URGENCIAS. Según dispone el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, SANITAS asume las necesarias asistencias de carácter urgente de acuerdo con lo previsto en las Condiciones de la Póliza y que en todo caso serán prestadas a través de los medios concertados por SANITAS específicamente indicados en la Guía Orientadora de Médicos y Servicios para este producto. En los casos de urgencia vital siempre que el asegurado se vea obligado a ingresar en centro ajeno al cuadro médico, deberá notificarse fehacientemente a SANITAS dicho ingreso con la máxima celeridad posible para que ésta pueda realizar el traslado del asegurado a un centro concertado siempre que su situación clínica lo permita.
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