Common use of UBICACIÓN DE LA VIVIENDA Clause in Contracts

UBICACIÓN DE LA VIVIENDA. A los efectos de la póliza se entenderá por: - Núcleo Urbano: conjunto de edificaciones, aunque pertenezcan a términos municipales distintos, que se encuentran en una misma zona urbanizada, entendiéndose como tal aquélla que está constituida por, al menos, 50 viviendas y/o 500 habitantes y dispone de todos y cada uno de los servicios públicos siguientes: alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Las urbanizaciones que no cumplan las condiciones de viviendas y/o habitantes pero cuenten con vigilantes jurados las 24 horas del día tendrán, a efectos de esta póliza, la consideración de núcleo urbano. - Núcleo no Urbano: conjunto de edificaciones, aunque pertenezcan a términos municipales distintos, que se encuentran en una misma zona urbanizada, entendiéndose como tal aquélla que está constituida por menos de 50 viviendas y/o 500 habitantes, no tratándose de urbanizaciones con vigilantes jurados las 24 horas del día, y dispone de todos y cada uno de los servicios públicos siguientes: alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. - Despoblado: edificación o conjunto de edificaciones que no dispone de todos y cada uno de los servicios públicos siguientes: alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.

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