Turno libre Cláusulas de Ejemplo

Turno libre. La Junta de Extremadura, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta. En ningún caso se podrán ofertar a turno libre plazas que no hayan sido previamente ofrecidas a turno de traslado. Para valorar las pruebas selectivas se nombrarán los Tribunales de Selección que correspondan, que estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de nivel igual o superior al de la exigida para el acceso a la categoría profesional de que se trate. El personal al servicio de la Junta de Extremadura que forme parte como observador en cualquiera de los órganos de valoración que se indican en el presente artículo, será indemnizado por los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia a los mismos.
Turno libre. Las vacantes restantes después de la celebración de los sistemas anteriores, se cubrirán mediante Concurso, Concurso-Oposición u Oposición Libre, según el nivel de conocimientos específicos que requiere el puesto de trabajo. En la convocatoria pública se hará constar con la mayor precisión posible el destino de la plaza y categoría profesional, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad de méritos y capacidad, así como el de publicidad. En ella deberán constar las materias sobre las que versarán las pruebas, que deberán ser adecuadas a la categoría y nivel de la vacante, sin que en ningún caso sea exigible otra titulación que la que esté expresamente reflejada en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento del Ayuntamiento o especialidad profesio- nal reconocida -para los puestos de trabajo en que así se determine-, entendida como aquella con contenido funcional equivalente al especificado en el convenio colectivo o en el catálogo de puestos de trabajo y que haya sido desempeñada durante cinco años, siendo exigible en todo caso acreditar un nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx deberá ofertar un número de plazas para trabajadores minusválidos no inferior al porcentaje establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE. 3.12.13), por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con dis- capacidad y de su inclusión social. En todo caso, para cubrir las vacantes en turno libre, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación laboral y desempleo. Todas las pruebas y concursos, serán juzgados por un tribunal integrado por cinco personas, designadas conforme a lo dispuesto en el art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Turno libre. Una vez resuelto el turno de promoción interna, las plazas vacantes, por falta de aspirantes o por no haber superado éstos el nivel mínimo exigido, se cubrirán mediante oferta de trabajo al exterior de la Empresa.
Turno libre. El Consorcio, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta. Para valorar las pruebas selectivas se nombrarán los Tribunales de Selección que correspondan, que estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de nivel igual o superior al de la exigida para el acceso a la categoría profesional de que se trate. El personal al servicio del Consorcio que forme parte como observador en cualquiera de los órganos de valoración que se indican en el presente artículo, será indemnizado por los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia a los mismos.
Turno libre. La Dirección de FEVAL convocará pruebas selectivas para cubrir los puestos de trabajo de la Oferta de Empleo y para cubrir necesidades temporales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente respecto del Turno de Ascenso. Se convocarán pruebas selectivas por Turno Libre para constituir bolsas de trabajo de determinadas categorías pertenecientes a los grupos y subgrupos profesionales con objeto de cubrir necesidades temporales, coincidiendo con las pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo o con carácter independiente.
Turno libre. En el caso de ingreso o de reingreso de excedentes, el personal estará obligado a acompañar declaración jurada de que no desempeña otro puesto de trabajo o actividades públicas o privadas incompatibles con el puesto de trabajo a que acceda. Además presentará en el momento del reingreso informe médico que acredite estar exento de cualquier minusvalía o padecimiento físico o psíquico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo, sin perjuicio de que el S.C.I.S. pueda someter a examen médico al trabajador/a reingresado/a, bien a voluntad propia o a petición de cualquiera de los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales que componen la Comisión de Seguridad y Salud. Para la celebración de las fases 3 y 4, el Consorcio y los representantes de los trabajadores/as elaborarán un temario conjuntamente, que estará terminado dentro del primer trimestre del año.
Turno libre. Concluido el concurso de méritos para ascenso, el excedente de vacantes será cubierto por el sistema de convocatoria pública de nuevo ingreso, en el que se garantizará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, que deberá prever el incremento de plazas anunciadas, como consecuencia de las vacantes producidas al efectuarse los sistemas de provisión previstos en los artículos anteriores. Se establece un cupo de reserva de una de cada cuatro vacantes convocadas en tareas administrativas, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que supere las pruebas selectivas y que en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas de este cupo de reserva que no resulten cubiertas se incorporarán al cupo general. El Consorcio podrá efectuar convocatorias de consolidación de empleo temporal en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007.
Turno libre. 1. La selección de personal fijo, fijo discontinuo o eventual se realizará por alguno de los sistemas de oposición libre o concurso-oposición. Todas las convocatorias de oposición servirán para constituir la bolsa de empleo de la categoría convocada. 2. La convocatoria debe contener, al menos: • Número y características de las plazas convocadas. • Declaración expresa de que los Tribunales no podrán aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. • Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias. • Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. • Xxxxxxx selectivas que hayan de celebrarse, y en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección. • Designación del Tribunal Calificador que haya de actuar. • Sistema de calificación. • Programa que ha de regir las pruebas. • Plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a 20 días ni superior a 30. 3. Para ser admitido en las pruebas será necesario: • Ser español o ciudadano de la Comunidad Europea. • Tener cumplido los 18 años. • Estar en posesión del título exigido o en condiciones de de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso. • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas o Entidades Locales. 4. El baremo a aplicar en el sistema de concurso-oposición se elaborará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 26 de Diciembre, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo. 5. Aprobada por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento, la propuesta que formula el Tribunal Calificador, se acordará la admisión provisional del trabajador, concertándose por escrito un periodo de prueba de seis meses para técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, cuya duración será de quince días. 6. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos que el resto de los trabajadores fijos. Transcurrido el periodo de prueba, el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este periodo. 7. El contrato de trabajo, de no venir definido la fecha de expiración, se presume concertado a tiem...
Turno libre. La Dirección del Consorcio podrá convocar pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo de la Oferta de Empleo o para cubrir necesidades temporales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente respecto del Turno de Ascenso. Se podrán convocar pruebas selectivas por Turno Libre para constituir bolsas de trabajo de de- terminadas categorías profesionales con objeto de cubrir necesidades temporales, coincidien- do con las pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo o con carácter independiente.

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  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que EL CONTRATISTA entregue la fianza de cumplimiento y que posteriormente sea aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Fidemixco, por medio de Acuerdo.

  • DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA CONVOCANTE”, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Prelación Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.

  • SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

  • Declaración Jurada Cuando la Convocante permita la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas y de Cumplimiento de Contrato a través de Declaración Jurada, el Oferente podrá optar por presentar ambas garantías de acuerdo al formato de los Formulario N° 2 y/o 3. En este caso, no será necesario que el Oferente presente además la misma garantía a través de póliza de caución y/o garantía bancaria. 1. La convocante es: GOBERNACION DEL ÑEEMBUCU 2. La descripción y el número del llamado a Contratación Directa: N°02/2014 para la “CONSTRUCCION DE PUESTO DE SALUD EN VILLA FRANCA – AD REFERENDUM”.- 3. El identificador del llamado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (ID) es: 4. El sistema de adjudicación de la presente licitación: por el TOTAL.- 5. Los rubros para esta Contratación Directa corresponden a la partida presupuestaria: Rubro 520 CONSTRUCCIONES y están previstos en el Presupuesto Institucional en la partida FF 10 y está sujeto a la aprobación del plan financiero. 6. Para aclaraciones sobre los documentos que forman parte de la Carta de Invitación, la dirección y contacto de la Convocante es la siguiente: 7. Fecha y hora límites para realizar consultas: 8. La Convocante realizará una Junta de Aclaraciones: NO.- 9. Se permitirán catálogos y/o folletos en idioma distinto al Castellano: NO.- 10. Se utilizará la modalidad de Contrato Abierto: NO.- 11. El período de tiempo estimado de funcionamiento de los Bienes: Los trabajos deberán contar con una garantía de un año. 12. Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: NO.- 13. Plazo de validez de las ofertas, contado desde la fecha y hora límite de presentación de ofertas: Las ofertas deberán permanecer válidas por 120 (ciento veinte) días, contado a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por la Convocante. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por la Convocante. El Oferente garantizará el mantenimiento de su oferta durante dicho plazo de validez mediante la declaración jurada que suscribe al firmar el formulario de oferta adjunto como Anexo 2. 14. El porcentaje de garantía de mantenimiento de ofertas deberá ser del: 5%. 15. La Convocante aceptará la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta a través de Declaración Jurada: SI. 16. El periodo de validez de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas, contado desde la fecha y hora límite de presentación de ofertas, deberá ser: 120 (ciento veinte) días. 17. Para propósitos de la presentación de las ofertas: La dirección de la Convocante es: Gobernación de Ñeembucú.- 18. La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Xxxx. Xxxx. Xxxxx x 14 xx Xxxx 19. Solicitud de Muestras: Se solicitará Muestras NO 20. Para la evaluación y comparación de las ofertas, la Convocante utilizará los siguientes criterios: a) Capacidad legal: b) Capacidad financiera: c) Experiencia: 21. El margen de preferencia a ser utilizado es: 22. Criterio de evaluación y calificación de las muestras: NO APLICA 23. Criterio para desempate de ofertas: Como Criterio para desempate de ofertas, prevalecerá la oferta que demuestre documentalmente mayor cantidad de facturaciones similares realizados, dentro de los últimos tres (3) años. De existir nuevamente empate en la cantidad de las facturaciones, se seleccionará la oferta que cuente con el mayor monto sumado entre todas las facturas, dentro del último año de los tres años solicitados.