Turno libre Cláusulas de Ejemplo

Turno libre. La Junta de Extremadura, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta. En ningún caso se podrán ofertar a turno libre plazas que no hayan sido previamente ofrecidas a turno de traslado. Para valorar las pruebas selectivas se nombrarán los Tribunales de Selección que correspondan, que estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de nivel igual o superior al de la exigida para el acceso a la categoría profesional de que se trate. El personal al servicio de la Junta de Extremadura que forme parte como observador en cualquiera de los órganos de valoración que se indican en el presente artículo, será indemnizado por los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia a los mismos.
Turno libre. La Dirección del Consorcio podrá convocar pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo de la Oferta de Empleo o para cubrir necesidades temporales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente respecto del Turno de Ascenso. Se podrán convocar pruebas selectivas por Turno Libre para constituir bolsas de trabajo de de- terminadas categorías profesionales con objeto de cubrir necesidades temporales, coincidien- do con las pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo o con carácter independiente.
Turno libre. 1. La selección de personal fijo, fijo discontinuo o eventual se realizará por alguno de los sistemas de oposición libre o concurso-oposición. Todas las convocatorias de oposición servirán para constituir la bolsa de empleo de la categoría convocada.
Turno libre. Concluido el concurso de méritos para ascenso, el excedente de vacantes será cubierto por el sistema de convocatoria pública de nuevo ingreso, en el que se garantizará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, que deberá prever el incremento de plazas anunciadas, como consecuencia de las vacantes producidas al efectuarse los sistemas de provisión previstos en los artículos anteriores. Se establece un cupo de reserva de una de cada cuatro vacantes convocadas en tareas administrativas, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que supere las pruebas selectivas y que en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas de este cupo de reserva que no resulten cubiertas se incorporarán al cupo general. El Consorcio podrá efectuar convocatorias de consolidación de empleo temporal en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007.
Turno libre. El Consorcio, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta. Para valorar las pruebas selectivas se nombrarán los Tribunales de Selección que correspondan, que estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de nivel igual o superior al de la exigida para el acceso a la categoría profesional de que se trate. El personal al servicio del Consorcio que forme parte como observador en cualquiera de los órganos de valoración que se indican en el presente artículo, será indemnizado por los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia a los mismos.
Turno libre. En el caso de ingreso o de reingreso de excedentes, el personal estará obligado a acompañar declaración jurada de que no desempeña otro puesto de trabajo o actividades públicas o privadas incompatibles con el puesto de trabajo a que acceda. Además presentará en el momento del reingreso informe médico que acredite estar exento de cualquier minusvalía o padecimiento físico o psíquico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo, sin perjuicio de que el S.C.I.S. pueda someter a examen médico al trabajador/a reingresado/a, bien a voluntad propia o a petición de cualquiera de los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales que componen la Comisión de Seguridad y Salud. Para la celebración de las fases 3 y 4, el Consorcio y los representantes de los trabajadores/as elaborarán un temario conjuntamente, que estará terminado dentro del primer trimestre del año.
Turno libre. La Dirección de FEVAL convocará pruebas selectivas para cubrir los puestos de trabajo de la Oferta de Empleo y para cubrir necesidades temporales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente respecto del Turno de Ascenso. Se convocarán pruebas selectivas por Turno Libre para constituir bolsas de trabajo de determinadas categorías pertenecientes a los grupos y subgrupos profesionales con objeto de cubrir necesidades temporales, coincidiendo con las pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo o con carácter independiente.
Turno libre. Las vacantes restantes después de la celebración de los sistemas anteriores, se cubrirán mediante Concurso, Concurso-Oposición u Oposición Libre, según el nivel de conocimientos específicos que requiere el puesto de trabajo. En la convocatoria pública se hará constar con la mayor precisión posible el destino de la plaza y categoría profesional, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad de méritos y capacidad, así como el de publicidad. En ella deberán constar las materias sobre las que versarán las pruebas, que deberán ser adecuadas a la categoría y nivel de la vacante, sin que en ningún caso sea exigible otra titulación que la que esté expresamente reflejada en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento del Ayuntamiento o especialidad profesio- nal reconocida -para los puestos de trabajo en que así se determine-, entendida como aquella con contenido funcional equivalente al especificado en el convenio colectivo o en el catálogo de puestos de trabajo y que haya sido desempeñada durante cinco años, siendo exigible en todo caso acreditar un nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx deberá ofertar un número de plazas para trabajadores minusválidos no inferior al porcentaje establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE. 3.12.13), por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con dis- capacidad y de su inclusión social. En todo caso, para cubrir las vacantes en turno libre, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación laboral y desempleo. Todas las pruebas y concursos, serán juzgados por un tribunal integrado por cinco personas, designadas conforme a lo dispuesto en el art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Turno libre. Una vez resuelto el turno de promoción interna, las plazas vacantes, por falta de aspirantes o por no haber superado éstos el nivel mínimo exigido, se cubrirán mediante oferta de trabajo al exterior de la Empresa.

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.