Common use of Trabajos a incentivación, prima, tarea o producción por cantidad de trabajo Clause in Contracts

Trabajos a incentivación, prima, tarea o producción por cantidad de trabajo. 1. Trabajos a incentivación individual o plural: A fin de facilitar la participación de la plantilla en los resultados de la empresa, ésta podrá de modo individual o plural implantar, modificar y suprimir sistemas de trabajo con retribución variable individual o plural, adicional a los salarios fijados de en este convenio, en función de la consecución de objetivos establecidos en diferentes órdenes (resultados económicos, de producción, xx xxxxxxx, de calidad, de seguridad incluido el índice de accidentes de trabajo, de registros medioambientales, etc.) con consulta a e informe a la RLT. Estos objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables y se facilitará un seguimiento regular por parte de la RLT. Las cuantías destinadas a estos salarios variables se establecerán anualmente en función de unos objetivos definidos. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A efectos de la interpretación del presente apartado, tendrán carácter individual o plural y no colectivo, las retribuciones variables en función de objetivos y/o resultados de la empresa que se fijen individualmente a cada persona o aquellas que, fijadas para un grupo de personas, ya sea por División, Departamento o Sección, su percepción o abono se hace depender de criterios individualizados como por ejemplo, el cumplimiento de objetivos personales, el rendimiento individual, el grado de responsabilidad individual en la consecución de objetivos individuales o colectivos, así como la realización de funciones o tareas asignadas a título individual; todo ello salvo aquellas a las que pudiera corresponder un Complemento de Puesto de Trabajo o la retribución correspondiente a la realización de actividad de un Grupo Profesional superior que tienen su propio tratamiento. No tendrán por consiguiente carácter plural, sino colectivo, las retribuciones variables asignadas a un grupo, independientemente de su número, cuando su percepción depende únicamente de los objetivos fijados globalmente para el grupo en su conjunto.

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Trabajos a incentivación, prima, tarea o producción por cantidad de trabajo. 1. 1.- Trabajos a incentivación individual o plural: plural.- A fin fin de facilitar la participación de la plantilla en los resultados de la empresa, ésta podrá de modo individual o plural implantar, modificar modificar y suprimir sistemas de trabajo con retribución variable individual o plural, adicional a los salarios fijados fijados de en este convenio, en función de la consecución de objetivos establecidos en diferentes órdenes (resultados económicos, de producción, xx xxxxxxx, de calidad, de seguridad incluido el índice de accidentes de trabajo, de registros medioambientales, etc.) con consulta a e informe a la RLT. Estos objetivos deberán ser medibles, cuantificables cuantificables y alcanzables y se facilitará un seguimiento regular por parte de la RLT. Las cuantías destinadas a estos salarios variables se establecerán anualmente en función de unos objetivos definidosdefinidos. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A efectos de la interpretación del presente apartado, tendrán carácter individual o plural y no colectivo, las retribuciones variables en función de objetivos y/o resultados de la empresa que se fijen fijen individualmente a cada persona o aquellas que, fijadas fijadas para un grupo de personas, ya sea por División, Departamento o Sección, su percepción o abono se hace depender de criterios individualizados como por ejemplo, el cumplimiento de objetivos personales, el rendimiento individual, el grado de responsabilidad individual en la consecución de objetivos individuales o colectivos, así como la realización de funciones o tareas asignadas a título individual; todo ello salvo aquellas a las que pudiera corresponder un Complemento de Puesto de Trabajo o la retribución correspondiente a la realización de actividad de un Grupo Profesional superior que tienen su propio tratamiento. No tendrán por consiguiente carácter plural, sino colectivo, las retribuciones variables asignadas a un grupo, independientemente de su número, cuando su percepción depende únicamente de los objetivos fijados fijados globalmente para el grupo en su conjunto.

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Trabajos a incentivación, prima, tarea o producción por cantidad de trabajo. 1. 1.- Trabajos a incentivación individual o plural: plural.- A fin de facilitar la participación de la plantilla en los resultados de la empresa, ésta podrá de modo individual o plural implantar, modificar y suprimir sistemas de trabajo con retribución variable individual o plural, adicional a los salarios fijados de en este convenio, en función de la consecución de objetivos establecidos en diferentes dife- rentes órdenes (resultados económicos, de producción, xx xxxxxxx, de calidad, de seguridad incluido el índice de accidentes de trabajo, de registros medioambientales, etc.) con consulta a e informe a la RLT. Estos objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables y se facilitará un seguimiento regular por parte de la RLT. Las cuantías destinadas a estos salarios variables se establecerán anualmente en función de unos objetivos definidos. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A efectos de la interpretación del presente apartado, tendrán carácter individual o plural y no colectivo, las retribuciones variables en función de objetivos y/o resultados de la empresa que se fijen individualmente a cada persona o aquellas que, fijadas para un grupo de personas, ya sea por División, Departamento o Sección, su percepción o abono se hace depender de criterios crite- xxxx individualizados como por ejemplo, el cumplimiento de objetivos personales, el rendimiento individual, el grado de responsabilidad individual en la consecución de objetivos individuales o colectivos, así como la realización de funciones o tareas asignadas a título individual; todo ello salvo aquellas a las que pudiera corresponder un Complemento de Puesto de Trabajo o la retribución correspondiente a la realización de actividad de un Grupo Profesional superior que tienen su propio tratamiento. No tendrán por consiguiente carácter plural, sino colectivo, las retribuciones variables asignadas a un grupo, independientemente de su número, cuando su percepción depende únicamente de los objetivos fijados globalmente para el grupo en su conjunto.

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