Common use of Turno de traslado Clause in Contracts

Turno de traslado. Todas las plazas vacantes y de nueva creación, así como sus resultas, se ofrecerán a concurso de traslado en el que podrán participar todos los trabajadores fijos que hayan permanecido en su puesto de trabajo un mínimo de un año desde la fecha de publicación de la Resolución por la que obtuvieron destino, pudiendo optar a las plazas de la misma categoría y especialidad a que pertenezcan, salvo en aquellos supuestos de categorías profesionales y especialidades extinguidas o "a extinguir", en cuyo caso la Comisión Paritaria determinará las categorías y especialidades a las que se puede optar. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las plazas que requiera el órgano convocante, y siempre que no se haya constituido la Comisión de Valoración para realizar la resolución trimestral que corresponda, con el objeto de hacer frente a contingencias ineludibles como la ejecución de resoluciones judiciales firmes o para proceder al cambio de puesto de trabajo a que se refiere el artículo 13 del Convenio. Igualmente, quedarán automáticamente retiradas de la convocatoria en curso aquellas plazas que sean objeto de supresión o amortización durante la vigencia de la misma. Las características de los concursos de traslados así como el resto de condiciones de participación en los mismos serán las siguientes: 1. El concurso de traslado tendrá carácter abierto y permanente para todas aquellas plazas vacantes o vacantes por resultas y exceptuando, en su caso, las plazas ofrecidas mediante convocatoria de turno de ascenso. Cada convocatoria de concurso de traslado permanecerá vigente durante un periodo mínimo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, como máximo, hasta tanto sea sustituida por una nueva convocatoria. Se realizarán resoluciones cuatrimestrales en los meses de enero, mayo y septiembre. 2. Las solicitudes se presentarán de forma genérica para los puestos de trabajo de la misma categoría y especialidad a que pertenezca el trabajador, salvo en los supuestos mencionados en el párrafo primero de este artículo, expresando únicamente los Centros de ubicación de las mismas, por orden de preferencia. Las solicitudes de participación se podrán presentar en cualquier momento a partir de la convocatoria del concurso y hasta tanto la convocatoria a la que se refieran aquéllas permanezca vigente. No obstante, una vez presentada la solicitud ésta será vinculante para el interesado, de tal forma que no se podrá formular una nueva solicitud ni alterar el contenido de la ya presentada, salvo que con posterioridad a su presentación se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo incluyendo nuevos Centros de Trabajo o se creen puestos de nuevas Categorías o Especialidades en los ya existentes, en cuyo caso el interesado podrá adicionar dichos Centros a la solicitud inicial. Dicha limitación no será de aplicación a los participantes que se vean directamente afectados por resoluciones judiciales posteriores a su solicitud que, en su caso, anulen o modifiquen anteriores procesos de provisión en los que hubieran tomado parte. Las solicitudes podrán modificarse o retirarse hasta un mes antes de la constitución de la Comisión de Valoración para la primera resolución anual. Los solicitantes podrán renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento anterior a la fecha de constitución de la Comisión de Valoración de la resolución que corresponda. La renuncia a la solicitud finalizado el plazo impedirá presentar una nueva solicitud mientras esté vigente la convocatoria. No obstante, en los supuestos de convocatorias cuya vigencia se extienda más allá de un año natural, los participantes, una vez transcurrido el mencionado año, podrán variar por una sola vez por cada año que supere la vigencia inicial, las peticiones iniciales presentadas, formulando una nueva solicitud que anule la anterior. En todo caso, para que surta efecto la referida modificación la nueva solicitud se deberá presentar con antelación a la fecha en que la comisión de valoración inicie los trabajos correspondientes a la resolución cuatrimestral que proceda. 3. Por la Consejería de Presidencia se harán públicas por cada resolución cuatrimestral y con antelación a la constitución de la Comisión de Valoración, a efectos exclusivamente informativos, las plazas vacantes existentes en cada categoría y especialidad que se ofrezcan a traslado. 4. El concurso de traslados se resolverá mediante Orden de la Consejería de Presidencia con una periodicidad cuatrimestral. En la citada Orden se hará referencia a la fecha en que deberá producirse la incorporación al nuevo destino así como a los permisos, cuando se produzca traslado efectivo de localidad y domicilio que, en su caso, correspondan. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo para incorporarse se hubiera obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública.

Appears in 5 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo