Transferencias. 1. Cada Parte Contratante permitirá a los inversionistas de la otra Parte Contratante, las transferencias de todos los pagos relacionados con sus inversiones y en particular, pero no exclusivamente, los siguientes: a. el capital inicial y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión; b. los fondos necesarios para el reembolso de préstamos vinculados a una inversión; c. las indemnizaciones previstas en los Artículos V y VI; d. el producto de la venta o liquidación, total o parcial, de una inversión; e. los pagos resultantes de la solución de controversias. 2. Las transferencias a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán en moneda libremente convertible al tipo de cambio vigente el día de la transferencia. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar la realización de las formalidades necesarias para efectuar dichas transferencias sin demora. En particular, no deberá transcurrir más de tres meses desde la fecha en que el inversionista haya presentado debidamente la solicitud necesaria para efectuar la transferencia hasta la fecha en que dicha transferencia se realice efectivamente. 3. No obstante lo dispuesto en este artículo las Partes Contratates podrán impedir la realización de transferencias mediante la aplicación equitativa y no discriminatoria de su legislación en los siguientes casos: a. quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; b. incumplimiento de la normas referidas a emisión, comercio y operaciones de valores; c. infracciones penales o administrativas; d. incumplimiento de las normas referidas a reportes de transferencia de divisas u otros instrumentos monetarios; e. garantía del cumplimiento de sentencias o laudos dictados en un proceso contencioso; o f. establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptos. 4. No obstante lo estipulado en el inciso primero del presente artículo, cada Parte Contratante tendrá derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas o mantenidas por una Parte Contratante de conformidad con este párrafo, así como su eliminación, se notificarán con prontitud a la otra Parte Contratante.
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Sources: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante permitirá garantizará a los inversionistas inversio- nistas de la otra Parte Contratante, las transferencias Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones inversiones, y en particular, pero no exclusivamente, los siguientes:
a. a) el capital inicial y las sumas adicionales necesarias necesa- rias para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión;
b. b) las rentas de inversión, tal y como han sido defini- das en el artículo 1;
c) los fondos necesarios para el reembolso de préstamos prés- tamos vinculados a una inversión;
c. d) las indemnizaciones y compensaciones previstas en los Artículos V artículos 4 y VI5;
d. e) el producto de la venta o liquidación, liquidación total o parcial, parcial de una inversión;
e. f) los sueldos y demás remuneraciones percibidas por el personal contratado en el exterior en relación con una inversión;
g) los pagos resultantes de la solución de controversiascontrover- sias.
2. Las transferencias a las que se refiere el presente pre- sente Acuerdo se realizarán en moneda libremente convertible al tipo sin demora ni restricciones, de cambio vigente el día acuerdo con las prácticas de la transferencia. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar la realización de las formalidades necesarias para efectuar dichas transferencias sin demoralos centros financieros internacionales. En particular, no deberá deberán transcurrir más de tres meses desde la fecha en que el inversionista inversio- nista haya presentado debidamente la solicitud necesaria las solicitudes necesarias para efectuar la transferencia hasta la fecha el momento en que dicha transferencia se realice efectivamenteefectiva- mente. Por tanto, cada Parte Contratante se compro- mete a cumplir con las formalidades necesarias para su transferencia incluyendo las relativas a información y a la compra de divisas antes del término antes mencio- nado.
3. No obstante lo dispuesto en Sin perjuicio de las disposiciones de los aparta- dos 1 y 2 de este artículo las Partes Contratates podrán artículo, cada Parte Contratante podrá demorar o impedir la realización de transferencias una transferencia mediante la aplicación equitativa y aplica- ción equitativa, no discriminatoria y de su legislación en los siguientes casosbuena fe de medidas:
a. quiebra, insolvencia o protección de a) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ a proteger los derechos de los acreedoresacree- dores;
b. incumplimiento b) En relación con infracciones penales y resolucio- nes o sentencias en procedimientos administrativos y judiciales; Lo anterior, a condición de que dichas medidas y su aplicación no se utilicen como medio para eludir los com- promisos u obligaciones de la normas referidas a emisión, comercio y operaciones de valores;
c. infracciones penales o administrativas;
d. incumplimiento de las normas referidas a reportes de transferencia de divisas u otros instrumentos monetarios;
e. garantía del cumplimiento de sentencias o laudos dictados en un proceso contencioso; o
f. establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptosParte Contratante con arre- glo al presente artículo.
4. No obstante lo estipulado dispuesto en el inciso primero del presente los apartados 1 y 2 de este artículo, cada Parte Contratante tendrá derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de desequilibrios macroeconómicos que afecten seriamente a la balanza de pagospagos o amenaza de que puedan afectarla, a limitar las Partes Con- tratantes podrán restringir temporalmente las transferenciastransferen- cias, en forma equitativa y no discriminatoria, siempre que tales restricciones sean compatibles o se expidan de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas acuerdos del FMI o mantenidas por una Parte Contratante se apliquen a petición de conformidad con este párrafoéste y se establezcan de forma equitativa, así como su eliminación, se notificarán con prontitud a la otra Parte Contratanteno discriminatoria y de buena fe.
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Sources: Acuerdo De Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante permitirá a los inversionistas de la otra Parte Contratante, las transferencias de todos los pagos relacionados con sus inversiones y en particular, pero no exclusivamente, los siguientes:
a. (a) el capital inicial y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión;
b. (b) los fondos necesarios para el reembolso de préstamos vinculados a una inversión;
c. (c) las indemnizaciones previstas en los Artículos V y VI;
d. (d) el producto de la venta o liquidación, total o parcial, de una inversión;
e. (e) los pagos resultantes de la solución de controversias.
2. Las transferencias a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán en moneda libremente convertible al tipo de cambio vigente el día de la transferencia. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar la realización de las formalidades necesarias para efectuar dichas transferencias sin demora. En particular, no deberá transcurrir más de tres meses desde la fecha en que el inversionista haya presentado debidamente la solicitud necesaria para efectuar la transferencia hasta la fecha en que dicha transferencia se realice efectivamente.
3. No obstante lo dispuesto en este artículo Artículo las Partes Contratates Contratantes podrán impedir la realización de transferencias mediante la aplicación equitativa y no discriminatoria de su legislación en los siguientes casos:
a. (a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
b. (b) incumplimiento de la las normas referidas a emisión, comercio y operaciones de valores;
c. (c) infracciones penales o administrativas;
d. (d) incumplimiento de las normas referidas a reportes de transferencia de divisas u otros instrumentos monetarios;
e. (e) garantía del cumplimiento de sentencias o laudos dictados en un proceso contencioso; , o
f. (f) establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptos.
4. No obstante lo estipulado en el inciso primero del presente artículoArtículo, cada Parte Contratante tendrá derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas o mantenidas por una Parte Contratante de conformidad con este párrafo, así como su eliminación, se notificarán notificará con prontitud a la otra Parte Contratante.
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Transferencias. 1. 1.- Cada Parte Contratante permitirá garantizará a los inversionistas inversores de la otra Parte Contratante, las transferencias Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones y en particular, pero no exclusivamente, los siguientes:
a. a) el capital inicial y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión;
b. b) las rentas de inversión, tal y como han sido definidas en el artículo I;
c) los fondos necesarios para el reembolso de préstamos vinculados a una inversión;
c. d) las indemnizaciones compensaciones previstas en los Artículos artículos V y VI;
d. e) el producto de la venta o liquidación, total o parcial, de una inversión;
e. f) los sueldos y demás remuneraciones percibidas por el personal contratado en relación con una inversión;
g) los pagos resultantes de la solución de controversias.
2. 2.- Las transferencias a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán sin demora, en moneda libremente convertible al tipo de cambio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ vigente el día de la transferencia. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar la realización de las formalidades necesarias para efectuar dichas transferencias sin demora. En particular, no deberá transcurrir más de tres meses desde la fecha en que el inversionista haya presentado debidamente la solicitud necesaria para efectuar la transferencia hasta la fecha en que dicha transferencia se realice efectivamente.
3. No obstante 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo artículo, las Partes Contratates Contratantes podrán impedir la realización tomar medidas, de transferencias mediante la aplicación equitativa y manera equitativa, no discriminatoria y de buena fe al amparo de su legislación en los siguientes casos:
a. quiebra, insolvencia o protección relativa a evitar acciones fraudulentas y velar por el cumplimiento de obligaciones fiscales. Dichas medidas no podrán afectar la sustancia de los derechos principios previstos en este artículo.
4.- Las Partes Contratantes concederán a las transferencias a que se refiere el presente artículo un tratamiento no menos favorable que el concedido a las transferencias de los acreedores;
b. incumplimiento pagos relacionados con las inversiones de la normas referidas a emisión, comercio y operaciones inversores de valores;
c. infracciones penales o administrativas;
d. incumplimiento de las normas referidas a reportes de transferencia de divisas u otros instrumentos monetarios;
e. garantía del cumplimiento de sentencias o laudos dictados en un proceso contencioso; o
f. establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptoscualquier tercer Estado.
4. 5.- No obstante lo estipulado en el inciso apartado primero del presente artículo, cada Parte Contratante tendrá derecho Contratante, en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de pagos, podrá establecer controles temporales a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa transferencias siempre y no discriminatoria, de conformidad con los cuando se instrumenten medidas o un programa conforme a criterios internacionalmente aceptados. Las Estas limitaciones adoptadas o mantenidas se establecerán por una Parte Contratante un período limitado, de conformidad con este párrafoforma equitativa, así como su eliminación, se notificarán con prontitud a la otra Parte Contratanteno discriminatoria y de buena fe.
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Sources: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante permitirá a garantizará que todos los inversionistas pagos relacionados con una inversión hecha por un inversionista de la otra Parte Contratante, las transferencias de todos los pagos relacionados con sus inversiones y podrán ser libremente transferidos, incluyendo en particular, pero no exclusivamente, los siguientes:
a. el capital inicial y las sumas adicionales a) cantidades necesarias para el mantenimientoestablecimiento, ampliación y desarrollo mantenimiento o expansión de la inversión;
b. b) cantidades necesarias para los fondos necesarios pagos que se realicen de acuerdo con un contrato, incluyendo cantidades necesarias para el reembolso amortización de préstamos vinculados a una inversión;
c. las indemnizaciones previstas en los Artículos V préstamos, regalías y VI;
d. el producto de la venta o liquidación, total o parcial, de una inversión;
e. los otros pagos resultantes de licencias, franquicias, concesiones y otros derechos similares, así como salarios de personal expatriado;
c) rentas;
d) productos de la solución liquidación total o parcial de controversiasinversiones, incluyendo ganancias o incrementos en el capital invertido;
e) indemnización pagada de acuerdo con el Artículo 5.
2. A los nacionales de cada Parte Contratante que hayan sido autorizados para trabajar en el territorio de la otra Parte Contratante en relación con una inversión, también se les permitirá transferir una parte adecuada de sus ganancias a su país de origen.
3. Las transferencias a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán podrán ser efectuadas en una moneda libremente convertible de libre convertibilidad, de acuerdo al tipo de cambio vigente el día ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ prevaleciente en la fecha de la transferencia en el territorio de la Parte Contratante del que es efectuada la transferencia. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar la realización de las formalidades necesarias para efectuar dichas transferencias sin demora. En particular, no deberá transcurrir más de tres meses desde la fecha en que el inversionista haya presentado debidamente la solicitud necesaria para efectuar la transferencia hasta la fecha en que dicha transferencia se realice efectivamente.
34. Cada Parte Contratante emitirá las autorizaciones requeridas para asegurar que las transferencias puedan ser hechas sin demora indebida y sin otros gastos que los impuestos y costos usuales.
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 4 de este artículo las Partes Contratates podrán Artículo, una Parte Contratante podrá demorar o impedir la realización de transferencias una transferencia mediante la aplicación equitativa y equitativa, no discriminatoria y de su legislación en los siguientes casosbuena fe de medidas:
a. quiebra, insolvencia o protección de a) para proteger los derechos de los acreedores;,
b. incumplimiento de la normas referidas a emisiónb) relativas a, comercio y operaciones de valores;
c. infracciones penales o administrativas;
d. incumplimiento de las normas referidas a reportes de transferencia de divisas u otros instrumentos monetarios;
e. garantía del cumplimiento de sentencias o laudos dictados en un proceso contencioso; o
f. establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago cumplimiento de impuestos sobre las leyes y reglamentos
i) para la renta por medios emisión, transmisión y negociación de valores, futuros y derivados,
ii) concernientes a reportes o registros de transferencias, o
c) relacionadas con infracciones penales y resoluciones en procedimientos administrativos o de adjudicación; siempre que tales medidas y su aplicación no sean usadas como la retención del monto relativo a dividendos un medio para evadir el cumplimiento de los compromisos u otros conceptosobligaciones de las Partes Contratantes contenidas en el Acuerdo.
46. No obstante lo estipulado en el inciso primero En caso de un desequilibrio fundamental de la balanza de pagos o de una amenaza del presente artículomismo, cada Parte Contratante tendrá derecho podrá temporalmente, pero sólo por un periodo que no exceda de doce meses, restringir las transferencias de capitales procedentes de la liquidación total o parcial de inversiones, incluyendo ganancias o incrementos en circunstancias el capital invertido. Estas restricciones se impondrán sobre bases equitativas, no discriminatorias y de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas o mantenidas por una Parte Contratante de conformidad con este párrafo, así como su eliminación, se notificarán con prontitud a la otra Parte Contratantebuena fe.
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Sources: Investment Agreement
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante permitirá garantizará a los inversionistas de la otra Parte Contratante, las transferencias Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones inversiones, y en particular, pero no exclusivamente, los siguientes:
a. a) el capital inicial y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión;
b. b) las rentas de inversión, tal y como han sido definidas en el artículo 1;
c) los fondos necesarios para el reembolso de préstamos vinculados a una inversión;
c. d) las indemnizaciones y compensaciones previstas en los Artículos V artículos 4 y VI5;
d. e) el producto de la venta o liquidación, liquidación total o parcial, parcial de una inversión;
e. f) los sueldos y demás remuneraciones percibidas por el personal contratado en el exterior en relación con una inversión;
g) los pagos resultantes de la solución de controversias.
2. Las transferencias a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán en moneda libremente convertible al tipo sin demora ni restricciones, de cambio vigente el día acuerdo con las prácticas de la transferencia. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar la realización de las formalidades necesarias para efectuar dichas transferencias sin demoralos centros financieros internacionales. En particular, no deberá deberán transcurrir más de tres meses desde la fecha en que el inversionista haya presentado debidamente la solicitud necesaria las solicitudes necesarias para efectuar la transferencia transferencias hasta la fecha el momento en que dicha transferencia se realice efectivamente. Por tanto, cada Parte Contratante se compromete a cumplir con las formalidades necesarias para su transferencia incluyendo las relativas a información y a la compra de divisas antes del término antes mencionado.
3. No obstante lo dispuesto en Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 1 y 2 de este artículo las Partes Contratates podrán artículo, cada Parte Contratante podrá demorar o impedir la realización de transferencias una transferencia mediante la aplicación equitativa y equitativa, no discriminatoria y de su legislación en los siguientes casosbuena fe de medidas:
a. quiebra, insolvencia o protección de a) Destinadas a proteger los derechos de los acreedores;
b. incumplimiento b) En relación con infracciones penales y resoluciones o sentencias en procedimientos administrativos y judiciales; Lo anterior, a condición de que dichas medidas y su aplicación no se utilicen como medio para eludir los compromisos u obligaciones de la normas referidas a emisión, comercio y operaciones de valores;
c. infracciones penales o administrativas;
d. incumplimiento de las normas referidas a reportes de transferencia de divisas u otros instrumentos monetarios;
e. garantía del cumplimiento de sentencias o laudos dictados en un proceso contencioso; o
f. establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptosParte Contratante con arreglo al presente artículo.
4. No obstante lo estipulado dispuesto en el inciso primero del presente los apartados 1 y 2 de este artículo, cada Parte Contratante tendrá derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de desequilibrios macroeconómicos que afecten seriamente a la balanza de pagospagos o amenaza de que puedan afectarla, a limitar las Partes Contratantes podrán restringir temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, siempre que tales restricciones sean compatibles o se expidan de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas acuerdos del FMI o mantenidas por una Parte Contratante se apliquen a petición de conformidad con este párrafoy se establezcan de forma equitativa, así como su eliminación, se notificarán con prontitud a la otra Parte Contratanteno discriminatoria y de buena fe.
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Transferencias. 1. Cada Parte Contratante permitirá a los inversionistas de la otra Parte Contratante, las transferencias de todos acuerdo con su legislación, la libre transferencia de los pagos relacionados con sus inversiones esas inversiones, y en particular, pero particular aunque no exclusivamente, los siguientesexclusivamente de:
a. el Ganancias;
b. Amortizaciones de préstamos vinculados a una inversión; c. Importes destinados a cubrir los gastos relativos a la administración de las inversiones;
c. El capital inicial y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento, ampliación y mantenimiento o desarrollo de la inversiónlas inversiones;
b. los fondos necesarios para el reembolso d. El producto de préstamos vinculados a la venta o de la liquidación parcial o total de una inversión;
c. ; f. Las compensaciones o las indemnizaciones previstas en los Artículos V VII y VI;
d. el producto de la venta o liquidación, total o parcial, de una inversiónVIII;
e. los Los pagos resultantes de la solución de controversias.
2. Las transferencias a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán serán efectuadas de conformidad con la legislación nacional, sin demora, en moneda libremente convertible al tipo de cambio vigente el al día de la transferencia. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar la realización de las formalidades necesarias para efectuar dichas transferencias sin demora. En particular, no deberá transcurrir más de tres meses desde la fecha en que el inversionista haya presentado debidamente la solicitud necesaria para efectuar la transferencia hasta la fecha en que dicha transferencia se realice efectivamente.
3. No obstante 3.Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo Artículo, las Partes Contratates Contratantes podrán impedir la realización tomar medidas, de transferencias mediante la aplicación equitativa y manera equitativa, no discriminatoria y de buena fe, al amparo de su legislación en los siguientes casos:
a. quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
b. incumplimiento de la normas referidas a emisión, comercio para evitar acciones fraudulentas y operaciones de valores;
c. infracciones penales o administrativas;
d. incumplimiento velar por el cumplimiento de las normas referidas a reportes de transferencia de divisas u otros instrumentos monetarios;
e. garantía del cumplimiento de sentencias o laudos dictados en un proceso contencioso; o
f. establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptosobligaciones fiscales.
43. No obstante lo estipulado en el inciso primero del presente artículoArtículo, cada Parte Contratante tendrá derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas o mantenidas por una Parte Contratante de conformidad con este párrafo, así como su eliminación, se notificarán notificará con prontitud a la otra Parte Contratante.
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