Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de La Infraestructura Educativa – FFIE
Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de La Infraestructura Educativa – FFIE
INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 010 DE 2019
Términos de Condiciones Contractuales definitivos para la contratación:
Objeto: del Consultor que realizará una auditoría y evaluación integral independiente a los procesos contractuales realizados en el marco del ciclo del proyecto de infraestructura educativa, de la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE del Ministerio de Educación Nacional – MEN.
Bogotá D. C., Agosto de 2019
Contenido
Auditoría integral a la Unidad de Gestión del FFIE 7
1.1 Ministerio de Educación Nacional 8
1.2 Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa – FFIE 8
1.5 Sector privado mediante proyectos de APP o donaciones de recursos 9
2.1 Naturaleza jurídica del FFIE y normatividad aplicable 10
2.2 Órganos de gobierno para el funcionamiento del PA FFIE 14
2.2.1 Junta Administradora del FFIE 14
2.3 Unidad de Gestión de los Proyectos del FFIE 16
2.3.1 Unidad de Gestión del FFIE 16
2.4 Procesos de la Unidad de Gestión del FFIE 17
2.4.4 Dirección de Planeación y Seguimiento 18
3 Contratistas FFIE – proyectos 18
3.2 Contratistas de Interventoría 19
3.3 Novedades contractuales 19
4 Ciclo de un proyecto FFIE 20
5 Ejecución de proyectos FFIE a 30 xx xxxxx de 2019 21
5.1 Estado en la ejecución de los proyectos 21
Estado general de los proyectos 21
Mapa semáforo – proyectos en riesgo 22
Estado general de los proyectos por contratista 22
8.2 Régimen jurídico aplicable 27
8.3 Compromiso Anticorrupción 28
8.4 Costos de la oferta y de la Celebración del Contrato 28
8.5 Comunicaciones - correspondencia 28
8.7 Documentos otorgados en Colombia y en el exterior 30
8.7.1 Documentos Otorgados en Colombia 30
8.7.2 Documentos Otorgados en el Exterior 30
8.9 Consulta de los TCC - Publicidad 32
8.10 Observaciones a los TCC y modificaciones 32
8.11 Reglas para la presentación de propuestas 32
8.12 Apertura de la invitación 34
8.14 Prohibición de presentar propuestas alternativas o parciales 34
8.15 Plazo de presentación de propuestas 34
8.16 Cierre de la etapa de recibo de propuestas 34
8.17 Término para retiro de propuestas 35
8.18 Término para devolución de propuestas 35
8.19 Deber de diligencia e información sobre el contrato 35
8.20 Potestad verificatoria 35
8.21 Suspensión y/o cancelación de la invitación 36
8.24 Suscripción del contrato 37
8.25 Legalización del contrato 37
8.25.1 Presentación y aprobación de las garantías 38
8.25.2 Presentación y aprobación del Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica 38
8.25.3 Consecuencia de la no suscripción del Contrato y/o legalización del mismo 39
8.26 Normas de interpretación de los TCC 39
8.27 Declaratoria de desierta 39
8.28 Modalidad y criterios de selección 40
9.1 Objeto de la Invitación Abierta 40
9.2 Objetivo General de la Auditoría 40
9.2.1 Objetivos Específicos de la Auditoría 40
9.4 Ejecución y entrega del objeto a contratar 42
9.4.1 Actividades Generales 42
9.4.2 Algunas actividades Específicas 43
9.5 Presupuesto Estimado de Ejecución 44
9.6 Plazo de ejecución del contrato 44
9.7.1 Productos e informes que se deben entregar 45
9.7.2 Cronograma de entrega de productos 46
10 Requisitos habilitantes para la selección 46
10.1 Requisitos habilitantes de Orden Jurídico 47
10.1.1 Carta de presentación de la Propuesta 47
10.1.2 Documentos exigidos para acreditar las Condiciones de existencia y representación 47
10.1.3 Documento de conformación de Estructuras Plurales 49
10.1.4 Garantía de Seriedad de la Propuesta 51
10.1.5 Inscripción en el Registro Único de Proponentes. (RUP) 53
10.1.6 Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 54
10.1.7 Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia 54
10.1.8 Consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas 54
10.1.9 Compromiso Anticorrupción 55
10.1.10 Registro Único Tributario (RUT) 55
10.1.11 Sistema de Administración xx Xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica 55
10.1.12 Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales 56
10.2 Requisitos habilitantes de Carácter Técnico 57
SEGMENTOS (93) Servicios políticos y asuntos cívicos 58
FAMILIAS (9314) Servicios comunitarios y sociales 58
CLASES (931420) Desarrollo urbano 58
CODIGOS UNSPSC (93142000) Desarrollo urbano 58
SEGMENTOS (93) Servicios políticos y asuntos cívicos 58
FAMILIAS (9314) Servicios comunitarios y sociales 58
CLASES (931421) Desarrollo regional 58
CODIGOS UNSPSC (93142100) Desarrollo regional 58
SEGMENTOS (93) Servicios políticos y asuntos cívicos 58
FAMILIAS (9315) Servicios de administración y financiación pública 58
CLASES (931516) Finanzas públicas 58
CODIGOS UNSPSC (93151600) Finanzas públicas 58
10.2.1 Reglas para la valoración de la experiencia del Proponente 60
10.2.2 Equipo mínimo de trabajo 63
10.3 Condiciones y requisitos habilitantes de carácter financiero 66
10.3.1 Indicadores de Capacidad Financiera 68
10.3.2 Indicadores de capacidad organizacional 69
11 Evaluación de las propuestas y orden de elegibilidad 70
11.3 Publicación del informe de evaluación 71
11.5 Reserva durante el proceso de evaluación 71
11.6 Criterios de desempate 71
11.7 Evaluación de las propuestas 72
11.7.1 Puntaje por experiencia adicional del proponente (60 puntos) 72
11.7.2 Experiencia Específica Adicional del Director del Proyecto (29 puntos) 74
11.7.3 Protección a la Industria Nacional (10 PUNTOS) 75
11.7.4 Incentivo a la Incorporación de Componente Nacional 76
11.7.5 Puntaje por trabajadores con discapacidad – Formato 18 (1 punto) 77
11.7.6 Componente económico (Anexo Económico-Oferta Económica) 77
11.8 Criterios de desempate de ofertas 78
12.1 Generalidades de la matriz de riesgos 81
15 Cronograma de la Invitación Abierta 84
Auditoría integral a la Unidad de Gestión del FFIE
1 Antecedentes
El Ministerio de Educación Nacional – MEN, viene ejecutando el Plan Nacional de Infraestructura – PNIE, desde el año 2015, en el marco de la política pública orientada a mejorar la calidad de la educación, de los niños, niñas y jóvenes del país, desde prescolar hasta el 11° en los establecimientos educativos oficiales del país, mediante el desarrollo de la jornada única escolar.
Los lineamientos de esta política están contenidos en el documento CONPES 3831 de 2015, mediante el cual se declara la importancia estratégica del PNIE para la jornada única, se definen entre otros, los objetivos, metas y fuentes de financiación hasta el año 2025 y se establece el arreglo institucional, en el cual se propone como ejecutor del PNIE, al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa – FFIE.
Modelo General Arreglo Institucional FFIE
Fuente: CONPES 3831 de 2015
El arreglo institucional para la ejecución del PNIE es un esquema de articulación que busca: (i) la administración de recursos de diversas fuentes y (ii) la implementación de un nuevo esquema de contratación y ejecución de proyectos. Este arreglo responde a los objetivos de contar con un nuevo modelo de coordinación y gestión para la contratación, desarrollo, seguimiento y control de proyectos de infraestructura educativa y de gestionar y optimizar los recursos financieros de diversas fuentes. A continuación, se describen las competencias de los actores de este arreglo institucional.
1.1 Ministerio de Educación Nacional
El Ministerio de Educación Nacional es la entidad rectora de la política pública educativa y del PNIE para la implementación de la jornada única. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional: i) la gestión y asignación de los recursos de orden nacional destinados al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (Ley 21 de 1982, aportes del Presupuesto General de la Nación, otros); ii) la definición de la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del FIE; iii) la priorización de los proyectos viables para ejecución, de acuerdo con el impacto sobre la implementación del PNIE para la implementación de la jornada única, y características específicas de los proyectos presentados; iv) la gestión y suscripción de los convenios y/o contratos necesarios para canalizar los aportes de recursos en dinero de las entidades territoriales, certificadas o no, y de otras fuentes; v) la contratación de los estudios, diseños y construcción de las obras e interventorías; y vi) la contratación de patrimonios autónomos para la administración de los recursos de los proyectos cuando haya participación con aportes de ETC o de otras fuentes.
1.2 Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa – FFIE
El Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa – FFIE se creó, a través del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 como una cuenta especial del MEN sin personería jurídica cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos, sufragada con recursos del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, de las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación, de los rendimientos financieros derivados de la inversión de los recursos y de las demás fuentes previstas en el artículo 184 citado.
1.3 Entidades Territoriales
Las Entidades Territoriales señaladas en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 y las entidades territoriales certificadas, conforme a lo establece la Ley 715 de 2001, son beneficiarias del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) y participan de él, luego de la postulación de predios y la necesidad en infraestructura educativa que presenta cada territorialidad. Actúan a través xxx xxxxxxx o gobernador, según el caso, y de sus secretarías de educación, planeación educativa y hacienda, con su rol institucional propio. Cada una de ellas puede suscribir convenios con el Ministerio de Educación Nacional (MEN), para la ejecución de los proyectos de infraestructura viabilizados.
El MEN ejecuta el PNIE a través de su Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). Los compromisos que estas entidades adquieren para con el PNIE, tienen como guía la Resolución 10281 de 2016 del MEN, por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras.
1.4 Otros aportantes
Pueden participar otras organizaciones, fundaciones o entidades nacionales e internacionales que, previo convenio suscrito con el Ministerio de Educación Nacional, actúen como aportantes de recursos en dinero
o en otras formas de cooperación. Estos recursos estarán dispuestos para la ejecución del PNIE, de acuerdo con la forma y condiciones establecidas en los convenios o alianzas que suscriba el Ministerio de Educación Nacional.
Para la administración de los recursos y ayudas que se logren concretar dentro de este marco de acción, la Junta Administradora del FFIE definirá los mecanismos que logren articularse dentro del arreglo institucional previsto para la ejecución del Plan.
1.5 Sector privado mediante proyectos de APP o donaciones de recursos:
El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría y apoyo técnico del DNP y otros organismos o entidades que se requieran, podrá estructurar parte de la infraestructura prevista en el PNIE mediante la vinculación de capital privado, a través de esquemas APP (Asociaciones Público-Privadas), en cuyo caso el arreglo institucional se ajustará a los requerimientos de la Ley 1508 de 2012 para la celebración de contratos APP.
El alcance de estos proyectos se determinará en el proceso de estructuración, que en todo caso tomará en cuenta las fuentes de financiación previstas en el PNIE. También estarán en este contexto, los constructores e interventores de las obras. Los proyectos de APP estarán sujetos a pagos por disponibilidad. Adicionalmente, el sector privado podrá vincularse al PNIE mediante donaciones en dinero.
2 Xxxxx Xxxxxxxx del FFIE
La Constitución Política de Colombia establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social cuya responsabilidad está a cargo del Estado, de la familia y de la sociedad. Este servicio es obligatorio entre los cinco y quince años. (Artículo 67).
Por mandato constitucional corresponde al Estado ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (Artículo 67)
Conforme a lo consagrado en la Constitución, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. (Artículo 288)
El artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
De conformidad con los artículos 298 y 311 de la Constitución Política, corresponde a los departamentos, entre otras funciones, gestionar y promover el desarrollo integral de los municipios que los conforman, y complementar la acción municipal.
El Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, señala que son funciones de los alcaldes las que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
El Artículo 1º de la Ley 344 de 1996, permite que las autoridades administrativas puedan adoptar “medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público, garantizar su financiamiento y reasignar recursos hacia sectores deficitarios de la actividad estatal, como condición fundamental para mantener el equilibrio financiero y garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y celeridad en el uso de los recursos públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.”
El artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, determinó entre los principios rectores del ejercicio de competencias el de Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad y Complementariedad.
2.1 Naturaleza jurídica del FFIE y normatividad aplicable
El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE, nace con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país” Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015, artículo 59 y allí se determinó que el FFIE es un fondo: a) sin personería jurídica y b) debe operar como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional, a través del cual se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por el derecho privado.
Con la expedición del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, Ley 1955 /2019, mediante el artículo 184°, se modifica el artículo 59 de la Ley 1753 así:
ARTÍCULO 59. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. El Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta
especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.
Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo.
El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional.
Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para educación inicial, preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes:
a) Los provenientes del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional.
b) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo y el Marco de Gastos xx Xxxxxxx Plazo.
c) Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos.
Así mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo podrán contar con recursos provenientes de:
d) El Sistema General de Regalías destinados a proyectos específicos de infraestructura educativa, para los casos en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos.
e) Los recursos de cooperación internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su favor.
f) Aportes de los departamentos, distritos y municipios y de esquemas asociativos territoriales: regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, las asociaciones de municipio y la Región administrativa de Planificación Especial - RAPE.
g) Participación del sector privado mediante proyectos de Asociaciones Público-Privadas.
h) Obras por impuestos.
En caso de que un proyecto priorizado por la Junta Administradora involucre cualquiera de los recursos de que tratan los literales d), e), f), g) Y h) del presente artículo, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en donde podrán confluir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos. Dichos Patrimonios Autónomos, podrán celebrar operaciones de crédito interno o externo a su nombre, para lo cual la Nación podrá otorgar los avales o garantías correspondientes.
PARÁGRAFO 1. Todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013 o la que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2. El ministerio de Educación Nacional diseñará mecanismos para fortalecer la gestión y gobernanza del Fondo, incluyendo la participación de representantes de entidades territoriales en la Junta Directiva; mejorar la coordinación y articulación con los territorios; definir criterios de priorización para la estructuración y ejecución de proyectos, con énfasis en iniciativas de zonas rurales dispersas y propender por un sistema adecuado de rendición de cuentas.
PARÁGRAFO 3. El Fondo levantará la información y elaborará el diagnóstico de la infraestructura educativa a nivel nacional.
PARÁGRAFO 4. El régimen de contratación del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa estará orientado por los principios que rigen la contratación pública y las normas
dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. La selección de sus contratistas estará precedida de procesos competitivos, regidos por los estándares y lineamientos que establezca Colombia Compra Eficiente, los cuales deberán incorporar condiciones tipo, así como elementos para evitar la concentración de proveedores y para promover la participación de contratistas locales. Los procesos de contratación deberán tener especial acompañamiento de los órganos de control.
La meta establecida para el FFIE para los cuatro años de 2018 – 2022 es la ejecución de 10.756 aulas que contribuyen a mejorar las condiciones de acceso de los niños, niñas y jóvenes, la reducción de brechas urbano – rural y para implementar la jornada única escolar, con estrategias de calidad, funcionalidad y cobertura.
Estrategia PND: PACTO POR LA EQUIDAD: POLÍTICA SOCIAL MODERNA CENTRADA EN LA FAMILIA, EFICIENTE, DE CALIDAD Y CONECTADA A MERCADOS.
Línea: Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos. Acción: Ambientes de aprendizaje construidos y adecuados
Meta: Duplicar los estudiantes en Jornada Única en colegios oficiales.
Definida esta competencia el Ministerio de Educación Nacional entre julio y septiembre de 2015, adelantó la Licitación Pública LP MEN 18 de 2015 para contratar la administración del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos al FFIE. Como resultado de esta licitación el MEN suscribió en octubre de 2015, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015 con el consorcio conformado por Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A (CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA), cuyo objeto es “ADMINISTRAR Y PAGAR LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, A TRAVÉS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSTITUIDO CON LOS RECURSOS TRANSFERIDOS DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA, CREADO POR EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 1753 DEL 9 XX XXXXX DE 2015”.
Se adjunta el respectivo enlace web para consulta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxxx00-0-000000
Como parte de la ejecución de este contrato, a través del Patrimonio autónomo constituido se adelantaron los procesos de selección Invitación Abierta FFIE-003 de 2015 (Fase 1) y FFIE-004 de 2016 (Fase 2) con el fin de contratar la elaboración de los diseños y estudios técnicos, así como la ejecución de las obras mediante las cuales se desarrollen los proyectos de infraestructura educativa requeridos por el PA FFIE en desarrollo del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
De esta misma manera, se adelantaron los procesos Invitación Abierta FFIE-002 de 2015 (Fase 1) y FFIE- 006 de 2016 (Fase 2) para contratar la interventoría de obra de los proyectos de infraestructura educativa requeridos por el FFIE.
Como resultado de ello, se suscribieron 13 contratos marco de obra y 13 contratos marco de interventoría), así:
Detalle de contratos marco de obra resultado de las Invitación Abierta FFIE-003 de 2015 (Fase 1) y FFIE- 004 de 2016 (Fase 2)
Región | Fase | Grupo | Obra | Empresas | Valor en $ contratos |
Bogotá Xxxxxx | Fase 1 | Grupo 5 | Unión Temporal Educar Oriente | Xxxxx SAS / Señalizaciones y Construcciones SAS | 70.000.000.000 |
Fase 2 | Grupo 5 | Colpatria | Colpatria | 385.000.000.000 | |
Grupo 6 | Colpatria | Colpatria | 375.000.000.000 | ||
Total Bogotá Xxxxxx | 830.000.000.000 | ||||
Caribe | Fase 1 | Grupo 1 | Consorcio Escuelas FFIE* | Constructora Jemur SA / Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx | 70.000.000.000 |
Fase 2 | Grupo 3 | Consorcio Xxxxx – Xxxxx | Xxxx-Xxxxx Engenharia E Construcao SA / Xxxx _ Engil Peru SA | 440.000.000.000 | |
Grupo 4 | Consorcio Desarrollo Escolar | Constructora Jemur SA / Inversiones El Callao SA / Xxxxx SAS | 420.000.000.000 | ||
Total Caribe | 930.000.000.000 | ||||
Centro Oriente | Fase 1 | Grupo 2 | Consorcio GRAMA OTACC | Otacc SA / Grama Construcciones SA | 70.000.000.000 |
Fase 2 | Grupo 7 | Unión Temporal MEN 2016 | Nuevo Horizonte SAS / Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 230.000.000.000 | |
Total Centro Oriente | 300.000.000.000 | ||||
Centro Sur | Fase 1 | Grupo 3 | Consorcio Infraestructura Educativa 2016 | GMP Ingenieros SAS / Santander Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 75.000.000.000 |
Fase 2 | Grupo 8 | Unión Temporal MEN 2016 | Nuevo Horizonte SAS / Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 75.000.000.000 | |
Total Centro Sur | 150.000.000.000 | ||||
Eje Cafetero | Fase 1 | Grupo 4 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 70.000.000.000 |
Fase 2 | Grupo 1 | Consorcio Xxxxx – Xxxxx | Xxxx-Xxxxx Engenharia E Construcao SA / Xxxx _ Engil Peru SA | 465.000.000.000 | |
Grupo 2 | Consorcio Xxxxx – Engil** | Xxxx-Engil Engenharia E Construcao SA / Xxxx _ Engil Peru SA | 405.000.000.000 | ||
Total Eje Cafetero | 940.000.000.000 | ||||
Total general | 3.150.000.000.000 |
Fuente: Dirección Técnica del FFIE
*En el Grupo 1 de la región Caribe, RYD Construcciones S.A.S recibió la cesión del Consorcio Escuelas FFIE, quien fue el adjudicatario de la Invitación Abierta FFIE 003 de 2015.
**En el Grupo 2 de la región Eje Cafetero, el Consorcio Xxxxx – Engil recibió la cesión total del Grupo Xxxxx y Xxxxxxx S.A., quien fue el adjudicatario de la Invitación Abierta FFIE 004 de 2016.
Detalle de contratos marco de interventoría resultado de las Invitación Abierta FFIE-002 de 2015 (Fase
1) y FFIE-006 de 2016 (Fase 2)
Región | Fase | Grupo | Interventoría | Empresas | Valor en $ contratos |
Bogotá Xxxxxx | Fase 1 | Grupo 5 | Consorcio Infraestructura Educativa ADS 02 | Sondeos, Estructuras y Geotecnia Sucursal Colombia SA / DPC Ingenieros SAS, / Xxxxx Xxxxxxxx Arquitectos e Ingenieros SL Sucursal Colombia | 7.000.000.000 |
Fase 2 | Grupo 5 | Consorcio AGG | ARQ SAS, Xxxxxxxxx Xxxx y CIA SA, Xxxxx Xxxxxx y Asc. SA | 00.000.000.000 | |
Grupo 6 | Consorcio CCI | Cesel SA, Cal y Mayor Asc. SA, INECO SA | 00.000.000.000 | ||
Total Bogotá Xxxxxx | 83.000.000.000 | ||||
Caribe | Fase 0 | Xxxxx 0 | Xxxxxxxxx XX | XXX XXX / Xxxxxxxxx Xxxx x XXX XX | 7.000.000.000 |
Fase 2 | Grupo 3 | Consorcio Aulas 2016 | TYPSA, SERVINC LTDA, Gutembera Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 44.000.000.000 | |
Grupo 4 | Consorcio interdesarrollo | ING Ing. SA, GNG Ing. SA, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, AVV Consultoría SAS | 42.000.000.000 | ||
Total Caribe | 93.000.000.000 | ||||
Centro Oriente | Fase 1 | Grupo 2 | PAYC S.A.S | PAYC S.A.S | 7.200.000.000 |
Fase 2 | Grupo 7 | Consorcio sedes educativas | Ingetec SA, Ingetec G&S SA, PAYC SAS | 23.000.000.000 | |
Total Centro Oriente | 30.200.000.000 | ||||
Xxxxxx Xxx | Xxxx 0 | Xxxxx 0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Educativo 2016 | Inzett SAS / J Xxxxxx Xxxxxx V & CIA / Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 7.800.000.000 |
Fase 2 | Grupo 8 | Consorcio Aulas 2016 | TYPSA, SERVINC LTDA, Gutembera Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 9.500.000.000 | |
Total Centro Sur | 17.300.000.000 | ||||
Eje Cafetero | Fase 1 | Grupo 4 | A&C - MYV MEN | MYV Consultores Asociados SA / Constructora A&C SA | 7.000.000.000 |
Fase 2 | Grupo 1 | Consorcio CCI | Cesel SA, Cal y Mayor Asc. SA, INECO SA | 00.000.000.000 | |
Grupo 2 | Consorcio sedes educativas | Ingetec SA, Ingetec G&S SA, PAYC SAS | 00.000.000.000 | ||
Total Eje Cafetero | 94.000.000.000 | ||||
Total general | 317.500.000.000 |
Fuente: Dirección Técnica del FFIE
2.2 Órganos de gobierno para el funcionamiento del PA FFIE
Como órgano de dirección, la norma de creación dispuso que el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE será administrado por una Junta, la cual funciona conforme lo estipulado en el Decreto Nacional 1525 del 16 de julio de 2015.
2.2.1 Junta Administradora del FFIE
A través del Decreto Nacional 1525 del 16 de julio de 2015 se establece la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del FFIE y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del
Sector Educación, fijando la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del FFIE, conformada por:
El Ministro (a) de Educación Nacional, o su delegado, quien la presidirá.
El Director (a) de Xxxxxxxxx y Equidad del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
Tres (3) miembros designados por el Ministro (a) de Educación Nacional.
Los miembros de la junta administradora se encuentran en el Decreto Nacional 1525 del 16 de julio de 2015 en el artículo 2.3.9.2.1 y las sesiones son mínimo una (1) vez al mes
Tiene las siguientes funciones generales:
1. Priorizar y definir las intervenciones de infraestructura educativa que serán financiadas o cofinanciadas con recursos del FFIE.
2. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la formulación de políticas de infraestructura educativa de acuerdo con las necesidades y estrategias que requieran implementarse para el cumplimiento de las metas, objetivos y fines que en materia del sector educativo trace el Gobierno Nacional.
3. Recomendar al Ministerio de Educación Nacional los términos y condiciones para la celebración y modificación de los contratos xx xxxxxxx mercantil que se celebren para la administración de los recursos destinados para el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
4. Brindar orientaciones técnicas al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales para el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
En el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015 se definen, como órganos de gestión del PA FFIE, los siguientes:
2.2.2 Comité Técnico
Órgano de gestión encargado de aprobar los términos de referencia y evaluación de los contratistas que se requieran para el funcionamiento del Fideicomiso, construcción e interventoría de los proyectos de infraestructura educativa y operaciones de financiación y conexos. Está integrado por 3 personas designadas por el Gerente del FFIE, con voz y voto y por el Director de la Unidad Operativa para la Administración del Fideicomiso con voz pero sin voto.
Los integrantes del comité técnico a la fecha son los Directores Técnico, Jurídico y Financiero de la Unidad de Gestión del FFIE
2.2.3 Comité Fiduciario
El Comité Fiduciario es el máximo órgano directivo del Fideicomiso. Está integrado por el Gerente del FFIE, un miembro designado por la Junta Administradora (con voz y voto), por dos miembros designados por la Gerencia del FFIE (con voz y voto) y el Director de la Unidad Operativa para la Administración del Fideicomiso (con voz pero sin voto). El Comité Fiduciario es responsable de aprobar todos los instrumentos que sean sometidos a su consideración para la administración del Patrimonio Autónomo, seleccionar los
contratistas que se requieran para el funcionamiento del Fideicomiso y en particular los de: a) Asesoría y asistencia técnica, jurídica y financiera para la estructuración de proyectos de infraestructura del PNIE; b) Construcción e interventoría de los proyectos de diseños e infraestructura seleccionados; y c) operaciones de financiación y conexos que se requieran.
Los integrantes del comité fiduciario a la fecha son el Gerente del FFIE, dos delegados del gerente del FFIE y un Miembro de la Junta Administradora
2.3 Unidad de Gestión de los Proyectos del FFIE
2.3.1 Unidad de Gestión del FFIE
El Decreto Nacional 1525 de 2015, en su artículo 2.3.9.2.6, establece que, “Sin perjuicio de su autonomía presupuestal y contractual, el Ministerio de Educación Nacional, al momento de celebrar el contrato xx xxxxxxx mercantil para la constitución de patrimonios autónomos, debe garantizar que se prevea la contratación de unidades de gestión, que integradas por el personal técnico idóneo, diseñarán, desarrollarán e implementarán los esquemas necesarios para la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
Dichas unidades de gestión lideradas por un Gerente, encargado definir su estructura y funcionamiento”.
Estructura organizacional actual de la UG del FFIE
Fuente: elaboración propia UG del FFIE
La Unidad de Gestión actual del FFIE está constituida por una Gerencia, una Subgerencia y cuatro Direcciones: Técnica, Planeación y Seguimiento, Jurídica y Financiera. Esta estructura organizacional funcional fue aprobada por la Junta Administradora del FFIE, en la sesión 10 de fecha 23 de noviembre de 2015. La Subgerencia fue aprobada por la Junta, en la sesión 16 del 4 xx xxxxx de 2016, con el fin de hacer seguimiento y coordinación de la gestión de los contratos de obra e interventoría que se suscriban.
La Unidad de Gestión del FFIE cuenta hoy con un equipo de 130 personas (91 por contratos laborales y 39 vinculados a través de prestación de servicios), con una visión y misión definidas, objetivos, estrategias y líneas de acción, de acuerdo con el rol y alcance de las funciones establecidas en el Documento CONPES 3831 de 2015, opera en función de un sistema integral de 2 Macro procesos estratégicos, 4 Macro procesos misionales, 4 Macro procesos de apoyo, 1 Macro proceso transversal y 2 procedimientos vigentes.
2.4 Procesos de la Unidad de Gestión del FFIE
2.4.1 Gerencia
a. Planeación Estratégica
b. Evaluación y Mejoramiento Continuo
c. Gestión del Recurso Humano
d. Gestión de Servicios Administrativos
e. Gestión de Alianzas Público Privadas
Mapa de Procesos actual del FFIE
2.4.2 Dirección Técnica
a. Estructuración de Intervenciones
b. Ejecución y Control de Obras
c. Entrega de Sedes
2.4.3 Dirección Financiera
a. Planeación Financiera
b. Ejecución Financiera
c. Gestión de Recursos de Cofinanciación
d. Gestión de Recursos de Regalías
e. Gestión de Recursos de Cooperación Nacional e Internacional
f. Gestión de Recursos de Crédito
2.4.4 Dirección de Planeación y Seguimiento
a. Gestión del Banco de Suelos
b. Gestión Social
c. Evaluación y Mejoramiento Continuo (apoyo a la Gerencia)
d. Entrega de Sedes (apoyo a la Dirección Técnica)
2.4.5 Dirección Jurídica
a. Estructuración de Procesos Contractuales
b. Gestión Contractual
Procedimiento de Declaración de la Terminación Unilateral del Acuerdo de Obra o Acta de Servicio de Obra
Procedimiento de Declaración de la Terminación Unilateral de Acta de Servicio de Interventoría
c. PQR's, Apoyo y Defensa Judicial
d. Gestión del Riesgo
3 Contratistas FFIE – proyectos
3.1 Contratistas de Obra
Región | Contratista | Proyectos Aprobados Vigentes |
BOGOTÁ, XXXXXX Y CUNDINAMARCA | UT EDUCAR ORIENTE | 18 |
CARIBE | CONSORCIO ESCUELAS FFIE | 12 |
CENTRO ORIENTE | CONSORCIO GRAMA OTTAC | 12 |
CENTRO SUR | CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2016 | 29 |
EJE CAFETERO, ANTIOQUIA Y XXXXXXXX | XXXXXX XXXX XXXXXXXX | 17 |
BOGOTÁ, XXXXXX Y CUNDINAMARCA | CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. - G5 | 25 |
Región | Contratista | Proyectos Aprobados Vigentes |
BOGOTÁ, XXXXXX Y CUNDINAMARCA | CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. - G6 | 32 |
CARIBE | CONSORCIO XXXX - ENGIL - G3 | 56 |
CARIBE | CONSORCIO DESARROLLO ESCOLAR - G4 | 66 |
CENTRO ORIENTE | UNION TEMPORAL MEN 2016 - G7 | 58 |
CENTRO SUR | UNION TEMPORAL MEN 2016 - G8 | 12 |
EJE CAFETERO, ANTIOQUIA Y PACÍFICO | CONSORCIO XXXX - ENGIL - G1 | 91 |
EJE CAFETERO, ANTIOQUIA Y PACÍFICO | CONSORCIO XXXX - ENGIL - G2 | 101 |
3.2 Contratistas de Interventoría
Región | Contratista | Proyectos Aprobados Vigentes |
BOGOTÁ, XXXXXX Y CUNDINAMARCA | CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ADS02 | 18 |
CARIBE | CONSORCIO AG | 12 |
CENTRO ORIENTE | PAYC S.A.S | 12 |
CENTRO SUR | CONSORCIO INTERVENTOR EDUCATIVO 2016 | 29 |
EJE CAFETERO, ANTIOQUIA Y PACÍFICO | CONSORCIO A&C MYC MEN | 17 |
BOGOTÁ, XXXXXX Y CUNDINAMARCA | CONSORCIO AGG- G5 | 22 |
BOGOTÁ, XXXXXX Y CUNDINAMARCA | CONSORCIO CCI- G6 | 32 |
CARIBE | CONSORCIO AULAS 2016- G3 | 37 |
CARIBE | CONSORCIO INTERDESARROLLO- G4 | 66 |
CENTRO ORIENTE | CONSORCIO SEDES EDUCATIVAS- G7 | 64 |
CENTRO SUR | CONSORCIO AULAS 2016 - G8 | 15 |
EJE CAFETERO, ANTIOQUIA Y PACÍFICO | CONSORCIO CCI- G1 | 97 |
EJE CAFETERO, ANTIOQUIA Y PACÍFICO | CONSORCIO SEDES EDUCATIVAS- G2 | 108 |
Información al 30 xx xxxxx de 2019
3.3 Novedades contractuales
X xxxxx de 2019 se tenían tramitadas 3.087 novedades contractuales aplicadas a acuerdos de obra, actas de servicio de obra y actas de servicio de interventoría, relacionadas con modificaciones de alcance, prórrogas, adiciones, suspensiones, reinicios, etc.
3.4 Incumplimientos
Contratista | Región | Asignados | Inicio proceso de incumplimiento |
CONSORCIO XXXX - ENGIL - G1 | EJE CAFETERO, ANTIOQUIA Y PACÍFICO | 91 | 24 |
CONSORCIO XXXX - ENGIL - G2 | EJE CAFETERO Y PACÍFICO | 101 | 49 |
CONSORCIO XXXX - ENGIL - G3 | BOGOTÁ, XXXXXX X XXXXXXXXXXXX | 0 | 0 |
Xxxxxxxxxxx | Xxxxxx | Asignados | Inicio proceso de incumplimiento |
CARIBE | 19 | 11 | |
CENTRO ORIENTE | 6 | 6 | |
CENTRO SUR | 14 | 13 | |
EJE CAFETERO Y PACÍFICO | 8 | 0 | |
EJE CAFETERO, ANTIOQUIA Y PACÍFICO | 6 | 5 | |
SUBTOTAL XXXX XXXXX | 248 | 111 | |
XXXXXX XXXX XXXXXXXX | EJE CAFETERO Y PACÍFICO | 17 | 14 |
UNION TEMPORAL MEN 2016 - G7 | XXXXXX XXXXXXX | 00 | 00 |
XXXXX TEMPORAL MEN 2016 - G8 | XXXXXX XXX | 00 | 0 |
SUBTOTAL XXXXXX XXXX | 87 | 59 | |
CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ADS02 | BOGOTÁ, XXXXXX Y CUNDINAMARCA | 18 | 1 |
CONSORCIO AULAS 2016- G3 | XXXXXX | 00 | 0 |
XXXXXXXXX XXX- X0 | XXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX Y PACÍFICO | 97 | 6 |
SUBTOTAL CONTRATISTAS INTERVENTORÍAS | 8 | ||
TOTAL | 335 | 178 |
Información al 30 xx xxxxx de 2019
La información detallada con respecto a los procesos por incumplimiento, la cual está contenida en los respectivos expedientes de cada proceso, estará a disposición del Contratista seleccionado, para el desarrollo de las actividades de este proceso.
Recursos paral financiación de
las obras asegurados
Contratos Marco de Obra e
Interventoría suscritos
Predios viabilizados
Proyectos estructurados
Obras priorizadas por la ETC
Obras aprobadas por el Comité Fiduciario
Obras priorizadas por la Junta
Directiva
Acuerdos de obra suscritos
Órdenes de inicio de estudios y
diseños suscritos
Estudios y diseños aprobados
Licencias de construcción
expedidas
Órdenes de inicio de obras
suscritos
4 Ciclo de un proyecto FFIE
Aulas y espacios complementarios construidos y mejorados
Contribución a Reducción del Déficit de Aulas
Convocatorias postulación de
predios realizadas
Convenios Interadministrativos
suscritos con ETCs
Ministerio de Educación
Fuente: Unidad de Gestión FFIE
5 Ejecución de proyectos FFIE a 30 xx xxxxx de 2019
A la fecha el FFIE cuenta con 541 obras cofinanciadas priorizadas por la Junta Administradora, de las cuales se han suscrito 528 actas de servicio y acuerdos de obra para instituciones educativas localizadas en 70 ETC. De los Proyectos de Infraestructura Educativa contratados, el valor de la inversión es de $2.95 billones para los diseños, estudios técnicos, construcción, mejoramiento e interventoría de 12.382 aulas y construcción de espacios complementarios en sedes oficiales. El aporte en esta inversión que le corresponde al MEN - FFIE es de $1,62 billones y a las ETC es de $1,33 billones. Los 13 proyectos cofinanciados en proceso de suscripción de actas de servicio y acuerdos de obra ascienden a $56.000 millones, que suman 202 aulas nuevas y aulas mejoradas. Se cuenta con la terminación de 96 obras que representan 1.859 aulas nuevas y mejoradas. Adicionalmente, se han terminado 183 aulas en 13 obras en ejecución. En este sentido, en total se tiene 2.042 aulas nuevas y mejoradas terminadas.
A 30 xx xxxxx de 2018 se ha formalizado la entrega a las ETC de 14 obras terminadas, encontrándose en trámite la entrega de las 82 obras terminadas restantes. Para realizar este proceso la Fiduciaria apoya a la Unidad de Gestión del FFIE en lo contable, jurídico y en la transferencia de bienes, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, contables y jurídicos, establecidos en los Acuerdos de Obra y en el Manual Operativo.
El total de la inversión aprobada para las 541 obras es de $3 billones, de los cuales el MEN - FFIE aporta
$1.65 billones y las Entidades Territoriales $1.35 billones. Se entregarán aproximadamente 12.584 aulas nuevas y mejoradas superando la meta de 12.063.
No obstante, conforme se expone en el numeral 9.3 de los presentes TCC (Alcance del Contrato), la auditoría integral independiente a los proyectos de infraestructura educativa, contratados por la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es a partir de la suscripción del contrato xx Xxxxxxx 1380 de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.
En este sentido, se informa que a 31 de diciembre de 2018, la Junta Administradora del FFIE había priorizado 543 obras cofinanciadas de las cuales, 530 estaban contratadas para instituciones educativas localizadas en 70 ETC. Con los Proyectos de Infraestructura Educativa contratados se realizará la construcción, mejoramiento e interventoría de 12.415 aulas y construcción de espacios complementarios en sedes oficiales. Se tenían terminadas 69 obras que representan 1.214 aulas nuevas y mejoradas.
Adicionalmente, se habían terminado 478 aulas en 22 obras en ejecución. En este sentido, en total se tenían 1.692 aulas nuevas y mejoradas terminadas.
La información detallada con respecto a los proyectos y su estado a 31 de diciembre de 2018, estarán a disposición del Contratista seleccionado, para el desarrollo de las actividades de este proceso.
5.1 Estado en la ejecución de los proyectos
Estado general de los proyectos:
Riesgo | Proyectos | % |
Medio | 192 | 36% |
Medio – Alto | 72 | 13% |
Riesgo | Proyectos | % |
Alto | 277 | 51% |
Total | 541 | 100% |
Información al 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxx semáforo – proyectos en riesgo
Medio: proyectos en ejecución normal o con atraso
menor al 10%.
Medio – Alto: proyectos con atraso de ejecución entre el 10% y el 20%.
Alto: proyectos con atraso mayor al 20% o con problemas de ejecución críticos.
Fuente: elaboración propia UG del FFIE - Información al 30 xx xxxxx de 2019
Estado general de los proyectos por contratista:
Nombre del Contratista | Número de proyectos en riesgo | Total | % | |||||
Medio | % | Medio - Alto | % | Alto | % | |||
CONSORCIO DESARROLLO ESCOLAR - G4 | 44 | 67% | 3 | 5% | 19 | 29% | 66 | 12% |
CONSORCIO ESCUELAS FFIE | 11 | 92% | 0% | 1 | 8% | 12 | 2% | |
CONSORCIO GRAMA OTTAC | 12 | 100% | 0% | 0% | 12 | 2% | ||
CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2016 | 25 | 86% | 4 | 14% | 0% | 29 | 5% |
Nombre del Contratista | Número de proyectos en riesgo | Total | % | |||||
Medio | % | Medio - Alto | % | Alto | % | |||
CONSORCIO XXXX - ENGIL - G1 | 24 | 26% | 16 | 18% | 51 | 56% | 91 | 17% |
CONSORCIO XXXX - ENGIL - G2 | 16 | 16% | 6 | 6% | 79 | 78% | 101 | 19% |
CONSORCIO XXXX - ENGIL - G3 | 0% | 6 | 11% | 50 | 89% | 56 | 10% | |
CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. - G5 | 15 | 60% | 3 | 12% | 7 | 28% | 25 | 5% |
CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. - G6 | 27 | 84% | 4 | 13% | 1 | 3% | 32 | 6% |
XXXXXX XXXX XXXXXXXX | 1 | 6% | 0% | 16 | 94% | 17 | 3% | |
UNION TEMPORAL MEN 2016 - G7 | 3 | 5% | 14 | 24% | 41 | 71% | 58 | 11% |
UNION TEMPORAL MEN 2016 - G8 | 4 | 33% | 2 | 17% | 6 | 50% | 12 | 2% |
UT EDUCAR ORIENTE | 10 | 56% | 2 | 11% | 6 | 33% | 18 | 3% |
CONTRATISTA POR DEFINIR (REGALIAS) | 0% | 12 | 100% | 0% | 12 | 2% | ||
Total general | 170 | 36% | 72 | 13% | 277 | 51% | 541 | 100% |
Información al 30 xx xxxxx de 2019
6 Justificación
Teniendo en cuenta que el FFIE lleva tres años de operación, es necesario realizar una evaluación integral externa que permita establecer si la operación de la Unidad de Gestión del FFIE, en desarrollo de los procesos contractuales realizados en el marco del ciclo del proyecto de infraestructura educativa, cumple con la normatividad vigente aplicable a la naturaleza de los contratos, con los criterios de las invitaciones, de conformidad con el manual de contratación y los criterios de eficacia, eficiencia y gestión definidos para el logro de los objetivos de la organización.
De acuerdo con lo anterior, se requiere contratar la prestación de servicios de auditoría externa y evaluación integral para evaluar en forma independiente la implementación de los procesos contractuales de la Unidad de Gestión del FFIE, con el fin de lograr una mayor efectividad en la gestión de los proyectos de infraestructura educativa, minimizando riesgos y optimizando su operación para que las niñas, niños y jóvenes beneficiarios tengan la oportunidad de estudiar en ambientes de aprendizaje adecuados.
La auditoría deberá considerar y verificar el soporte de las operaciones realizadas por la Unidad de Gestión del FFIE para la contratación de los proyectos, contengan la documentación suficiente, relevante y pertinente. Así mismo, debe incluir una planificación adecuada para una evaluación objetiva y suficiente de los soportes documentales, con el fin de permitir a los auditores lograr conclusiones razonables sobre las cuales basar sus opiniones.
7 Definiciones
Para los fines y efectos de los presentes Términos y Condiciones Contractuales, y a menos que expresamente se estipule de otra manera, las palabras o términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece:
Acta de Cierre de la Invitación: Documento mediante el cual se relacionan las Propuestas presentadas dentro del plazo establecido para tal fin en la invitación abierta.
Acta de Cierre: Documento mediante el cual se formaliza el cierre de cada una de las etapas y fases de ejecución del contrato de obra o Consultoría.
Acta de Inicio del Contrato: Documento mediante el cual las Partes, previa legalización del Contrato, darán cuenta del inicio del plazo de ejecución contractual.
Acuerdo de Cofinanciación: Es el documento suscrito entre el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa y las entidades territoriales que hacen aportes para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa.
Adenda: Es el documento mediante el cual se realizan modificaciones o aclaraciones o complementación, a cualquier disposición contenida en los TCC.
Ampliación de Edificaciones. Modalidad de obra mediante la cual, se incrementa el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Anexos: Es el conjunto de formatos o documentos que se adjunta al TCC y que hacen parte integral del mismo.
Área Intervenida Cubierta (AIC): se refiere estrictamente, a las zonas modificadas por medio de la ejecución del proyecto acreditado en la modalidad de remodelación, reforzamiento o adecuación de edificaciones, que corresponden a la suma de las superficies de los pisos con proyección de cubierta del nivel inmediatamente superior. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, área xx xxxxx y fachadas.
Área Construida Cubierta: se refiere estrictamente, a las zonas edificadas que hacen parte integral del proyecto acreditado que corresponden a la suma de las superficies de los pisos con proyección de cubierta del nivel inmediatamente superior. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, área xx xxxxx y fachadas.
Área Construida: Se refiere estrictamente, a las zonas edificadas que hacen parte integral del proyecto acreditado que corresponden a la suma de las superficies de los pisos con proyección de cubierta del nivel inmediatamente superior, incluyendo azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, parqueaderos, vías y exteriores. No incluye área xx xxxxx ni fachadas.
Beneficiario Real: Se entiende por Beneficiario Real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, o por combinación con un tercero por virtud de contrato, convenio, acto o negocio jurídico, acción, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, tiene capacidad decisoria respecto de otra persona jurídica, independientemente de la naturaleza pública o privada, societaria, civil, cooperativa, o de cualquier otra naturaleza. Para los efectos de esta definición, se entenderá que existe capacidad decisoria cuando se tenga la facultad o el poder para
la elección de directivas o administradores, o la capacidad para controlar las decisiones de cualquiera de los órganos directivos o administradores, o cuando se detente la propiedad de la mayoría de las acciones o cuotas de participación en el capital de la persona jurídica, directamente o por interpuesta persona.
Igualmente, conforman un mismo beneficiario real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civiles los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civiles, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes. Las sociedades matrices en todo caso serán consideradas como Beneficiario Real de sus subordinadas.
Igualmente, una persona o grupo de personas se considera Beneficiario Real de otra persona jurídica, si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.
Categoría de Ejecución: Es el valor máximo estimado por grupo al cual se podrá presentar el oferente.
Comité Evaluador: Grupo interdisciplinario de la Unidad de Gestión del FFIE que revisará y tendrá a su cargo la verificación de los factores jurídicos, técnicos y financieros y la evaluación de los factores de ponderación y/o calificación de las Propuestas que se presenten, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los TCC.
Comité Fiduciario: Es el máximo órgano directivo del Patrimonio Autónomo encargado de cumplir las funciones determinadas en el Contrato xx Xxxxxxx mercantil No. 1380 de 2015, celebrado entre el MEN y el Consorcio FFIE Alianza BBVA, dentro de las cuales está la selección de los contratistas entre todos los Proponentes habilitados seleccionados y recomendados por el Comité Técnico para la construcción e interventoría de los proyectos de diseños e infraestructura del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
Comité Técnico: Órgano de Gestión del Patrimonio Autónomo que revisará las evaluaciones y recomendará al Comité Fiduciario, la conformación de la lista de elegibles.
Consorcio: Acuerdo mediante el cual dos o más personas en forma conjunta presentan una misma Propuesta para la celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Propuesta y del Contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Contrato de Obra o Consultoría: Documento mediante el cual se establecen los parámetros, condiciones, alcances, plazo, valor y demás características de un Proyecto para ser ejecutado por el Contratista.
Contratante: Para todos los efectos el Contratante es Alianza Fiduciaria S.A. representante del Consorcio FFIE Alianza BBVA, actuando única y exclusivamente como vocero del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE. En los documentos de la invitación abierta se hará referencia al Contratante.
Contratista: Es el Proponente seleccionado que suscribe el Contrato de Obra o Consultoría que se le asigne una vez esté habilitado.
Contrato xx Xxxxxxx: Contrato en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o
enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
Construcción de Edificaciones: Modalidad de obra mediante la cual se emplaza en un área de terreno no construido, una nueva edificación, lo cual incluye la ejecución de todas las etapas constructivas que se requieran para que el inmueble sea habitable de forma segura y cumpla con las funciones para las cuales fue diseñada.
Departamento: Entidad Territorial que fue seleccionada como unidad local para la ejecución de los proyectos.
Entidad Territorial Certificada: Son las entidades territoriales certificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 20014. Para los presentes TCC se citarán como ETC.
Entidad Territorial: Son las Entidades Territoriales de Colombia, tales como los Departamentos, Distritos, Municipios. Para los presentes TCC se citarán como ET.
Edificaciones: Se refiere estrictamente a construcciones fijas, hechas con materiales resistentes, cuyo objeto primordial sea la habitación y/o ocupación y/o utilización por seres humanos.
Estructura Plural: Forma de asociación entre personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de presentar Propuesta dentro de la presente invitación abierta.
Formatos: Documentos sugeridos que facilitan a los Proponentes la elaboración y presentación de sus Propuestas, de acuerdo con la información requerida en los TCC.
Grupo: Se denominan así a los Departamentos, ET y ETC que los conforman en los cuales se podrán ejecutar los proyectos que se asignen mediante la presente invitación.
Interventor: Es la persona natural o jurídica que adelanta el seguimiento y la vigilancia técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental para el adecuado inicio, ejecución y liquidación del Contrato de Obra o consultoría.
Orden de elegibilidad: Son aquellos Proponentes que una vez habilitados, se encuentran en orden descendente y que obtienen el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación de conformidad con los TCC.
Patrimonio Autónomo: Conjunto de bienes transferidos por parte del Fideicomitente a una Fiduciaria para efectos de su administración y disposición de conformidad con la finalidad prevista en el Contrato xx Xxxxxxx.
Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del Contrato xx Xxxxxxx, aun cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx.
Solo las sociedades fiduciarias, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán tener la calidad de fiduciarios.
Proponente: Es la persona natural o jurídica, o grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal, o cualquier forma de asociación permitida bajo la legislación colombiana que presente propuestas para participar en esta invitación.
Propuesta: Consiste en el ofrecimiento que el Proponente presenta y se integra fundamentalmente con la manifestación de voluntad de someterse a las condiciones exigidas en los TCC.
Proyecto: Consiste en la descripción de las actividades de las fases de Pre construcción, Construcción, y Post-Construcción definidas en los contratos de Obra.
Términos de Condiciones Contractuales (TCC): Documento que integra los procedimientos, y criterios para seleccionar a los Proponentes que participaren en la presente invitación, así como las condiciones y términos que deben tener en cuenta los Proponentes para el cabal cumplimiento del Contrato que se llegare a suscribir.
Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la selección, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
8 Aspectos Generales
8.1 Siglas
A continuación, se definen algunas siglas utilizadas a lo largo del presente documento:
FFIE: Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa
MEN: Ministerio de Educación Nacional
PEE: Presupuesto Estimado de Ejecución.
PNIE: Plan Nacional de Infraestructura Educativa FFIE
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
TCC: Términos de Condiciones Contractuales.
8.2 Régimen jurídico aplicable
El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de que trata el numeral
3.1 “INVITACIÓN ABIERTA” del Manual de Contratación del PA FFIE.
En esta modalidad de contratación, se formulará invitación pública para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y, entre ellas, se seleccionará la más favorable a los fines e intereses del Patrimonio Autónomo de conformidad con lo previsto en los Términos y Condiciones Contractuales.,
y, entre ellas, se seleccionará, de conformidad con lo previsto en los presentes TCC , de acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación, a la persona con la que se celebrará el contrato
Los presentes TCC se enmarcan en la legislación y jurisdicción colombiana, bajo el régimen del derecho privado, contenido en el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas que resulten aplicables al presente proceso y a los Contratos que se lleguen a suscribir.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente invitación y demás documentos que se deriven de la misma, estarán sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 19931, artículos 13, 15 y 18 de la Ley 1150 de
20072, artículos 1 y 4 de la Ley 1474 de 20113 y demás normas concordantes.
El Manual de Contratación del PA FFIE vigente puede ser consultado en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx?xxxXxxxxxXxx00000
8.3 Compromiso Anticorrupción
Los Proponentes deberán suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Formato No. 2 de estos TCC, mediante el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento al compromiso por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de selección o durante la ejecución del Contrato actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Propuesta o para la terminación anticipada del Contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la aceptación de la Propuesta, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan resultar aplicables.
Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción debe reportar el hecho al programa presidencial de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (00-0) 000 0000 Ext. 3633, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por correspondencia o personalmente en la Xxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Bogotá D.C), y demás autoridades competentes.
8.4 Costos de la oferta y de la Celebración del Contrato
La presente invitación no genera costo o derecho alguno para su participación, no obstante, los costos y gastos en que los proponentes incurran con ocasión de su participación en la presente invitación estarán a su cargo.
8.5 Comunicaciones - correspondencia
Se entiende para todos los efectos de la presente invitación, que la única correspondencia oficial del proceso y, por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada al correo electrónico
1 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
2 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
3 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o a la siguiente dirección para correspondencia física dirigida como se indica a continuación:
Señores:
PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA Xxxxx 00 X Xx 00- 00
Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
La correspondencia que sea remitida a una entidad, dirección y/o correo electrónico diferente, se entenderá como NO oficial no siendo vinculante, por lo que no será atendida ni tenida en cuenta para cualquier propósito en la presente invitación.
Las comunicaciones y correspondencias enviadas deberán además contener como mínimo la siguiente información:
a. Nombre completo del interesado en la invitación.
b. Objeto de la invitación.
c. Número de la invitación.
d. Datos del Proponente que incluya como mínimo: nombre completo, dirección, correo electrónico y teléfono fijo y/o celular.
e. Identificación de los Anexos presentados con la comunicación, si los hubiere.
Para el trámite de las comunicaciones, solicitudes y demás correspondencia que se reciba, se dará aplicación al procedimiento establecidos en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.
8.6 Idioma
La Propuesta con sus Anexos, será presentada en idioma castellano.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Proponente o integrante del Proponente Plural. En cualquiera de los casos se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la ley aplicable o en la xxx xxx xxxx donde reside quien haga la traducción.
De todas formas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley aplicable en Colombia con relación a dichos documentos (trámites de apostille y legalización de documentos), los Proponentes deberán tener en cuenta igualmente lo dispuesto en la Resolución No. 7144 del 20 de octubre de 2014 expedida del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
8.7 Documentos otorgados en Colombia y en el exterior
8.7.1 Documentos Otorgados en Colombia
Podrán presentarse en original o copia simple los documentos privados y los documentos producidos por las autoridades de Colombia o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones siempre que reposen en sus archivos. Se exceptúan de la regla anterior los poderes especiales y demás documentos cuyos efectos se encuentran sometidos de acuerdo con la ley al cumplimiento de ciertas solemnidades.
8.7.2 Documentos Otorgados en el Exterior
Para efectos de la legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y demás normas concordantes que resulten aplicables.
Para efectos de la presentación de la Propuesta, el Proponente podrá presentar con la Oferta los documentos públicos y privados otorgados en el exterior en copia simple, sin embargo, para que se consideren válidos, los documentos deberán allegarse con todas las formalidades previstas en los TCC en original, máximo dentro término de traslado de la evaluación y/o en el pazo que otorgue el PA FFIE, de acuerdo con el cronograma establecido para el presente proceso. En todo caso no podrán presentarse al cierre de la presente invitación documentos legalizados o apostillados diferentes a los que fueron presentados en copia simple, para efectos de su evaluación.
En caso de que el Proponente, no aporte en dicho término, los documentos con todas las formalidades establecidas en los TCC, se RECHAZARÁ su Oferta.
8.7.2.1 Consularización
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
8.7.2.2 Apostilla
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 199844, no se requerirá del trámite de consularización requerido en el numeral
4 Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961.
inmediatamente anterior (3.7.2.1), siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 19615, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente del país de origen.
Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
El Proponentes Individual o los miembros del Proponente Plural proveniente de aquellos países signatarios de la Convención de la Haya citada en este numeral podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en el numeral 3.7.2.1 o la apostilla descrita en el presente numeral.
8.8 Conversión de monedas
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión:
a) En primer lugar, deberá utilizarse la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx de los Estados Unidos de América. Si lo anterior no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor de moneda que se encuentra disponible en el sitio web:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
b) Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Nota. Para la conversión de monedas en los Contratos que se exigen para verificar la capacidad técnica de los Proponentes y los criterios de evaluación técnica establecidos en el numeral 10.2 de los presentes TCC, se debe seguir aplicando este mismo procedimiento.
8.9 Consulta de los TCC - Publicidad
Los documentos soporte de la presente invitación y demás documentos requeridos, serán remitidos previamente, a través de correo electrónico, a los posibles oferentes seleccionados.
Para efectos procesales de estos TCC, la página oficial de la presente invitación es xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
8.10 Observaciones a los TCC y modificaciones
Los interesados pueden presentar observaciones respecto de los TCC y cualquier otro documento relacionado con el presente proceso de invitación, de manera escrita, en las fechas establecidas en el cronograma de esta invitación, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
El PA FFIE remitirá a los posibles oferentes seleccionados, las respuestas de las observaciones que fueron allegadas de manera oportuna por parte de los interesados. Aquellas observaciones presentadas oportunamente y que el PA FFIE acepte, podrán ser incluidas en los TCC mediante Adendas que igualmente, serán remitidas a los oferentes invitados.
El PA FFIE a su criterio, podrá dar respuesta a aquellas observaciones allegadas de manera extemporánea, que brinden claridad al proceso.
8.11 Reglas para la presentación de propuestas
Los Proponentes presentarán sus Propuestas, de la siguiente manera:
a) El Proponente presentará oportunamente los documentos requeridos en los presentes TCC, en el plazo y condiciones señaladas para tal efecto en el presente documento
b) La Propuesta deberá ir dirigida de la siguiente forma:
PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA
Xxxxx 00 X Xx. 00 -00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
INVITACIÓN ABIERTA No.: FFIE No. 010 de 2019
Objeto: SELECCIONAR, DE LOS PROPONENTES QUE PARTICIPEN, AL CONSULTOR QUE REALIZARÁ UNA AUDITORÍA Y EVALUACIÓN INTEGRAL INDEPENDIENTE A LOS PROCESOS CONTRACTUALES REALIZADOS EN EL MARCO DEL CICLO DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MEN.
Proponente: Dirección: _ Teléfono: _ Correo electrónico: _ _
CONTIENE, según el caso: Sobre (x) ORIGINAL o PRIMERA COPIA, SEGUNDA COPIA o TERCERA COPIA.
c) El Proponente deberá presentar la Propuesta en físico, en versión original, dos (2) copias, una copia digital. En cada sobre deberá indicarse claramente si contiene la Propuesta original, la primera o segunda o tercera copia.
d) La Propuesta deberá presentarse sin borrones, tachaduras ni enmendaduras que puedan afectar sus características, cantidades, valores unitarios o valores totales. Los documentos que conformen la Propuesta deben estar debidamente foliados y legajados.
En caso de efectuarse alguna aclaración, se deberá realizar una nota explicativa de la misma. Es decir, toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la Propuesta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección.
e) Si el Proponente presenta con su Propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, el PA FFIE podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados dentro del término que al efecto les fije el PA FFIE, so pena del rechazo de la Propuesta.
f) La Propuesta deberá contener un índice, en el que se identifique en forma clara la documentación y el folio o folios. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original.
g) La Propuesta junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada dentro del plazo establecido, en la fecha y hora señalada en la cronología del presente proceso de invitación.
h) La presentación de la Propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente documento de TCC.
i) No se aceptarán Propuestas enviadas por correo electrónico. Las Propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como extemporáneas y por lo tanto NO serán objeto de verificación y evaluación.
j) En caso de discrepancias entre el original y las copias de la Propuesta presentada, prevalece el contenido del original. En caso de discrepancias entre el físico y el medio magnético, prevalecerá el físico.
k) El tiempo de validez de la Oferta contenida en la Propuesta deberá ser como mínimo cuatro (4) meses, el cual deberá ser igual a la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta. En el evento que se llegare a suspender el proceso total o parcialmente por parte del PA FFIE, se entenderá que la validez de la Propuesta se mantiene hasta su reinicio. En este mismo sentido, el Proponente debe ampliar la Garantía de seriedad, con el fin de mantenerla vigente.
l) Los Formatos establecidos para la presente invitación deberán ser diligenciados completamente y suscritos por el Proponente y/o las personas que se requieran adicionalmente. En caso de ser persona jurídica deberán presentarse suscritos por su representante legal o por el representante designado en caso de ser Proponente plural.
8.12 Apertura de la invitación
La Invitación a Presentar Propuesta inicia conforme se establece en el cronograma del numeral 16 del presente documento. Es decir, con la remisión a los posibles oferentes seleccionados de los Términos de Condiciones contractuales.
8.13 Adendas
Durante el trámite de la presente Invitación Abierta, el PA-FFIE podrá modificar y/o aclarar los TCC a través de adendas las cuales se publicarán en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y deberá expedirse, a más tardar el día hábil anterior a la fecha establecida en el cronograma para el cierre de la invitación.
En todo caso, El PA-FFIE podrá expedir Adendas posteriores al plazo máximo para presentar Propuestas, únicamente para modificar el cronograma del proceso antes de la selección de los Proponentes favorecidos en esta Invitación Abierta.
Será responsabilidad exclusiva del proponente atender y tener en cuenta todas las adendas expedidas en el presente proceso de selección para la elaboración de su propuesta.
8.14 Prohibición de presentar propuestas alternativas o parciales
No se aceptarán Propuestas alternativas, parciales, y/o condicionales.
8.15 Plazo de presentación de propuestas
El plazo para la presentación de propuestas será el establecido en el cronograma o en la fecha prevista en las Adendas que se expidan para tal fin. Por ningún motivo se admitirán propuestas presentadas después de la hora señalada para el cierre. Después de recibidas las propuestas y cumplida la hora del cierre de la invitación no se permite el retiro parcial o total de ninguna de ellas.
8.16 Cierre de la etapa de recibo de propuestas
El cierre del proceso de invitación será en la fecha y hora límite establecida en el cronograma de los presentes TCC, de lo cual se dejará constancia mediante Acta de Cierre de la invitación, será suscrita un representante del FFIE y un representante del Consorcio FFIE Alianza BBVA actuando única y exclusivamente como vocera del PA FFIE y será publicada en la página web mencionada en el numeral 8.9 del presente documento.
En el Acta de Cierre de la invitación, se dejará constancia además del número total de Propuestas recibidas y respecto de cada Propuesta presentada lo siguiente:
Nombre del Proponente
Objeto del contrato
Fecha y hora de radicación de la propuesta
Código de Radicación de la propuesta
Inclusión de la Carta de presentación y si la misma se encuentra firmada
Número de la garantía de seriedad de la Propuesta y compañía que la expide.
Número de folios en índice y número de folios en propuesta
Las observaciones o demás aspectos relevantes que considere el PA FFIE.
8.17 Término para retiro de propuestas
Los Proponentes podrán solicitar por escrito el retiro de sus Propuestas hasta un (1) día hábil antes de la fecha prevista para el cierre de la invitación; en este caso se les devolverá sin abrir el día del cierre del proceso y se dejará constancia de esta devolución en el Acta de Cierre de la invitación.
8.18 Término para devolución de propuestas
Una vez finalizado el proceso de invitación, los Proponentes no favorecidos con la aceptación de sus Propuestas, podrán acercarse a reclamar las copias de las Propuestas con los documentos presentados en la misma dirección en las que se radicaron, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se informe los resultados del proceso. En caso de no presentarse a reclamar los documentos, se procederá al archivo de la Propuesta original y la destrucción de sus copias.
8.19 Deber de diligencia e información sobre el contrato
El Proponente será el responsable de conocer todas y cada una de las implicaciones del ofrecimiento que realice en el presente proceso, y realizar todas las valoraciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su Propuesta sobre la base de las condiciones técnicas y características generales y específicas del bien y/o servicios a contratar.
Con la sola presentación de la Propuesta se considera que el Proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de esta, así como todas las condiciones que se establecen en los presentes TCC.
La exactitud y confiabilidad de la información que el Proponente consulte diferente a la publicada por el PA FFIE, se encuentra bajo su propia responsabilidad, así como la interpretación que haga de la misma.
La circunstancia de que el Proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su Propuesta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni les dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del PA FFIE, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones derive en posteriores perjuicios o sobrecostos para el Contratista.
Como consecuencia de lo anterior, la elaboración de la Propuesta corre por cuenta y riesgo del Proponente, el cual deberá tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
8.20 Potestad verificatoria
El PA FFIE, a través del Comité Evaluador que se conforma con las personas de la Unidad de Gestión del FFIE, se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información aportada por el Proponente, pudiendo acudir para ello de manera directa a las fuentes de dicha información, ya sean estas
personas naturales o jurídicas, entidades del sector público o privado, de origen nacional o extranjero y/o a aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
En aquellos casos en que el PA FFIE, a través del Comité Evaluador que se conforma con las personas de la Unidad de Gestión del FFIE, determine que el Proponente aportó información no veraz, inconsistente, contradictoria o que evidencia adulteración en cualquier forma de algún documento presentado, el FFIE de manera autónoma y sin requerir pronunciamiento judicial o administrativo alguno por parte de cualquier entidad o autoridad, procederá con el RECHAZO de la Propuesta, sin perjuicio de poner en conocimiento del hecho a las autoridades competentes. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa esta condición.
8.21 Suspensión y/o cancelación de la invitación
En cualquier etapa del proceso, entendiéndose esto desde la publicación de los pretérminos hasta la publicación del informe de evaluación final inclusive, el PA FFIE se reserva el derecho de suspender o cancelar la invitación abierta que se encuentre en curso, cuando se presenten o sobrevengan circunstancias que impidan el curso normal de la misma. Para lo cual, el PA FFIE emitirá acta de suspensión y/o cancelación, según corresponda, debidamente motivada, la cual se publicará en las páginas web ya mencionadas con anterioridad.
La suspensión y/o cancelación del proceso de invitación no generará el reconocimiento y/o pago de ningún tipo de perjuicio a los interesados o Proponentes.
8.22 Conflictos de interés
Para efectos de estos TCC, se considerará que, bien sea de manera individual o como integrante de una estructura plural, un Proponente no podrá presentar Propuesta ni suscribir Contrato, por encontrarse incurso en conflicto de interés, cuando:
a) Xxxxx participado en la estructuración, evaluación, aprobación, viabilización, financiación del objeto de la presente invitación, así como en la estructuración de los TCC y en la evaluación y selección del proceso de invitación. El conflicto de interés se predicará igualmente, respecto de (i) los cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o primero civil con cualquier persona que, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones legales, contractuales o funcionales, participaron en la invitación, en los términos anteriormente señalados. ii) los beneficiarios reales de las mismas personas.
b) Quien haya participado en la estructuración, evaluación, y en general cada una de las personas con vinculo legal o contractual con el PA FFIE, deben declarase impedidas para actuar dentro del proceso, cuando tengan interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
8.23 Contrato a celebrar.
El contrato a celebrar será un contrato de consultoría de (i) naturaleza jurídica privada; (ii) comercial; (iii) oneroso y (iv) bilateral. De acuerdo con lo anterior, el contrato no dará lugar a ser considerado como uno de carácter laboral, por cuanto no implica una subordinación del contratante sobre el contratista a seleccionar.
8.24 Suscripción del contrato
El Proponente que resulte adjudicatario deberá suscribir el Contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación de la vinculación (SARLAFT) de conformidad a lo previsto en el literal a) del numeral 8.25 de los presentes TCC. En este mismo plazo, se deben remitir los documentos necesarios para la suscripción del Contrato y que sean requeridos por el PA FFIE, de conformidad a las reglas de legalización establecidas en el numeral 8.25.
8.25 Legalización del contrato
El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. El Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones:
a) Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la aceptación de la oferta, completa y debidamente diligenciados el Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria para la vinculación de clientes.
b) Aprobada la Vinculación Persona Natural y/o Jurídica del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes y los soportes requeridos, presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC.
Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por parte del PA FFIE.
Si por causa del Proponente se incumpliere con las condiciones o el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario revocará unilateralmente la aceptación de la Oferta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido.
Si el Proponente segundo mejor calificado no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 8.25.3 de los TCC.
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
8.25.1 Presentación y aprobación de las garantías
El Contratista deberá presentar las garantías de conformidad con los requisitos dispuestos en los presentes TCC. En caso de presentarse alguna observación por parte del PA FFIE a las garantías, el Proponente a quien se le haya aceptado la Oferta, deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no superior a dos (2) días hábiles, so pena de aplicar las consecuencias establecidas en el numeral 8.25.3
8.25.2 Presentación y aprobación del Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica
El Contratista deberá diligenciar completamente el Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica, y acompañarlo de los anexos allí descritos y la información adicional que Alianza Fiduciaria determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT, de conformidad con las reglas definidas en el literal a) del numeral 8.25 y los requisitos dispuestos en los presentes TCC. En caso de presentarse alguna observación por parte del PA FFIE a los documentos, el Proponente a quien se le haya aceptado la Oferta, deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles, so pena de aplicar las consecuencias establecidas en el numeral 8.25.3
Así mismo, se aplicarán dichas consecuencias, cuando el proponente a quien se le haya aceptado la oferta, dentro del término de legalización, incurra en alguna de las siguientes causales:
a) No presente en el término establecido en los presentes TCC, los Anexos y soportes necesarios para la vinculación, de conformidad a lo establecido en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – SARLAFT”.
b) Presente anexos y soportes ilegibles de los cuales no se pueda obtener la información necesaria para la verificación.
c) Presente anexos y/o soportes vencidos de los cuales no se pueda obtener información actualizada sobre el cliente.
d) Presente formularios mal diligenciados, con tachones o enmendaduras.
e) Presente formularios con espacios en blanco sin anular.
f) Presente formularios sin diligenciar campos obligatorios de información básica o financiera
g) Presente formularios sin firma y/o huella
h) Presente formularios cuya firma y/o huella no coincida con los documentos de identificación presentados.
i) Presente su composición accionaria incompleta, en los términos indicados en “Instrucciones relativas a la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – SARLAFT”, Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
j) Cuando el Proponente no Suministre los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
k) Cuando el Proponente individual (persona jurídica) o sus integrantes, en el caso de Proponentes plurales, apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva estén reportados o inmiscuidos en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción.
l) Cuando el Proponente registre información falsa, inexacta o inconsistente en el formulario SARLAFT que no esté acorde a los anexos y soportes suministrados.
8.25.3 Consecuencia de la no suscripción del Contrato y/o legalización del mismo
En el caso que el Proponente favorecido se niegue a firmar el(los) Contrato(s) respectivo(s) o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía de cumplimiento requerida para el Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Propuesta presentada y dispondrá de su valor como indemnización por los perjuicios causados, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el Proponente y/o adelantar las acciones judiciales que considere pertinentes. En este caso, se deberá seleccionar al Proponente ubicado en segundo orden definido en la evaluación
Si el segundo mejor calificado no cumple con las condiciones definidas para perfeccionar la legalización del Contrato, el PA FFIE, podrá aceptar la Oferta, al Proponente que haya obtenido el tercer mejor puntaje del total de las Propuestas presentadas y así sucesivamente. La decisión que corresponda será informada al comité fiduciario del PA FFIE.
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
8.26 Normas de interpretación de los TCC
Los presentes TCC deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los Anexos, Formatos que los acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan.
8.27 Declaratoria de desierta
El PA-FFIE declarará desierto el presente proceso de invitación cuando:
a) No se presenten Propuestas en general y/o para cada grupo, o cuando la totalidad de ellas sean rechazadas;
b) Ninguna de las Propuestas resulte habilitada de conformidad con los requisitos jurídicos, de experiencia y financieros previstos en estos TCC;
c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente;
d) El Comité Fiduciario no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria fallida de la invitación, caso en el cual deberá motivar su decisión.
En cualquiera de los eventos anteriores, la decisión adoptada deberá ser debidamente motivada por el Comité Fiduciario del PA-FFIE, la cual se publicará en las páginas web mencionadas anteriormente.
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
8.28 Modalidad y criterios de selección
La presente invitación se adelanta mediante la modalidad de selección de que trata el numeral 3.1.1 “INVITACION ABIERTA” del Manual de Contratación del PA FFIE.
9 Descripción del Objeto
9.1 Objeto de la Invitación Abierta
La presente invitación tiene como objeto seleccionar, de los Proponentes que participen, al Consultor que realizará una auditoría y evaluación integral independiente a los procesos contractuales realizados en el marco del ciclo del proyecto de infraestructura educativa, de la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE del Ministerio de Educación Nacional – MEN, que permita verificar si cumplieron con la normatividad vigente aplicable a la naturaleza de los contratos y acuerdos, de conformidad con los criterios de las invitaciones, y los estándares de calidad, financieros, administrativos, normativos, de seguridad y de prevención de riesgos a fin de detectar posibles acciones de mejora y plantear recomendaciones para el control interno de la organización.
9.2 Objetivo General de la Auditoría
Determinar en forma independiente, si los procesos ejecutados por la Unidad de Gestión del FFIE cumplieron eficazmente de acuerdo al marco legal aplicable y los criterios definidos en las invitaciones. Adicionalmente revisar y evaluar los criterios de las invitaciones antes ejecutadas bajo el marco de los principios de la administración pública, y proponer los controles y recomendaciones necesarios para prevenir, detectar y corregir errores, para que la Unidad de Gestión del FFIE las desarrolle en un plan de acción.
9.2.1 Objetivos Específicos de la Auditoría
a) Verificar que los proyectos contratados cuenten con un expediente que, dé cuenta de toda la trazabilidad de las decisiones adoptadas, desde la suscripción de los acuerdos de obra y actas de servicio, hasta la entrega de las obras a la Entidades Territoriales.
b) Verificar que todas las novedades de los contratos (suspensiones realizadas y proyectadas, diseños adicionales, terminación anticipada, cesiones, prórrogas, obras complementarias, etc.) cuenten con las respectivas aprobaciones, estén justificadas y se tramitaron con la debida diligencia y oportunidad.
c) Verificar que los procesos contractuales ejecutados en las Invitaciones abiertas anteriores por la Unidad de Gestión del FFIE funcionaron eficazmente, de acuerdo con el marco legal
aplicable y los criterios definidos en las Invitaciones abiertas, para proponer los controles y recomendaciones necesarios para prevenir, detectar y corregir errores, para que la Unidad de Gestión las desarrolle en un plan de acción.
d) Xxxxxxx y evaluar los criterios de las invitaciones abiertas antes ejecutadas bajo el marco de los principios de la administración pública, y proponer los controles y recomendaciones necesarios para prevenir, detectar y corregir errores, para que la Unidad de Gestión las desarrolle en un plan de acción.
e) Determinar si se cumplieron con las obligaciones pactadas en los convenios interadministrativos, convenios derivados, contratos marco, acuerdos de obra y actas de servicio; y en caso de que se identifiquen inconsistencias, cuáles serían las medidas para corregirlas.
9.3 Alcance del Contrato
Realizar una auditoría integral independiente y forense a los proyectos de infraestructura educativa, contratados por la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE del Ministerio de Educación Nacional – MEN, en sus etapas precontractual, contractual, postcontractual y la entrega de las obras, desde la suscripción del contrato xx Xxxxxxx 1380 de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Adicionalmente, sin perjuicio a lo expuesto en los párrafos anteriores, el Contratista Auditor deberá realizar los respectivos informes evidenciando el cumplimiento de los siguientes entregables:
ID | DIRECCIÓN | ENTREGABLE |
1 | Dirección Técnica | - Evaluar el grado de eficiencia en el cumplimiento de entregables técnicos finales e intermedios sobre estructuración de intervenciones, ejecución y control de obras y de entrega de sedes educativas durante todas las etapas del proceso y conforme al periodo Auditado. - Evaluar el desempeño y control de proyectos para la estructuración de intervenciones, ejecución y control de Obras y entrega de sedes |
2 | Dirección Financiera | - Determinar si se utilizan las políticas financieras aplicables a los recursos del Patrimonio Autónomo. - Verificar el cumplimiento del presupuesto ejecutado correspondiente al alcance del periodo auditado - Evaluar el desarrollo de los procedimientos apropiados de planeación y ejecución financiera , a través de pruebas adecuadas que permitan soportar y obtener los suficientes indicios comprobatorios de procedimientos actuales y cuales requieren ajustes según recomendaciones del equipo Auditor - Evaluar el cumplimiento de la gestión de Recursos de Cofinanciación, del sistema general de regalías, de cooperación público y privado y recursos de crédito. |
ID | DIRECCIÓN | ENTREGABLE |
3 | Dirección de Planeación y Seguimiento | - Evaluar la efectividad del Sistema de Gestión Integral tanto para desarrollar las estrategias y las políticas, como para cumplir los objetivos y el desempeño esperado. - Análisis apropiado de la naturaleza, complejidad, la forma de funcionar y los controles de las operaciones, y el adecuado diagnóstico de la Unidad de Gestión desde su planeación y seguimiento. -Evaluar La planeación estratégica de cada una de las etapas de desarrollo de la planeación y seguimiento y de mejoramiento Continuo. |
4 | Dirección Jurídica | - Determinar si la UG FFIE ha cumplido o no sus reglamentos, manuales y/o procedimientos. - Verificar el cumplimiento de la Gestión contractual sobre la aplicación de procedimientos de Declaratoria de Terminación Unilateral de contratos, así como el grado de riesgo aplicado en la gestión jurídica. -Verificar la concordancia de los procesos y de procedimientos con los requisitos del cliente y con las prácticas, los instructivos, las normas, además de las especificaciones del servicio. - Análisis apropiado de la naturaleza, complejidad, la forma de funcionar y los controles de las operaciones, y el adecuado diagnóstico de la UG FFIE desde el ámbito jurídico |
5 | Gerencia y apoyo Administrativo | - Análisis apropiado de la naturaleza, complejidad, la forma de funcionar y los controles de las operaciones, y el adecuado diagnóstico de la UG FFIE desde la Gerencia y el apoyo administrativo. - Evaluar el grado de cumplimiento de la gestión documental y sistemas de información. - Evaluar la concordancia entre la descripción del sistema y su documentación con los requisitos establecidos para ese Sistema de Gestión Integral. - Evaluar la eficacia del sistema de gestión administrativo y Gerencial implantado, para alcanzar los objetivos. - en general, los informes de recomendaciones de la auditoría, resultados, conclusiones, sugerencias y recomendaciones. - Evaluar la operación del control interno |
9.4 Ejecución y entrega del objeto a contratar
El Contratista deberá ejecutar y entregar al PA FFIE a través del Supervisor, el objeto del contrato debidamente terminado con las siguientes obligaciones contractuales como mínimo (es referencial y no limita la aplicación de procedimientos de auditoría reconocidos y reglamentados):
9.4.1 Actividades Generales
1. Ejecutar de manera idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Desarrollar conjuntamente las actividades que sean de interés para las partes.
3. Entregar, las herramientas e instrumentos informáticos, logísticos, administrativos, de personal y académicos para el desarrollo de las actividades de este contrato.
4. Entregar un cronograma de trabajo que permita evidenciar por semana las actividades que se llevaran a cabo para la consecución del objeto contratado
5. Entregar el documento final impreso (1 original y dos copias) y en medio magnético, con todos los productos en desarrollo de la consultoría, para ser publicado y socializado.
6. Designar una secretaría técnica que lleve registro de las actas por reunión, que incluya las decisiones tomadas, los acuerdos, desacuerdos y propuestas, lidere las presentaciones por sesión y la agenda de trabajo.
9.4.2 Algunas actividades Específicas
1. Verificar si para la financiación de los proyectos:
a) Todos los recursos han sido utilizados de conformidad con las condiciones de los Convenios Interadministrativos, Acuerdos de Cofinanciación, Convenios Específicos y Derivados suscritos; así como, la legislación aplicable.
b) Los procesos de recepción, autorización y pago son consistentes con las condiciones pactadas en los contratos suscritos con los recursos del PA FFIE y los proyectos ejecutados (por ejemplo, pago de hitos no pactados en los acuerdos de obra o actas de servicio) o los productos finalmente recibidos, en el caso de contratos de prestación de servicios y de consultoría.
c) Cuentan con el adecuado flujo de financiación y su incidencia en la ejecución: transferencias de los recursos del MEN; giro de recursos de cofinanciación por parte de las entidades territoriales, incluidos los recursos requeridos para obras complementarias a cargo de las ETC.
d) La no aprobación de pagos a los contratistas de obra por parte de los contratistas de interventoría y su incidencia en la ejecución de los proyectos.
e) Los procesos de facturación son consistentes con las condiciones pactadas en los contratos suscritos con los recursos del PA FFIE y que, en la facturación de los proyectos ejecutados, se han aplicado los descuentos por concepto de los “Acuerdos de Niveles de Servicio - ANS”.
2. Revisar, hacer observaciones, recomendaciones y conclusiones sobre el cumplimiento de las normas aplicables a la Unidad de Gestión del FFIE y procesos de selección para la suscripción de los contratos marco de obra e interventoría; así como, documentos soporte de los desembolsos realizados en desarrollo de estos contratos y:
a. Que se cumpla con el proceso para la asignación y contratación de los proyectos dando cumplimiento a la reglamentación establecida en la Resolución MEN 10281 de 2016 y los criterios de priorización establecidos por la Junta Administradora del FFIE.
b. Que los contratos hayan sido suscritos conforme a las ofertas realizadas por los proponentes seleccionados.
c. Que la asignación de los proyectos para la suscripción de los acuerdos de obra se ha realizado cuenten con la respectiva priorización de la Junta Administradora, aprobación del Comité Fiduciario y la evaluación del Comité Técnico.
d. Revisar, hacer observaciones, presentar conclusiones y recomendaciones sobre las evaluaciones de desempeño de contratistas de obra e interventoría, revisadas y aprobadas por la UG FFIE, como requisito previo para la asignación de los proyectos y posterior suscripción de acuerdos de obra y actas de servicio.
3. Verificar que los procesos de incumplimiento de los acuerdos de obra y actas de servicio que se identifiquen se hayan realizado con la debida oportunidad y justificación técnica y jurídica; así como, los impactos positivos y negativos derivados de su aplicación o no aplicación.
4. Evaluar los riesgos inherentes, su jerarquización, responsables y el control del FFIE, con la finalidad de determinar su alcance, su impacto e identificar los procesos y procedimientos que presentan riesgos significativos.
5. Verificar que los procesos implementados en el desarrollo y seguimiento a la ejecución de los proyectos cuenten con los soportes documentales pertinentes para determinar la trazabilidad de las decisiones adoptadas. Se deberá constatar la existencia de un expediente específico que contenga toda la información y documentación original, completa, legible y ordenada, que sustente el acuerdo de obra o acta de servicio y verificar que las novedades de los contratos (suspensiones realizadas y proyectadas, diseños adicionales, terminación anticipada, cesiones, prórrogas, obras complementarias, etc.) cuenten con las respectivas aprobaciones, estén justificados y se tramiten con la debida diligencia y oportunidad para no generar atrasos en la ejecución de los proyectos.
6. Presentar recomendaciones de acuerdo con los hallazgos y oportunidades de mejora identificados, con las medidas que seas necesarias para implementar por como parte de los procesos de la Unidad de Gestión del FFIE, que le permita prevenir y corregir errores y desviaciones en el marco del ciclo del proyecto de infraestructura educativa.
9.5 Presupuesto Estimado de Ejecución
El presupuesto estimado de la presente invitación para la ejecución del contrato es de HASTA mil cien millones de pesos ($1.100.000.000) incluido IVA, el cual incluye costos directos e indirectos, de personal oficina, transportes y desplazamientos que se requiera.
9.6 Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución del contrato será de CINCO (5) MESES. El plazo podrá ser prorrogado de acuerdo con lo determinado por el FFIE, término contado a partir de la suscripción del acta de inicio.
9.7 Forma de pago
El valor del contrato se pagará, previa entrega de los productos establecidos y la certificación de la correcta prestación del servicio por parte del Supervisor.
9.7.1 Productos e informes que se deben entregar
1. Plan de Auditoría que contenga el cronograma detallado de cada una de las actividades específicas a realizar, los procedimientos y metodologías a aplicar, el equipo de trabajo, entre otros.
2. Informes Mensuales
Documento diagnóstico del análisis y avance realizado mensualmente en el que se identifiquen, por parte de la auditoría, los hallazgos y oportunidades de mejora en cada componente Auditado así:
1,1 | COMPONENTE GERENCIAL Y ADMINISTRATIVO |
1,2 | COMPONENTE TECNICO |
1,3 | COMPONENTE FINANCIERO |
1,4 | COMPONENTE JURIDICO |
1,5 | COMPONENTE ESTRATEGICO DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO |
3. Informe Final. Debe contener:
a. Informe detallado de las actividades realizadas, conforme a los objetivos específicos (numeral 9.2.1) y las actividades establecidas en el numeral 9.4.2 de los presentes Términos de Condiciones Contractuales y otras actividades propias, derivadas de la aplicación de procedimientos de auditoría reconocidos y reglamentados por la normativa vigente para este tipo de auditorías integrales.
b. Un informe final de la auditoría forense, donde se emitirá un concepto respecto de la implementación de los procesos Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, conforme al objeto del contrato, los objetivos específicos (numeral 9.2.1) y las actividades establecidas en el numerales 9.1 y 9.4.2 de los presentes Términos de Condiciones Contractuales y otras actividades derivadas de la aplicación de procedimientos de auditoría reconocidos y reglamentados por la normativa vigente.
c. Las recomendaciones de acuerdo con los hallazgos y oportunidades de mejora identificados, con las medidas que seas necesarias para implementar por como parte de los procesos de la Unidad de Gestión del FFIE, que le permita prevenir y corregir errores y desviaciones en el marco del ciclo del proyecto de infraestructura educativa.
d. En caso de indicios de presunto fraude o error, el auditor revelará en los informes los hechos identificados.
e. Informe ejecutivo que contenga un resumen del cumplimiento del objeto, las actividades realizadas, conclusiones y recomendaciones como informe final de la presente auditoria integral.
Nota. En su propuesta técnica, el Proponente deberá presentar la metodología a aplicar en la que se debe exponer en forma explícita el tamaño de la muestra a auditar, los instrumentos y las herramientas a emplear y un cronograma general para el desarrollo de las actividades y entregables anteriormente descritos.
9.7.2 Cronograma de entrega de productos
ITEM | COMPONENTE DE | TIEMPO (SEMANAS) | |||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | ||
Plan de trabajo | Informe 1 | Informe 2 | Informe 3 | Informe 4 | Informe Final | ||||||||||||||||
1 | INFORMES PERIODICOS | X | |||||||||||||||||||
1,1 | COMPONENTE GERENCIAL Y ADMINISTRATIVO | X | X | X | X | X | |||||||||||||||
1,2 | COMPONENTE TECNICO | X | X | X | X | X | |||||||||||||||
1,3 | COMPONENTE FINANCIERO | X | X | X | X | X | |||||||||||||||
1,4 | COMPONENTE JURIDICO | X | X | X | X | X | |||||||||||||||
1,5 | COMPONENTE ESTRATEGICO DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO | X | X | X | X | X | |||||||||||||||
2 | INFORME FINAL DE AUDITORIA INTEGRAL | X |
AUDITORIA
9.7.3 Desembolsos
10% con la entrega y recibo a satisfacción del Plan de Trabajo de la Auditoria y Evaluación Integral el cual debe cumplir con los Principios Generales de la Auditoria Integral especificando objetivos, alcance, equipo auditor, reportes, papeles de trabajo e informes
60% correspondiente a cuatro (4) pagos mensuales con la entrega y recibo a satisfacción de cada informe periódico N° 1, 2, 3 y 4.
30% con la entrega y recibo a satisfacción del Informe Final de la Auditoria y Evaluación Integral.
10 Requisitos habilitantes para la selección
Los interesados en participar de la invitación acreditarán los siguientes requisitos:
JURÍDICOS | TÉCNICOS | FINANCIEROS |
Habilitado / No habilitado | Habilitado / No habilitado | Habilitado / No habilitado |
10.1 Requisitos habilitantes de Orden Jurídico
Sin perjuicio de las demás condiciones y requisitos exigidos en estos TCC, los Proponentes que participen en la presente invitación, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán contar con la capacidad jurídica necesaria para la presentación de la propuesta y la celebración y ejecución del Contrato.
10.1.1 Carta de presentación de la Propuesta:
La carta de presentación de la Propuesta debe diligenciarse conforme al modelo suministrado en los presentes TCC, (Formato No. 1) y suscribirse por el Proponente, representante legal o apoderado debidamente facultado.
Debe ser firmada por el Proponente cuando es persona natural. Si el Proponente es una persona jurídica o si la Propuesta se presenta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, la carta de presentación de la Propuesta deberá firmarse por el representante legal indicando su nombre y documento de identificación.
En el formato de carta de presentación de la Propuesta es indispensable incluir el número de teléfono, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que el PA-FFIE surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen lícito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
10.1.2 Documentos exigidos para acreditar las Condiciones de existencia y representación:
10.1.2.1 Personas Naturales nacionales y extranjeras:
El Proponente persona natural deberá allegar copia de su documento de identificación (cédula de ciudadanía, cedula de extranjería o pasaporte).
10.1.2.2 Personas jurídicas nacionales y extranjeras con sucursal y/o domicilio en Colombia:
Sin importar el domicilio del Proponente, se deberá aportar copia del documento de identificación del representante legal o apoderado.
El Proponente, persona jurídica nacional o extranjera, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente o por la entidad que resulte competente para tal efecto, en el cual se verificará:
Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal. El certificado que se presente debe haber sido expedido como máximo dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo de la presente invitación.
Objeto social: Deberá contemplar las actividades que incluyan y/o permitan ejecutar el objeto a contratar.
Facultades del representante legal: Las facultades de quien ejerce la representación legal deberán incluir facultades para presentar la Propuesta, y, si llegare a resultar favorecido, para suscribir el Contrato, así como para comprometer al Proponente ya sea éste singular o plural (asociados mediante consorcio o unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia). En el caso de Proponentes plurales se verificarán las facultades de quien ejerce la representación legal de cada uno de sus miembros o integrantes.
Si el representante legal de la persona jurídica Proponente individual o miembro de un Proponente plural, tiene restricciones para contratar y obligarse en nombre de la misma, deberá acreditarse la autorización respectiva mediante la cual el órgano competente lo faculta para presentar la Propuesta y celebrar el Contrato en el evento de ser seleccionado. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre de la presente invitación, y expresar claramente la facultad para presentar la propuesta y suscribir el contrato.
Término de duración: Que el término de duración sea igual al plazo mínimo de tres (3) años. Este término de duración deberá ser acreditado por el Proponente individual, por el Proponente plural, así como también por cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, o cualquier forma asociativa legalmente aceptada en Colombia.
Adicional a lo anterior, las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, deberán acreditar:
Las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia, deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
Si la Propuesta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a treinta (30) días hábiles antes de la fecha de cierre de la presente invitación.
Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para celebrar actos y/o contraer obligaciones, deberá acreditarse la autorización correspondiente por parte del órgano social competente para contraer cualquiera de las obligaciones en nombre de la sociedad previstas en los TCC.
Como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente de la persona jurídica extranjera, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última para el cumplimiento de los requisitos aquí previstos.
10.1.2.3 Personas jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia:
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los presentes TCC para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional.
Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no obre toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos que falten. Esta se entiende otorgada bajo la gravedad de juramento.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en nuestro país para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la invitación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como suscribir el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éstos TCC, así como para representarla judicial y extrajudicialmente.
Las personas extranjeras que participen como miembros de un Proponente plural (consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa establecida por la Ley) deberán constituir un único apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes. El poder a que se refiere este numeral se deberá otorgar en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal o forma asociativa.
10.1.2.4 Proponentes Plurales:
Cada uno de los integrantes del Proponente plural, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en los presentes TCC para las personas naturales o jurídicas nacionales, según corresponda.
Para las Propuestas que se presenten en consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación, se ha de tener en cuenta que sus integrantes responderán solidariamente en relación con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la propuesta y del contrato, y en general para todos los efectos relacionados con el contrato. La solidaridad se predica de todas las obligaciones de la fase precontractual, contractual y post contractual, incluyendo la etapa de liquidación.
10.1.3 Documento de conformación de Estructuras Plurales:
El documento de conformación de consorcios, uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Nombre y domicilio de los integrantes, acompañado del documento de identificación de cada una de las personas o representantes legales de los integrantes de la estructura plural, así como también del representante legal designado, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.
- El objeto del consorcio o unión temporal o forma asociativa establecidas en la Ley deberá corresponder a la ejecución de las obligaciones que constituyen el objeto del Contrato que se celebrará en caso de la selección del Proponente.
- La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal o la forma asociativa establecida por la Ley; igualmente, deberá designarse un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
- Las personas jurídicas extranjeras que sean integrantes de la estructura plural deberán constituir un apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes. El poder a que se refiere este párrafo deberá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.
- La manifestación expresa de que quienes integran la estructura plural responderán solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato.
- No podrá modificarse o cederse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del proponente plural, salvo autorización expresa del Comité Fiduciario del PA-FFIE.
- El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la Propuesta en consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa establecida en la Ley, deberá ir acompañado de los documentos que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias (certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, actas del órgano social competente, poderes y demás documentos que resulten necesarios). Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia del acta del órgano social competente en la cual se autorice para actuar en los términos requeridos.
- La indicación del domicilio de cada uno de los integrantes.
- La indicación del domicilio de la figura asociativa.
- La duración del consorcio, unión temporal o figura asociativa, la cual deberá ser como mínimo de tres (3) años.
- Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas integrantes de la figura asociativa, así como la capacidad jurídica de cada integrante o representante legal para la constitución de la estructura plural, celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, en cumplimiento de todos los requisitos a que se refieren los presentes TCC.
La Propuesta será considerada como NO HÁBIL cuando habiéndose presentado no cuente con el lleno de los requisitos exigidos en los literales anteriores.
Una vez constituido el consorcio, unión temporal o figura asociativa, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquél. En caso de ser necesario, efectuar algún tipo de modificación, con excepción de la modificación del porcentaje de participación, una vez se haya suscrito el Contrato, deberá solicitarse autorización escrita del PA-FFIE.
En el FORMATO No. 3 MODELO DE ACUERDO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN temporal se
establece un modelo que puede ser utilizado por el proponente, que deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos e información requeridos en este numeral para el documento de conformación cuando el Proponente sea una figura plural.
10.1.4 Garantía de Seriedad de la Propuesta:
El Proponente ya sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o estructura plural deberá constituir a su xxxxx y presentar con su Propuesta una garantía de seriedad de la Propuesta, la cual se puede presentar bajo cualquiera de las siguientes formas: a) Póliza de seguro o b) Garantía Bancaria.
- Póliza de seguro: Si la garantía de seriedad es presentada mediante póliza de seguro, esta deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en Colombia, a cargo del Proponente y a cada uno de sus miembros en caso de que se trate de una Estructura Plural.
- Garantía Bancaria. Si la garantía de seriedad es una garantía bancaria, ésta deberá ser otorgada por una entidad financiera vigilada y autorizada para su funcionamiento por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente al PA-FFIE, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor que se señala en el presente numeral.
Adicionalmente, la garantía bancaria deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
- La garantía bancaria deberá constar en documento privado debidamente suscrito por el representante legal de la entidad financiera garante o por su apoderado, en el cual la entidad asuma en forma expresa, autónoma e irrevocable, en favor del PA-FFIE, compromiso de pagar el valor de la garantía, en caso de incumplimiento por parte del Proponente o alguno de sus miembros, en caso de que se trate de una Estructura Plural.
- A la garantía bancaria deberá adjuntarse el certificado de existencia y representación de la entidad financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- La garantía bancaría además de ser a primer requerimiento o primera demanda del PA-FFIE, deberá ser irrevocable y suficiente de conformidad con los presentes TCC.
- El garante deberá renunciar al beneficio de excusión.
10.1.4.1 Características Generales de las Garantías:
La garantía de seriedad de la Propuesta deberá ser presentada en debida forma por el Proponente al momento del cierre de la invitación. Su no presentación será causal de RECHAZO de la Propuesta.
Adicionalmente a los requisitos señalados anteriormente para la constitución y presentación de la Garantía de Seriedad de la Propuesta exigida, esta deberá cumplir con lo siguiente:
- Fecha de Expedición: la fecha de expedición de la garantía deberá ser igual o anterior a la fecha y hora señalada para el cierre de la presente invitación.
- Amparos de la Garantía de Seriedad: la garantía de seriedad deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento.
- Valor asegurado: Por un valor equivalente mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor determinado de la categoría de ejecución del grupo al cual presente oferta (en caso de presentarse a un solo grupo) o del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos o más grupos.
- Vigencia: La garantía de seriedad deberá tener una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para el cierre de la invitación, pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando el PA-FFIE resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y/o para la suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por el PA-FFIE.
Nota: En caso de no asignarse un contrato en los primeros seis (6) meses, el proponente deberá prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta por seis (6) meses más, o por el término en el que el PA- FFIE lo solicite a aquellos Proponentes que se encuentren habilitados en el orden de elegibilidad
- Asegurado y Beneficiario: Será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando una y exclusivamente como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
- Tomador/Afianzado: La garantía de seriedad deberá tomarse con el nombre del Proponente como figura en el documento de identidad o certificado de existencia y representación legal. En el evento que la Propuesta se presente en consorcio o unión temporal o bajo cualquier forma asociativa, el tomador debe ser la figura asociativa de acuerdo con lo dispuesto en el documento de su constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
Para los efectos de este numeral, se entiende que existe incumplimiento en los siguientes eventos:
- La no suscripción del contrato o contratos que se asignen como consecuencia de la habilitación y de acuerdo al orden de elegibilidad de la presente invitación.
- La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta cuando los términos previstos en el cronograma de los presentes TCC se prorroguen.
- La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta por los seis (6) meses adicionales indicados en los presentes TCC o por el término en el que el PA-FFIE lo solicite a aquellos Proponentes que se encuentren habilitados en el orden de elegibilidad.
- El no cumplimiento de los requisitos previstos para la suscripción y ejecución del contrato que se asigne como consecuencia de la habilitación de la presente invitación.
Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas y en consecuencia se presente cualquiera de los siniestros antes descritos, se hará exigible el valor total de la Garantía de Seriedad.
Para hacer efectiva la garantía bastará con la presentación por parte del PA-FFIE del documento en el que se dé aviso del siniestro, conforme lo contemplado en el Código de Comercio.
10.1.5 Inscripción en el Registro Único de Proponentes. (RUP)
Los proponentes deberán presentar al momento del cierre de la invitación, el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. En caso de prórroga del plazo del cierre del presente proceso, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre.
Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes. En consecuencia, se verificará directamente la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los TCC, para lo cual el proponente deberá diligenciar el FORMATO NO. 18 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA, bajo
la gravedad de juramento. Para tal evento será necesario que el proponente adjunte además del anexo diligenciado la copia del contrato que referenció en dicho Formato, el cual debe contener la clasificación UNSPSC exigida en los presentes TCC.
Nota 1: La inscripción, renovación o actualización de información objeto de verificación en el Registro Único de Proponentes deberá estar en firme a la fecha del cierre de la Invitación.
Nota 2: Cuando el proponente sea consorcio, unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito.
10.1.5.1 Certificado de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República:
El Proponente deberá presentar Certificado de Responsabilidad Fiscal emitido por la Contraloría General de la República. En caso de ser una persona jurídica o varias personas jurídicas miembros de un Proponente plural, deberá presentar el Certificado de Responsabilidad Fiscal del representante legal correspondiente de cada una de ellas.
Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de invitación, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente de su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el interesado así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el FORMATO NO.4 CERTIFICADO ANTECEDENTES RESPONSABILIDAD FISCAL PARA PROPONENTES EXTRANJEROS.
Con la presentación de la Propuesta se entenderá que ni el Proponente ni sus integrantes en los casos de Proponente plurales se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República o sanciones que impliquen estar inhabilitados para contratar con el Estado. Lo anterior, sin perjuicio que el PA-FFIE al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Contraloría General de la República.
10.1.6 Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación:
El Proponente, persona natural o el representante legal en caso de que el Proponente sea persona jurídica, o miembro de un Proponente plural deberá presentar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado ni cuenta con antecedentes disciplinarios.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el Proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el FORMATO No. 5 CERTIFICADOS ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PARA PROPONENTES EXTRANJEROS.
Lo anterior, sin perjuicio que el PA-FFIE al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
10.1.7 Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia:
El Proponente, persona natural o el representante legal en caso de que el Proponente sea persona jurídica, o miembro de un Proponente plural Deberá presentar el Certificado de Antecedentes Judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta
(30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado ni cuenta con antecedentes disciplinarios.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el Proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el FORMATO No. 6 CERTIFICADOS ANTECEDENTES JUDICIALES PARA PROPONENTES EXTRANJEROS.
Lo anterior, sin perjuicio que el PA-FFIE al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Policía Nacional de Colombia.
10.1.8 Consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas:
En cumplimiento del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el PA-FFIE consultará en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC, el estado del proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica, así como cada uno de los de los integrantes del proponente plural, para verificar que no tengan multas pendientes, con morosidad superior a los seis (6) meses. Sin embargo, y a efectos de la suscripción del contrato, el proponente seleccionado (persona natural o representante legal, según
sea el caso) deberá estar al día en el pago de las multas señaladas en la citada Ley y en los términos dispuestos en ésta.
10.1.9 Compromiso Anticorrupción:
Los Proponentes deberán suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Formato No. 2 de estos TCC, mediante el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento al compromiso por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de selección o durante la ejecución del Contrato actúe en su nombre, es causal suficiente para el RECHAZO de la Propuesta o para la terminación anticipada del Contrato, si el incumplimiento de dicho compromiso ocurre con posterioridad a la aceptación de la Propuesta, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan resultar aplicables.
Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción debe reportar el hecho al programa presidencial de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (00-0) 000 0000 Ext. 3633, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por correspondencia o personalmente en la Xxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Bogotá D.C), y demás autoridades competentes.
10.1.10 Registro Único Tributario (RUT):
El Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá presentar el certificado de Registro Único Tributario – RUT.
En caso de ser el Proponente persona natural o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, no aplicaría este requisito para la presentación de la Propuesta, pero si resulta seleccionado dentro del proceso, deberá inscribirse en el RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia – DIAN.
10.1.11 Sistema de Administración xx Xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica:
El Proponente, y sus integrantes en el caso de Proponentes plurales, sus apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva, no podrán encontrarse condenados de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras Listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción.
Además, el Proponente deberá diligenciar completamente el Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica (FORMATO ÚNICO DE VINCULACIÓN PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA), y
acompañarlo de los anexos allí descritos y la información adicional que Alianza determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT.
El Proponente con el diligenciamiento y suscripción del formato mencionado, manifiesta de manera expresa, que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con lo establecido en la Parte I Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
Igualmente, el proponente se obliga a:
a) Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige el PA- FFIE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de la Fiduciaria de conformidad con lo establecido en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica y normas que la modifiquen y adicionen.
b) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 060 referente al acuerdo entre los gobiernos de Colombia y EEUU para el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto a la ley FATCA y Resolución 119 de 2015 referente al intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el estándar de la OCDE, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para el programa de cumplimiento de intercambio de información fiscal el cual establece la obligación de recolectar y reportar la información requerida. En consecuencia, el PA-FFIE está facultado legalmente a compartir los datos de este formulario y/o otra información financiera respecto de sus cuentas, con la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN o con la autoridad competente definida por el Gobierno Nacional.
Los Proponentes pueden presentarse directamente o a través de apoderados, según el caso, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios y/o uniones temporales, o cualquier otra forma de asociación establecida en la legislación colombiana, que a la fecha de presentación de la Propuesta cumplan con los requisitos solicitados en estos TCC.
10.1.12 Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales:
El proponente deberá acreditar, con la respectiva certificación, estar dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la diligencia de cierre del proceso y entrega de propuestas, x xxx y salvo con el pago de las obligaciones asumidas por concepto de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, para lo cual deberá aportar certificación suscrita por la persona natural o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso, de conformidad el modelo del Anexo No. 8 xxx xxxxxx, según sea el caso, del presente documento. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las demás normas complementarias y modificatorias. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal, deberá allegar este documento.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se encuentren excluidos del pago de aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán acreditar dicha situación, a través de certificación suscrita bajo la gravedad de juramento, por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural, según sea el caso.
El PA-FFIE se reserva el derecho de verificar con las respectivas entidades la información que suministran los proponentes.
Cuando el proponente no xxxxxxx con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiera aclaraciones, el PA -FFIE las solicitará dentro de los términos previstos para solicitarlas.
Nota 1: El PA-FFIE se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas y derivadas de este numeral.
Nota 2: Para la expedición del certificado exigido, el proponente deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016
10.2 Requisitos habilitantes de Carácter Técnico
El proponente deberá acreditar una experiencia mediante máximo de cinco (5) contratos ejecutados y terminados a la fecha del cierre del proceso, cuyo objeto, correspondan a auditoría integral de proyectos y/o procesos contractuales y/o consultoría para procesos y/o consultoría para diagnósticos jurídicos y/o en Auditoria internas y control interno relacionados con el objeto de este proceso.
La sumatoria del valor de las certificaciones aportadas deberá ser igual o superior 1.116,23 SMMLV expresado en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV)
Toda la experiencia a acreditar debe estar registrada en el REGISTRO UNICO DE PROPONENTES - RUP vigente y en firme.
El valor de los contratos con los que se acredita la experiencia general se actualizará a pesos del año 2019. Dicha actualización se hará utilizando el SMMLV así:
a) Se tomará el valor del contrato al momento de la terminación y se divide por el valor del SMLMV del año correspondiente a la de la terminación del contrato.
b) El número de salarios así obtenido se multiplica por el valor del SMMLV del año 2019
Dichas certificaciones exigidas, para acreditar la experiencia, deberán corresponder a aquellas que el proponente individual o cada uno de los integrantes del proponente plural tenga inscrito, en su certificado RUP, y clasificados hasta el tercer nivel, en alguno de los siguientes códigos:
GRUPOS (f) Servicios
SEGMENTOS (80) Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresas y Servicios Administrativos
FAMILIAS (8010) Servicios de Asesoría de gestión
CLASES (801015) Servicios de consultoría de gestión y administración corporativa
CODIGOS UNSPSC (80101504) Servicios de asesoramiento sobre planificación estratégica
GRUPOS (f) Servicios
SEGMENTOS (84) Servicios Financieros y de Seguros FAMILIAS (8411 Servicios de contabilidad y auditorias
CLASES (841116) Servicios de Auditoria
CODIGOS UNSPSC (84111600) Servicios de Auditoria
GRUPOS (f) Servicios
SEGMENTOS (93) Servicios políticos y asuntos cívicos FAMILIAS (9314) Servicios comunitarios y sociales
CLASES (931419) Desarrollo rural CODIGOS UNSPSC (93141900) Desarrollo rural GRUPOS (f) Servicios
SEGMENTOS (93) Servicios políticos y asuntos cívicos FAMILIAS (9314) Servicios comunitarios y sociales
CLASES (931420) Desarrollo urbano
CODIGOS UNSPSC (93142000) Desarrollo urbano
GRUPOS (f) Servicios
SEGMENTOS (93) Servicios políticos y asuntos cívicos FAMILIAS (9314) Servicios comunitarios y sociales
CLASES (931421) Desarrollo regional
CODIGOS UNSPSC (93142100) Desarrollo regional
GRUPOS (f) Servicios
SEGMENTOS (93) Servicios políticos y asuntos cívicos
FAMILIAS (9315) Servicios de administración y financiación pública
CLASES (931516) Finanzas públicas
CODIGOS UNSPSC (93151600) Finanzas públicas
La verificación de la experiencia se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el Anexo No. 13 -RELACIÓN DE CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE o EXPERIENCIA
HABILITANTE DEL PROPONENTE de los TCC, y en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo.
En el caso de que no se relacionen todos los soportes de información en el Anexo No. 13 anteriormente citado, los no relacionados se tendrán en cuenta siempre y cuando cumplan con lo exigido dentro de los TCC.
En dicho formato el proponente deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte. Este formato deberá entregarse firmado por el Representante Legal del proponente que sea persona jurídica; al igual para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, deberá ser firmado por el Representante Legal del proponente plural, consorcio o unión temporal o por el proponente en caso de persona natural.
En caso de que el proponente sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, la experiencia se acreditará según los parámetros aquí descritos; si el valor de los contratos con el cual se pretende
acreditar la experiencia se encuentra expresado en moneda extranjera se atenderá lo dispuesto al respecto en el presente documento.
Todos los documentos que se presenten, cuyo contenido original corresponda a un idioma extranjero, deberán contar con traducción simple al idioma español.
El documento válido para acreditar la experiencia es el registro único de proponentes.
Nota 1: Para todos los efectos de acreditación de la experiencia además de certificaciones se podrá aportar cualquier otro documento (constancia, acta, entre otros) debidamente suscrito por la persona facultada y expedido por la entidad competente, en el que conste la información requerida en el presente Términos de Condiciones Contractuales.
En todo caso, cuando se pretenda acreditar la experiencia exigida, el oferente deberá aportar la certificación expedida por la entidad contratante y suscrita por el funcionario competente en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
1. Nombre de la empresa Contratante.
2. Dirección
3. Teléfono
4. Nombre del Contratista.
5. Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
6. Número de contrato (si lo tiene).
7. Objeto del contrato.
8. Valor del contrato en pesos y/o en SMMLV
9. Estado del contrato (contratos ejecutados). En caso de que la certificación no indique que el estado del contrato es terminado, el proponente deberá adjuntar la correspondiente acta de terminación y/o recibo a satisfacción debidamente suscrita.
10.Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). 11.Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
12.Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por
Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el Anexo No. 13 - EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes.
Si las certificaciones no incluyen los datos solicitados, el proponente podrá hacer aclaración en documento Anexo No. 13 a la propuesta (Actas de terminación y/o Actas de Terminación y/o contrato). En el evento de que la certificación sea expedida por personas de derecho privado, naturales o jurídicas, además de las certificaciones y documentos soportes anexados deberán adjuntar el contrato respectivo que se relacione con la certificación de experiencia acreditada en los casos en los que aplique de acuerdo con la naturaleza del mismo.
En el evento, que se acredite experiencia en contratos celebrados en consorcio o unión temporal y cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del oferente individual o del integrante del oferente plural que desea hacer valer la experiencia, y/o documento de constitución del consorcio o unión temporal, en el cual conste dicho porcentaje de participación.
Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario. En dicho caso, se tendrá en cuenta la fecha de terminación del contrato para la actualización del valor expresado en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y el valor ejecutado por el proponente que pretenda acreditar la experiencia. El valor que se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral será aquel que se certifique como ejecutado por el proponente, es decir, no se tendrá en cuenta el valor no ejecutado por el proponente.
Cuando el proponente pretenda acreditar la experiencia con certificaciones de contratos que reposan en la entidad, deberá mediante un oficio firmado por el Representante Legal, relacionar la siguiente información:
Número del proceso en el cual se aportó la certificación.
Número de contrato.
Nombre exacto del contratista, consorcio o unión temporal.
Objeto del contrato.
Estado del contrato.
Fecha de suscripción (día, mes, año)
Entidad contratante.
Nota 2: El proponente deberá cumplir con la información requerida en el párrafo anterior, para efectos de acreditar la experiencia.
No cumplir con la experiencia mínima solicitada, será causal de RECHAZO TÉCNICO de la propuesta.
10.2.1 Reglas para la valoración de la experiencia del Proponente
Además de las condiciones señaladas anteriormente para la acreditación de la experiencia, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para el monitoreo de la experiencia:
a. Las certificaciones de experiencia y/o actas de entrega y/o recibo final o documento equivalente de contratos ejecutados allegadas para acreditar la experiencia, deberán corresponder a los contratos o certificaciones inscritas en el respectivo Registro Único de Proponentes, so pena de no ser tenidas en cuenta para el cómputo de la experiencia.
b. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, cada integrante deberá acreditar la experiencia respecto al presupuesto oficial de manera proporcional a su participación en el mismo.
Por ejemplo:
PRESUPUESTO OFICIAL | 100.000.000 | |
TOTAL | SMMLV / 2019 | |
100.000.000 | 120 | |
, |
PROPONENTE SED 2018 | INTEGRANTE 1 | INTEGRANTE 2 | INTEGRANTE 3 | TOTAL |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN | 50% | 30% | 20% | 100% |
PRESUPUESTO SEGÚN PARTICIPACIÓN | 50.000.000 | 30.000.000 | 20.000.000 | 100.000.000 |
SMMLV DE 2018 QUE DEBE ACREDITAR CADA INTEGRANTE | 62 | 32.4 | 25.6 | 128 |
Independientemente de que se trate de proponentes plurales o singulares, el máximo de certificaciones solicitadas por la entidad para acreditar la experiencia es de máximo cinco (5) certificaciones.
c. La experiencia adquirida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal en la cual fue adquirida.
d. Si la proponente adjunta a su oferta certificaciones adicionales a las máximas requeridas por la entidad, sólo se tendrán en cuenta los contratos de mayores valores ejecutados, siempre que cumplan con lo requerido en el Términos de Condiciones Contractuales.
e. En caso de que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento.
f. En caso de que se relacionen en la misma certificación de experiencia objetos diferentes al solicitado en el presente estudio previo, la entidad sólo tomará la experiencia específica directamente relacionada con los servicios solicitados y/o actividades solicitadas.
g. Cuando el valor de los contratos con el cual se pretende acreditar la experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera, de ser el caso, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
h. Para el caso de contratos en dólares americanos, se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM publicada en las estadísticas del Banco de la República publicadas en su página oficial, para la fecha de terminación del contrato.
i. Cuando la experiencia reportada se haya facturado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República en su página oficial teniendo en cuenta la fecha de terminación del contrato, y seguidamente a pesos colombianos.
j. El PA-FFIE podrá en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, verificar y solicitar ampliación de la información presentada por el oferente para la acreditación de la experiencia.
k. Cuando en la certificación mediante la cual se pretende acreditar experiencia se encuentren también relacionados bienes y/o servicios de características disímiles a la requerida en el presente numeral, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la solicitada en el presente proceso de selección. Para el efecto, debe discriminarse claramente el(los) valor(es) parcial(es) de los diferentes bienes o servicios incluidos en dicha certificación.
l. La experiencia a tener en cuenta será en contratos ejecutados y terminados dentro del periodo solicitado en el Términos de Condiciones Contractuales (cuando aplique)
m. Solamente será admitida la experiencia adquirida por los contratantes directamente, razón por la cual no se tendrán en cuenta la experiencia adquirida en calidad de subcontratistas de Entidades públicas o privadas (excepto que se encuentren registradas en el R.U.P). No se tendrán en cuenta las autocertificaciones. Ni las aclaraciones que vengan del proponente. De igual forma cuando se trate de consorcios o uniones temporales no serán válidas aquellas certificaciones provenientes, suscritas o expedidas por alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal, por considerarse autocertificaciones.
n. No se tendrán en cuenta la experiencia que se pretenda acreditar con convenios o contratos interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución del objeto contratado.
o. Para todos los efectos de acreditación de la experiencia, habilitante y ponderable, cuando aplique, además de certificaciones se podrá aportar cualquier otro documento (contrato, constancia, acta de terminación o de liquidación, facturas, entre otros) debidamente suscrito por la persona facultada y expedido por la entidad competente, en el que conste la información requerida en los TCC.
Nota 1: El PA-FFIE se reserva el derecho de verificar o solicitar los documentos y aclaraciones que considere convenientes, relacionadas con la acreditación de la experiencia. Sin embargo, en el caso de que un proponente o cualquier otro interesado, cuestione la veracidad o legalidad de los documentos presentados por otro proponente, deberá remitirse a las autoridades judiciales para que estas se pronuncien al respecto, habida consideración de que el PA-FFIE, carece de competencia para pronunciarse y decidir al respecto.
Lo anterior, sin perjuicio de las causales de rechazo previstas en el presente documento, referentes a inconsistencias que imposibiliten la selección objetiva y que no puedan ser resueltas por los proponentes y cuando verificada la información, esta no corresponda a la realidad.
Nota 2: Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia.
Nota 3: En el evento que el proponente o integrante del consorcio o unión temporal, pretenda acreditar la experiencia de alguno de sus socios, accionistas o constituyentes deberá tenerla inscrita en el RUP.
Nota 4: Para el caso de proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, la acreditación de su experiencia será verificada directamente por la Entidad en los documentos presentados conforme a las reglas definidas en este numeral, aplicando las condiciones de apostille y consularización definidas en los TCC.
Todos y cada uno de los proponentes deberán cumplir con la experiencia mínima solicitada, conforme las reglas previstas en este numeral.
10.2.2 Equipo mínimo de trabajo
Para cumplir con el objeto a contratar, el consultor deberá disponer de un equipo mínimo conformado por:
1 Director de proyecto, con dedicación del 100%, con título profesional en Derecho, o Ingeniería Industrial o Administración de Empresas o Contaduría o afines y posgrado relacionado en derecho administrativo o contratación estatal o derecho público o gerencia o administración o gerencia de proyectos con mínimo diez (10) años de experiencia profesional y Experiencia Específica de mínimo 5 años en auditoría a procesos en gestión de proyectos en el sector público o privado, auditorias y/o control interno auditoria y otras afines al objeto de auditoría integral de proyectos y/o procesos contractuales y/o consultoría para procesos y/o consultoría para diagnósticos jurídicos y/o en Auditoria internas y control interno relacionados con el objeto de este proceso.
2 Profesionales, con dedicación del 100%, con título en Contaduría Pública, Economía, Administración de Empresas, ingeniería industrial, Finanzas x xxxxxxxx afines con posgrado en Administración o Finanzas o gerencia o gestión o gerencia de proyectos, o auditoria o control interno o áreas afines. Experiencia profesional de al menos 7 años y Experiencia Específica de mínimo 3 años en auditorías externas a empresas o auditoria integrales de proyectos o revisoría fiscal para el caso de ser profesional en Contaduría Pública, auditorias y/o control interno auditoria y otras afines al objeto de auditoría integral de proyectos y/o procesos contractuales y/o consultoría para procesos y/o consultoría para diagnósticos jurídicos y/o en Auditoria internas y control interno relacionados con el objeto de este proceso.
2 Profesionales, con dedicación del 100%, con título en Ingeniería Civil y/o Arquitectura con posgrado en gerencia o gestión o gerencia de proyectos o en áreas afines. Experiencia profesional de al menos 7 años y Experiencia Específica de mínimo 3 años en auditorías externas a proyectos de infraestructura y otras afines al objeto de auditoría integral de proyectos y/o procesos contractuales y/o consultoría para procesos y/o consultoría para diagnósticos jurídicos y/o en Auditoria internas y control interno relacionados con el objeto de este proceso.
3 profesionales, con dedicación del 100%, con título en Derecho con posgrado en derecho administrativo o contratación estatal o derecho público o en áreas afines. Experiencia profesional de al menos 7 años y Experiencia Específica de mínimo 3 años en derecho administrativo y derecho contractual público y/o privado y otras afines al objeto de auditoría integral de proyectos y/o procesos contractuales y/o consultoría para procesos y/o consultoría para diagnósticos jurídicos y/o en Auditoria internas y control interno relacionados con el objeto de este proceso.
El proponente NO puede presentar un mismo profesional para desempeñar dos o más cargos dada su disponibilidad del 100% de dedicación.
Los años de experiencia relacionada como experiencia específica, están incluidos dentro de la experiencia general. La experiencia relacionada y específica debe ser acreditada con actividades relacionadas con el objeto del presente proceso.
El Consultor deberá suministrar todo el personal que se requiera para garantizar el cumplimiento de las actividades y productos en el marco de la ejecución del objeto del contrato en los cinco (5) meses de plazo
Homologación: para posgrado, 2 años de experiencia profesional RELACIONADA.
Durante la ejecución del contrato, el contratista podrá sustituir cualquier miembro del Equipo de Trabajo, siempre y cuando, sea autorizado por la supervisión, y siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las presentadas en la oferta respecto del miembro del equipo a quien reemplaza.
Para la verificación de las hojas de vida del personal propuesto, se deberá diligenciar el Anexo 14 EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADEMICA MÍNIMA DEL EQUIPO DE TRABAJO, relacionando los datos
solicitados.
El personal evaluable mencionado anteriormente debe cumplir con las condiciones mínimas establecidas, como CRITERIO HABILITANTE y pre requisito para la asignación de puntaje en la evaluación respectiva.
En todo caso respecto de cada uno del equipo de trabajo requerido, el proponente deberá adjuntar los siguientes documentos:
Fotocopia legible del título profesional o del acta de grado, expedidas por instituciones de educación superior debidamente registradas en el SNIES del Ministerio de Educación Nacional
Fotocopia legible del diploma de postgrado (cuando aplique), expedidas por instituciones de educación superior debidamente registradas en el SNIES del Ministerio de Educación Nacional.
Fotocopia legible de la tarjeta profesional. Sólo se deberá anexar la tarjeta profesional para las profesionales que la ley les establezca este requisito para ejercer su profesión.
Certificado de vigencia de la tarjeta profesional, para los profesionales que la ley establezca este requisito para ejercer su profesión, cuya validez no haya caducado al momento del cierre del presente proceso
Si se trata de estudios obtenidos en el exterior, se deberá presentar la convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación – Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIE, de acuerdo a lo señalado en la ley 30 de 1992 y la resolución 5547 de 2005.
Fotocopia legible del documento de identificación: cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería
Fotocopia legible de los documentos soportes de experiencia.
Carta de compromiso del profesional de acuerdo con el Anexo No. 20 CARTA DE COMPROMISO. Para los perfiles evaluables del equipo de trabajo, se deberá adjuntar una carta de compromiso (firmada), mediante la cual, cada profesional se comprometa a trabajar en el desarrollo del objeto y alcance del contrato, cumpliendo los requerimientos establecidos en el presente estudio, en
caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato. Cuando una de las personas relacionadas en la oferta, sea el proponente como persona natural o el representante legal del proponente para persona jurídica, no se requerirá la presentación de la carta de compromiso correspondiente, pues dicho compromiso queda entendido con la presentación de la oferta, a través de la carta de presentación de la misma.
Si la tarjeta profesional de los profesionales es obligatoria para ejercer la profesión, deberá encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta.
Las certificaciones, constancias o cualquier otro documento que acredite la experiencia del recurso humano mínimo requerido deberá ser expedidas por quienes directamente los contrataron o por la entidad para la que realizaron los trabajos y en los que éstos participaron. La documentación presentada para la acreditación de la experiencia del equipo de trabajo deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:
Periodo de vinculación o contratación (Fecha inicial y Fecha Final expresadas en día, mes y año)
Actividades y/o funciones por cada uno del/los cargos(s), rol(es) o perfil(es) desempeñado(s) que acrediten la experiencia específica requerida en el perfil.
10.2.2.1 Reglas para la valoración de la formación y experiencia mínima del equipo de trabajo
Para acreditar la experiencia del equipo de trabajo deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Las certificaciones aportadas deben establecer claramente el tiempo en el cual se realizó la ejecución de las actividades, en caso de que la certificación no indique el día de inicio, se tomará el último día calendario del mes señalado en la certificación o en el evento, que la certificación no exprese el día de terminación, se tomará el primer día calendario del mes señalado en la certificación.
Se evaluará como experiencia, única y exclusivamente la referida o incluida en la propuesta y para ser tenida en cuenta, deberá cumplir con lo aquí solicitado y estar acompañada de los respectivos documentos soporte.
La experiencia acreditada será contabilizada hasta la fecha de expedición de la certificación, en el caso que ésta sea anterior a la fecha de terminación de las actividades que se pretenda acreditar.
Si el proponente es el mismo que certifica la experiencia del profesional propuesto, además de esta certificación, deberá presentar fotocopia legible del contrato de trabajo o de prestación de servicios suscrito entre el proponente y la persona, a través del cual se evidencie el vínculo contractual. En caso de no existir contrato suscrito, deberá allegar una certificación de la junta directiva o junta de socios (la que corresponda) acompañada del visto bueno del revisor fiscal o contador, o adjuntar una certificación expedida por el proponente acompañado del visto bueno del revisor fiscal o contador.
Cada profesional se debe proponer para un solo rol dentro de la oferta presentada.
Las certificaciones que acrediten la experiencia del personal propuesto se considerarán expedidas bajo gravedad de juramento.
Las certificaciones firmadas por el mismo personal profesional propuesto, es decir, las auto certificaciones o declaraciones extra-juicio, no serán tenidas en cuenta.
EL PA FIIE podrá solicitar aclaraciones a los documentos que acreditan la experiencia de los profesionales propuestos, siempre y cuando con las mismas no se mejore la oferta en sus aspectos ponderables.
Para efectos de contabilizar los tiempos requeridos, solo se contarán una vez aquellos periodos “traslapados”, es decir, aquellos que se sobrepongan o que se hayan desarrollado en un mismo lapso por la misma persona.
La formación del personal ofrecido debe ser acreditada mediante la presentación de la fotocopia del diploma o acta de grado de cada título de formación obtenido.
Adicionalmente, cuando se trate de profesionales en ingeniería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la ley 843 de 2003, para efectos de acreditar la experiencia mínima, se deberá presentar fotocopia de la tarjeta profesional de ingeniería.
Cuando se trate de profesionales en administración de empresas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 60 de 1981, el artículo 2° del Decreto 2718 de 1984 y Artículo 26 del Decreto 2718 de 1984, para efectos de acreditar la experiencia profesional se deberá presentar fotocopia de la respectiva tarjeta profesional, a partir de la cual se computará la respectiva experiencia.
Para efectos de acreditar la experiencia profesional se tendrá en cuenta cada régimen particular señalado por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de la respectiva profesión.
No podrán ser parte del equipo de trabajo quienes hayan actuado como asesores y/o consultores del PA-FFIE en las etapas de planeación y/o estructuración del presente proceso de selección.
Nota: El equipo de trabajo propuesto deberá cumplir con los requisitos establecidos en este numeral.
10.3 Condiciones y requisitos habilitantes de carácter financiero
Los proponentes interesados en participar en este proceso deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo con la información establecida en la documentación solicitada en el presente Términos de Condiciones Contractuales.
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año”, El PA-FFIE realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros y de capacidad organizacional de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales quienes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera actualizada a 31 de diciembre de 2018, la cual deberá estar vigente y en firme como máximo a la fecha en la que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.
La verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores requeridos en el siguiente numeral.
Nota 1: La verificación de los requisitos de Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional, para los proponentes que sean sucursales de sociedad extranjera y que tengan un cierre contable en una fecha distinta al 31 de diciembre; se realizará con la información financiera actualizada en el Registro Único de Proponentes, con fecha xx xxxxx al cierre contable en la cual fueron emitidos los estados financieros en el país de origen, la cual deberá estar vigente y en firme como máximo a la fecha límite para subsanar establecida en el cronograma del presente proceso.
Nota 2: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.
Nota 3: Si el proponente es una sociedad nueva (creada en la vigencia 2018 o 2019), para acreditar la capacidad financiera, deberá presentar los estados financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados) con corte al último trimestre o el Estado de Situación Financiera de apertura, según sea el caso, certificado (s) por contador público y revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, acompañado (s) de fotocopia de la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores actualizado, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso.
Nota 4: Los proponentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas sin sucursal en Colombia, deberán aportar los siguientes documentos:
Estados Financieros definitivos junto con sus notas, certificados y auditados en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente y certificada por la Superintendencia Financiera, cuya fecha xx xxxxx será la que corresponda al cierre contable del país de origen. Los estados financieros deben estar suscritos por el representante legal, contador y/o auditor del país de origen.
Certificación de los Estados financieros firmada por contador público y/o auditor, con inscripción profesional vigente y actualizada ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información.
Anexo No. 11 INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PROPONENTE
EXTRANJERO debidamente diligenciado, información que deberá estar soportada en los estados financieros del último año de acuerdo con el cierre contable en el país de origen o en el balance de apertura si son sociedades nuevas, certificada por representante legal, contador público y/o revisor fiscal, si estuviere obligado, con inscripción profesional vigente y actualizada ante la Junta Central de Contadores de Colombia.
Fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores actualizada, del contador y/o revisor fiscal que quien certificó los estados financieros y el Anexo No. 11 del presente proceso, el cual deberá estar vigente (no mayor a 90 días) a la fecha de cierre.
Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses deberán ser tomadas de los Estados Financieros.
La omisión del Anexo No. 11 INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
PROPONENTE EXTRANJERO de los Términos de Condiciones Contractuales y los errores en él contenido, no serán causal de rechazo y serán subsanables. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente proceso de selección.
10.3.1 Indicadores de Capacidad Financiera:
El PA-FFIE requiere los siguientes indicadores que miden la fortaleza financiera del interesado:
Índice de Liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente
Índice de Endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total
Razón de Cobertura de Intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
Capital de Trabajo: activo Corriente menos pasivo corriente
Además de los anteriores indicadores, los oferentes individuales y/o integrantes de consorcios o uniones temporales deberán cumplir con el índice de Capital de Trabajo, según las condiciones que se muestran a continuación:
Los proponentes deberán acreditar su Capacidad Financiera teniendo en cuenta los siguientes índices:
Indicador | Índice Requerido | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Índice de Liquidez | Mayor o Igual a 1,5 | Activo Corriente/Pasivo Corriente | L = ( ∑ (ACn x %n) ÷∑ (PCn x %n)) |
Índice de Endeudamiento | Menor o Igual a 50,00% | (Pasivo Total/ Activo Total) x 100% | E = ( ∑ PTn x %n) ÷∑( ATn x %n)) x 100% |
Razón de Cobertura de Intereses | Mayor o Igual a 2.0 | Utilidad Operacional/ Gastos Intereses | CI = ( ∑ (UOn x %n) ÷∑ (GI n x %n) |
Capital de Trabajo | Mayor o Igual al 50% del Presupuesto Oficial | Activo Corriente – Pasivo Corriente | CT=(∑ (ACn ) - ∑ (PCn)) |
Dónde:
ACn = Activo Corriente de cada integrante de consorcio o unión temporal. PCn = Pasivo Corriente de cada integrante de consorcio o unión temporal. PTn = Pasivo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal.
ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal.
UOn = Utilidad Operacional de cada integrante de consorcio o unión temporal. GI n = Gastos de intereses de cada integrante de consorcio o unión temporal.
%n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio o unión temporal.
Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior, con excepción del indicador de capital de trabajo el cual se acreditará con la sumatoria simple de cada componente, el PA-FFIE no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo negativos, so pena de rechazo.
Nota 2: Para calcular el indicador de cobertura de intereses, si la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal presenta como gastos de intereses un valor xx xxxx (0), no se podrá calcular dicho indicador, en este caso el oferente plural CUMPLE. Si el resultado de este indicador es negativo, el proponente plural NO CUMPLE.
Para la evaluación de proponentes singulares, en el indicador de razón de cobertura de intereses, los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular dicho indicador, en este caso el oferente CUMPLE. Si su utilidad operacional es negativa, el proponente singular NO CUMPLE.
Nota 3: “El capital de trabajo representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos”. Para el presente proceso de selección se hace necesario el indicador de capital de trabajo como índice adicional, puesto que analizadas las variables del proceso, es indispensable medir la solvencia del proponente en términos absolutos, garantizando que el futuro contratista cuente con los recursos para iniciar la operación del contrato y pueda realizar los gastos pre operativos, operativos o inversiones requeridas mientras el flujo de caja fruto de los pagos que efectúa el PA-FFIE ingresan a sus operaciones.
10.3.2 Indicadores de capacidad organizacional
El Proponente acreditará los siguientes índices de capacidad organizacional correspondientes al año 2018:
Indicador | Índice Requerido |
Rentabilidad sobre el patrimonio (Utilidad Operacional/Patrimonio) | Mayor a 5% |
Rentabilidad sobre activos (Utilidad Operacional/Activo Total) | Mayor a 5% |
a) Rentabilidad sobre el patrimonio: El Proponente deberá presentar un índice de rentabilidad sobre patrimonio mayor (no igual) a cinco por ciento (5%), para que su Propuesta quede habilitada financieramente. Para Proponentes que se presenten mediante figura plural, este indicador se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1.
Para los efectos de establecer el componente de patrimonio, se aplicará la siguiente fórmula:
Patrimonio= Activo total - Pasivo total.
b) Rentabilidad sobre activos: El proponente deberá presentar un índice de rentabilidad sobre activos mayor (no igual) a cinco por ciento (5%), para que su Propuesta quede habilitada financieramente. Para Proponentes que se presenten mediante figura plural, este indicador se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1.
De no cumplirse con los indicadores de capacidad organizacional solicitados, se tendrá como no habilitada la Propuesta.
11 Evaluación de las propuestas y orden de elegibilidad
11.1 Generalidades
El Comité Evaluador conformado dentro de la UG FFIE, será el responsable de adelantar la verificación de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y técnico, así como de los factores de ponderación y presentar un orden de elegibilidad de proponentes. Por su parte, el Comité Técnico del PA FFIE conformado será el encargado de revisar esta evaluación y hacer las recomendaciones pertinentes al Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo. Lo anterior, se hará dentro del término establecido para ello en el cronograma de la presente invitación.
Los factores de ponderación serán aplicados única y exclusivamente para los Proponentes que resulten habilitados.
Durante el periodo de evaluación, el PA FFIE, según lo requiera el comité evaluador, podrá solicitar a los Proponentes los documentos, certificados y/o aclaraciones que se consideren necesarios, sin que pueda invocarse acuerdos de confidencialidad para su no remisión. Dichos documentos deben presentarse a más tardar el último día hábil del término de traslado establecido en el cronograma.
Por regla general las Propuestas no serán objeto de rechazo por la ausencia de requisitos o la falta de documentos para verificar las condiciones del Proponente o que soporten el contenido de la Propuesta, siempre y cuando no estén definidos como causales de rechazo en los presentes TCC, y/o cuando se haya solicitado la aclaración, y esta no sea enviada por el Proponente en el término de traslado establecido en el cronograma.
Cuando el PA FFIE lo considere necesario podrá ampliar el plazo para la evaluación de las Propuestas, para lo cual se expedirá la(s) Adenda(s) correspondiente(s).
11.2 Informe de evaluación
De la evaluación y calificación de las Propuestas habilitadas se elaborará un informe en el que consten los resultados de las mismas, mediante la aplicación de los factores de ponderación y presentar un orden de elegibilidad de proponentes de acuerdo con los criterios establecidos en los presentes TCC.
11.3 Publicación del informe de evaluación
La publicación del informe de evaluación y calificación de que trata el numeral anterior se realizará en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de invitación, en la página web indicada en los presentes TCC.
11.4 Selección
El Comité Evaluador presentará el resultado de la evaluación al Comité Técnico, quien recomendará al Comité Fiduciario un orden de elegibilidad, de conformidad con la evaluación efectuada.
El Comité Fiduciario hará la selección correspondiente y podrá apartarse de las recomendaciones realizadas por el Comité Técnico, con la debida justificación.
De acuerdo con la selección realizada por el Comité Fiduciario y la instrucción que para tal efecto imparta, el PA FFIE procederá a aceptar la propuesta y a adelantar los trámites para el perfeccionamiento y legalización del contrato.
11.5 Reserva durante el proceso de evaluación
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Propuestas y la recomendación para la selección por parte del PA FFIE, no podrá ser revelada a los Proponentes ni a terceros hasta que se publiquen los informes de evaluación. La presente reserva de información incluye también a los integrantes del Comité Evaluador, Comité Técnico o Comité Fiduciario.
11.6 Criterios de desempate
Cuando dos o más Propuestas obtengan la misma calificación total dentro de la presente invitación y se encuentre en el primer orden de elegibilidad, se considerará que hay empate, evento en el cual se aplicarán los siguientes criterios para su desempate:
Se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE
De persistir el empate se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la EXPERIENCIA ADICIONAL DEL DIRECTOR DEL PROYECTO.
Si después de aplicar los anteriores criterios, persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones, para lo cual se seleccionará la mejor oferta mediante sorteo a través de Balotera.
11.7 Evaluación de las propuestas
Durante el periodo de evaluación de las Propuestas, el PA FFIE según lo que requiera el Comité Evaluador podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes sobre todos y cada uno de los documentos o condiciones acreditadas o presentadas por los Proponentes. Estas aclaraciones tienen el fin de esclarecer dudas sobre el contenido de las Propuestas y podrán versar o contemplar el requerimiento de información o documentos que se consideren necesarios.
Dicha información o documentos deben presentarse dentro del término de traslado de la evaluación de las Propuestas establecido en el cronograma. En ningún caso, las aclaraciones podrán adicionar, suprimir, o mejorar las condiciones iniciales establecidas en la Propuesta.
De acuerdo a lo anterior, una vez se corra traslado del informe de evaluación, las aclaraciones remitidas por los Proponentes podrán tomarse como subsanes siempre y cuando no se adicionen, supriman, o mejoren las condiciones iniciales de la Propuesta.
A continuación, se presentan los criterios que serán objeto de ponderación:
Se adjudicará el contrato, al proponente que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación que se registran en la siguiente tabla:
CALIFICACIÓN | |
CRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO POR ÍTEM |
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE | 60 PUNTOS |
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL DIRECTOR DEL PROYECTO | 29 PUNTOS |
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE PROGRAMA NACIONAL | 10 PUNTOS |
PROPONENTES CON TRABAJADORES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD | 1 PUNTO |
TOTAL | 100 PUNTOS |
Puntajes por:
11.7.1 Puntaje por experiencia adicional del proponente (60 puntos)
Se requiere que el proponente acredite experiencia específica adicional en máximo cinco (5) certificaciones de contratos ejecutados y terminados antes de la fecha de fecha de cierre del presente proceso, cuyo objeto sea auditoría integral de proyectos y/o procesos contractuales y/o consultoría para procesos y/o consultoría para diagnósticos jurídicos y/o en Auditoria internas y control interno relacionados con el objeto de este proceso, la cual deberá relacionarse en el correspondiente Anexo No.
16 EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE de los Términos de Condiciones Contractuales; así:
VALOR DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE | PUNTAJE MÁXIMO (60 PUNTOS) |
30% ADICIONAL AL REQUERIDO | 20 PUNTOS |
50% ADICIONAL AL REQUERIDO | 40 PUNTOS |
100% ADICIONAL AL REQUERIDO | 60 PUNTOS |
Dichas certificaciones deben corresponder a contratos ejecutados y terminados, e identificados en el clasificador de bienes y servicios, hasta el tercer nivel. De acuerdo con el clasificador de bienes y servicios.
Nota 1: Para acreditar la EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE se deberán allegar, junto con la oferta al momento de cierre, certificaciones diferentes a las presentadas para los requisitos habilitantes, que acrediten experiencia adicional a la requerida en los requisitos mínimos habilitantes del proponente.
Cuando la oferta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia adicional del proponente podrá ser acreditada por cualquiera de sus integrantes.
Nota 2: Estas certificaciones deberán presentarse con las mismas condiciones, requisitos y criterios formales establecidos en el numeral EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, es decir, los referentes a nombre de la empresa o entidad contratante, dirección, teléfono, nombre del contratista, etc., así mismo, si las certificaciones no incluyen los datos solicitados, el proponente podrá hacer aclaración en documento anexo a la oferta (Actas de inicio y/o Actas de terminación y/o contrato y/o facturas con la respectiva resolución de numeración de la DIAN), entre otras y deberán indicar que se tratan de contratos liquidados o con constancia de terminación inscritos en el RUP.
Nota 3: Estas certificaciones deberán presentarse con las mismas condiciones, requisitos y criterios establecidos en. CONDICIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE y REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA, INCLUIDA LA PREVISIÓN DE CORRESPONDER A CONTRATOS INSCRITOS EN EL RUP, hasta el
tercer nivel, en alguno de los códigos UNSPSC descritos en dicho numeral. Sin embargo, por tratarse de un requisito de calificación que otorga puntaje, no operará criterio o regla alguna de subsanabilidad.
Nota 4: En todo caso, el tiempo que se pretende hacer valer como experiencia adicional deberá corresponder a contratos diferentes a aquellos con los cuales se acredita la experiencia habilitante, es decir, que debe tratarse de distintos contratos cuya ejecución fue simultánea.
Nota 5: El proponente debe diligenciar en el Anexo correspondiente los contratos que pretenda hacer valer en la evaluación de su oferta, por este concepto.
El no allegar CON LA OFERTA AL MOMENTO DE CIERRE DEL PROCESO las certificaciones exigidas para acreditar la experiencia específica ADICIONAL DEL PROPONENTE o no cumplir con la experiencia específica
ADICIONAL DEL PROPONENTE exigida, dará lugar a que la oferta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto.
11.7.2 Experiencia Específica Adicional del Director del Proyecto (29 puntos)
El proponente deberá acreditar del profesional propuesto como Director experiencia profesional adicional a la mínima habilitante, así:
Se acreditará mediante un máximo de tres (3) certificaciones de contratos ejecutados y terminados, con experiencia profesional específica en procesos de planeación, y/o dirección, y/o coordinación, y/o ejecución, y/o control, y/o gerencia de proyectos y/o administración de auditoría así:
TIEMPO DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL DIRECTOR | XXXXXXX XXXXXX (29 PUNTOS) | |
SUPERIOR A | HASTA | |
6 MESES | 12 MESES | 10 PUNTOS |
13 MESES | 24 MESES | 20 PUNTOS |
25 MESES | EN ADELANTE | 29 PUNTOS |
Nota 1: Para acreditar la EXPERIENCIA ADICIONAL DEL DIRECTOR se deberán allegar, junto con la oferta al momento de cierre, certificaciones diferentes a las presentadas para los requisitos habilitantes, que acrediten experiencia adicional a la requerida en los requisitos mínimos solicitados en auditoría integral de proyectos y/o procesos contractuales y/o consultoría para procesos y/o consultoría para diagnósticos jurídicos y/o en Auditoria internas y control interno relacionados con el objeto de este proceso.
Se acepta como experiencia adicional, la certificada en contratos de prestación de servicios que hayan tenido actividades ejecutadas en:
• Revisión de expedientes y verificación de su componente jurídico,
• Verificación de procesos,
• Verificación de expedientes, y
• Revisión y análisis de carpetas.
Nota 2: Estas certificaciones deberán presentarse con las mismas condiciones, requisitos y criterios establecidos en el numeral FORMACIÓN Y EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PERSONAL EVALUABLE del Términos de Condiciones Contractuales.
Nota 3: En el evento de presentarse una sola certificación que acredite la experiencia mínima habilitante requerida junto con la experiencia ponderable, EL PA-FFIE tendrá en cuenta los tiempos requeridos de conformidad con lo solicitado para cada uno de los criterios de verificación y evaluación. En todo caso, el tiempo que se pretende hacer ver como experiencia adicional deberá ser diferente del tiempo acreditado como experiencia habilitante del Director, es decir, que deberá tratarse de contratos distintos. No obstante, cuando la experiencia mínima habilitante y adicional del profesional postulado como DIRECTOR
se acredite con un mismo contrato laboral suscrito conforme a la legislación laboral vigente, se tomará de éste el tiempo exigido para el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos para este efecto.
El NO ALLEGAR CON LA OFERTA AL MOMENTO DEL CIERRE DEL PROCESO las certificaciones de experiencia específica ADICIONAL y no cumplir con la experiencia adicional del DIRECTOR dará lugar a que la oferta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto.
11.7.3 Protección a la Industria Nacional (10 PUNTOS)
Dando cumplimiento a la ley 816 de 2003, las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, invitaciones o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una oferta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.
Para los efectos, el PA-FFIE asignará el siguiente puntaje:
CRITERIO SEGÚN LEY 816 DE 2003 | PUNTAJE MÁXIMO 10 PUNTOS |
OFERENTES NACIONALES (SERVICIOS) | 10 PUNTOS |
INCORPORACIÓN DE SERVICIOS NACIONALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRANJEROS | 5 PUNTOS |
OFERTA DE ORIGEN NACIONAL: Se otorgarán DIEZ (10) puntos al proponente que acredite el origen nacional de la oferta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Personas Naturales Colombianas. Acreditarán su nacionalidad a través de la cédula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia. Podrán acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que le permita ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
Personas Jurídicas Colombianas. Acreditarán su nacionalidad mediante el certificado de existencia y representación legal.
Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras con derecho a trato nacional., las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente: 1) que la persona jurídica extranjera provenga de un país con el cual exista algún Acuerdo Comercial de los señalados en el numeral correspondiente del presente documento; 2) que exista certificado de Trato Nacional por Reciprocidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con el país
del cual es originaria la persona jurídica extranjera; o 3) que la persona jurídica extranjera provenga de un país miembro de la Comunidad Andina.
El origen de la Persona Jurídica Extranjera se verificará del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente o de los documentos que hagan sus veces.
Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se otorgarán DIEZ (10) puntos cuando todos los miembros hayan acreditado el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas.
11.7.4 Incentivo a la Incorporación de Componente Nacional:
Cuando se presenten ofertas de origen extranjero sin derecho a trato nacional, que ofrezcan servicios profesionales de origen colombiano, se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de Programa nacional que se establece a continuación. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será xx xxxx (0) puntos:
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL | PUNTAJE MAXIMO (5 PUNTOS) |
DIRECTOR | 5 PUNTOS |
PROFESIONAL TÉCNICO | 2 PUNTOS |
PROFESIONAL EN ANÁLISIS DE DATOS | 1 PUNTOS |
Para efectos del criterio incentivo a la Incorporación de Programa Nacional, los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional deberán señalar, en el ANEXO APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de Programa nacional.
Nota 1: En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, solo se asignará el puntaje por Incentivo a la Incorporación del Programa Nacional, siempre y cuando el proponente haga el ofrecimiento respectivo en el ANEXO APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, evento en el cual no se asignará puntaje en proporción al porcentaje de participación, al integrante nacional, por el origen nacional de la oferta. Lo anterior, teniendo en cuenta que un mismo servicio no puede aplicar a los dos puntajes (Oferta de Origen Nacional e Incentivo a la Incorporación del Programa Nacional).
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las ofertas técnicas, el proponente no podrá modificar el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de Programa nacional.
Nota 2. Para los efectos descritos en este numeral, TODOS LOS PROPONENTES, DEBEN PRESENTAR EL ANEXO APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
11.7.5 Puntaje por trabajadores con discapacidad – Formato 18 (1 punto)
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 392 de 2018, el proponente que acredite la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, se le asignará un (01) punto, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará un (01) punto, al proponente que acredite el número mínimo de trabajadores con discapacidad, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Nota 1. Cuando la propuesta es presentada por un consorcio o una unión temporal, para efectos de la acreditación establecida en el presente numeral, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
El no allegar con la propuesta al momento del cierre del proceso, las certificaciones que acrediten los requisitos establecidos en el presente numeral darán lugar a que la propuesta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto.
11.7.6 Componente económico (Anexo Económico-Oferta Económica)
Los proponentes deberán diligenciar la propuesta económica en el SOBRE No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA, disponible en la plataforma SECOP II, para lo cual debe incluir los costos relacionados con el personal profesional y técnico exigido en el capítulo de “Condiciones generales del contrato del Términos de Condiciones Contractuales; adicionalmente deberán contemplar todos los gastos administrativos, costos de pólizas, pago de impuestos, la utilidad esperada para el proponente e incluir a la totalidad del personal mínimo exigido. Las propuestas que no incluyan en su propuesta económica, la totalidad del personal mínimo exigido, serán RECHAZADAS ECONÓMICAMENTE.
El PA-FFIE revisará la oferta económica verificando que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.
Los proponentes no podrán superar, en ningún caso, el presupuesto oficial establecido para el presente proceso.
El proponente deberá tener en cuenta para la presentación de la oferta económica, la información contenida en el Anexo Técnico, el cual hace parte del Términos de Condiciones Contractuales.
El PA-FFIE dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas, procediendo a verificar virtualmente el SOBRE No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA que contiene la oferta económica del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de elegibilidad.
Si el valor contenido en la oferta económica del proponente que obtuvo el mayor puntaje excede el presupuesto oficial establecido una vez verificada aritméticamente, su oferta será rechazada económicamente y se procederá a abrir la oferta económica del siguiente oferente según el orden de elegibilidad (calificación).
Si se presenta cualquier inconsistencia o diferencia entre lo indicado en el SOBRE No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA y cualquier otra información contenida en otro aparte de la propuesta, prevalecerá lo indicado en el SOBRE No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA. La Unidad de Gestión FFIE efectuará la revisión aritmética de la información contenida en el SOBRE No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA, para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Términos de Condiciones Contractuales. Los valores propuestos deberán contemplar todos los costos directos e indirectos, para los cuales incurra el proponente en relación con la correcta ejecución del objeto de la presente contratación. Cualquier error u omisión no dará lugar a modificar el valor propuesto y el proponente seleccionado deberá asumir los sobrecostos que esto le ocasione.
Los precios ofertados contenidos en la oferta NO ESTÁN SUJETOS A REAJUSTE ALGUNO, por tal razón, el proponente deberá tener en cuenta en el momento de la elaboración de los mismos los posibles incrementos. Por tal razón oferta debe presentarse en pesos colombianos.
El presente proceso de selección se adjudicará por el valor total de la oferta económica presentada por el proponente seleccionado.
LA NO PRESENTACIÓN DEL SOBRE No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA, O LA PRESENTACIÓN INCOMPLETA O LA PRESENTACIÓN DE UNA OFERTA ECONÓMICA PARCIAL, JUNTO CON LA PROPUESTA AL MOMENTO DEL CIERRE, DARÁ LUGAR A QUE LA PROPUESTA SE DECLARE RECHAZADA ECONÓMICAMENTE
11.8 Criterios de desempate de ofertas
En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas se aplicarán los siguientes criterios de desempate, que se consideran sucesivos y excluyentes así:
Se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE
De persistir el empate se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la EXPERIENCIA ADICIONAL DEL DIRECTOR DEL PROYECTO.
Si después de aplicar los anteriores criterios, persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones, para lo cual se seleccionará la mejor oferta mediante sorteo a través de Balotera.
PARÁGRAFO: En el evento en que los proponentes ubicados en primero y segundo orden de elegibilidad resulten Rechazados Económicamente, el sorteo descrito en este numeral se realizará nuevamente y hasta que la entidad lo considere pertinente.
Nota 1: Para efectos de los factores de desempate, únicamente serán tenidos en cuenta los formatos y certificaciones presentados HASTA la fecha de cierre, por lo cual en NINGÚN caso serán recibidos de manera posterior.
Nota 2: Para los efectos previstos en este numeral se entiende que la experiencia acreditada en la oferta corresponde al cómputo total de la experiencia mínima habilitante y la experiencia adicional aportada objeto de ponderación, en los casos en que aplique.
11.9 Causales de rechazo
Se rechazará la Propuesta cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando la propuesta económica presentada sea superior al Presupuesto Estimado de Ejecución.
2. Cuando al Proponente se le haya requerido subsanar o aclarar un documento de la Propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado.
3. Cuando el Proponente aporte información no veraz o alterada de cualquier documento presentado en la Propuesta.
4. Cuando se haya efectuado alguna modificación al Proponente (en relación con sus miembros o los porcentajes de participación) con posterioridad a la fecha de presentación de la Propuesta y hasta la fecha de aceptación de esta.
5. Cuando el objeto social no permita y/o no incluya desarrollar el objeto del Contrato a celebrarse.
6. Cuando las personas jurídicas, Proponente individual o integrantes de estructura plural, esté inmerso en causal de disolución o liquidación.
7. Cuando las personas jurídicas, Proponente individual o integrantes de estructura plural, estén incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución y la Ley.
8. Cuando el Proponente individual (persona jurídica) o cualquiera de los miembros de la estructura plural, o sus representantes, estén reportados en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República, con sanción que implique inhabilidad vigente.
9. Cuando el Proponente individual (persona jurídica) o cualquiera de los miembros de la estructura plural, o sus representantes, presenten antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar.
10. Cuando el Proponente individual (persona jurídica) o cualquiera de los miembros de la estructura plural, o sus representantes, presenten antecedentes judiciales vigentes que impliquen inhabilidad para contratar.
11. Cuando se presente Propuesta alternativa, parcial y/o condicionada para la adjudicación del Contrato.
12. Cuando la Propuesta no cumpla con la totalidad de los requisitos o condiciones exigidas.
13. Cuando la Propuesta se presente extemporáneamente o en lugar distinto al indicado en los presentes TCC.
14. Cuando el Proponente, individual persona jurídica o alguno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal se encuentre incurso en alguna prohibición para presentar Propuesta de las establecidas en los presentes TCC.
15. Cuando el Proponente individual (persona jurídica) o sus integrantes en el caso de Proponentes plurales, apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva estén reportados o inmiscuidos en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción.
16. Cuando el Proponente individual (persona jurídica) o sus integrantes en el caso de Proponentes plurales, apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva estén reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, en la lista Xxxxxxx, en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo BID-).
17. Cuando se presente información falsa, inexacta o inconsistente en el formulario SARLAFT -que no esté acorde a los anexos y soportes suministrados.
18. Cuando se advierta que una misma persona natural o jurídica (nacional o extranjera), se presente a esta invitación de forma individual o a través de otras formas asociativas, o a través de su matriz o sociedades controladas por su matriz, o a través de personas o compañías que tengan la condición de Beneficiario Real del Proponente, de sus integrantes, asociados, socios o beneficiarios reales, o a través de terceras personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o a través de sus cónyuges o compañeros permanentes, la Propuestas de las cuales haga parte serán rechazadas.
19. Cuando en las Propuestas con figuras asociativas, no se dé cumplimiento a los porcentajes de participación establecidos en el presente TCC.
20. Cuando la Unidad de Gestión de FFIE, compruebe el incumplimiento al compromiso anticorrupción, por el Proponente, sus empleados, representantes, asesores o cualquier otra persona que durante el proceso de contratación o ejecución del Contrato actúe en su nombre.
21. Cuando el Proponente no presente la póliza de seriedad de la oferta, se entenderá rechazada la Propuesta.
22. Cuando el Proponente o los integrantes de la estructura plural presenten pérdidas como resultado del ejercicio en los últimos dos (2) años.
23. Cuando el Proponente o cualquiera de sus miembros se encuentre(n) incurso(s) en un conflicto de interés con respecto al FFIE, al estructurador, evaluador, o al Contratista respecto de quien se adelantarán los contratos o a cualquiera de los miembros del Contratista y cuando se presente cualquier situación de conflicto de interés, de conformidad con lo regulado en los TCC.
24. Cuando el Proponente no cumpla con el patrimonio, indicadores financieros y/o capital de trabajo exigido en los presentes TCC.
25. Cuando el Proponente no presente dentro de los términos establecidos en los presentes TCC los documentos con las apostillas y demás requisitos legales establecidos en los presentes TCC.
26. Las demás previstas en los TCC y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente.
12 Riesgos
12.1 Generalidades de la matriz de riesgos
La matriz de riesgos contractuales hace parte integral de los presentes TCC y por lo tanto del Contrato que se suscriba.
Si los interesados estiman que existen riesgos contractuales no previstos en la matriz de riesgos contractuales Propuesta en los presentes TCC, deberán informarlo en la etapa de presentación de observaciones para que sean evaluados y, de ser pertinentes, sean incorporados en la matriz referida. No será posible entonces alegar desequilibrio económico del Contrato por factores que pudieron ser previstos en la etapa precontractual con base en el conocimiento de la invitación, los documentos y estudios, así como de su contexto, y que no hayan sido informados por el Contratista en dicha etapa.
Consecuente con lo anterior, partiendo de la debida diligencia y con fundamento en el principio de la buena fe precontractual de que trata el artículo 863 del Código de Comercio, se entiende que todos los riesgos previsibles del Contrato fueron tenidos en cuenta por el Proponente al momento de elaborar su Propuesta. Por lo tanto, el Proponente asume expresamente los riesgos previsibles identificados y plasmados en los presentes TCC y los demás que se encuentren aceptados en su Propuesta.
En el mismo sentido, es entendido para los interesados y posibles Proponentes que los riesgos que adelante se indican se encuentran listados de manera enunciativa y explicativa. Por lo tanto, sin perjuicio de lo anterior, todos los riesgos inherentes y relacionados con el objeto de la presente contratación, se entienden asumidos por el Contratista. Por consiguiente, es responsabilidad del
(os) Proponente(s) durante la etapa del proceso y hasta antes del cierre, hacer las observaciones que estime pertinentes en razón de su conocimiento especializado del objeto de esta contratación.
La tipificación, estimación y distribución de los riesgos previsibles del Contrato objeto de la presente invitación, se sujetarán a los criterios definidos en el presente numeral, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con las previsiones legales pertinentes, la naturaleza del Contrato y el contenido de las reglas de participación consagradas en estos TCC.
12.2 Tipificación
Se han agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así:
a) Riesgos regulatorios: incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de obligatorio cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo del contrato.
b) Riesgos financieros: incluirán aquellos eventos relacionados con las variaciones de las tasas de interés, de las tasas de cambio, del costo de los insumos con precio no regulado, así como con las variaciones salariales no ordenadas por el Gobierno Nacional, de los costos de transporte de personas o insumos y, en fin, con todas aquellas situaciones xxx xxxxxxx internacional.
c) Riesgos asociados al alcance del Contrato: incluirán los desplazamientos adicionales al sitio para cubrir el alcance del Contrato.
d) Xxxxxxx de decisión y aprobación: Cambios en los niveles aprobatorios del PA FFIE o comités de aprobación.
12.3 Estimación
Los riesgos previsibles se estimarán como poco probables, probables o muy probables, de acuerdo con la mayor o menor probabilidad de su ocurrencia.
12.4 Asignación
Es el resultado de la tipificación y estimación de los riesgos previsibles con el objeto de que sean gestionados eficientemente y de establecer cuál de las partes soportará las consecuencias negativas de su concreción.
12.5 Matriz de Riesgos
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el Anexo 2 se presenta la matriz de riesgo del Contrato a suscribir.
13 Garantías
Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del Contratista frente al PA FFIE, en razón o con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución de este, se determinó la necesidad de que el Contratista constituya una garantía única a favor de entidades particulares.
Atendiendo el objeto y las características del Contrato, así como la naturaleza de las obligaciones contenidas, el PA FFIE solicitará al Contratista la constitución de una garantía que cubra los siguientes amparos, así:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y ocho (8) meses más |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y tres (3) años más |
Calidad del Servicio | 20% del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) año más |
Para efectos de la constitución de las garantías anteriormente mencionadas, el Asegurado/Beneficiario será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
Tomador/Afianzado: La garantía de Cumplimiento deberá tomarse con el nombre del Proponente como figura en el documento de identidad. En el evento que la Propuesta se presente en consorcio o unión temporal, el tomador debe ser el consorcio o unión temporal (según sea el caso), conforme el documento de constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
El valor total de la póliza será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del CONSORCIO, UNION TEMPORAL, o cualquier figura asociativa, en todo o en parte, de manera directa o indirectamente.
La aprobación de las garantías por parte del PA FFIE es requisito previo para el inicio de la ejecución del Contrato. Las mismas, deben allegarse en los términos establecidos en los presentes TCC e ir acompañadas del recibo de pago.
14 Supervisión
La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato será designada por el PA FFIE, de acuerdo con las instrucciones del comité fiduciario del PA FFIE, quien evaluará y aprobará el recibo a satisfacción de los respectivos informes para presentar ante las instancias del FFIE.
15 Cronograma de la Invitación Abierta
El siguiente es el Cronograma aplicable a la presente invitación ABIERTA:
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación de la Versión Preliminar de los TCC | Jueves, 1° xx xxxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Observaciones de la Versión Preliminar de los TCC | Hasta el lunes, 5 xx xxxxxx de 2019 | |
Respuestas a las observaciones de la Versión Preliminar de los TCC | Jueves 8 xx xxxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Publicación TCC. | Jueves 8 xx xxxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Audiencia de aclaración TCC | Lunes, 12 xx xxxxxx de 2019 | PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA Hora: 9:30 am Lugar: Xxxxx 00 X Xx 00- 00 – Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx |
Plazo para presentar Observaciones a los TCC | Martes, 13 xx xxxxxx de 2019 | |
Respuesta a observaciones de los TCC | Jueves, 15 xx xxxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Plazo máximo para publicación de adendas | Viernes, 23 xx xxxxxx de 2019 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Plazo máximo para presentar Propuesta | Martes, 27 xx xxxxxx de 2019 | PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA Horario de atención de atención de 8:00 am a 4:00 pm Cierre: 16:00 Horas. Hora legal colombiana. Xxxxx 00 X Xx 00- 00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx |
Publicación del informe de evaluación | Miércoles, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, xxxx: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Observaciones al informe de evaluación | Xxxxxxx, 6 de septiembre de 2019 | |
Respuesta Observaciones a Informe de Evaluación | Martes, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, xxxx: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Publicación Informe de Evaluación Final | Martes, 10 de septiembre de 2019 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Audiencia de Desempate | Viernes, 13 de septiembre de 2019 | PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA Hora: 9:30 am Lugar: Xxxxx 00 X Xx 00- 00 – Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx |
Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con las condiciones previstas en el presente TCC y el Manual de Contratación del PA FFIE.
16 Formatos
A continuación, se presenta la referencia de los formatos descritos en los presentes TCC:
No. de Formato. | Nombre |
1 | Carta de presentación de la propuesta |
2 | Compromiso anticorrupción |
3 | Modelo de acuerdo de conformación de Consorcio o unión temporal |
No. de Formato. | Nombre |
4 | Certificado antecedentes responsabilidad fiscal para proponentes extranjeros. |
5 | Certificados antecedentes disciplinarios para proponentes extranjeros |
6 | Certificados antecedentes judiciales para proponentes extranjeros |
7 | Modelo de poder |
8 | Certificado cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral, aportes parafiscales. |
9 | Certificado cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral, aportes parafiscales (Persona extranjera sin domicilio en Colombia – Persona natural sin personal a cargo) |
10 | Propuesta económica |
11 | Información financiera y de capacidad organizacional proponente extranjero |
12 | Información sobre contratos suscritos con entidades públicas y privadas |
13 | Relación de certificaciones de experiencia del proponente o experiencia habilitante del proponente |
14 | Experiencia y formación académica mínima del equipo de trabajo |
15 | Experiencia Específica Habilitante del proponente |
16 | Experiencia Específica Adicional del proponente |
17 | Incentivo a la Industria Nacional |
18 | Acreditación de Planta de Personal y Trabajadores Con Discapacidad |
19 | Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica |
20 | Formato Carta de compromiso profesionales propuestos |
17 Anexos
A continuación, se presenta la referencia de los formatos descritos en los presentes TCC:
No. de Anexo. | Nombre |
1 | Modelo de Minuta de Contrato |
2 | Matriz de Riesgos Contractuales |