Transporte Denegado. Se denegará el transporte a los pasajeros con el Transportista por razones que incluyen, entre otras, las siguientes: a. Pasajeros cuyo traslado con el Transportista se deba rechazar para cumplir con alguna regulación gubernamental o con cualquier solicitud del gobierno para transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional. b. Pasajeros cuyo traslado sea considerado por el Transportista como desaconsejable o inapropiado debido a circunstancias especiales o asuntos más allá del control del Transportista, incluido pero no limitado a un Evento de Fuerza Mayor. c. Pasajeros que se nieguen a permitir la inspección de su persona o sus pertenencias en búsqueda de explosivos o armas mortales y peligrosas ocultas u otros artículos prohibidos, o que se nieguen a presentar una identificación válida. d. Pasajeros que necesiten oxígeno médico para utilizar a bordo de la aeronave, incubadoras o conexiones para aparatos respiratorios que requieran energía eléctrica de la aeronave, o personas que deban viajar en camilla. Sin embargo, JetBlue no negará el abordaje a una Persona Calificada con una Discapacidad que viaje con un Concentrador de Oxígeno Portátil (POC), a menos que dicho individuo deba utilizar el POC durante el vuelo con una conexión que use energía eléctrica de la aeronave. e. Una Persona Calificada con Discapacidad, según 14 CFR Sección 382, cuyo traslado pueda afectar la seguridad del vuelo o violar las Regulaciones Federales de Aviación. El Transportista puede solicitar que una Persona Calificada con Discapacidad sea acompañada por una persona a cargo, como condición para ser transportado, conforme a las siguientes circunstancias: 1. Una persona que, debido a una discapacidad mental, no sea capaz de comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad del personal del Transportista, incluyendo las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) y (a)(4); o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjero, según sea aplicable; 2. Una persona con un impedimento de movilidad lo suficientemente severo como para que la persona no pueda asistir físicamente en su propia evacuación de la aeronave; 3. Una persona que tenga una discapacidad de audición y visión grave, que no sea capaz de establecer algún medio de comunicación con el personal del Transportista para permitir la adecuada transmisión de las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) o (a)(4) o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjero, según sea aplicable, y permitir al Pasajero asistir en su propia evacuación de la aeronave en el caso de una emergencia; 4. Si el Transportista determina que una persona que reúne los criterios del párrafo E(1), (2) o (3) de esta Sección debe viajar con un asistente, aunque el individuo sostenga que puede viajar solo, el Transportista no cobrará el traslado del acompañante mientras asista a la Persona Calificada con Discapacidad, a criterio del Transportista: i. Si una Persona Calificada con una Discapacidad que tenga una Reservación Confirmada no puede hacer el viaje debido a que en el vuelo no hay un asiento disponible para el asistente que el Transportista considera necesario, dicha Persona Calificada con una Discapacidad será elegible para la compensación por denegación de abordaje, según la Sección 27; ii. Para fines de determinar si hay un asiento disponible para el asistente, se considerará que el asistente realizó el check-in al mismo tiempo que la Persona Calificada con una Discapacidad; y iii. El Transportista no está obligado a encontrar o proporcionar un asistente de seguridad. f. Comodidad y Seguridad: Las siguientes categorías indican que la denegación o la retirada puede ser necesaria para la comodidad y seguridad de los Pasajeros: 1. Personas cuya conducta sea escandalosa, abusiva, ofensiva, amenazante, intimidante, violenta o cuya vestimenta sea lasciva, obscena u ofensiva; 2. Personas mayores de cinco (5) años que estén descalzas; 3. Personas que no pueden sentarse en el asiento en posición totalmente vertical con el cinturón de seguridad abrochado; 4. Personas que parecen estar intoxicadas o bajo la influencia de drogas; 5. Personas con una enfermedad o infección transmisible cuya condición supone una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás. No obstante, el Transportista permitirá viajar a un Pasajero que cumpla los criterios anteriores si presenta un certificado médico al Transportista fechado dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha programada para el viaje, emitido por el médico del Pasajero, en el que se indique que éste es capaz de realizar el vuelo de forma segura sin requerir asistencia médica extraordinaria; 6. Personas que se nieguen a cumplir las instrucciones dadas por la gerencia de la estación del Transportista, el personal de supervisión o la tripulación de vuelo uniformada; 7. Personas que tengan olor desagradable, excepto cuando dicha condición sea consecuencia de una discapacidad calificada; 8. Personas que tengan, ocultas o a la vista, armas mortales o peligrosas. Sin embargo, el Transportista transportará a Pasajeros que cumplan con las calificaciones y las condiciones establecidas en 14 CFR, Sección 108.11; 9. Personas esposadas, custodiadas por personal policial; personas traídas al aeropuerto con esposas; personas que se resistan a llevar escolta o personas escoltadas que expresen ante el Transportista una objeción a ser transportados en el vuelo; 10. Personas que hayan descrito falsamente una afección, lo cual se hace evidente a su llegada al aeropuerto, y dicha afección no se acepta para viajar; 11. Pasajeras embarazadas que esperen dar a luz en un plazo de siete (7) días, a menos que presenten un certificado médico fechado no más de setenta y dos (72) horas antes de la salida, en el cual se establezca que el doctor la examinó y considera que la Pasajera está en condiciones de viajar hacia y desde el destino solicitado en la fecha del vuelo y que la fecha estimada del parto es después de la fecha del último vuelo en el itinerario de la Pasajera. En el caso de un viaje de código compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos; 12. Pasajeros de entre tres (3) y catorce (14) días de edad, a menos que el pediatra a cargo apruebe el viaje; 13. Pasajeros que no puedan o no estén dispuestos a aceptar las regulaciones relativas a la prohibición de fumar establecidas por el Transportista; y 14. El Transportista no se negará a transportar a una Persona Calificada con Discapacidad únicamente porque la discapacidad de la persona causa una apariencia o comportamiento involuntarios que puede ofender, disgustar o incomodar a los miembros de la tripulación u otros Pasajeros. El Transportista no proporcionará ciertos servicios especiales a bordo incluyendo, aunque sin limitaciones, ayuda para comer, ayuda para ir al baño o asistencia al Pasajero en su asiento con respecto al suministro de servicios médicos y al control de esfínteres. En el caso del Viaje de Código Compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos. 15. Los Pasajeros que no puedan ser transportados con seguridad por cualquier motivo. g. Los boletos de cualquier Pasajero rechazado o retirado en ruta, conforme a las disposiciones de esta Sección 24, serán reembolsados según la Sección 26. Dicho reembolso debe ser el único recurso de cualquier Pasajero rechazado o retirado en ruta. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL TRANSPORTISTA SERÁ RESPONSABLE FRENTE A CUALQUIER PASAJERO O PASAJERO RECHAZADO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL O LUCRO CESANTE.
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Transporte Denegado. Se La Línea Aérea denegará el transporte a los pasajeros con el Transportista por razones que incluyen, entre otras, las siguientessiguientes Pasajeros:
a. Pasajeros X. Xxxxxxxxx cuyo traslado con el Transportista en la Línea Aérea se deba rechazar para cumplir con alguna regulación gubernamental las notificaciones gubernamentales o con cualquier solicitud del gobierno para de transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional.
b. B. Pasajeros cuyo traslado en la Línea Aérea sea considerado por el Transportista como desaconsejable o inapropiado debido a circunstancias especiales o asuntos más allá del control del Transportistade la Línea Aérea, incluido pero no limitado a un Evento de Fuerza Mayor.
c. C. Pasajeros que se nieguen a permitir la inspección aceptar el permiso de su persona o inspeccionar sus pertenencias en búsqueda busca de explosivos o armas mortales y peligrosas ocultas u otros artículos prohibidos, o que se nieguen a presentar una identificación válida.
d. Pasajeros X. Xxxxxxxxx que necesiten oxígeno médico para utilizar a bordo de la aeronave, incubadoras o conexiones para aparatos respiratorios que requieran energía eléctrica de la aeronave, o personas que deban viajar en camilla. Sin embargo, JetBlue no negará el abordaje a una Persona Calificada un Individuo Calificado con una Discapacidad que viaje con un Concentrador de Oxígeno Portátil (POC), a menos que dicho individuo deba utilizar el POC durante el vuelo con una conexión que use energía eléctrica de la aeronave.
e. Una Persona Calificada E. Un Individuo Calificado con Discapacidad, según 14 CFR Sección 382, cuyo traslado pueda afectar la seguridad del vuelo o violar las Regulaciones Federales de Aviación. El Transportista La Línea Aérea puede solicitar que una Persona Calificada un Individuo Calificado con Discapacidad sea acompañada acompañado por una persona a cargo, como condición para ser transportado, conforme a las siguientes circunstancias:
(1. ) Una persona que, debido a una discapacidad mental, no sea capaz de comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad del personal del Transportistade la Línea Aérea, incluyendo las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) y (a)(4); o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjerouna línea aérea extranjera, según sea aplicable;
(2. ) Una persona con un impedimento de movilidad lo suficientemente severo como para que la persona no pueda asistir físicamente en a su propia evacuación de la aeronave;
(3. ) Una persona que tenga una discapacidad de audición y visión grave, que no sea capaz de establecer algún medio de comunicación con el personal del Transportista a bordo para permitir la adecuada transmisión de las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) o (a)(4) o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjerouna línea aérea extranjera, según sea aplicable, y permitir al Pasajero asistir en a su propia evacuación de la aeronave en el caso de una emergencia;
(4. ) Si el Transportista la Línea Aérea determina que una persona que reúne los criterios del párrafo E(1), (2) o (3) de esta Sección debe viajar con un asistente, aunque el individuo sostenga que puede viajar solo, el Transportista la Línea Aérea no cobrará el traslado del acompañante mientras asista a la Persona Calificada al Individuo Calificado con Discapacidad, a criterio del Transportistade la Línea Aérea:
i. (a) Si una Persona Calificada un Individuo Calificado con una Discapacidad que tenga posee una Reservación Confirmada no puede hacer realizar el viaje viaje, debido a que en el vuelo no hay un asiento disponible para el asistente que el Transportista la Línea Aérea considera necesario, dicha Persona Calificada con una Discapacidad persona discapacitada será elegible para la compensación por denegación de abordaje, según la Sección 27;
ii. (b) Para fines de determinar si hay un asiento disponible para el asistente, se considerará que el asistente realizó el check-in al mismo tiempo que la Persona Calificada el Individuo Calificado con una Discapacidad; y
iii. El Transportista (c) La Línea Aérea no está obligado a tiene como obligación encontrar o proporcionar un asistente de seguridad.
f. F. Comodidad y Seguridad: Seguridad - Las siguientes categorías indican que la denegación o la retirada puede ser necesaria limitaciones obligatorias para la comodidad y seguridad de los Pasajeros:
(1. ) Personas cuya conducta sea escandalosa, abusiva, ofensiva, desagradable, amenazante, intimidante, violenta o cuya vestimenta sea lasciva, obscena u ofensiva;
(2. ) Personas mayores de cinco (5) años que estén descalzas;
(3. ) Personas que no pueden puedan sentarse correctamente en el asiento en posición totalmente vertical con el cinturón de seguridad abrochadoajustado;
(4. ) Personas que parecen estar intoxicadas o bajo la influencia de drogas;
(5. ) Personas con que padezcan una enfermedad o infección transmisible contagiosa cuya condición supone sea una amenaza directa para a la salud o la seguridad de los demásotros. No obstanteSin embargo, la Línea Aérea permitirá el Transportista permitirá viajar a viaje de un Pasajero que cumpla satisfaga los criterios anteriores anteriores, si presenta proporciona a la Línea Aérea una certificación de su médico personal fechada en un certificado médico al Transportista fechado dentro de los diez plazo xx xxxx (10) días anteriores previos a la fecha programada para el del viaje, emitido por especificando que el médico del Pasajero, en el que se indique que éste Pasajero es capaz de realizar completar el vuelo de forma segura sin requerir asistencia médica extraordinariamédica;
(6. ) Personas que se nieguen niegan a cumplir las instrucciones dadas por la gerencia de la estación del Transportista, el personal de supervisión de la Línea Aérea, sus representantes o la tripulación uniformada, donde se prohíba la petición de vuelo uniformadaartículos para vender o comprar, incluyendo boletos aéreos, pases o certificados de viajes de premio;
(7. ) Personas que tengan olor desagradable, excepto cuando dicha condición sea consecuencia de una discapacidad calificada;
8. (8) Personas que tengan, ocultas o a la vista, armas mortales o peligrosas. Sin embargo, el Transportista la Línea Aérea transportará a Pasajeros que cumplan con las calificaciones y las condiciones establecidas en 14 CFRel Reglamento Federal de Adquisiciones, Sección 108.11;
(9. ) Personas esposadas, custodiadas por personal policial; personas traídas al aeropuerto con esposas; personas que se resistan a llevar escolta o personas escoltadas que expresen ante el Transportista la Línea Aérea una objeción a ser transportados en el vuelo;
(10. ) Personas que hayan descrito falsamente una afección, lo cual se hace evidente a su llegada al aeropuerto, aeropuerto y dicha la afección no se acepta para viajar;
(11. ) Pasajeras embarazadas que esperen dar a luz en un plazo de siete (7) días, a menos que presenten un certificado médico fechado no más de setenta y dos (72) horas antes de la salida, en el cual se establezca que el doctor la examinó y considera que la Pasajera está en condiciones de viajar hacia y desde el destino solicitado en la fecha del vuelo y que la fecha estimada del parto es después de la fecha del último vuelo en el itinerario de la Pasajera. En el caso de un viaje de código compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos;.
(12. ) Pasajeros de entre tres (3) y catorce (14) días de edad, a menos que el pediatra a cargo apruebe el viaje;
; (13. ) Pasajeros que no puedan o no estén dispuestos a aceptar las regulaciones relativas a la prohibición de fumar establecidas por el Transportistala Línea Aérea; y
14. El Transportista no se negará a transportar a una Persona Calificada con Discapacidad únicamente porque la discapacidad de la persona causa una apariencia o comportamiento involuntarios que puede ofender, disgustar o incomodar a los miembros de la tripulación u otros Pasajeros. El Transportista no proporcionará ciertos servicios especiales a bordo incluyendo, aunque sin limitaciones, ayuda para comer, ayuda para ir al baño o asistencia al Pasajero en su asiento con respecto al suministro de servicios médicos y al control de esfínteres. En el caso del Viaje de Código Compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos.
15. Los Pasajeros que no puedan ser transportados con seguridad por cualquier motivo.
g. Los boletos de cualquier Pasajero rechazado o retirado en ruta, conforme a las disposiciones de esta Sección 24, serán reembolsados según la Sección 26. Dicho reembolso debe ser el único recurso de cualquier Pasajero rechazado o retirado en ruta. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL TRANSPORTISTA SERÁ RESPONSABLE FRENTE A CUALQUIER PASAJERO O PASAJERO RECHAZADO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL O LUCRO CESANTE.
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Transporte Denegado. Se La Línea Aérea denegará el transporte a los pasajeros con el Transportista por razones que incluyen, entre otras, las siguientessiguientes Pasajeros:
a. Pasajeros X. Xxxxxxxxx cuyo traslado con el Transportista en la Línea Aérea se deba rechazar para cumplir con alguna regulación gubernamental o con cualquier solicitud del gobierno para de transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional.
b. B. Pasajeros cuyo traslado en la Línea Aérea sea considerado por el Transportista como desaconsejable o inapropiado debido a circunstancias especiales o asuntos más allá del control del Transportistade la Línea Aérea, incluido pero no limitado a un Evento de Fuerza Mayor.
c. C. Pasajeros que se nieguen a permitir la inspección aceptar el permiso de su persona o inspeccionar sus pertenencias en búsqueda busca de explosivos o armas mortales y peligrosas ocultas u otros artículos prohibidos, o que se nieguen a presentar una identificación válida.
d. Pasajeros X. Xxxxxxxxx que necesiten oxígeno médico para utilizar a bordo de la aeronave, incubadoras o conexiones para aparatos respiratorios que requieran energía eléctrica de la aeronave, o personas que deban viajar en camilla. Sin embargo, JetBlue no negará el abordaje a una Persona Calificada un Individuo Calificado con una Discapacidad que viaje con un Concentrador de Oxígeno Portátil (POC), a menos que dicho individuo deba utilizar el POC durante el vuelo con una conexión que use energía eléctrica de la aeronave.
e. Una Persona Calificada E. Un Individuo Calificado con Discapacidad, según 14 CFR Sección 382, cuyo traslado pueda afectar la seguridad del vuelo o violar las Regulaciones Federales de Aviación. El Transportista La Línea Aérea puede solicitar que una Persona Calificada un Individuo Calificado con Discapacidad sea acompañada acompañado por una persona a cargo, como condición para ser transportado, conforme a las siguientes circunstancias:
(1. ) Una persona que, debido a una discapacidad mental, no sea capaz de comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad del personal del Transportistade la Línea Aérea, incluyendo las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) y (a)(4); o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjerouna Línea Aérea extranjera, según sea aplicable;
(2. ) Una persona con un impedimento de movilidad lo suficientemente severo como para que la persona no pueda asistir físicamente en a su propia evacuación de la aeronave;
(3. ) Una persona que tenga una discapacidad de audición y visión grave, que no sea capaz de establecer algún medio de comunicación con el personal del Transportista a bordo para permitir la adecuada transmisión de las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) o (a)(4) o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjerouna Línea Aérea extranjera, según sea aplicable, y permitir al Pasajero asistir en a su propia evacuación de la aeronave en el caso de una emergencia;
(4. ) Si el Transportista la Línea Aérea determina que una persona que reúne los criterios del párrafo E(1), (2) o (3) de esta Sección debe viajar con un asistente, aunque el individuo sostenga que puede viajar solo, el Transportista la Línea Aérea no cobrará el traslado del acompañante mientras asista a la Persona Calificada al Individuo Calificado con Discapacidad, a criterio del Transportistade la Línea Aérea:
i. (a) Si una Persona Calificada un Individuo Calificado con una Discapacidad que tenga una Reservación Confirmada no puede hacer el viaje debido a que en el vuelo no hay un asiento disponible para el asistente que el Transportista la Línea Aérea considera necesario, dicha Persona Calificada con una Discapacidad persona discapacitada será elegible para la compensación por denegación de abordaje, según la Sección 27;
ii. (b) Para fines de determinar si hay un asiento disponible para el asistente, se considerará que el asistente realizó el check-in al mismo tiempo que la Persona Calificada el Individuo Calificado con una Discapacidad; y
iii. El Transportista (c) La Línea Aérea no está obligado a tiene como obligación encontrar o proporcionar un asistente de seguridad.
f. F. Comodidad y Seguridad: Seguridad – Las siguientes categorías indican que la denegación o la retirada puede ser necesaria limitaciones obligatorias para la comodidad y seguridad de los Pasajeros:
(1. ) Personas cuya conducta sea escandalosa, abusiva, ofensiva, desagradable, amenazante, intimidante, violenta o cuya vestimenta sea lasciva, obscena u ofensiva;
(2. ) Personas mayores de cinco (5) años que estén descalzas;
(3. ) Personas que no pueden puedan sentarse correctamente en el asiento en posición totalmente vertical con el cinturón de seguridad abrochadoajustado;
(4. ) Personas que parecen estar intoxicadas embriagadas o bajo la influencia de drogas;
(5. ) Personas con que padezcan una enfermedad o infección transmisible contagiosa cuya condición supone sea una amenaza directa para a la salud o la seguridad de los demásotros. No obstanteSin embargo, el Transportista la Línea Aérea permitirá viajar a que viaje un Pasajero que cumpla satisfaga los criterios anteriores anteriores, si presenta proporciona a la Línea Aérea una certificación de su médico personal fechada en un certificado médico al Transportista fechado dentro de los diez plazo xx xxxx (10) días anteriores previos a la fecha programada para el del viaje, emitido por especificando que el médico del Pasajero, en el que se indique que éste Pasajero es capaz de realizar completar el vuelo de forma segura sin requerir asistencia médica extraordinariamédica;
(6. ) Personas que se nieguen niegan a cumplir las instrucciones dadas por la gerencia de la estación del Transportista, el personal de supervisión de la Línea Aérea, sus representantes o la tripulación uniformada, donde se prohíba la petición de vuelo uniformadaartículos para vender o comprar, incluyendo boletos aéreos, pases o certificados de viajes de premio;
(7. ) Personas que tengan olor desagradable, excepto cuando dicha condición sea consecuencia de una discapacidad calificada;
8. (8) Personas que tengan, ocultas o a la vista, armas mortales o peligrosas. Sin embargo, el Transportista la Línea Aérea transportará a Pasajeros que cumplan con las calificaciones y las condiciones establecidas en 14 CFRel Reglamento Federal de Adquisiciones, Sección 108.11;
(9. ) Personas esposadas, custodiadas por personal policial; personas traídas al aeropuerto con esposas; personas que se resistan a llevar escolta o personas escoltadas que expresen ante el Transportista la Línea Aérea una objeción a ser transportados en el vuelo;
10. Personas ; (10)Personas que hayan descrito falsamente una afección, lo cual se hace evidente a su llegada al aeropuerto, y dicha la afección no se acepta para viajar;
11. Pasajeras ; (11)Pasajeras embarazadas que esperen dar a luz en un plazo de siete (7) días, a menos que presenten un certificado médico fechado no más de setenta y dos (72) horas antes de la salida, en el cual se establezca que el doctor la examinó y considera que la Pasajera está en condiciones de viajar hacia y desde el destino solicitado en la fecha del vuelo y que la fecha estimada del parto es después de la fecha del último vuelo en el itinerario de la Pasajera. En el caso de un viaje de código compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos;
12. Pasajeros ; (12)Pasajeros de entre tres (3) y catorce (14) días de edad, a menos que el pediatra a cargo apruebe el viaje;
13. Pasajeros ; (13)Pasajeros que no puedan o no estén dispuestos a aceptar las regulaciones relativas a la prohibición de fumar establecidas por el Transportistala Línea Aérea; y
14. El Transportista y (14)La Línea Aérea no se negará a transportar a una Persona Calificada un Individuo Calificado con Discapacidad únicamente porque la discapacidad de la persona causa una apariencia o comportamiento involuntarios que puede ofender, disgustar o incomodar a los miembros de la tripulación tripulantes u otros Pasajeros. El Transportista La Línea Aérea no proporcionará ciertos servicios especiales a bordo incluyendo, aunque sin limitaciones, ayuda para comer, ayuda para ir al baño o asistencia al Pasajero en su asiento con respecto al suministro de servicios médicos y al control de esfínteres. En el caso del Viaje de Código Compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos.
15. Los (15)Los Pasajeros que no puedan ser transportados con seguridad por cualquier motivo.
g. G. Los boletos de cualquier Pasajero rechazado o retirado en rutaruta eliminada, conforme a las disposiciones de esta Sección 24, serán reembolsados según la Sección 26. Dicho reembolso debe ser el único recurso de cualquier Pasajero pasaje rechazado o retirado en rutaruta eliminada. EN BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL TRANSPORTISTA LA LÍNEA AÉREA SERÁ RESPONSABLE FRENTE A CUALQUIER PASAJERO O PASAJERO RECHAZADO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL O LUCRO CESANTECONSECUENTE.
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Transporte Denegado. Se denegará el transporte a los pasajeros con el Transportista por razones que incluyen, entre otras, las siguientes:
a. Pasajeros cuyo traslado con el Transportista se deba rechazar para cumplir con alguna regulación gubernamental o con cualquier solicitud del gobierno para transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional.
b. Pasajeros cuyo traslado sea considerado por el Transportista como desaconsejable o inapropiado debido a circunstancias especiales o asuntos más allá del control del Transportista, incluido pero no limitado a un Evento de Fuerza Mayor.
c. Pasajeros que se nieguen a permitir la inspección de su persona o sus pertenencias en búsqueda de explosivos o armas mortales y peligrosas ocultas u otros artículos prohibidos, o que se nieguen a presentar una identificación válida.
d. Pasajeros que necesiten oxígeno médico para utilizar a bordo de la aeronave, incubadoras o conexiones para aparatos respiratorios que requieran energía eléctrica de la aeronave, o personas que deban viajar en camilla. Sin embargo, JetBlue XxxXxxx no negará el abordaje a una Persona Calificada con una Discapacidad que viaje con un Concentrador de Oxígeno Portátil (POC), a menos que dicho individuo deba utilizar el POC durante el vuelo con una conexión que use energía eléctrica de la aeronave.
e. Una Persona Calificada con Discapacidad, según 14 CFR Sección 382, cuyo traslado pueda afectar la seguridad del vuelo o violar las Regulaciones Federales de Aviación. El Transportista puede solicitar que una Persona Calificada con Discapacidad sea acompañada por una persona a cargo, como condición para ser transportado, conforme a las siguientes circunstancias:
1. Una persona que, debido a una discapacidad mental, no sea capaz de comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad del personal del Transportista, incluyendo las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) y (a)(4); o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjero, según sea aplicable;
2. Una persona con un impedimento de movilidad lo suficientemente severo como para que la persona no pueda asistir físicamente en su propia evacuación de la aeronave;
3. Una persona que tenga una discapacidad de audición y visión grave, que no sea capaz de establecer algún medio de comunicación con el personal del Transportista para permitir la adecuada transmisión de las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) o (a)(4) o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjero, según sea aplicable, y permitir al Pasajero asistir en su propia evacuación de la aeronave en el caso de una emergencia;
4. Si el Transportista determina que una persona que reúne los criterios del párrafo E(1), (2) o (3) de esta Sección debe viajar con un asistente, aunque el individuo sostenga que puede viajar solo, el Transportista no cobrará el traslado del acompañante mientras asista a la Persona Calificada con Discapacidad, a criterio del Transportista:
i. Si una Persona Calificada con una Discapacidad que tenga una Reservación Confirmada no puede hacer el viaje debido a que en el vuelo no hay un asiento disponible para el asistente que el Transportista considera necesario, dicha Persona Calificada con una Discapacidad será elegible para la compensación por denegación de abordaje, según la Sección 27;
ii. Para fines de determinar si hay un asiento disponible para el asistente, se considerará que el asistente realizó el check-in al mismo tiempo que la Persona Calificada con una Discapacidad; y
iii. El Transportista no está obligado a encontrar o proporcionar un asistente de seguridad.
f. Comodidad y Seguridad: Las siguientes categorías indican que la denegación o la retirada puede ser necesaria para la comodidad y seguridad de los Pasajeros:
1. Personas cuya conducta sea escandalosa, abusiva, ofensiva, amenazante, intimidante, violenta o cuya vestimenta sea lasciva, obscena u ofensiva;
2. Personas mayores de cinco (5) años que estén descalzas;
3. Personas que no pueden sentarse en el asiento en posición totalmente vertical con el cinturón de seguridad abrochado;
4. Personas que parecen estar intoxicadas o bajo la influencia de drogas;
5. Personas con una enfermedad o infección transmisible cuya condición supone una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás. No obstante, el Transportista permitirá viajar a un Pasajero que cumpla los criterios anteriores si presenta un certificado médico al Transportista fechado dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha programada para el viaje, emitido por el médico del Pasajero, en el que se indique que éste es capaz de realizar el vuelo de forma segura sin requerir asistencia médica extraordinaria;
6. Personas que se nieguen a cumplir las instrucciones dadas por la gerencia de la estación del Transportista, el personal de supervisión o la tripulación de vuelo uniformada;
7. Personas que tengan olor desagradable, excepto cuando dicha condición sea consecuencia de una discapacidad calificada;
8. Personas que tengan, ocultas o a la vista, armas mortales o peligrosas. Sin embargo, el Transportista transportará a Pasajeros que cumplan con las calificaciones y las condiciones establecidas en 14 CFR, Sección 108.11;
9. Personas esposadas, custodiadas por personal policial; personas traídas al aeropuerto con esposas; personas que se resistan a llevar escolta o personas escoltadas que expresen ante el Transportista una objeción a ser transportados en el vuelo;
10. Personas que hayan descrito falsamente una afección, lo cual se hace evidente a su llegada al aeropuerto, y dicha afección no se acepta para viajar;
11. Pasajeras embarazadas que esperen dar a luz en un plazo de siete (7) días, a menos que presenten un certificado médico fechado no más de setenta y dos (72) horas antes de la salida, en el cual se establezca que el doctor la examinó y considera que la Pasajera está en condiciones de viajar hacia y desde el destino solicitado en la fecha del vuelo y que la fecha estimada del parto es después de la fecha del último vuelo en el itinerario de la Pasajera. En el caso de un viaje de código compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos;
12. Pasajeros de entre tres (3) y catorce (14) días de edad, a menos que el pediatra a cargo apruebe el viaje;
13. Pasajeros que no puedan o no estén dispuestos a aceptar las regulaciones relativas a la prohibición de fumar establecidas por el Transportista; y
14. El Transportista no se negará a transportar a una Persona Calificada con Discapacidad únicamente porque la discapacidad de la persona causa una apariencia o comportamiento involuntarios que puede ofender, disgustar o incomodar a los miembros de la tripulación u otros Pasajeros. El Transportista no proporcionará ciertos servicios especiales a bordo incluyendo, aunque sin limitaciones, ayuda para comer, ayuda para ir al baño o asistencia al Pasajero en su asiento con respecto al suministro de servicios médicos y al control de esfínteres. En el caso del Viaje de Código Compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos.
15. Los Pasajeros que no puedan ser transportados con seguridad por cualquier motivo.
g. Los boletos de cualquier Pasajero rechazado o retirado en ruta, conforme a las disposiciones de esta Sección 24, serán reembolsados según la Sección 26. Dicho reembolso debe ser el único recurso de cualquier Pasajero rechazado o retirado en ruta. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL TRANSPORTISTA SERÁ RESPONSABLE FRENTE A CUALQUIER PASAJERO O PASAJERO RECHAZADO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL O LUCRO CESANTE.
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Transporte Denegado. Se La Línea Aérea denegará el transporte a los pasajeros con el Transportista por razones que incluyen, entre otras, las siguientessiguientes Pasajeros:
a. Pasajeros X. Xxxxxxxxx cuyo traslado con el Transportista en la Línea Aérea se deba rechazar para cumplir con alguna regulación gubernamental o con cualquier solicitud del gobierno para de transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional.
b. B. Pasajeros cuyo traslado en la Línea Aérea sea considerado por el Transportista como desaconsejable o inapropiado debido a circunstancias especiales o asuntos más allá del control del Transportistade la Línea Aérea, incluido pero no limitado a un Evento de Fuerza Mayor.
c. C. Pasajeros que se nieguen a permitir la inspección aceptar el permiso de su persona o inspeccionar sus pertenencias en búsqueda busca de explosivos o armas mortales y peligrosas ocultas u otros artículos prohibidos, o que se nieguen a presentar una identificación válida.
d. Pasajeros X. Xxxxxxxxx que necesiten oxígeno médico para utilizar a bordo de la aeronave, incubadoras o conexiones para aparatos respiratorios que requieran energía eléctrica de la aeronave, o personas que deban viajar en camilla. Sin embargo, JetBlue no negará el abordaje a una Persona Calificada un Individuo Calificado con una Discapacidad que viaje con un Concentrador de Oxígeno Portátil (POC), a menos que dicho individuo deba utilizar el POC durante el vuelo con una conexión que use energía eléctrica de la aeronave.
e. Una Persona Calificada E. Un Individuo Calificado con Discapacidad, según 14 CFR Sección 382, cuyo traslado pueda afectar la seguridad del vuelo o violar las Regulaciones Federales de Aviación. El Transportista La Línea Aérea puede solicitar que una Persona Calificada un Individuo Calificado con Discapacidad sea acompañada acompañado por una persona a cargo, como condición para ser transportado, conforme a las siguientes circunstancias:
(1. ) Una persona que, debido a una discapacidad mental, no sea capaz de comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad del personal del Transportistade la Línea Aérea, incluyendo las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) y (a)(4); o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjerouna Línea Aérea extranjera, según sea aplicable;
(2. ) Una persona con un impedimento de movilidad lo suficientemente severo como para que la persona no pueda asistir físicamente en a su propia evacuación de la aeronave;
(3. ) Una persona que tenga una discapacidad de audición y visión grave, que no sea capaz de establecer algún medio de comunicación con el personal del Transportista a bordo para permitir la adecuada transmisión de las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) o (a)(4) o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjerouna Línea Aérea extranjera, según sea aplicable, y permitir al Pasajero asistir en a su propia evacuación de la aeronave en el caso de una emergencia;
(4. ) Si el Transportista la Línea Aérea determina que una persona que reúne los criterios del párrafo E(1), (2) o (3) de esta Sección debe viajar con un asistente, aunque el individuo sostenga que puede viajar solo, el Transportista la Línea Aérea no cobrará el traslado del acompañante mientras asista a la Persona Calificada al Individuo Calificado con Discapacidad, a criterio del Transportistade la Línea Aérea:
i. (a) Si una Persona Calificada un Individuo Calificado con una Discapacidad que tenga una Reservación Confirmada no puede hacer el viaje debido a que en el vuelo no hay un asiento disponible para el asistente que el Transportista la Línea Aérea considera necesario, dicha Persona Calificada con una Discapacidad persona discapacitada será elegible para la compensación por denegación de abordaje, según la Sección 27;
ii. (b) Para fines de determinar si hay un asiento disponible para el asistente, se considerará que el asistente realizó el check-in al mismo tiempo que la Persona Calificada el Individuo Calificado con una Discapacidad; y
iii. El Transportista (c) La Línea Aérea no está obligado a tiene como obligación encontrar o proporcionar un asistente de seguridad.
f. F. Comodidad y Seguridad: Seguridad – Las siguientes categorías indican que la denegación o la retirada puede ser necesaria limitaciones obligatorias para la comodidad y seguridad de los Pasajeros:
(1. ) Personas cuya conducta sea escandalosa, abusiva, ofensiva, desagradable, amenazante, intimidante, violenta o cuya vestimenta sea lasciva, obscena u ofensiva;
(2. ) Personas mayores de cinco (5) años que estén descalzas;
(3. ) Personas que no pueden puedan sentarse correctamente en el asiento en posición totalmente vertical con el cinturón de seguridad abrochadoajustado;
(4. ) Personas que parecen estar intoxicadas embriagadas o bajo la influencia de drogas;
(5. ) Personas con que padezcan una enfermedad o infección transmisible contagiosa cuya condición supone sea una amenaza directa para a la salud o la seguridad de los demásotros. No obstanteSin embargo, el Transportista la Línea Aérea permitirá viajar a que viaje un Pasajero que cumpla satisfaga los criterios anteriores anteriores, si presenta proporciona a la Línea Aérea una certificación de su médico personal fechada en un certificado médico al Transportista fechado dentro de los diez plazo xx xxxx (10) días anteriores previos a la fecha programada para el del viaje, emitido por especificando que el médico del Pasajero, en el que se indique que éste Pasajero es capaz de realizar completar el vuelo de forma segura sin requerir asistencia médica extraordinariamédica;
(6. ) Personas que se nieguen niegan a cumplir las instrucciones dadas por la gerencia de la estación del Transportista, el personal de supervisión de la Línea Aérea, sus representantes o la tripulación uniformada, donde se prohíba la petición de vuelo uniformadaartículos para vender o comprar, incluyendo boletos aéreos, pases o certificados de viajes de premio;
(7. ) Personas que tengan olor desagradable, excepto cuando dicha condición sea consecuencia de una discapacidad calificada;
8. (8) Personas que tengan, ocultas o a la vista, armas mortales o peligrosas. Sin embargo, el Transportista la Línea Aérea transportará a Pasajeros que cumplan con las calificaciones y las condiciones establecidas en 14 CFRel Reglamento Federal de Adquisiciones, Sección 108.11;
(9. ) Personas esposadas, custodiadas por personal policial; personas traídas al aeropuerto con esposas; personas que se resistan a llevar escolta o personas escoltadas que expresen ante el Transportista la Línea Aérea una objeción a ser transportados en el vuelo;
10. Personas ; (10)Personas que hayan descrito falsamente una afección, lo cual se hace evidente a su llegada al aeropuerto, y dicha la afección no se acepta para viajar;
11. Pasajeras ; (11)Pasajeras embarazadas que esperen dar a luz en un plazo de siete (7) días, a menos que presenten un certificado médico fechado no más de setenta y dos (72) horas antes de la salida, en el cual se establezca que el doctor la examinó y considera que la Pasajera está en condiciones de viajar hacia y desde el destino solicitado en la fecha del vuelo y que la fecha estimada del parto es después de la fecha del último vuelo en el itinerario de la Pasajera. En el caso de un viaje de código compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos;
12. Pasajeros ; (12)Pasajeros de entre tres (3) y catorce (14) días de edad, a menos que el pediatra a cargo apruebe el viaje;
13. Pasajeros ; (13)Pasajeros que no puedan o no estén dispuestos a aceptar las regulaciones relativas a la prohibición de fumar establecidas por el Transportistala Línea Aérea; y
14. El Transportista y (14)La Línea Aérea no se negará a transportar a una Persona Calificada un Individuo Calificado con Discapacidad únicamente porque la discapacidad de la persona causa una apariencia o comportamiento involuntarios que puede ofender, disgustar o incomodar a los miembros de la tripulación tripulantes u otros Pasajeros. El Transportista La Línea Aérea no proporcionará ciertos servicios especiales a bordo incluyendo, aunque sin limitaciones, ayuda para comer, ayuda para ir al baño o asistencia al Pasajero en su asiento con respecto al suministro de servicios médicos y al control de esfínteres. En el caso del Viaje de Código Compartidoun viaje de código compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos.
15. Los (15)Los Pasajeros que no puedan ser transportados con seguridad por cualquier motivo.
g. G. Los boletos de cualquier Pasajero rechazado o retirado en rutaruta eliminada, conforme a las disposiciones de esta Sección 24, serán reembolsados según la Sección 26. Dicho reembolso debe ser el único recurso de cualquier Pasajero pasaje rechazado o retirado en rutaruta eliminada. EN BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL TRANSPORTISTA LA LÍNEA AÉREA SERÁ RESPONSABLE FRENTE A CUALQUIER PASAJERO O PASAJERO RECHAZADO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL O LUCRO CESANTECONSECUENTE.
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