FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Cláusula 5 - Las primas de este seguro son pagaderas por adelantado, debiendo ser abonadas por intermedio del Tomador contra entrega de la Póliza, certificado o instrumento provisional de cobertura, conforme la fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. 1.- El Ayuntamiento abonará las correspondientes facturas por las primas presentadas por el corredor o correduría, en el plazo previsto en las distintas pólizas que suscriba el Ayuntamiento.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son mensuales renovables, pudiendo pactarse el pago trimestral, semestral o anual, en cuyo caso el vencimiento coincidirá con el mismo período natural. El pago del recibo de prima se efectuará en efectivo y al contado contra recibo librado por el Asegurador y en el domicilio del Tomador del seguro, salvo pacto en contrario. Podrá convenirse en las Condiciones particulares el cobro de los recibos xx xxxxxx por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas:
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas en Condiciones Particulares. Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los que en lo sucesivo se establecieran sobre las pólizas y primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legalmente sean repercutibles. La primera prima o fracción de la misma será satisfecha, conforme al artículo 14 de la Ley de Contra-to de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). Las primas sucesivas o fracciones de las mismas deberán ser pagadas a su vencimiento. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o fracciones de las mismas, la cobertura de UNIÓN MADRILEÑA quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si UNIÓN MADRILEÑA no reclamase el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido la garantía vuelve atener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la Dirección o sus representantes legalmente autorizados.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes vencido. El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje correspondiente a su gestión de administración y Recaudo. La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A. contendrá la siguiente información:  Nombre del asegurado.  Fecha de nacimiento del asegurado.  Identificación del asegurado.  Dirección de correspondencia.  Teléfono de correspondencia.  Correo electrónico, en caso en que lo suministren.  Número del crédito.  Fecha iniciación crédito.  Fecha finalización.  Valor inicial del crédito.  Valor de la prima por toda la vigencia del crédito, tomando como base el valor inicial del desembolso.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. La primera prima o fracción de la misma será satisfecha, conforme al artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). Las primas sucesivas o fracciones de las mismas deberán ser pagadas a su vencimiento. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la Dirección o sus re- presentantes legalmente autorizados.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. 1. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador en los correspondientes vencimientos por mensualidades completas anticipadas.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Esta suma, la UNIVERSIDAD la pagará en ocho instalamentos, cada uno de los cuales será cancelado en pagos que realizarán cada una de las Sedes en los meses xx xxxxx, mayo, septiembre y noviembre de 2020 y marzo, mayo, septiembre y noviembre de 2021.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Salvo pacto en contrario, el cobro de la prima se efectuará con cargo a una cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros designada por Usted, dando para ello la oportuna Orden de Pago que será entregada a Nosotros con la solicitud del Contrato. Esta orden no constituye en sí acto de pago de la prima. En todo caso:
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS. El valor de la prima correspondiente a esta póliza será debitado de forma automática a la cuenta de ahorro, cheque o tarjeta de crédito autorizada por el Asegurado, cuyo debito podrá ser semestral, trimestral o mensual, siempre anticipadamente y previa autorización del Asegurado. La forma de pago puede ser cambiada en cualquiera momento de la vigencia de la Póliza, previa solicitud escrita del Asegurado y mediante anexo firmado y adherido a la Póliza en que se haga constar la modificación. En caso xx xxxx se aplicará lo dispuesto en la CLÁUSULA No. 21 de estas condiciones.