Tramitación y prescripción. Todas las sanciones se comunicarán motivadamente por escrito al interesado/a para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados/as de personal de su centro de trabajo si existiese y a la sección sindical a la que pertenezca el afectado/a si así lo solicitara, de aquellas sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoara previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado/x xxxxxx de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado, siempre y cuando el trabajador o trabajadora así lo solicite por escrito, al comité de empresa o delegados/as de personal y a la sección sindical a la que pertenezca el afectado/a, para que, ambas partes y en el plazo de siete días, puedan manifestar a la Entidad lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. En el caso xx xxxxxx muy graves la Entidad podrá imponer la sanción de modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente sumario. Transcurrido el plazo de siete días y aunque el comité, los delegados/as, la sección sindical o el trabajador/a no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador/a la sanción que se estime oportuna, de acuerdo de la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as de personal o delegados/as sindicales, tanto si se halla en activo de sus cargos sindicales como si aún se halla en el periodo reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento de las mismas, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Tramitación y prescripción. Todas las Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado/a interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité Comité de empresa Empresa o delegados/as Delegados de personal de su centro de trabajo si existiese Personal y a la sección sindical Sección Sindical a la que pertenezca el afectado/a si así lo solicitara, de aquellas sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente sumariocontradictorio. Este expediente se incoara previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado/x xxxxxx interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará trasladotraslado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, siempre y cuando el trabajador o trabajadora así lo solicite por escrito, al comité de empresa o delegados/as de personal y a la sección sindical Sección Sindical a la que pertenezca el afectado/a, para que, que por ambas partes y en el plazo de siete días, cinco días hábiles puedan manifestar a la Entidad Empresa lo que consideren consideran conveniente para el en aras al esclarecimiento de los hechos. En el caso xx xxxxxx muy graves la Entidad podrá imponer la sanción de modo cautelar, y se suspende el Transcurrido dicho plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente sumario. Transcurrido el plazo de siete días y aunque el comitéComité, los delegados/asDelegados, la sección sindical o Sección Sindical, el trabajador/a , o ambos, no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador/a trabajador o trabajadora la sanción que se estime crea oportuna, de acuerdo de con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenioConvenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones graves y muy gravessanciones, cualquiera que fuere su gravedad, cuando se trate de miembros del comité Comité de empresaEmpresa, delegados/as Delegados de personal Personal o delegados/as sindicalesMiembros con cargos de responsabilidad de las Secciones Sindicales, tanto si se halla hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún aun se halla hallan en el periodo período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento de las mismasconocimiento, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. La sustanciación de expediente disciplinario contradictorio, cuando sea preceptivo, interrumpirá los plazos de prescripción. Se podrá suspender el cumplimiento de la sanción impuesta hasta que ésta sea firme por no haber sido impugnada o haya sido confirmada por sentencia judicial.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Tramitación y prescripción. Todas las Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente por escrito al interesado/a para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados/as de personal de su centro de trabajo si existiese y a la sección sindical a la que pertenezca el afectado/a si así lo solicitara, de aquellas sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. Para la imposición de sanciones por falta muy grave y grave será preceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoara incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado/x xxxxxx de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado, siempre y cuando el trabajador o trabajadora así lo solicite por escrito, al comité de empresa o delegados/as de personal y a la sección sindical a la que pertenezca el afectado/a, para que, ambas partes y en el plazo de siete días, puedan manifestar a la Entidad empresa lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. En el caso xx xxxxxx graves y muy graves la Entidad empresa podrá imponer la sanción de modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente sumario. Transcurrido el plazo de siete días y aunque el comité, los delegados/as, la sección sindical o el trabajador/a no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador/a la sanción que se estime oportuna, de acuerdo de la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as de personal o delegados/as sindicales, tanto si se halla en activo de sus cargos sindicales como si aún se halla en el periodo reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte treinta días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento de las mismas, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Tramitación y prescripción. Todas las Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente por escrito al interesado/a interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados/as delegados de personal de su centro de trabajo si existiese y a la sección sindical a la que pertenezca el afectado/a afectado si así lo solicitara, de aquellas sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. Para la imposición de sanciones por falta muy grave y grave será preceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoara incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado/x xxxxxx interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado, siempre y cuando el trabajador o trabajadora así lo solicite por escrito, al comité de empresa o delegados/as delegados de personal y a la sección sindical a la que pertenezca el afectado/a, para que, ambas partes y en el plazo de siete días, puedan manifestar a la Entidad Asociación lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. En el caso xx xxxxxx graves y muy graves la Entidad Asociación podrá imponer la sanción de modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente sumario. Transcurrido el plazo de siete días y aunque el comité, los delegados/as, la sección sindical o el trabajador/a trabajador no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador/a trabajador la sanción que se estime oportuna, de acuerdo de la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. cve: BOE-A-2023-16200 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as de personal o delegados/as sindicales, tanto si se halla en activo de sus cargos sindicales como si aún se halla en el periodo reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las graves a los veinte (20) días y las muy graves a los sesenta (60) días a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento de las mismas, y en todo caso a los seis (6) meses de haberse cometido.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De La Asociación Para La Gestión De La Integración Social