Common use of TRANSFERENCIA DE “VALORES” Clause in Contracts

TRANSFERENCIA DE “VALORES”. La transferencia de los “VALORES” y de los fondos respectivos deberá efectuarse a más tardar el día hábil inmediato siguiente al de la contratación correspondiente. Mediante acuerdo de “LAS PARTES” esta transferencia podrá efectuarse el mismo día de la contratación correspondiente. Tratándose de la liquidación de las operaciones los “VALORES” y los fondos respectivos deberán entregarse precisamente el día del vencimiento del plazo de la operación, en caso contrario, se tendrá como abandonado y se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima que antecede.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil