Common use of Tipo de interés Clause in Contracts

Tipo de interés. Durante el periodo inicial indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, el principal pendiente de pago devengará, a favor de Unicaja Banco, intereses al tipo nominal anual que para dicho periodo se establece, igualmente, en las CONDICIONES PARTICULARES. Finalizado dicho periodo inicial, a efectos de aplicación del tipo de interés a favor de Unicaja Banco, se subdividirá el plazo de este contrato en periodos de interés fijo sucesivos, hasta alcanzar el vencimiento final del contrato; la duración de cada uno de dichos periodos será coincidente con la periodicidad de la revisión de intereses establecida en las CONDICIONES PARTICULARES. En cada uno de los sucesivos periodos de interés, los intereses se devengarán al tipo de interés nominal anual resultante de agregar al “TIPO DE REFERENCIA”, el “DIFERENCIAL APLICABLE” estipulado en las CONDICIONES PARTICULARES. Definición del tipo de interés de referencia. El tipo de interés de referencia, a efectos del presente contrato, es la REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO (EURIBOR), definido como tipo de referencia oficial en el Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, o en su caso, el tipo que oficialmente lo sustituya, que, el mes natural anterior al inicio del periodo de interés de que se trate, se encuentre publicado por el Banco de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. Tipos sustitutivos del tipo de interés de referencia. Para el caso de que no se produzca la publicación del tipo de interés de referencia, o para el caso de desaparición del mismo sin que se establezca ningún tipo oficial que lo sustituya, las partes pactan como tipos sustitutivos del tipo de interés de referencia los que a continuación se estipulan, con el carácter principal o subsidiario que se indica: - Sustitutivo principal. El tipo medio de los PRESTAMOS HIPOTECARIOS a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, definido como tipo de referencia oficial en el Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, que, el mes natural anterior al inicio del periodo de interés de que se trate, se encuentre publicado por el Banco de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. - Sustitutivo subsidiario. El tipo de interés de referencia aplicado al periodo de interés inmediato anterior, cuya vigencia se prorrogará. - Aplicación de los tipos sustitutivos. La aplicación del tipo sustitutivo –principal o subsidiario- del tipo de interés de referencia se producirá en tanto concurran las circunstancias que determinen su aplicación; desaparecidas éstas se aplicará el tipo que proceda, según lo pactado en esta cláusula, a partir del periodo de interés inmediato siguiente. La aplicación de un tipo sustitutivo del tipo de interés de referencia, o en su caso, el retorno a la aplicación del tipo de interés de referencia, cuando proceda, será comunicada al CLIENTE por Unicaja Banco. A efectos de comunicación al CLIENTE del tipo de interés aplicable a cada periodo, bastará con la publicación del tipo de interés de referencia en el Boletín Oficial del Estado. cve: BOE-A-2018-17467 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante, las revisiones del tipo de interés que se practiquen serán comunicadas al ARRENDATARIO mediante envío de una comunicación al domicilio que se designa en este contrato, estando la nueva tabla de pagos a disposición del ARRENDATARIO en cualquier oficina de la entidad.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra

Tipo de interés. Durante el periodo inicial indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, el principal pendiente de pago devengará, El préstamo devengará a favor de Unicaja Banco, intereses al tipo nominal anual que para dicho periodo se establece, igualmente, en las CONDICIONES PARTICULARES. Finalizado dicho periodo inicial, a efectos de aplicación del COLONYA el tipo de interés anual determinado en el apartado E.1 de las Condiciones Particulares. El interés se calculará por la fórmula del interés simple, según se indica a favor continuación: c · r · t i= , 36.000 siendo i= intereses devengados; c= capital pendiente de Unicaja Bancodevolución, se subdividirá el plazo de este contrato en periodos r= tipo de interés fijo sucesivosnominal y t= días de permanencia. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés fijo, hasta alcanzar el vencimiento final del contrato; la duración de cada uno de dichos periodos será coincidente con la periodicidad de la revisión de intereses establecida en las CONDICIONES PARTICULARES. En cada uno de los sucesivos periodos de interés, los intereses se devengarán al tipo de interés nominal anual resultante inicial designado en el apartado E.1.2.1 de agregar al “TIPO DE REFERENCIA”las condiciones particulares no será susceptible de revisión futura y será aplicable por todo el tiempo de vigencia xxx xxxxxxxx. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés mixto (fijo/variable), el “DIFERENCIAL APLICABLE” estipulado interés inicial pactado en el apartado E.1.2.3 de las CONDICIONES PARTICULAREScondiciones particulares se mantendrá hasta que sea de aplicación el interés variable convenido en el mismo apartado, que se revisará con la periodicidad pactada en el mismo apartado aplicando el índice base y el diferencial recogidos en dicho apartado de las Condiciones Particulares. Definición del Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés variable, el interés se revisará con la periodicidad pactada en el apartado E.1.2.2 aplicando el índice base y el diferencial recogidos en el mismo apartado de las condiciones particulares. COLONYA informará a la parte prestataria, en cada revisión de tipo de interés que proceda efectuar con arreglo a lo dispuesto en el contrato, del nuevo tipo de referenciainterés con una antelación mínima de quince días antes de que esta modificación se aplique. El nuevo tipo de interés entrará en vigor en la fecha de revisión prevista en el contrato. Si la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés aplicable a la operación y fuese de su interés resolver el contrato xx xxxxxxxx, deberá comunicarlo por escrito a COLONYA en un plazo xx xxxx días naturales desde la fecha de notificación, debiendo amortizar la totalidad xxx xxxxxxxx en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este período al tipo de interés que se le venía aplicando. Se pacta expresamente que, si por cualquier razón, la parte prestataria no comunicare, o COLONYA no recibiere, en el tiempo y forma indicados, su decisión al respecto se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por COLONYA, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación del nuevo tipo. A los efectos de lo convenido en la presente Condición, se entenderá por: a) indicador EURIBOR la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor® al plazo de doce meses. Se tomará como índice de referencia el EURIBOR publicado como tal por el Banco de España correspondiente al segundo mes anterior a aquél en que deba entrar en vigor el nuevo tipo nominal de interés. Si en tal fecha no se publicara el mencionado indicador, la revisión se practicará, en su caso, tomando por base el último índice que se hubiera publicado. El tipo de interés resultante de referenciala referida revisión nunca podrá ser negativo. Si dejare de publicarse el índice EURIBOR, dicho tipo básico de referencia será sustituido por el IRPH conjunto entidades. En perjuicio de terceros y a efectos del presente contrato, es la REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO (EURIBOR), definido como tipo de referencia oficial en el Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, o en su casohipotecarios, el tipo que oficialmente lo sustituya, que, el mes natural anterior al inicio del periodo de interés ordinario que resulte por aplicación de lo previsto en la presente condición no podrá ser superior a un 6 %, cualquiera que se trate, se encuentre publicado fuere lo que resultare de la aplicación del mecanismo de revisión anteriormente previsto. b) Se entiende por el Banco indicador IRPH la media simple de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. Tipos sustitutivos del tipo los tipos de interés medios ponderados por los principales de referencia. Para el caso las operaciones xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria de que no se produzca la publicación del tipo de interés de referencia, plazo igual o para el caso de desaparición del mismo sin que se establezca ningún tipo oficial que lo sustituya, las partes pactan como tipos sustitutivos del tipo de interés de referencia los que superior a continuación se estipulan, con el carácter principal o subsidiario que se indica: - Sustitutivo principal. El tipo medio de los PRESTAMOS HIPOTECARIOS a más de tres años, años para adquisición de vivienda libre, concedidos que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las entidades cajas de ahorro y las sociedades de crédito en Españahipotecario. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos, definido como tipo cajas de referencia oficial en el Anejo 8 ahorro y sociedades de la Circular 5/2012crédito hipotecario, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, que, el mes natural anterior al inicio del periodo de interés de que se trate, se encuentre publicado por el Banco de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. - Sustitutivo subsidiario. El tipo de interés de referencia aplicado al periodo de interés inmediato anterior, cuya vigencia se prorrogará. - Aplicación de los tipos sustitutivosacuerdo con la norma segunda. La aplicación del fórmula de cálculo de dicho tipo sustitutivo –principal o subsidiario- del tipo de interés de referencia se producirá en tanto concurran las circunstancias que determinen su aplicación; desaparecidas éstas se aplicará el tipo que proceda, según lo pactado en esta cláusula, a partir del periodo de interés inmediato siguiente. La aplicación de un tipo sustitutivo del tipo de interés de referencia, o en su caso, el retorno a la aplicación del tipo de interés de referencia, cuando proceda, será comunicada al CLIENTE por Unicaja Banco. A efectos de comunicación al CLIENTE del tipo de interés aplicable a cada periodo, bastará con la publicación del tipo de interés de referencia en el Boletín Oficial del Estado. cve: BOE-A-2018-17467 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante, las revisiones del tipo de interés que se practiquen serán comunicadas al ARRENDATARIO mediante envío de una comunicación al domicilio que se designa en este contrato, estando la nueva tabla de pagos a disposición del ARRENDATARIO en cualquier oficina de la entidad.será:

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Samples: Loan Agreement

Tipo de interés. Durante el periodo inicial indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, el principal pendiente de pago devengará, El préstamo devengará a favor de Unicaja Banco, intereses al tipo nominal anual que para dicho periodo se establece, igualmente, en las CONDICIONES PARTICULARES. Finalizado dicho periodo inicial, a efectos de aplicación del COLONYA el tipo de interés anual determinado en el apartado E.1 de las Condiciones Particulares. El interés se calculará por la fórmula del interés simple, según se indica a favor continuación: siendo i= intereses devengados; c= capital pendiente de Unicaja Bancodevolución, se subdividirá el plazo de este contrato en periodos r= tipo de interés fijo sucesivosnominal y t= días de permanencia. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés fijo, hasta alcanzar el vencimiento final del contrato; la duración de cada uno de dichos periodos será coincidente con la periodicidad de la revisión de intereses establecida en las CONDICIONES PARTICULARES. En cada uno de los sucesivos periodos de interés, los intereses se devengarán al tipo de interés nominal anual resultante inicial designado en el apartado E.1.2.1 de agregar al “TIPO DE REFERENCIA”las condiciones particulares no será susceptible de revisión futura y será aplicable por todo el tiempo de vigencia xxx xxxxxxxx. Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés mixto (fijo/variable), el “DIFERENCIAL APLICABLE” estipulado interés inicial pactado en el apartado E.1.2.3 de las CONDICIONES PARTICULAREScondiciones particulares se mantendrá hasta que sea de aplicación el interés variable convenido en el mismo apartado, que se revisará con la periodicidad pactada en el mismo apartado aplicando el índice base y el diferencial recogidos en dicho apartado de las Condiciones Particulares. Definición del Si las partes han regulado el préstamo según la modalidad de interés variable, el interés se revisará con la periodicidad pactada en el apartado E.1.2.2 aplicando el índice base y el diferencial recogidos en el mismo apartado de las condiciones particulares. COLONYA informará a la parte prestataria, en cada revisión de tipo de interés que proceda efectuar con arreglo a lo dispuesto en el contrato, del nuevo tipo de referenciainterés con una antelación mínima de quince días antes de que esta modificación se aplique. El nuevo tipo de interés entrará en vigor en la fecha de revisión prevista en el contrato. Si la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés aplicable a la operación y fuese de su interés resolver el contrato xx xxxxxxxx, deberá comunicarlo por escrito a COLONYA en un plazo xx xxxx días naturales desde la fecha de notificación, debiendo amortizar la totalidad xxx xxxxxxxx en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este período al tipo de interés que se le venía aplicando. Se pacta expresamente que, si por cualquier razón, la parte prestataria no comunicare, o COLONYA no recibiere, en el tiempo y forma indicados, su decisión al respecto se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por COLONYA, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación del nuevo tipo. A los efectos de lo convenido en la presente Condición, se entenderá por: a) indicador EURIBOR la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor® al plazo de doce meses. Se tomará como índice de referencia el EURIBOR publicado como tal por el Banco de España correspondiente al segundo mes anterior a aquél en que deba entrar en vigor el nuevo tipo nominal de interés. Si en tal fecha no se publicara el mencionado indicador, la revisión se practicará, en su caso, tomando por base el último índice que se hubiera publicado. El tipo de interés resultante de referenciala referida revisión nunca podrá ser negativo. Si dejare de publicarse el índice EURIBOR, dicho tipo básico de referencia será sustituido por el IRPH conjunto entidades. En perjuicio de terceros y a efectos del presente contrato, es la REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO (EURIBOR), definido como tipo de referencia oficial en el Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, o en su casohipotecarios, el tipo que oficialmente lo sustituya, que, el mes natural anterior al inicio del periodo de interés ordinario que resulte por aplicación de lo previsto en la presente condición no podrá ser superior a un 6 %, cualquiera que se trate, se encuentre publicado fuere lo que resultare de la aplicación del mecanismo de revisión anteriormente previsto. b) Se entiende por el Banco indicador IRPH la media simple de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. Tipos sustitutivos del tipo los tipos de interés medios ponderados por los principales de referencia. Para el caso las operaciones xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria de que no se produzca la publicación del tipo de interés de referencia, plazo igual o para el caso de desaparición del mismo sin que se establezca ningún tipo oficial que lo sustituya, las partes pactan como tipos sustitutivos del tipo de interés de referencia los que superior a continuación se estipulan, con el carácter principal o subsidiario que se indica: - Sustitutivo principal. El tipo medio de los PRESTAMOS HIPOTECARIOS a más de tres años, años para adquisición de vivienda libre, concedidos que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las entidades cajas de ahorro y las sociedades de crédito en Españahipotecario. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos, definido como tipo cajas de referencia oficial en el Anejo 8 ahorro y sociedades de la Circular 5/2012crédito hipotecario, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, que, el mes natural anterior al inicio del periodo de interés de que se trate, se encuentre publicado por el Banco de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. - Sustitutivo subsidiario. El tipo de interés de referencia aplicado al periodo de interés inmediato anterior, cuya vigencia se prorrogará. - Aplicación de los tipos sustitutivosacuerdo con la norma segunda. La aplicación del fórmula de cálculo de dicho tipo sustitutivo –principal o subsidiario- del tipo de interés de referencia se producirá en tanto concurran las circunstancias que determinen su aplicación; desaparecidas éstas se aplicará el tipo que proceda, según lo pactado en esta cláusula, a partir del periodo de interés inmediato siguiente. La aplicación de un tipo sustitutivo del tipo de interés de referencia, o en su caso, el retorno a la aplicación del tipo de interés de referencia, cuando proceda, será comunicada al CLIENTE por Unicaja Banco. A efectos de comunicación al CLIENTE del tipo de interés aplicable a cada periodo, bastará con la publicación del tipo de interés de referencia en el Boletín Oficial del Estado. cve: BOE-A-2018-17467 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante, las revisiones del tipo de interés que se practiquen serán comunicadas al ARRENDATARIO mediante envío de una comunicación al domicilio que se designa en este contrato, estando la nueva tabla de pagos a disposición del ARRENDATARIO en cualquier oficina de la entidad.será:

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Samples: Préstamo Hipotecario

Tipo de interés. Durante el periodo inicial indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, el principal pendiente de pago devengará, a favor de Unicaja Banco, intereses al tipo nominal anual que para dicho periodo se establece, igualmente, en las CONDICIONES PARTICULARES. Finalizado dicho periodo inicial, a efectos de aplicación del tipo de interés a favor de Unicaja Banco, se subdividirá el plazo de este contrato en periodos de interés fijo sucesivos, hasta alcanzar el vencimiento final del contrato; la duración de cada uno de dichos periodos será coincidente con la periodicidad de la revisión de intereses establecida en las CONDICIONES PARTICULARES. Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053. En cada uno de los sucesivos periodos de interés, los intereses se devengarán al tipo de interés nominal anual resultante de agregar al “TIPO DE REFERENCIA”, el “DIFERENCIAL APLICABLE” estipulado en las CONDICIONES PARTICULARES. Definición del tipo de interés de referencia. referencia El tipo de interés de referencia, a efectos del presente contrato, es el tipo EURIBOR al plazo indicado en las CONDICIONES PARTICULARES. Se entiende por XXXXXXX a dicho plazo, el que aparezca en la REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO (EURIBOR), definido como tipo página EURIBOR01 de referencia oficial la pantalla Reuters - o cualquier otra que en el Anejo 8 de la Circular 5/2012futuro pudiera sustituirla-, de 27 xx xxxxxpara depósitos en el mercado interbancario europeo por igual plazo, a las 11:00 horas del Banco de España, o en su caso, el tipo que oficialmente lo sustituya, que, el mes natural segundo día hábil anterior al inicio del periodo de interés. Si el periodo de interés de que se tratecomenzara un día inhábil, se encuentre aplicará el EURIBOR a dicho plazo publicado por y calculado a las 11:00 horas el Banco de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. Tipos sustitutivos del tipo de interés de referencia. Para el caso de que no se produzca la publicación del tipo de interés de referencia, o para el caso de desaparición del mismo sin que se establezca ningún tipo oficial que lo sustituya, las partes pactan como tipos sustitutivos del tipo de interés de referencia los que a continuación se estipulan, con el carácter principal o subsidiario que se indica: - Sustitutivo principal. El tipo medio de los PRESTAMOS HIPOTECARIOS a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, definido como tipo de referencia oficial en el Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, que, el mes natural tercer día hábil anterior al inicio del periodo de interés de que se trate, se encuentre publicado por el Banco de España, o por el órgano que se establezca en el futuro, en el Boletín Oficial del Estado. - Sustitutivo subsidiario. El tipo de interés de referencia aplicado al periodo de interés inmediato anterior, cuya vigencia se prorrogará. - Aplicación de los tipos sustitutivos. La aplicación del tipo sustitutivo –principal o subsidiario- del tipo de interés de referencia se producirá en tanto concurran las circunstancias que determinen su aplicación; desaparecidas éstas se aplicará el tipo que proceda, según lo pactado en esta cláusula, a partir del periodo de interés inmediato siguiente. La aplicación de un tipo sustitutivo del tipo de interés de referencia, o en su caso, el retorno a la aplicación del tipo de interés de referencia, cuando proceda, será comunicada al CLIENTE por Unicaja Banco. A efectos de comunicación al CLIENTE del tipo de interés aplicable a cada periodo, bastará con la publicación del tipo de interés de referencia en el Boletín Oficial del Estado. cve: BOE-A-2018-17467 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante, las revisiones del tipo de interés que se practiquen serán comunicadas al ARRENDATARIO mediante envío de una comunicación al domicilio que se designa en este contrato, estando la nueva tabla de pagos a disposición del ARRENDATARIO en cualquier oficina de la entidadinterés.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra