Transmisión de las acciones. 1. Las acciones y los derechos económicos que derivan de ellas, incluido el de suscripción preferente, son transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho. 2. Las transmisiones de acciones nuevas no podrán hacerse efectivas antes de que se haya practicado la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil. 3. La transmisión de las acciones tendrá lugar por transferencia contable. 4. La inscripción de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos. 5. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre las acciones deberá inscribirse en la cuenta correspondiente del registro contable. 6. La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título.
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Samples: Merger Agreement, Merger Agreement, Fusión