FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Las primas de este seguro son pagaderas por adelantado, debiendo ser abonadas por intermedio del Tomador contra entrega de la Póliza, certificado o instrumento provisional de cobertura, conforme la fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son mensuales renovables, pudiendo pactarse el pago trimestral, semestral o anual, en cuyo caso el vencimiento coincidirá con el mismo período natural. El pago del recibo de prima se efectuará en efectivo y al contado contra recibo librado por el Asegurador y en el domicilio del Tomador del seguro, salvo pacto en contrario. Podrá convenirse en las Condiciones particulares el cobro de los recibos xx xxxxxx por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas: A. El Tomador del seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento Bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. B. La primera prima será satisfecha al suscribir la póliza. Las primas sucesivas deberán ser pagadas a su vencimiento. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato. Salvo pacto contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, las coberturas del Asegurador quedan suspendidas un mes después del día de su vencimiento, como plazo xx xxxxxx. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato está en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima. En ningún caso existe derecho de rescate.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Salvo pacto en contrario, el cobro de la prima se efectuará con cargo a una cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros designada por Usted, dando para ello la oportuna Orden de Pago que será entregada a Nosotros con la solicitud del Contrato. Esta orden no constituye en sí acto de pago de la prima. En todo caso: a) La prima deberá ser satisfecha a su vencimiento. De no ser así Nosotros pondremos en conocimiento suyo la falta de pago en el mes siguiente. b) Si transcurrido un mes se presentara recibo al cobro y no fuera satis- fecho, Nosotros notificaremos esta circunstancia por correo certificado, concediendo un nuevo plazo mínimo de un mes desde su recep- ción en el último domicilio que le conste, para actuar de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. 1.- El Ayuntamiento abonará las correspondientes facturas por las primas presentadas por el corredor o correduría, en el plazo previsto en las distintas pólizas que suscriba el Ayuntamiento. 2.- El pago de la prima, efectuado por el Ayuntamiento al corredor o correduría, se entenderá realizado a la entidad aseguradora, a cuyo efecto el mediador entregará al Ayuntamiento el recibo del pago de la prima expedido por la entidad aseguradora. 3.- En el supuesto de que el corredor o correduría no entregase el correspondiente recibo de la compañía aseguradora, o ésta manifestase que no ha sido abonada la correspondiente prima, el mediador asumirá las mismas responsabilidades que la aseguradora, en caso de siniestro, desde el momento del abono de las primas por el Ayuntamiento.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes vencido. El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje correspondiente a su gestión de administración y Recaudo. La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A. contendrá la siguiente información:  Nombre del asegurado.  Fecha de nacimiento del asegurado.  Identificación del asegurado.  Dirección de correspondencia.  Teléfono de correspondencia.  Correo electrónico, en caso en que lo suministren.  Número del crédito.  Fecha iniciación crédito.  Fecha finalización.  Valor inicial del crédito.  Valor de la prima por toda la vigencia del crédito, tomando como base el valor inicial del desembolso.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. 1. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador en los correspondientes vencimientos por mensualidades completas anticipadas. 2. La primera prima será satisfecha al suscribir la póliza; las primas sucesivas deberán ser pagadas en la fecha de su vencimiento, o más tardar dentro del período de un mes, establecido como plazo xx xxxxxx. 3. El pago del recibo de prima, se efectuará en efectivo y al contado contra recibo librado por el Asegurador y en el domicilio del Tomador del Seguro, salvo pacto en contrario. 4. Podrá convenirse en Condiciones Particulares el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas: a) El Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Todas las primas son pagaderas por adelantado en las oficinas del asegurador o en los lugares que éste designe en la República de Panamá, todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuentos que el asegurador podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el pago. Las primas son pagaderas anual y semestralmente, trimestral y mensual según las tarifas en uso por la Compañía en la fecha de la expedición de la presente póliza.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. 1.- El Ayuntamiento abonará las correspondientes facturas por las primas presentadas por el corredor o correduría, en el plazo previsto en las distintas pólizas que suscriba el Ayuntamiento. 2.- El pago de la prima, efectuado por el Ayuntamiento al corredor o correduría, se entenderá realizado a la entidad aseguradora, a cuyo efecto el mediador entregará al Ayuntamiento el recibo del pago de la prima expedido por la entidad aseguradora. 3.- En el supuesto de que el corredor o correduría no entregase el correspondiente recibo de la compañía aseguradora, o ésta manifestase que no ha sido abonada la correspondiente prima, el mediador asumirá las mismas responsabilidades que la aseguradora, en caso de siniestro, desde el momento del abono de las primas por el Ayuntamiento. 4.- En cumplimiento de la Legalidad vigente, la factura obligatoriamente deberá ser electrónica cuando su importe sea igual o superior a 5.000 € impuestos incluidos.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. La primera prima o fracción de la misma será satisfecha, conforme al artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). Las primas sucesivas o fracciones de las mismas deberán ser pagadas a su vencimiento. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la Dirección o sus re- presentantes legalmente autorizados.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Este Contrato se expide con la condición de que el pago de la prima convenida es anual y anticipada, contra Débitos Automáticos a la cuenta en DAVIVIENDA del Asegurado, o de su cónyuge en su caso. El Asegurado puede solicitar realizar el pago de la prima anual en forma fraccionada por períodos semestrales, trimestrales o mensuales, siempre anticipadamente.