Turno de traslado Cláusulas de Ejemplo
Turno de traslado. Todas las plazas vacantes y de nueva creación, así como sus resultas, se ofrecerán a concurso de traslado en el que podrán participar todos los trabajadores fijos que hayan permanecido en su puesto de trabajo un mínimo de un año desde la fecha de publicación de la Resolución por la que obtuvieron destino, pudiendo optar a las plazas de la misma categoría y especialidad a que pertenezcan, salvo en aquellos supuestos de categorías profesionales y especialidades extinguidas o "a extinguir", en cuyo caso la Comisión Paritaria determinará las categorías y especialidades a las que se puede optar. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las plazas que requiera el órgano convocante, y siempre que no se haya constituido la Comisión de Valoración para realizar la resolución trimestral que corresponda, con el objeto de hacer frente a contingencias ineludibles como la ejecución de resoluciones judiciales firmes o para proceder al cambio de puesto de trabajo a que se refiere el artículo 13 del Convenio. Igualmente, quedarán automáticamente retiradas de la convocatoria en curso aquellas plazas que sean objeto de supresión o amortización durante la vigencia de la misma. Las características de los concursos de traslados así como el resto de condiciones de participación en los mismos serán las siguientes:
1. El concurso de traslado tendrá carácter abierto y permanente para todas aquellas plazas vacantes o vacantes por resultas y exceptuando, en su caso, las plazas ofrecidas mediante convocatoria de turno de ascenso. Cada convocatoria de concurso de traslado permanecerá vigente durante un periodo mínimo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, como máximo, hasta tanto sea sustituida por una nueva convocatoria. Se realizarán resoluciones cuatrimestrales en los meses de enero, mayo y septiembre.
2. Las solicitudes se presentarán de forma genérica para los puestos de trabajo de la misma categoría y especialidad a que pertenezca el trabajador, salvo en los supuestos mencionados en el párrafo primero de este artículo, expresando únicamente los Centros de ubicación de las mismas, por orden de preferencia. Las solicitudes de participación se podrán presentar en cualquier momento a partir de la convocatoria del concurso y hasta tanto la convocatoria a la que se refieran aquéllas permanezca vigente. No obstante, una vez presentada la solicitud ésta será vinculante para el interesado, de tal forma que no se podrá formular una nueva sol...
Turno de traslado. Los empleados municipales fijos podrán solicitar el traslado de su puesto de trabajo a otro del mismo nivel de titulación o inferior, mediante escrito dirigido a la Concejal de Personal, siendo necesario demostrar la adecuación profesional requerida para el desempeño del mismo. Si no hubiera empleados fijos que optasen al traslado de puesto de trabajo, podrán optar al mismo los empleados interinos que ocupen una plaza vacante de plantilla hasta la cobertura definitiva de la misma, sin que este traslado suponga modificación de la relación contractual temporal que une al empleado/a con el Ayuntamiento. Promoción Interna. En las plazas de la Oferta de Empleo Público en que se haya acordado este sistema de provisión se podrá efectuar la convocatoria de forma que las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna se provean con aspirantes del turno libre. Para poder participar en los procesos de selección de plazas o puestos de trabajo en el turno de promoción interna, se atenderá a lo establecido en el artículo 9.4 del presente texto, relativo a los requisitos. El sistema de provisión de puestos de trabajo que se utilice en los casos de promoción interna será el concurso de méritos. En las convocatorias de promoción interna serán méritos que podrán valorarse en función a la naturaleza del puesto o plaza a valorar:
Turno de traslado. El sistema de provisión será el de concurso, pudiendo tomar parte los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo con relación jurídico- laboral de carácter indefinida fijo de plantilla.
