Turno libre Cláusulas de Ejemplo

Turno libre. La Junta de Extremadura, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta. En ningún caso se podrán ofertar a turno libre plazas que no hayan sido previamente ofrecidas a turno de traslado. Para valorar las pruebas selectivas se nombrarán los Tribunales de Selección que correspondan, que estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de nivel igual o superior al de la exigida para el acceso a la categoría profesional de que se trate. El personal al servicio de la Junta de Extremadura que forme parte como observador en cualquiera de los órganos de valoración que se indican en el presente artículo, será indemnizado por los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia a los mismos.
Turno libre. La Dirección de FEVAL convocará pruebas selectivas para cubrir los puestos de trabajo de la Oferta de Empleo y para cubrir necesidades temporales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente respecto del Turno de Ascenso. Se convocarán pruebas selectivas por Turno Libre para constituir bolsas de trabajo de determinadas categorías pertenecientes a los grupos y subgrupos profesionales con objeto de cubrir necesidades temporales, coincidiendo con las pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo o con carácter independiente.
Turno libre. La Dirección del Consorcio podrá convocar pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo de la Oferta de Empleo o para cubrir necesidades temporales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente respecto del Turno de Ascenso. Se podrán convocar pruebas selectivas por Turno Libre para constituir bolsas de trabajo de de- terminadas categorías profesionales con objeto de cubrir necesidades temporales, coincidien- do con las pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo o con carácter independiente.
Turno libre. En el caso de ingreso o de reingreso de excedentes, el personal estará obligado a acompañar declaración jurada de que no desempeña otro puesto de trabajo o actividades públicas o privadas incompatibles con el puesto de trabajo a que acceda. Además presentará en el momento del reingreso informe médico que acredite estar exento de cualquier minusvalía o padecimiento físico o psíquico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo, sin perjuicio de que el S.C.I.S. pueda someter a examen médico al trabajador/a reingresado/a, bien a voluntad propia o a petición de cualquiera de los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales que componen la Comisión de Seguridad y Salud. Para la celebración de las fases 3 y 4, el Consorcio y los representantes de los trabajadores/as elaborarán un temario conjuntamente, que estará terminado dentro del primer trimestre del año.
Turno libre. Las vacantes restantes después de la celebración de los sistemas anteriores, se cubrirán mediante Concurso, Concurso-Oposición u Oposición Libre, según el nivel de conocimientos específicos que requiere el puesto de trabajo. En la convocatoria pública se hará constar con la mayor precisión posible el destino de la plaza y categoría profesional, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad de méritos y capacidad, así como el de publicidad. En ella deberán constar las materias sobre las que versarán las pruebas, que deberán ser adecuadas a la categoría y nivel de la vacante, sin que en ningún caso sea exigible otra titulación que la que esté expresamente reflejada en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento del Ayuntamiento o especialidad profesio- nal reconocida -para los puestos de trabajo en que así se determine-, entendida como aquella con contenido funcional equivalente al especificado en el convenio colectivo o en el catálogo de puestos de trabajo y que haya sido desempeñada durante cinco años, siendo exigible en todo caso acreditar un nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar. El Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá ofertar un número de plazas para trabajadores minusválidos no inferior al porcentaje establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE. 3.12.13), por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con dis- capacidad y de su inclusión social. En todo caso, para cubrir las vacantes en turno libre, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación laboral y desempleo. Todas las pruebas y concursos, serán juzgados por un tribunal integrado por cinco personas, designadas conforme a lo dispuesto en el art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Turno libre. Una vez resuelto el turno de promoción interna, las plazas vacantes, por falta de aspirantes o por no haber superado éstos el nivel mínimo exigido, se cubrirán mediante oferta de trabajo al exterior de la Empresa.
Turno libre. El Consorcio, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta. Para valorar las pruebas selectivas se nombrarán los Tribunales de Selección que correspondan, que estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de nivel igual o superior al de la exigida para el acceso a la categoría profesional de que se trate. El personal al servicio del Consorcio que forme parte como observador en cualquiera de los órganos de valoración que se indican en el presente artículo, será indemnizado por los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia a los mismos.
Turno libre. Concluido el concurso de méritos para ascenso, el excedente de vacantes será cubierto por el sistema de convocatoria pública de nuevo ingreso, en el que se garantizará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, que deberá prever el incremento de plazas anunciadas, como consecuencia de las vacantes producidas al efectuarse los sistemas de provisión previstos en los artículos anteriores. Se establece un cupo de reserva de una de cada cuatro vacantes convocadas en tareas administrativas, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que supere las pruebas selectivas y que en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas de este cupo de reserva que no resulten cubiertas se incorporarán al cupo general. El Consorcio podrá efectuar convocatorias de consolidación de empleo temporal en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007.
Turno libre. 1. La selección de personal fijo, fijo discontinuo o eventual se realizará por alguno de los sistemas de oposición libre o concurso-oposición. Todas las convocatorias de oposición servirán para constituir la bolsa de empleo de la categoría convocada. 2. La convocatoria debe contener, al menos: • Número y características de las plazas convocadas. • Declaración expresa de que los Tribunales no podrán aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. • Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias. • Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. • ▇▇▇▇▇▇▇ selectivas que hayan de celebrarse, y en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección. • Designación del Tribunal Calificador que haya de actuar. • Sistema de calificación. • Programa que ha de regir las pruebas. • Plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a 20 días ni superior a 30. 3. Para ser admitido en las pruebas será necesario: • Ser español o ciudadano de la Comunidad Europea. • Tener cumplido los 18 años. • Estar en posesión del título exigido o en condiciones de de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso. • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas o Entidades Locales. 4. El baremo a aplicar en el sistema de concurso-oposición se elaborará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 26 de Diciembre, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo. 5. Aprobada por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento, la propuesta que formula el Tribunal Calificador, se acordará la admisión provisional del trabajador, concertándose por escrito un periodo de prueba de seis meses para técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, cuya duración será de quince días. 6. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos que el resto de los trabajadores fijos. Transcurrido el periodo de prueba, el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este periodo. 7. El contrato de trabajo, de no venir definido la fecha de expiración, se presume concertado a tiem...

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  • APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que el contratista entregue la fianza de cumplimiento; y, posteriormente debe ser aprobado por medio de Resolución, por el Gerente de Compras y Contrataciones de la Municipalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇.

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