TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD. El “Prestador” satisfará los gastos de traslado del Beneficiario en el medio que considere más idóneo el Departamento Médico del “Prestador”, quien mantendrá contacto permanente con el centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado hasta un centro hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando ya se encuentre en un centro hospitalario con infraestructura adecuada salvo que con posterioridad al alta hospitalaria resultase necesario efectuar el traslado al Domicilio del Beneficiario. La calidad de adecuado del centro hospitalario será determinada por el Departamento Médico del “Prestador”.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio De Asistencia en Viaje
TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD. El “Prestador” satisfará los gastos de traslado del Beneficiario Beneficiario, en el medio que considere más idóneo el Departamento Médico del “Prestador”, quien mantendrá contacto permanente con el centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado hasta un centro hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando ya se encuentre en un centro hospitalario con infraestructura adecuada adecuada, salvo que con posterioridad al alta hospitalaria resultase necesario efectuar el traslado al Domicilio del Beneficiario. La calidad de adecuado del centro hospitalario será determinada por el Departamento Médico del “Prestador”.
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TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD. El el “Prestador” satisfará satisfará, los gastos de traslado del Beneficiario Beneficiario, en el medio que considere más idóneo el Departamento Médico médico del “Prestador”, quien mantendrá contacto permanente con el centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado hasta un centro hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando ya se encuentre en un centro hospitalario con infraestructura adecuada salvo que con posterioridad al alta hospitalaria resultase necesario efectuar el traslado al Domicilio del Beneficiario. La calidad de adecuado del centro hospitalario será determinada por el Departamento Médico del “Prestador”.
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TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD. El “Prestador” satisfará satisfará, los gastos de traslado del Beneficiario Beneficiario, en el medio que considere más idóneo el Departamento Médico médico del “Prestador”, quien mantendrá contacto permanente con el centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado hasta un centro hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando ya se encuentre en un centro hospitalario con infraestructura adecuada salvo que con posterioridad al alta hospitalaria resultase necesario efectuar el traslado al Domicilio del Beneficiario. La calidad de adecuado del centro hospitalario será determinada por el Departamento Médico del “Prestador”.
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