DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas que otorga la compañía de seguros en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza, son las que se indican a continuación: Bajo este beneficio se pueden contratar las siguientes coberturas que se originen de una hospitalización, las cuales deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas que otorga la aseguradora en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente indicadas como contratadas en las Condiciones Particulares de esta póliza, son las que se indican a continuación:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas de este contrato de seguro, son las siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las sumas aseguradas serán indemnizadas únicamente si la persona asegurada sufriera una lesión como consecuencia de:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las especialidades dentales, prestaciones o servicios odontológicos a los que da derecho este contrato son las siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios a los que da derecho este contrato son las siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas contenidas en esta cláusula podrán ser tomadas en forma individual o en conjunto, quedando expresa constancia de ello en las condiciones particulares. Las coberturas en favor de las personas aseguradas son las que se especifican a continuación y se prestarán en los casos, forma y límites que se indican:
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas que otorga la aseguradora en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente indicadas como contratadas en las Condiciones Particulares de esta póliza, son las que se indican a continuación: En virtud de esta cobertura la aseguradora pagará inmediatamente a los beneficiarios del caso, el monto especificado como indemnización para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura o dentro de la zona geográfica definida en caso de haberlo así solicitado el contratante, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que ya hubiere abonado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura del Plan B, Desmembramiento e Invalidez Total y Permanente, en caso de haber sido contratadas. La aseguradora cubrirá la consecuencia de muerte bajo esta cobertura cuando el fallecimiento pueda resultar de situaciones que afecten al asegurado al tratar de salvar vidas humanas.
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios a los que da derecho este contrato, se agrupan: La asistencia extrahospitalaria comprende las consultas de asistencia primaria, de urgencia y de las especialidades médicas o quirúrgicas; así como los medios de diagnóstico, métodos terapéuticos y coberturas complementarias en régimen ambulatorio. Se incluyen además específicamente: • La alta tecnología diagnóstica y las endoscopias digestivas diagnósticas, incluida la cápsula endoscópica. • Los programas preventivos específicos, detallados en el apartado 4.7 (incluida la preparación al parto). • La psicología clínica. • La implantación del DIU. • La logopedia y la foniatría. • La reeducación logopédica. • La fototerapia ultravioleta B xx xxxxx estrecha (UVB-BE). • Los distintos tipos de rehabilitación detallados en el apartado 4.3. • La cirugía menor correspondiente a los grupos quirúrgicos O y I, según el nomenclátor "Clasificación terminológica y codificación de actos y técnicas médicas" de la Organización Médica Colegial de España (OMC) que esté realizada por profesionales sanitarios exclusivamente en consulta. Puede acceder al listado completo de las intervenciones quirúrgicas comprendidas dentro de dichos grupos, a través de la última versión del nomenclátor de la OMC vigente en el año de consulta, en la web xxxx://xxx.xxxxx.xxx • La Unidad del Sueño o polisomnografía. • La Unidad del Dolor, para el tratamiento del dolor crónico. La hospitalización o asistencia hospitalaria comprende los gastos generados durante el internamiento hospitalario y los honorarios médicos o quirúrgicos derivados de los tratamientos realizados, incluido el estudio preoperatorio o preanestésico (consulta, analítica y electrocardiograma) y las visitas y curas del postoperatorio inmediato (hasta dos meses después de la cirugía) y en su caso las prótesis. Se incluyen además de forma específica en esta modalidad asistencial otros tratamientos descritos en apartado 4.6 de las condiciones generales.
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Muerte: Si como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura, que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza.