Common use of Trámite Gestoría Clause in Contracts

Trámite Gestoría. El asegurador garantiza en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Asegurado y a favor de los beneficiarios, la reclamación de prestaciones de viudedad, orfandad e incapacidad permanente frente al Instituto Nacional de Seguridad Social. Asimismo, y para el caso de fallecimiento o incapacidad permanente de cualquiera de los asegurados, el Asegurador les garantiza la obtención de los siguientes documentos y la tramitación ante el organismo que corresponda de las siguientes contingencias: Obtención de los certificados necesarios de: - defunción - nacimiento - matrimonio o convivencia - registro de parejas de hecho - fe de vida - últimas voluntades testamentarias - cotización a la seguridad social Trámites ante el Instituto Nacional de Seguridad Social - baja - auxilio por defunción Anotación del fallecimiento en el Libro de Familia. Solicitud y tramitación de la pensión de viudedad ante el INSS. Solicitud y tramitación de la pensión de orfandad ante el INSS. Solicitud y tramitación de la pensión de incapacidad ante INSS. Liquidación del impuesto de sucesiones y demás obligaciones fiscales. En ningún caso incluye el presente artículo, los gastos siguientes: - Impuestos - Honorarios de Notarla - Honorarios de Registros En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del territorio nacional, la Compañía Aseguradora FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. llevará a cabo la tramitación de las gestiones oportunas y asimismo, se hará cargo de cuantos gastos sean necesarios para el traslado del Asegurado fallecido bien a la localidad dentro de España que constituya su domicilio habitual, el cual deberá coincidir con el que figura en la póliza, bien en el caso de que así lo deseen los familiares del Asegurado, a cualquier otro punto del territorio español que así elijan. De modo alternativo, la Aseguradora podrá también hacerse cargo de la incineración del Asegurado en el lugar del fallecimiento, quedando excluidos los gastos de ceremonia, y del transporte de las cenizas. El traslado del asegurado fallecido dentro del territorio nacional queda supeditado a la autorización previa por parte de las autoridades competentes y siempre que no medien causas de fuerza mayor. En caso de fallecimiento del Asegurado fuera del territorio nacional, la Aseguradora será la responsable de llevar a cabo, en las mismas condiciones que en la garantía anterior, la tramitación de gestiones y la xxxxxxxx de los gastos necesarios para el traslado del Asegurado fallecido a la localidad dentro de España que constituya su domicilio habitual, el cual deberá coincidir con el que figura en la póliza, o en su caso, si así fuera voluntad de los familiares, a cualquier otro punto del Estado español. El traslado del Asegurado fallecido en el extranjero a España queda supeditado a la autorización previa por parte de las autoridades competentes y siempre que no medien causas de fuerza mayor. Los familiares del Asegurado fallecido en el extranjero y cuyo traslado se vaya a realizar a cualquier punto del Estado español, podrán designar voluntariamente a una persona, la cual tendrá derecho a un billete de avión (ida y vuelta) o del medio de transporte más idóneo, con el fin de que pueda trasladarse al lugar del fallecimiento del Asegurado y regrese a España acompañando al fallecido. En caso de que el acompañante debiera permanecer en el lugar de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de la tramitación del traslado del mismo a España, la Aseguradora asumirá los gastos de estancia y manutención del acompañante, contra los justificantes oportunos, por un importe de hasta 90 € por día, con un máximo de 10 días y con un límite total de 900 €. En caso de que el Asegurado contraiga enfermedad o accidente grave en el extranjero, la Aseguradora gestionará por su cuenta y riesgo y siempre que así lo aconsejen los médicos, la repatriación del Asegurado a España, al centro hospitalario prescrito a su domicilio habitual. Serán las consideraciones de índole médica, la urgencia, el estado del Asegurado o su aptitud para viajar, así como cualesquiera otras circunstancias como la disponibilidad del aeropuerto, las condiciones meteorológicas, o las condiciones técnicas del medio de transporte las que determinarán si el transporte debe efectuarse y en su caso, el medio oportuno (coche cama o ambulancia, helicóptero, avión sanitario especial, etc.). El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de la aseguradora en función de la urgencia y gravedad del caso. Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio del Equipo Médico de la aseguradora podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. Cuando la repatriación a España se haya realizado para un Asegurado o varios con motivo de una enfermedad o accidente grave de acuerdo con lo establecido en la garantía anterior, y esta circunstancia impida al resto de familiares también asegurados en la póliza su regreso a su domicilio habitual por los medios inicialmente previstos, la Aseguradora asumirá los gastos correspondientes a: El transporte de los restantes Asegurados hasta su domicilio habitual o el lugar de hospitalización del asegurado repatriado. El derecho de la persona que los restantes asegurados designen para que viaje y los acompañe hasta su domicilio habitual o el lugar de hospitalización del Asegurado repatriado, cuando estos fueran hijos menores de 15 años del Asegurado repatriado y no cuenten con un familiar o persona de confianza para acompañarlos en el viaje de regreso a España. Cuando durante la estancia del asegurado en el extranjero, falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermanos del Asegurado, y en el caso justificado de que el billete de regreso contratado no le permitiera anticipar el mismo, la Aseguradora asumirá los gastos oportunos de su transporte hasta el lugar de inhumación en España de su familiar, o en su caso, del billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el fallecimiento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. Se pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, la Aseguradora se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.

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Trámite Gestoría. El asegurador garantiza en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Asegurado y a favor de los beneficiarios, la reclamación de prestaciones de viudedad, orfandad e incapacidad permanente frente al Instituto Nacional de Seguridad Social. Asimismo, y para el caso de fallecimiento o incapacidad permanente de cualquiera de los asegurados, el Asegurador les garantiza la obtención de los siguientes documentos y la tramitación ante el organismo que corresponda de las siguientes contingencias: Obtención de los certificados necesarios de: - defunción - nacimiento - matrimonio o convivencia - registro de parejas de hecho - fe de vida - últimas voluntades testamentarias - cotización a la seguridad social Trámites ante el Instituto Nacional de Seguridad Social - baja - auxilio por defunción Anotación del fallecimiento en el Libro de Familia. Solicitud y tramitación de la pensión de viudedad ante el INSS. Solicitud y tramitación de la pensión de orfandad ante el INSS. Solicitud y tramitación de la pensión de incapacidad ante INSS. Liquidación del impuesto de sucesiones y demás obligaciones fiscales. En ningún caso incluye el presente artículo, los gastos siguientes: - Impuestos - Honorarios de Notarla - Honorarios de Registros En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del territorio nacional, la Compañía Aseguradora FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. llevará a cabo la tramitación de las gestiones oportunas y asimismo, se hará cargo de cuantos gastos sean necesarios para el traslado del Asegurado fallecido bien a la localidad dentro de España que constituya su domicilio habitual, el cual deberá coincidir con el que figura en la póliza, bien en el caso de que así lo deseen los familiares del Asegurado, a cualquier otro punto del territorio español que así elijan. De modo alternativo, la Aseguradora podrá también hacerse cargo de la incineración del Asegurado en el lugar del fallecimiento, quedando excluidos los gastos de ceremonia, y del transporte de las cenizas. El traslado del asegurado fallecido dentro del territorio nacional queda supeditado a la autorización previa por parte de las autoridades competentes y siempre que no medien causas de fuerza mayor. En caso de fallecimiento del Asegurado fuera del territorio nacional, la Aseguradora será la responsable de llevar a cabo, en las mismas condiciones que en la garantía anterior, la tramitación de gestiones y la xxxxxxxx de los gastos necesarios para el traslado del Asegurado fallecido a la localidad dentro de España que constituya su domicilio habitual, el cual deberá coincidir con el que figura en la póliza, o en su caso, si así fuera voluntad de los familiares, a cualquier otro punto del Estado español. El traslado del Asegurado fallecido en el extranjero a España queda supeditado a la autorización previa por parte de las autoridades competentes y siempre que no medien causas de fuerza mayor. Los familiares del Asegurado fallecido en el extranjero y cuyo traslado se vaya a realizar a cualquier punto del Estado español, podrán designar voluntariamente a una persona, la cual tendrá derecho a un billete de avión (ida y vuelta) o del medio de transporte más idóneo, con el fin de que pueda trasladarse al lugar del fallecimiento del Asegurado y regrese a España acompañando al fallecido. En caso de que el acompañante debiera permanecer en el lugar de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de la tramitación del traslado del mismo a España, la Aseguradora asumirá los gastos de estancia y manutención del acompañante, contra los justificantes oportunos, por un importe de hasta 90 € por día, con un máximo de 10 días y con un límite total de 900 €. En caso de que el Asegurado contraiga enfermedad o accidente grave en el extranjero, la Aseguradora gestionará por su cuenta y riesgo y siempre que así lo aconsejen los médicos, la repatriación del Asegurado a España, al centro hospitalario prescrito a su domicilio habitual. Serán las consideraciones de índole médica, la urgencia, el estado del Asegurado o su aptitud para viajar, así como cualesquiera otras circunstancias como la disponibilidad del aeropuerto, las condiciones meteorológicas, o las condiciones técnicas del medio de transporte las que determinarán si el transporte debe efectuarse y en su caso, el medio oportuno (coche cama o ambulancia, helicóptero, avión sanitario especial, etc.). El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de la aseguradora en función de la urgencia y gravedad del caso. Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio del Equipo Médico de la aseguradora podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. Cuando la repatriación a España se haya realizado para un Asegurado o varios con motivo de una enfermedad o accidente grave de acuerdo con lo establecido en la garantía anterior, y esta circunstancia impida al resto de familiares también asegurados en la póliza su regreso a su domicilio habitual por los medios inicialmente previstos, la Aseguradora asumirá los gastos correspondientes a: El transporte de los restantes Asegurados hasta su domicilio habitual o el lugar de hospitalización del asegurado repatriado. El derecho de la persona que los restantes Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, 00, Xxxxxxxxxx Xxxxxx 0 - 00000 Xxxxxxxx - Tel. 000 00 00 00 - Fax. 000 00 00 00 asegurados designen para que viaje y los acompañe hasta su domicilio habitual o el lugar de hospitalización del Asegurado repatriado, cuando estos fueran hijos menores de 15 años del Asegurado repatriado y no cuenten con un familiar o persona de confianza para acompañarlos en el viaje de regreso a España. Cuando durante la estancia del asegurado en el extranjero, falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermanos del Asegurado, y en el caso justificado de que el billete de regreso contratado no le permitiera anticipar el mismo, la Aseguradora asumirá los gastos oportunos de su transporte hasta el lugar de inhumación en España de su familiar, o en su caso, del billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el fallecimiento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. Se pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, la Aseguradora se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.

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