Common use of TIPOLOGÍAS DE OPERACIONES Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE COBERTURA Clause in Contracts

TIPOLOGÍAS DE OPERACIONES Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE COBERTURA. Los porcentajes máximos de cobertura para cada una de las tipologías de operaciones, establecidas en función de las características de la PYME Avalada, el plazo, el tipo de activo financiado, la calificación y finalidad para la que se requiere la garantía, son los que se indican en la tabla y definen a continuación y en el apartado de DEFINICIONES. Tipología Porcentaje de cobertura Agricultura, Ganadería y Pesca 40% Sectores Culturales y Creativos ("CCS") 70% Digitalización 80% Sostenibilidad 80% Innovación 75% Crecimiento de Empresas 75% Internacionalización 75% Financiación de Nueva Inversión en Activos 60% Financiación de Circulante A largo plazo 50% A medio plazo 40% Avales Comerciales 40% Las coberturas resultantes de lo establecido en esta estipulación 5.1 están sujetas al cumplimiento de las estipulaciones 6, 8, 9 y 10, así como a los límites establecidos en la estipulación 7. En caso de que una misma operación de aval se correspondiera con varias de las tipologías referidas en la tabla anterior, prevalecerán las tipologías en orden descendiente a lo largo de la tabla. Esto es, a modo de ejemplo, a una operación calificable como Agricultura, Ganadería y Pesca e Innovación se le aplicará el porcentaje correspondiente a Agricultura, Ganadería y Pesca. Las tipologías incluidas en la tabla se corresponden con los siguientes criterios de elegibilidad, completados el apartado de DEFINICIONES: - Agricultura, Ganadería y Pesca: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para las empresas registradas en los sectores de actividad incluidos en los códigos CNAE 01, 02 y 03. Si la operación de aval otorgado a una empresa registrada en estos sectores está dirigida a apoyar el desarrollo de una actividad de Transformación, como se define en el apartado de DEFINICIONES, y queda debidamente justificado, no se considerará incluida en la tipología de Agricultura, Ganadería y Pesca y le corresponderá el porcentaje de cobertura de acuerdo con la tipología de la tabla que le sea de aplicación. Las operaciones de Transformación tendrán la consideración de Operaciones Especiales. - Sectores Culturales y Creativos (“Sectores CCS”): Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para empresas que pertenecen estos sectores de actividad tal y como se definen en el apartado de DEFINICIONES y que además resulten elegibles para el Programa CCS gestionada por el FEI, de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.1. - Digitalización: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera y anticipo de subvenciones para empresas que requieran la garantía para acometer un Proyecto de Digitalización, tal y como se define en el apartado de DEFINICIONES, siempre que la financiación de dicho proyecto represente al menos el 50% del importe de financiación garantizada y que la empresa beneficiaria complete correctamente el Cuestionario de Digitalización. - Sostenibilidad: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, que se valora contribuyen a los objetivos de desarrollo sostenible fundamentalmente en materias medioambientales, en concreto aquellas garantías para i) las operaciones de Innovación que cumplan el requisito 1bis de la definición de Innovación, “Innovación Sostenible”, siempre que no correspondan a los Sectores Restringidos por el FEI y ii) empresas que pertenecen los sectores de actividad recogidos en la definición de Sectores de Sostenibilidad. - Innovación: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, e incluyendo las operaciones de Garantías no Financieras exclusivamente relacionadas con el anticipo de subvenciones, que cumplan al menos 1 de los 13 requisitos de Innovación indicados en el apartado de DEFINICIONES. - Crecimiento de Empresas: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales, otorgados a empresas tanto de nueva creación como con más de TRES (3) años de antigüedad que cumplan alguno de los requisitos indicados en el apartado de DEFINICIONES relacionados con su capacidad de crecimiento y creación de un tejido de empresas de mayor valor. - Internacionalización: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, incluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, y operaciones de Garantías no Financieras exclusivamente relacionadas con procesos de licitación internacional y los Avales Comerciales no Dinerarios, orientadas al desarrollo de la actividad de las empresas en mercados internacionales tal y como se describe en el apartado de DEFINICIONES. - Financiación de Nueva Inversión en Activos: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera para cubrir el riesgo por compromisos relacionados con la financiación de inversiones en nuevos activos tal y como se describen en el apartado de DEFINICIONES, y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas. - Financiación de Circulante a largo plazo: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones previstas en la definición de Financiación de Circulante que tengan un plazo igual o superior a TREINTA Y SEIS (36) meses y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas. - Financiación de Circulante a medio plazo: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones previstas en la definición de Financiación de Circulante que tengan un plazo igual o superior a DOCE (12) meses e inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas. - Avales Comerciales Dinerarios: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado de DEFINICIONES, excepto las que resulten elegibles para las tipologías de Internacionalización y Digitalización. En la tabla siguiente se muestran los tipos de garantías cubiertas para cada una de las tipologías que determinan el porcentaje de cobertura aplicable: Garantías Financieras Garantías no Financieras Tipología Financiación de Nueva Inversión en Activos Financiación de circulante Avales Comerciales Dinerarios Avales Comerciales no Dinerarios Licitación Internacional Anticipo de Subvenciones Agricultura, Ganadería y Pesca x x Sectores Culturales y Creativos ("CCS") x x Digitalización x x x x Sostenibilidad x x Innovación x x x Crecimiento de Empresas x x Internacionalización x x x x x Financiación de Nueva Inversión en Activos x Financiación de Circulante A largo plazo x A medio plazo x Avales Comerciales x A las operaciones de Garantía Financiera elegibles que garanticen compromisos por préstamos otorgados por Entidades No Bancarias Aprobadas, tal y como quedan definidas en el apartado de DEFINICIONES, y que puedan incluirse en los Contratos de Reafianzamiento con el FEI les será aplicable un porcentaje de cobertura máximo del 75%, y del 80% en el caso de que correspondan a las tipologías de Digitalización y

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TIPOLOGÍAS DE OPERACIONES Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE COBERTURA. Los porcentajes máximos de cobertura para cada una de las tipologías de operaciones, establecidas en función de las características de la PYME Avalada, el plazo, el tipo de activo financiado, Empresa Avalada y la calificación y finalidad para la que se requiere la garantía, son los que se indican en la tabla y definen a continuación y en la estipulación de DEFINICIONES para las operaciones formalizadas entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. A partir del 1 de enero de 2022 las coberturas incluidas en la tabla anterior serán de aplicación sólo si la operación y la Empresa Avalada fueran elegibles para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”) de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 y la Adenda Primera a este contrato. Esto implica que la Empresa Avalada no causa perjuicio significativo en materia medioambiental, lo cual deberá ser declarado por la propia empresa a través de la “Declaración de No Causar Perjuicio Significativo y otros Compromisos del PRTR” prevista en el apartado 9.1 y en la estipulación de DEFINICIONES. Tipología Porcentaje Corresponderá a la SGR verificar que la Empresa Avalada no desarrolla ninguna de las Actividades Excluidas del apoyo del PRTR e identificar, en la medida de posible, si en algún caso se produjera algún incumplimiento de los aspectos previstos en la declaración. Para las operaciones que no fueran elegibles para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”) los porcentajes de cobertura Agriculturamáximos a partir del 1 de enero de 2022 no serán los de la tabla anterior sino i) 60% para las tipologías incluidas como líneas estratégicas (Digitalización, Ganadería Sostenibilidad, Crecimiento y Pesca Recuperación) y ii) 40% Sectores Culturales y Creativos ("CCS") 70% Digitalización 80% Sostenibilidad 80% Innovación 75% Crecimiento de Empresas 75% Internacionalización 75% Financiación de Nueva Inversión en Activos 60% Financiación de Circulante A largo plazo 50% A medio plazo 40% Avales Comerciales 40% Las coberturas resultantes de lo establecido en esta estipulación 5.1 están sujetas al cumplimiento para el resto de las estipulaciones 6, 8, 9 y 10, así como a los límites establecidos en la estipulación 7tipologías de operaciones. En caso de que una misma operación de aval se correspondiera con varias de las tipologías referidas en la tabla anterior, prevalecerán las tipologías en orden descendiente a lo largo el siguiente orden i) Sostenibilidad, ii) Digitalización, iii) CCS, iv) Agricultura, Ganadería y Pesca (excepto si es elegible para Sostenibilidad, Digitalización o Transformación), v) Avales Comerciales Dinerarios, vi) Garantías no Financieras Elegibles, vii) Crecimiento y Recuperación y viii) Resto de la tablaAvales para Financiación. Esto es, a modo de ejemplo, a una operación calificable como Agricultura, Ganadería y Pesca e Innovación y Crecimiento y Recuperación se le aplicará el porcentaje correspondiente a Agricultura, Ganadería y Pesca. Las tipologías incluidas en la tabla se corresponden con los siguientes criterios de elegibilidad, completados en la estipulación 22 de DEFINICIONES: - Digitalización: Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantía Financiera y Garantía no Financiera Elegible cuya finalidad sea acometer un Proyecto de Digitalización, tal y como se define en el apartado de DEFINICIONES, siempre que la empresa beneficiaria complete correctamente la Declaración de Digitalización. - Sostenibilidad: Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantías Financieras y Garantías no Financieras Elegibles cuya finalidad contribuya a los objetivos de desarrollo sostenible fundamentalmente en materias medioambientales, recogidos en la definición de Innovación Sostenible, siempre que no correspondan a las Actividades Excluidas del apoyo del PRTR, y que la empresa beneficiaria complete correctamente la Declaración de Innovación Sostenible. - Sectores Culturales y Creativos (“CCS”): Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantías Financieras, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para empresas que desarrollan su actividad en estos sectores, tal y como se definen en el apartado de DEFINICIONES. Esta tipología sólo será de aplicación mientras exista disponibilidad de fondos del Programa “Europa Creativa” Cultural and Creative Sectors (CCS) en el que participa CERSA y al que se refiere el apartado 5.3. Se prevé que estos fondos se agoten en el primer trimestre de 2022, lo cual será informado por CERSA a la SGR, y a partir de ese momento las operaciones pasarán a tener la cobertura que les corresponda de acuerdo con el resto de tipologías de este contrato. - Agricultura, Ganadería y Pesca: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía FinancieraGarantías Financieras, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para las empresas registradas en los sectores de actividad incluidos en los códigos CNAE 01, 02 y 03, excepto las operaciones que sean elegibles para las tipologías de Digitalización o Sostenibilidad que se incluirán en éstas. Si la operación de aval otorgado otorgada a una empresa registrada en estos sectores está dirigida a apoyar el desarrollo de una actividad de Transformación, como se define en el apartado la estipulación de DEFINICIONES, y queda debidamente justificado, no se considerará incluida en la tipología de Agricultura, Ganadería y Pesca y le corresponderá el porcentaje de cobertura de acuerdo con la tipología de la tabla que le sea de aplicación. Las las operaciones de Transformación tendrán la consideración de Operaciones EspecialesCrecimiento y Recuperación. - Sectores Culturales Crecimiento y Creativos (“Sectores CCS”): Recuperación: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para empresas que pertenecen estos sectores de actividad tal y como se definen en el apartado de DEFINICIONES y que además resulten elegibles para el Programa CCS gestionada por el FEI, de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.1. - Digitalización: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera y anticipo de subvenciones para empresas que requieran la garantía para acometer un Proyecto de Digitalización, tal y como se define en el apartado de DEFINICIONES, siempre que la financiación de dicho proyecto represente al menos el 50% del importe de financiación garantizada y que la empresa beneficiaria complete correctamente el Cuestionario de Digitalización. - Sostenibilidad: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, que se valora contribuyen a los objetivos de desarrollo sostenible fundamentalmente en materias medioambientales, en concreto aquellas garantías para i) las operaciones de Innovación que cumplan el requisito 1bis de la definición de Innovación, “Innovación Sostenible”, siempre que no correspondan a los Sectores Restringidos por el FEI y ii) empresas que pertenecen los sectores de actividad recogidos en la definición de Sectores de Sostenibilidad. - Innovación: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, e incluyendo las operaciones de Garantías no Financieras exclusivamente relacionadas con el anticipo de subvenciones, que cumplan al menos 1 de los 13 requisitos de Innovación indicados en el apartado de DEFINICIONES. - Crecimiento de Empresas: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales, otorgados a empresas tanto de nueva creación como con más de TRES (3) años de antigüedad que cumplan alguno de los requisitos indicados en el apartado la estipulación de DEFINICIONES relacionados con su capacidad de crecimiento y creación de un tejido de empresas de mayor valor. - Internacionalización: Se incluyen valor o con la necesidad de disponer de financiación y garantías para superar el impacto en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, incluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, y operaciones de Garantías no Financieras exclusivamente relacionadas con procesos de licitación internacional y los Avales Comerciales no Dinerarios, orientadas al desarrollo su negocio de la actividad de las empresas en mercados internacionales tal y como se describe en el apartado de DEFINICIONES. - Financiación de Nueva Inversión en Activos: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera para cubrir el riesgo por compromisos relacionados con la financiación de inversiones en nuevos activos tal y como se describen en el apartado de DEFINICIONES, y siempre reciente contracción económica u otros que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas. - Financiación de Circulante a largo plazo: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones previstas en la definición de Financiación de Circulante que tengan un plazo igual o superior a TREINTA Y SEIS (36) meses y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas. - Financiación de Circulante a medio plazo: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones previstas en la definición de Financiación de Circulante que tengan un plazo igual o superior a DOCE (12) meses e inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritasafecten negativamente su competitividad. - Avales Comerciales Dinerarios: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado la estipulación de DEFINICIONES, excepto las que resulten elegibles para las tipologías de Internacionalización Digitalización y DigitalizaciónSostenibilidad, a las que corresponderá la cobertura prevista para las mismas, y los otorgados a empresas de los sectores con códigos CNAE 01, 02 y 03 que estarán excluidos de cobertura. Para contar con cobertura de CERSA estas operaciones deberán poder ser asignadas al PRTR de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 y la Adenda Primera a este contrato. - Garantías no Financieras Elegibles: Se incluyen en esta tipología únicamente determinadas operaciones de Garantías no Financieras de acuerdo con lo previsto en la estipulación de DEFINICIONES, excepto las que resulten elegibles para las tipologías de Digitalización y Sostenibilidad, a las que corresponderá la cobertura prevista para las mismas, y los otorgados a empresas de los sectores con códigos CNAE 01, 02 y 03 que estarán excluidos de cobertura. Para contar con cobertura de CERSA estas operaciones deberán poder ser asignadas al PRTR de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 y la Adenda Primera a este contrato. - Resto de Avales para Financiación: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante que no sean elegibles para las tipologías anteriores. En la tabla siguiente se muestran los tipos de garantías cubiertas para cada una de las tipologías que determinan el porcentaje de cobertura aplicable: Garantías Financieras Garantías Avales Financieros Avales no Financieras Financieros Tipología Financiación de Nueva Inversión en Nuevos Activos Financiación de circulante Capital Circulante Avales Comerciales Dinerarios Avales Comerciales no No Dinerarios Licitación Internacional Anticipo de Subvenciones Fianzas Definiticas Otros Avales no Dinerarios ante la Administración Digitalización x x x x x x x Sostenibilidad x x x x x x x Crecimiento y Recuperación x x Sectores Culturales y Creativos (CCS) x x Resto de Avales para Financiación x x Avales Comerciales Dinerarios x Garantías no Financieras Elegibles x x x x Agricultura, Ganadería y Pesca x x Sectores Culturales y Creativos ("CCS") x x Digitalización x x x x Sostenibilidad x x Innovación x x x Crecimiento de Empresas x x Internacionalización x x x x x Financiación de Nueva Inversión en Activos x Financiación de Circulante A largo plazo x A medio plazo x Avales Comerciales x A las operaciones de Garantía Financiera elegibles que garanticen compromisos por préstamos otorgados por Entidades No Bancarias Aprobadas, tal y como quedan definidas en el apartado la estipulación de DEFINICIONES, y que puedan incluirse en los Contratos de Reafianzamiento con el FEI DEFINICIONES les será aplicable un porcentaje de cobertura máximo del 75%, % y del 80% si además les corresponde la tipología de Digitalización, Sostenibilidad o Crecimiento y Recuperación. Las operaciones en las que emitan una garantía a favor de la misma Empresa Avalada dos o más SGR, aunque se ejecuten en varias operaciones de aval podrán ser objeto de un tratamiento especial por parte de CERSA que podrá elevar el caso porcentaje de cobertura hasta el 75%, siempre que correspondan a se pruebe la colaboración entre las tipologías dos SGR en relación con la Empresa Avalada y que el importe de Digitalización yla operación justifique la participación de más de una SGR. Las coberturas resultantes de lo establecido en este apartado 5.1 están sujetas al cumplimiento de todas las estipulaciones de este contrato, incluyendo los límites establecidos en la estipulación 7.

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