TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de Selección será un órgano colegiado, que será nombrado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o la persona competente en quien delegue. La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus integrantes personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal. El Tribunal de Selección, estará constituida por cinco titulares con sus respectivas suplencias, según el siguiente detalle, teniendo sus integrantes voz y voto, a excepción de la Secretaría con voz y sin voto: Presidente/a: Un titular y su suplente. Secretario/a: La Secretaria General de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales: Cuatro titulares y sus suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente y al secretario. El Tribunal estará facultado para supervisar el cumplimiento de estas bases y resolverá las dudas que surjan con respecto a su interpretación, así como en lo no previsto en las mismas, adoptando los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Tribunal deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y resoluciones del Tribunal, así como contra los actos de trámites que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrá interponerse por los interesados los recursos de alzada y reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 en relación con el 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. Los miembros del Tribunal de Selección percibirán las indemnizaciones por razón del servicio recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, según la categoría del puesto.
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Samples: Bases Reguladoras De La Convocatoria
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Los 1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el anexo I de esta orden.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección serán colegiados el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el per- sonal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspon- dientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de la prueba, antes de su composición deberá ajustarse a los principios realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de imparcialidad las personas que ostenten la Presidencia y profesionalidad la Secretaria o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5. La abstención y recusación de los Los miembros del Tribunal será deberán abstenerse de conformidad con los artículos 23 intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y 24 Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as inte- resados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública Xxxx Xxxxxxxx x/n (III Milenio Modulo II, 1.ª planta), xx Xxxxxx.
7. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y su califi- cación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
8. Al Tribunal de Selección le será un órgano colegiado, que será nombrado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o la persona competente en quien delegue. La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus integrantes personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y aplicación el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal. El Tribunal de Selección, estará constituida por cinco titulares con sus respectivas suplencias, según el siguiente detalle, teniendo sus integrantes voz y voto, a excepción de la Secretaría con voz y sin voto: Presidente/a: Un titular y su suplente. Secretario/a: La Secretaria General de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales: Cuatro titulares y sus suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente y al secretario. El Tribunal estará facultado para supervisar el cumplimiento de estas bases y resolverá las dudas que surjan con respecto a su interpretación, así como en lo no régimen previsto en las mismasel Título Preliminar, adoptando los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. IgualmenteCapítulo II, el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.
9. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de Régimen Jurídico su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del Sector Público (en lo sucesivoprocedi- miento, LRJSP), queda autorizado para resolver de la confidencialidad de las incidencias pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se produzcan conten- gan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de Función Pública con el desarrollo objeto de las pruebashomogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
10. En caso de El Tribunal que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos actúe en estas pruebas selectivas tendrá la convocatoria, el Tribunal deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y resoluciones del Tribunal, así como contra los actos de trámites que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrá interponerse por los interesados los recursos de alzada y reposicióncategoría primera, de conformidad acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 112.1 en relación con el 121.1 de la Ley 39/201523 del Decreto 287/2007, de 1 de octubre3 xx xxxxxx, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. Los miembros del Tribunal de Selección percibirán las indemnizaciones por razón del servicio recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones sobre indemniza- ciones por razón del servicio.
11. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las depen- dencias que la Consejería de Hacienda y disposiciones complementarias, según Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la categoría del puestoidónea conservación y custodia de dicha documentación.
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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Los órganos Se constituirá un Tribunal Calificador designado al efecto y su composición se ajustará a lo que determina el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los términos propuestos en los criterios de las Bases reguladoras que regirán el proceso de selección serán colegiados de las personas a contratar dentro de los contratos de trabajo en prácticas 2017-2018, consensuados en el seno de la Federación Asturiana de Concejos y los representantes sindicales firmantes del Convenio Colectivo, y examinados por el SEPEPA. El Tribunal de Selección estará formado de la siguiente manera: · Presidente: Un empleado municipal. · Vocales: cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social xx Xxxxxxxx 2016-2019). · Secretario: un empleado municipal. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer hombre y hombremujer. La abstención y recusación designación de los miembros del Tribunal órgano de selección será a título individual e incluirá la de conformidad con los artículos 23 y 24 respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Ley Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos. Los vocales del órgano de selección deberán poseer titulación o especialización igual o a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El órgano de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de Selección será un órgano colegiado, que será nombrado por Resolución de notificándolo a la Alcaldía-Presidencia Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015. El órgano de selección queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la persona competente en quien delegueLey 40/2015. La pertenencia al Tribunal Los miembros del órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus integrantes selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos convocatoria y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal. El Tribunal de Selección, estará constituida por cinco titulares con sus respectivas suplencias, según el siguiente detalle, teniendo sus integrantes voz y voto, a excepción de la Secretaría con voz sujeción a los plazos establecidos para la realización y sin voto: Presidente/a: Un titular valoración de las pruebas y su suplente. Secretario/a: La Secretaria General de para la Corporación o persona en quien delegue. Vocales: Cuatro titulares y sus suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres publicación de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente y al secretarioresultados. El Tribunal estará facultado para supervisar el cumplimiento de estas bases y resolverá las dudas que surjan con respecto a su interpretación, así como en lo no previsto en las mismas, adoptando los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Tribunal deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y resoluciones del Tribunal, así como contra los actos de trámites que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrá interponerse por los interesados los recursos de alzada y reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 en relación con el 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. Los miembros La clasificación del Tribunal es de Selección percibirán las indemnizaciones por razón del servicio recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, según la categoría del puesto3ª categoría.
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Samples: Proceso Selectivo
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Los órganos El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la de selección serán colegiados la plaza convocada y su composición deberá ajustarse funcionarios xx xxxxxxx de las respectivas administraciones públicas: •Presidente: Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado a propuesta del Sr. Alcalde-Presidente. CVE: BOP-2018-1266 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx •Vocales: ● Un funcionario de la Escala de Habilitación nacional, Subescala de Intervención- Tesorería, designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia. ● Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura en representación de la misma. ● Un funcionario xx xxxxxxx de la Diputación xx Xxxxxxx designado por la misma. ● Un funcionario xx xxxxxxx del grupo de titulación del puesto, en posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, de esta u otra Corporación, designado por el Alcalde-Presidente. ● Secretario: Será nombrado por el Alcalde-Presidente entre alguno de los principios vocales. Lunes, 19 xx xxxxx de imparcialidad 2018 El Tribunal estará compuesto por los titulares y profesionalidad los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombreadoptarán por mayoría. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. , notificándolo a la autoridad convocante El Tribunal de Selección será un órgano colegiado, que será nombrado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o la persona competente en quien delegue. La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus integrantes personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal. El Tribunal de Selección, estará constituida por cinco titulares con sus respectivas suplencias, según el siguiente detalle, teniendo sus integrantes voz y voto, a excepción de la Secretaría con voz y sin voto: Presidente/a: Un titular y su suplente. Secretario/a: La Secretaria General de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales: Cuatro titulares y sus suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente y al secretario. El Tribunal estará quedará facultado para supervisar el cumplimiento de estas bases y resolverá resolver las dudas que surjan con respecto a su interpretaciónpuedan presentarse y adoptar resoluciones, así como en lo no previsto en las mismas, adoptando los acuerdos necesarios criterios o medidas necesarias para el buen funcionamiento orden del procedimiento. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Presidente tendrá el voto de calidad concurso-oposición, en caso de empate. El Tribunal podrá requerir aquellos aspectos no previstos en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Tribunal deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y resoluciones del Tribunal, así como contra los actos de trámites que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrá interponerse por los interesados los recursos de alzada y reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 en relación con el 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. Los miembros del Tribunal de Selección percibirán las indemnizaciones por razón del servicio recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, según la categoría del puestoestas bases.
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Samples: Bases Para La Provisión Interina Del Puesto De Tesorería
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Los órganos La Comisión de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse Selección estará formada por: - Presidente/a: Un/a los principios funcionario/x xx xxxxxxx o personal laboral fijo. - Secretario/a: Un/a funcionario/x xx xxxxxxx o personal laboral fijo con voz, pero sin voto. - Vocales: Tres funcionarios/as xx xxxxxxx o personal laboral fijo. Se designará el mismo número de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombremiembros suplentes. La abstención Abstención y recusación de los miembros del Tribunal de la Comisión de Selección será de conformidad con los artículos 23 28 y 24 29 de la Ley 40/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común. El Tribunal Los miembros de la Comisión de Selección será un órgano colegiado, que será nombrado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o la persona competente en quien delegue. La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus integrantes son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases Bases de la convocatoriaConvocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del TribunalTribunal en cuanto tales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca. El Tribunal Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en los casos no previstos por estas bases, serán resueltas por la Comisión de Selección, estará constituida por cinco titulares con sus respectivas suplencias, según el siguiente detalle, teniendo sus integrantes voz y voto, a excepción la mayoría. La Comisión de la Secretaría con voz y sin voto: Presidente/a: Un titular y su suplente. Secretario/a: La Secretaria General de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales: Cuatro titulares y sus suplentes. El Tribunal Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente indistintamente y al secretario. El Tribunal estará facultado para supervisar el cumplimiento de estas bases resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la selección, y resolverá las dudas que surjan con respecto a su interpretación, así como en lo no previsto en las mismas, adoptando los para tomar acuerdos necesarios y dictar cuantas normas sean precisas para el buen funcionamiento del procedimiento. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 orden y siguientes resultado de la Ley 40/2015misma. La Comisión de Selección podrá contar con asesores especialistas, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo todas o algunas de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Tribunal deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y resoluciones del Tribunal, así como contra los actos de trámites que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrá interponerse por los interesados los recursos de alzada y reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 en relación con el 121.1 partes de la Ley 39/2015selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de en base exclusivamente a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuales colaborarán con la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. Los miembros del Tribunal Comisión de Selección percibirán las indemnizaciones por razón del servicio recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, según la categoría del puestotendrán voz pero no voto.
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Samples: Contract for Employment