Asunto: PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONTRATOS DE TRABAJO EN PRACTICAS 2017-2018
BASES DEL PROCESO SELECTIVO
Asunto: PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONTRATOS DE TRABAJO EN PRACTICAS 2017-2018
Expediente: PER/2018/3
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS, COFINACIADO POR LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL Y EL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA EL PERIODO 2014-2020, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020.
PRIMERA.- NORMAS GENERALES
1.1. Fundamento y Objeto de la Convocatoria.
La plaza que se pretende cubrir, y cuya selección se regula por las presentes bases, tiene por objeto la contratación, por parte del Ayuntamiento de Ribadesella, de personas desempleadas con carácter temporal durante un año a jornada completa en la modalidad de contrato en prácticas, así como la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso-oposición, no hayan obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo.
“Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014- 2020 (CCI 2014ES05M9OP001), en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en el caso de certificación en el ámbito del Eje 1, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.”.
1.2. Destinatarios.
El contrato de trabajo en prácticas irá destinados a jóvenes desempleados inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cumplan con los requisitos establecidos en la base tercera.
1.3. Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases así como en las Resoluciones de 27 de julio de 2017 y 22 de septiembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (por la que se regulan las bases y la convocatoria de la concesión de subvenciones para la celebración de contratos en prácticas), así como en la legislación general sobre función pública y en la
función pública local.
1.4. Régimen de Incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados para las plazas estarán sujetos, desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño en cualesquiera otras plazas, cargos o empleo remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ribadesella, del Estado, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.
1.5. Publicidad.
La convocatoria se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella, en el de la Oficina de Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxx así como a través de la web de TRABAJASTUR. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento de selección se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (en sede electrónica).
Las Bases que regirán el proceso selectivo estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Ribadesella y en la página web municipal (xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx) en sede electrónica.
SEGUNDA.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL A CONTRATAR, MODALIDAD DE CONTRATO Y FUNCIONES.
2.1. La clasificación del personal para la ejecución del Programa de contratos en prácticas 2017-2018 es la siguiente:
OCUPACIÓN | Nº PUESTOS | TITULACIÓN EXIGIDA |
-Técnico en Gestión Administrativa. | ||
-Técnico Superior en Administración y Finanzas. -Certificado de profesionalidad: “Actividades administrativas en relación con el cliente” (ADGG02058) o “Actividades de gestión administrativa” (ADGD0308). | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1 | |
2.2. A las personas desempleadas se les formalizará un contrato laboral temporal, en la modalidad de contrato en prácticas de “Interés Social”, al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la competitividad Económica y Sostenibilidad financiera (Concertación Social xx Xxxxxxxx 20216-2019).
La jornada de trabajo será a tiempo completo, conforme al horario municipal del Servicio al que se adscriban la persona contratada.
La causa de la contratación se justifica en la promoción del empleo y fomento de la empleabilidad de los jóvenes proporcionándoles una adecuada experiencia laboral.
El contrato tendrá una duración de un año, siendo la fecha máxima de finalización el 31 xx Xxxxx de 2019, tal y como establece la Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
2.3. En cuanto a las funciones a desempeñar para la ocupación serán las siguientes:
Auxiliar administrativo: Recepción de visitas, atención ciudadana, control de entradas y salidas, tareas de apoyo administrativo, archivo de documentos, correspondencia, y demás tareas similares que ayuden al buen funcionamiento del Departamento Municipal al que se adscriba.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
A) REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL.
Para participar en el proceso selectivo, los/as aspirante/s deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social” que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente
2) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados, y por tanto no padecer enfermedad o estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
5) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
6) No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.
7) Estar en posesión de la ESO o equivalente (solo será exigible cuando se presente certificado de profesionalidad).
B) REQUISITOS ESPECÍFICOS. EXCLUSIONES.
REQUISITOS ESPECÍFICOS: los jóvenes beneficiarios/as del Programa, además de cumplir con los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente, deberán cumplir (según Resolución de 27 de julio y 22 de septiembre de 2017 del SEPEPA), a fecha de inicio del contrato los siguientes requisitos específicos:
1. Ser menores de 30 años desempleados en el momento en que se inicia la ejecución del contrato subvencionado.
2. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
3. Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
EXCLUSIONES:
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que:
1) Hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento de Ribadesella que hubiera sido subvencionada por el Servicio Público de Empleo al amparo de alguno de los siguientes programas:
§ Convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 25 xx xxxxx de 2015, BOPA de 6 de julio).
§ Convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de octubre de 2016, BOPA de 31 de octubre).
2) Hubieran estado contratadas, por el Ayuntamiento de Ribadesella o por distinta empresa/Ayuntamiento, por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
C) REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL PUESTO:
· Título de Técnico en Gestión Administrativa o Técnico Superior en Administración y finanzas, o títulos oficialmente reconocidos equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o del
· Certificado de profesionalidad de “Actividades administrativas en relación con el cliente” (ADGG02058) o “Actividades de gestión administrativa” (ADGD0308).
· Que no hayan transcurrido más de los cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
CUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
La instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ribadesella, de 9 a 14 horas, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento (en sede electrónica).
También se podrán presentar, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Cuando la solicitud se presentase en registro diferente al del Ayuntamiento de Ribadesella, el aspirante deberá remitir por fax (000 00 00 00), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria. Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
La instancia se presentará, según modelo normalizado adjunto en las presentes bases, y a la misma se acompañará:
1. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Fotocopia del título de la ESO (en su caso).
3. Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.
4. Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el desempeño de las funciones propias del puesto a desarrollar (se incluye en la solicitud).
5. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo cargos públicos. (se incluye en la solicitud).
6. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. (se incluye en la solicitud).
7. Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario que haya sido procedente. (se incluye en la solicitud).
Para valorar las circunstancias personales en la fase de concurso:
· Original y copia, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:
o Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
O Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta en tanto se dicte la orden de protección.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
· Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
· Volante de empadronamiento en el municipio de Ribadesella con una antigüedad mínima de tres de meses de antelación a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, emitido a fecha del periodo de solicitud, en caso de no autorizar al Ayuntamiento a su comprobación.
SEXTA.-ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldesa resolverá la aprobación provisional de la lista de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica y en caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los interesados para que en un plazo de dos días hábiles presenten la documentación exigida, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la lista
provisional de admitidos y excluidos junto con las personas excluidas y la causa de exclusión.
Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella, y en la sede electrónica.
El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Asimismo, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o no participación en las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del Interesado.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Se constituirá un Tribunal Calificador designado al efecto y su composición se ajustará a lo que determina el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los términos propuestos en los criterios de las Bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro de los contratos de trabajo en prácticas 2017-2018, consensuados en el seno de la Federación Asturiana de Concejos y los representantes sindicales firmantes del Convenio Colectivo, y examinados por el SEPEPA.
El Tribunal de Selección estará formado de la siguiente manera:
· Presidente: Un empleado municipal.
· Vocales: cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social xx Xxxxxxxx 2016-2019).
· Secretario: un empleado municipal.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La designación de los miembros del órgano de selección será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos.
Los vocales del órgano de selección deberán poseer titulación o especialización igual o a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El órgano de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015.
El órgano de selección queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.
Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
La clasificación del Tribunal es de 3ª categoría.
OCTAVA.- PROCESO SELECTIVO CONCURSO-OPOSICIÓN.
Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo.
Los aspirantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos, así como los específicos del puesto de trabajo, participarán en las siguientes pruebas selectivas:
FASE DE OPOSICIÓN (máximo 10 puntos).
Consistirá en la realización, a elegir por el Tribunal, entre ejercicio tipo test, ejercicio práctico utilizando
el equipo informático, o ejercicio práctico por escrito.
La duración será determinada por el Tribunal momentos antes del comienzo de la misma.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos para que el candidato se considere apto/a.
No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para la prueba, en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
Las convocatorias para la realización de las pruebas se realizarán en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el tribunal, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del DNI.
Los resultados de las pruebas se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles desde la referida publicación, para que en su caso, se formulen alegaciones.
FASE DE CONCURSO: se realizará la siguiente valoración a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición (máximo 5 puntos):
1. Personas con discapacidad: 2,5 puntos.
2. Mujeres víctima de violencia de género: 2,25 puntos.
3. Estar empadronado en Ribadesella con una antigüedad mínima de 3 meses antes de la finalización de presentación de solicitudes: 2 puntos.
El hecho de presentar la solicitud de participación, incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
NOVENA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO
El orden de clasificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y fase de concurso.
En caso de empate de dos o más aspirantes, tendrá preferencia por este orden: 1º.- Quien lleve mayor tiempo en desempleo.
2º.- Por sorteo público, dejando constancia de ello en la correspondiente acta.
DÉCIMA.- PUBLICACIÓN DE LISTAS Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
10.1 Relación de aprobados
Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la puntuación total del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva y, por tanto la propuesta de contratación del Tribunal a favor del aspirante que mayor puntuación final haya obtenido por orden de clasificación, elevando dicha propuesta a la Sra. Alcaldesa para su contratación como personal laboral temporal a favor de quienes hubieren alcanzado la mayor puntuación en la fase de oposición y en la fase de concurso, siempre que hubiese obtenido como mínimo 5 puntos en el ejercicio de la oposición o, en su caso, el mínimo exigido, según lo previsto en la base octava de la bases.
La propuesta de contratación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto.
En ningún caso se podrá proponer a más candidatos que el número de puestos objeto de la presente convocatoria.
En el acta de la última sesión se propondría la constitución de una bolsa de trabajo con el personal aspirante que, una vez finalizado el proceso selectivo, hayan sido seleccionadas pero que debido a su puntuación no hayan obtenido plaza, según lo previsto en la base octava de las bases, y el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación total alcanzada.
10.2 La contratación
Con carácter previo a la contratación se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las circunstancias personales acreditadas, y se aportará en el plazo de dos días hábiles a la publicación de los resultados finales, la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Fotocopia compulsada del título académico exigido.
3. Certificado de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio de contrato.
4. Informe de vida laboral actualizado a fecha de formalización del contrato.
5. Informe de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, mediante la presentación del Informe ininterrumpido en situación de desempleo, a fecha de inicio de contrato.
6. Certificado/Informe/documento médico expedido por facultativo colegiado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
7. Original y copia, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:
a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
8. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, deberá acreditar la compatibilidad de la minusvalía con las funciones propias de la plaza de conformidad con lo dispuesto en las bases.
9. Número de Cuenta Bancaria.
10. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
11. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo II).
12. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo III).
Una vez finalizado el proceso de selección, si de la comprobación de la documentación previa a la contratación resultara que, la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias a baremar, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
Finalizado el plazo, se dictará resolución de contratación la cual será notificada al interesado con indicación de las condiciones contractuales que le son aplicables.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor acreditada como máximo al día siguiente de la finalización de la misma, no presentase la documentación exigida o de la misma resulta que no reúne las condiciones exigidas, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieses podido incurrir por falsedad en su instancia. En este caso
los candidatos que no habiendo sido contratados por estar en una posición en la que no se obtiene derecho a la plaza podrán ser llamados por el orden en el que aparezcan en la lista para formalizar el correspondiente contrato, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la cláusula 10.1 de estas bases.
UNDÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES
El contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público conforme a la normativa y de acuerdo con la configuración que de cada plaza se haya realizado por el Ayuntamiento.
DUODÉCIMA.- RECURSOS
La interpretación de estas bases se hará siempre supeditada al cumplimiento de los actos administrativos que regulan la subvención que financia la contratación.
Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015.
Frente a estas Bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.
MODELO DE SOLICITUD
NOMBRE Y APELLIDOS | DNI | TELÉFONO |
DOMICILIO: | ||
E-MAIL: |
EXPONE:
Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la selección de 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO dentro del programa de contratos en prácticas 2017-2018.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (Señale con una X la casilla correspondiente):
□ Que reúne los requisitos exigidos para la formalización del contrato. La falsedad u ocultación de los datos exigidos en esta convocatoria serán causa de exclusión, habilitando al Ayuntamiento de Ribadesella para que compruebe la veracidad por los medios que considere oportunos.
□ Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos.
□ Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados, y por tanto no padecer enfermedad o estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
□ Que no se halla incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
□ Que no ha sido objeto de despido disciplinario que haya sido procedente.
Tenga por presentada la presente solicitud y ser admitido para tomar parte en las pruebas selectivas de la plaza de AUXILIAR ADMINISTRATIVO de dependencias municipales.
AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA A:
- Comprobar si el/la solicitante ha estado anteriormente trabajando en el Ayuntamiento de Ribadesella en el marco de los programas que señala la base tercera de las Bases Reguladoras.
- Comprobar si figura inscrito/a y la antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes.
Una vez finalizado el proceso de selección, si de la comprobación de la documentación previa a la contratación resultara que, la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
En ...................................., a ................ de de 2018.
Fdo. Don/Doña. ..............................................................................
A la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ribadesella.
ANEXO II
D. Dña. trabajador/a del Ayuntamiento de Ribadesella y en relación con la subvención con destino a la celebración de
contratos en prácticas 2017-2018 .
§ AUTORIZA a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx para que recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, la consulta de la vida laboral del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social.
§ DECLARA RESPONSABLEMENTE que:
- Cumple todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a la convocatoria 2017-2018 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx en la línea de actuación: Subvenciones con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas
- Conoce que su contrato está cofinanciado por Fondo Social Europeo en un 91,89% y la iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en caso de certificación en el ámbito de Eje 1, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (CCI 2014ES05M9OP001).
- Asume el compromiso de facilitar la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013.
En , a de de 201
Fdo.: . (el/la trabajador/a)
Bases que se proponen previo informe de Secretaría: