Transporte Cláusulas de Ejemplo

Transporte. 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.
Transporte. El transporte será responsabilidad del licitante ganador, en el lugar y fecha establecidos en las presentes Bases, sin ningún cargo adicional por flete de carga o descarga o cualquier otro tipo de gasto originado por el servicio y transporte de entrega, siendo éste responsabilidad del licitante, asegurándose de evitar el deterioro de los bienes o su empaque al momento de su entrega para efectos de su recepción de conformidad por la Convocante.
Transporte. EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato específico desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en la Sección I del presente contrato.
Transporte. 81 “EL PROVEEDOR” se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio o arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el _(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.del presente contrato.
Transporte. A partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para los trabajadores de que trata el presente capítulo y que están ubicados en la Tabla de Salarios Operativos del Régimen Convencional en Actividades Contratadas por ECOPETROL S.A. (Anexo No. 1), se les debe pagar una prima de transporte (subsidio de transporte) de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($115.396) mensuales. Este valor se actualizará de conformidad con lo establecido para el incremento de la prima de transporte (subsidio de transporte) en el artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022. Cuando el contratista suministre transporte a sus trabajadores en especie no debe haber lugar a este pago, es decir, en ningún caso habrá lugar a doble reconocimiento. La prima (subsidio de transporte) y suministro de transporte, según lo establecido en el Capítulo VIII de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022, no tendrán incidencia salarial para ningún efecto. Para el personal de turno que labore cuarenta y ocho (48) horas semanales, se le debe reconocer un beneficio salarial, consistente en el reconocimiento de tres (3) horas de sobretiempo diurno o nocturno, dominical o festivo, según el turno en que se labore, para lo cual se reportan 0.5 horas diarias por día laborado, con los recargos que ordena la ley y el texto convencional. NOTA. Según el literal d) del artículo 64 del texto convencional: “d) Los trabajadores de perforación, mecánicos y los de limpieza xx xxxxx que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro, Casabe y Tibú, pero dentro de la zona, tendrán derecho a la bonificación por viaje
Transporte. La responsabilidad por el transporte de los bienes será según se establece en los Incoterms. Si no está de acuerdo con los Incoterms, la responsabilidad por el transporte deberá ser como sigue: No Aplica
Transporte. EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio.
Transporte. El Contratista tomará un Seguro de Transporte, que cubra todos los bienes que deban ser transportados bajo la responsabilidad del Contratista, contra toda pérdida, robo, merma y/o cualquier daño producido por cualquier causa durante dicho transporte que incluirá la carga y descarga de los bienes. El CONTRATISTA será responsable de contratar seguros para aquellos equipos que utilice con motivo de los trabajos (Seguro Técnico). Su cobertura será exigible mientras existan equipos circulando dentro o fuera del emplazamiento y durante todo el tiempo de permanencia de los mismos afectados a tareas del CONTRATO. El seguro deberá contener la cláusula de no repetición a favor de ENARSA. La póliza de seguros deberá cubrir los posibles daños que pueda causar él o sus SUBCONTRATISTAS a terceras personas y/ o cosas de terceros, como asimismo las que pudiera ocasionar a ENARSA y/o a su personal, y/o a sus cosas. En caso que dicho seguro no cubra los daños ocasionados, estos estarán a cargo del CONTRATISTA. En todos los casos el CONTRATISTA deberá acreditar fehacientemente a ENARSA antes de iniciar las operaciones, la vigencia de los respectivos seguros, pudiendo acreditarlo provisoriamente con un Certificado de Xxxxxxxxx original emitido por la aseguradora, hasta la presentación de las correspondientes pólizas, en copia certificadas por escribano público, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de emisión del respectivo certificado de cobertura. Debe incluirse, sin excepción, en el CONTRATO de seguro respectivo una cláusula de renuncia de la aseguradora a la subrogación contra ENARSA. La vigencia de los seguros deberá cubrir el período comprendido entre el momento de iniciación de las actividades aseguradas y el de extinción total de las responsabilidades de cualquier naturaleza que puedan ser consecuencia de dichas actividades En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el contratista. Los gastos que demanden la toma de las pólizas, los deducibles o franquicias de estas pólizas como así también la insuficiencia de los límites serán de cargo y costo del CONTRATISTA. En especial, se deberá tener presente que ENARSA debe resultar indemne frente a toda acción de cualquier índole que pueda realizar toda persona que tenga una relación de trabajo con el CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS, o sus asesores, quienes podrán ser citados como terceros en lo...
Transporte. El trabajador o trabajadora afecto a este Convenio podrá hacer uso de transporte gratuito desde Iquique hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi y Punta Patache. Del mismo modo, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia en la ciudad de Arica podrá hacer uso de transporte gratuito desde dicha ciudad hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi y viceversa. Además, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia en la ciudad de Antofagasta o Tocopilla, podrá hacer uso gratuito del servicio Antofagasta – Coposa - Antofagasta, para traslado de quienes tengan turnos 7x7. Este servicio considera además recorrido y recogida de pasajeros en la localidad de Tocopilla. Asimismo, la Compañía proveerá de transporte a los trabajadores desde y hacia Coposa y que residan en la ciudad de la Xxxxxx, Vallenar, Copiapó, Chañaral, que tengan turnos 7x7. Tal servicio contempla además paradas en el Cruce Xxxxx Xxxxx y Cruce Xxxxxxxxx y el recorrido y recogida de sector de Pozo Xxxxxxx para enlace con personal que labora en Puerto Patache. las condiciones, traslados, medios, horarios, recorridos y recogidas serán fijados por la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia que el uso de transporte otorgado por la Compañía es de uso facultativo para el trabajador, el que puede acceder a las faenas mineras por sus propios medios, según estime pertinente y sin que ello implique responsabilidad para la Compañía. la Compañía proporcionará alimentación gratuita en faena a los trabajadores o trabajadoras que se desempeñen en el Distrito Collahuasi y en Punta Patache y durante su permanencia en dicho lugar. En el caso de trabajadores o trabajadoras regidos por el presente Convenio que, conforme a su contrato individual de trabajo, tengan asignada su sede en las minas del Distrito Collahuasi, comuna de Pica y Punta Patache, y que se desempeñen en jornada de siete por siete, en labores que por su naturaleza se realicen en forma continua sin paralizarse (24 horas al día), la Compañía proporcionará alimentación caliente para el personal que realice descanso unificado, en el tiempo correspondiente x xxxxxxxx, durante el turno de trabajo. la alimentación fuerte se entregará antes del inicio y después del término del turno. Además se proporcionará por la Compañía alimentación caliente durante la colación que tomen los trabajadores o trabajadoras del turno de noche, sistema que comenzará a funcionar a partir del mes de enero del año 2014.
Transporte. “EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el punto 1.7 del apartado DECLARACIONES del presente contrato.