Common use of Término por Mutuo Acuerdo Clause in Contracts

Término por Mutuo Acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos. Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado del valor de los Bienes de la Concesión que aún falta depreciar o amortizar y que no hayan estado afectos a pagos de Cofinanciamiento, los derechos de pago de Cofinanciamiento que aún no hayan sido desembolsados por el Concedente, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. Bajo ninguna circunstancia se podrá reconocer un doble pago por un mismo Bien de la Concesión. Para este procedimiento el informe de OSITRAN deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Término por Mutuo Acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica de OSITRAN y de consulta previa a los Acreedores Permitidos. Si el término Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado del de las inversiones, Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidos en el Área de Concesión, el valor de los Bienes de la Concesión Concesión, que aún falta depreciar o amortizar y que no hayan estado afectos a pagos de Cofinanciamiento, los derechos de pago de Cofinanciamiento que aún no hayan sido desembolsados por el Concedenteamortizar, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. Bajo ninguna circunstancia No se podrá reconocer un doble pago considerará monto indemnizatorio alguno por un mismo Bien los daños que irrogue la Caducidad de la ConcesiónConcesión a las Partes. Para este procedimiento el informe de OSITRAN deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Término por Mutuo Acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos. Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado del de las inversiones, Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el valor de los Bienes de la Concesión Concesión, que aún falta depreciar o amortizar y que no hayan estado afectos a pagos de Cofinanciamiento, los derechos de pago de Cofinanciamiento que aún no hayan sido desembolsados por el Concedenteamortizar, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. Bajo ninguna circunstancia se podrá reconocer un doble pago por un mismo Bien de la Concesión. Para este procedimiento el informe de OSITRAN deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Término por Mutuo Acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos. Si el término Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado del de las inversiones, Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidos en el Área de Concesión, el valor de los Bienes de la Concesión Concesión, que aún falta depreciar o amortizar y que no hayan estado afectos a pagos de Cofinanciamiento, los derechos de pago de Cofinanciamiento que aún no hayan sido desembolsados por el Concedenteamortizar, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. Bajo ninguna circunstancia No se podrá reconocer un doble pago considerará monto indemnizatorio alguno por un mismo Bien los daños que irrogue la Caducidad de la ConcesiónConcesión a las Partes. Para este procedimiento el informe de OSITRAN deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Término por Mutuo Acuerdo. 14.3.- El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el EL CONCEDENTE, previa opinión técnica de OSITRAN del REGULADOR y de consulta previa a los Acreedores Permitidos. Si el término Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado del de las inversiones, Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidos en el Área de la Concesión, el valor de los Bienes de la Concesión que aún falta depreciar o amortizar y que no hayan estado afectos a pagos de Cofinanciamiento, los derechos de pago de Cofinanciamiento que aún no hayan sido desembolsados por el Concedente, reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que las la Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. Bajo ninguna circunstancia se podrá reconocer un doble pago por un mismo Bien de la Concesión. Para este procedimiento el informe de OSITRAN deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento el REGULADOR deberá tomar en cuenta la opinión, entre otros, de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad.

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Samples: Contrato De Concesión De Las Obras Y El Mantenimiento De Los Tramos Viales