Common use of Unidad Técnica Clause in Contracts

Unidad Técnica. En caso de optar por no constituir mesa, el órgano de contratación será el competente para admitir o excluir a los licitadores, previa calificación de la documentación aportada. La Unidad técnica designada por el órgano de contratación será competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento señalado para su apertura pública y efectuar su valoración. La composición de la Unidad técnica o de la mesa estará prevista en el Anexo XVII del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil. Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá por la mesa de contratación o la unidad técnica, en acto público, a la apertura de los sobres presentados por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que consta toda la documentación exigida en el apartado 2.2.4. En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación presentada se procederá de acuerdo con la cláusula 2.2.3. Seguidamente se dará lectura a las ofertas económicas y, en su caso, al resto de criterios ofertados por los licitadores. No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.

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Unidad Técnica. En caso de optar por no constituir mesa, el órgano de contratación será el competente para admitir o excluir a los licitadores, previa calificación de la documentación aportada. La Unidad unidad técnica designada por el órgano de contratación será competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento señalado para su apertura pública y efectuar su valoración. La composición de la Unidad técnica mesa o de la mesa unidad técnica estará prevista en el Anexo XVII del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil. Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá por la mesa de contratación o la unidad técnica, en acto público, a la apertura de los sobres presentados por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que consta toda la documentación exigida en el apartado 2.2.4. En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación presentada se procederá de acuerdo con la cláusula 2.2.3. Seguidamente se dará lectura a las ofertas económicas y, en su caso, al resto de criterios ofertados por los licitadores. No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, anteriores se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.

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Unidad Técnica. En caso de optar por no constituir mesa, el órgano de contratación será el competente para admitir o excluir a los licitadores, previa calificación de la documentación aportada. La Unidad unidad técnica designada por el órgano de contratación será competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento señalado para su apertura pública y efectuar su valoración. La composición de la Unidad unidad técnica o de la mesa mesa, estará prevista en el Anexo XVII del presente pliegoxxxxxx, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil. Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá por la mesa de contratación o la unidad técnica, en acto público, a la apertura de los sobres presentados por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que consta toda la documentación exigida en el apartado 2.2.4. En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación presentada se procederá de acuerdo con la cláusula 2.2.3. Seguidamente se dará lectura a las ofertas económicas y, en su caso, al resto xx xxxxx de criterios ofertados por los licitadores. No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia xxxxxx xxxxxxxxxx en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.

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