RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, las Políticas Financieras Generales de Contratación de ETB, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente contrato tiene naturaleza de contrato privado de servicios, tal y como establecen los artículos 17 y 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas de dicha ley. De igual modo, resultarán de aplicación las restantes normas estatales en materia de contratación pública y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente en el marco de sus competencias. No obstante, serán de aplicación las normas de derecho privado en lo que respecta a los efectos y extinción del contrato, incluyendo en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación; de racionalización técnica de la contratación y de las condiciones de pago, según lo dispuesto en el artículo 319. Tendrán carácter contractual, a los meros efectos de esta licitación, el presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el contrato que suscriban ambas partes, junto con la oferta y la documentación aportada por el licitador que acrediten la solvencia económica y técnica exigidas en este pliego, debiendo ser firmados en el momento de formalizar el contrato. Si existieran discrepancias entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Condiciones, prevalecerá en todo caso este último. El desconocimiento de la normativa sobre contratación pública, sobre las cláusulas recogidas en los pliegos o de los términos del contrato no eximirán al licitador de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que se suscitasen en torno a esta contratación serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, en lo que se refiere a las cuestiones relativas a su preparación y adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Las cuestiones que se susciten en torno a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato serán resueltas por el orden jurisdiccional civil, tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contrat...
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Página7 A este proceso de selección y a el/los contrato/s que de él se derive/n, son aplicables los principios y normas de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Ley 1369 de 2009, Resoluciones 724 de 2010 y 3271 de 2011 expedidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás normas concordantes o complementarias. Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes, así como las reglas previstas en el pliego de condiciones, o en las adendas que se expidan durante el desarrollo de este proceso. También tendrán aplicación las normas legales que se dicten sobre la materia durante el desarrollo de esta contratación y que deban empezar a regir durante la vigencia de la misma, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan de las normas generales sobre vigencia de normas. De conformidad con la cuantía del presente proceso y en razón a las características de los bienes y/o servicios objeto de la presente contratación, se llevará a cabo un procedimiento de contratación a través de la modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes bajo la modalidad de subasta inversa de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 numeral 2 literal a) de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos 2.2.1.2.1.2.1 a 2.2.1.2.1.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Página8
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 26 de la LCSP, los contratos celebrados por RTVE tienen la consideración de contratos privados, y se regirán por la LCSP en los términos señalados en el Título I del Libro Tercero.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de que trata el numeral 4.6. “INVITACIÓN ABIERTA” del Manual Operativo, teniendo en cuenta que se trata de la contratación cuya cuantía es igual o superior a 5.000 SMMLV. Los presentes TCC se enmarcan en la legislación y jurisdicción colombianas, bajo el régimen del derecho privado, contenido en el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas que resulten aplicables al presentes proceso y a los Contratos que se lleguen a suscribir. Sin perjuicio de lo anterior, la presente invitación y demás documentos que se deriven de la misma estarán sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 19935, artículos 13, 15 y 18 de la Ley 1150 de 20076, artículos 1 y 4 de la Ley 1474 de 20117 y demás normas concordantes.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación y el contrato que llegare a suscribirse, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo No. 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, “Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia” y por la Resolución No. 1551 de 2014 de Rectoría, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El proceso de contratación correspondiente a la presente convocatoria está sometido a la legislación y jurisdicción Colombiana y se rige por el régimen de la contratación privado contenido en el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas aplicables a la materia. Por tanto, los términos de referencia y en general los documentos que se profieran en el proceso, se sujetarán a las precitadas normas.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente Análisis Preliminar con las condiciones contractuales y los anexos están sometidos a la legislación colombiana en el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia, así como las aclaraciones y documentos que se expidan con ocasión del mismo. El Análisis Preliminar con las condiciones contractuales están sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica y el contrato que llegare a suscribirse, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.