Traslado Internacional Cláusulas de Ejemplo
Traslado Internacional. La cobertura se extiende a los gastos de traslado de los asegurados por esta póliza que fallezcan en el extranjero, hasta el cementerio de la localidad española libremente elegida por sus familiares. Para la prestación de este servicio será preciso:
a) Que sea solicitado por los familiares del finado.
b) Que por parte de las autoridades competentes se concedan las oportunas autorizaciones y no medien causas de fuerza mayor que lo impidan.
c) Que la persona fallecida, se encuentre en un Hospital, Clínica, Sanatorio, o cualquier centro autorizado para su depósito, incluso domicilio particular, siempre que el lugar se halle perfectamente comunicado con los medios habituales de transporte de viajeros en común, tanto en origen como en destino. Los familiares del asegurado fallecido en el extranjero, o en España fuera del territorio peninsular, tendrán derecho al importe de un billete de avión en clase turista (ida y vuelta) o de cualquier otro medio habitual de transporte de viajeros que elijan, para que la persona que ellos designen, pueda viajar hasta el lugar donde esté depositado el fallecido y regresen acompañándole. Tendrán el mismo derecho los familiares de los asegurados del territorio insular, en caso de fallecimiento en la península. Si el acompañante debiera permanecer en el lugar del fallecimiento por trámites relacionados con el traslado del finado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención, previa presentación de los justificantes oportunos, por un importe por día hasta el 4 por ciento del coste total del servicio garantizado. El importe total de los gastos de estancia y manutención no podrá superar el 40 por ciento del mencionado coste del servicio garantizado. 12JF05 El Tomador del Seguro, los Asegurados, o sus causahabientes, podrán consultar, mediante llamada telefónica, sobre cualquier cuestión jurídica y personal que pudiera afectar a su vida particular o familiar.
Traslado Internacional. La cobertura se extiende a los gastos del traslado internacional hasta el cementerio de la localidad Española elegido por los familiares.
Traslado Internacional. Si en el transcurso de un viaje se produjera el óbito del Asegurado en el extranjero, la Compañía se hará cargo de los trámites y gastos necesarios, incluidos los de embalsa- mamiento y las formalidades administrativas para el traslado de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en España, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las autoridades competentes para efec- tuar el traslado y éste se realice por media- ción de la Empresa Funeraria que la Compañía indique al efectuarse la declara- ción de siniestro.
