Common use of Uso de cheques Clause in Contracts

Uso de cheques. El CLIENTE solamente podrá girar contra la cuenta, cheques suministrados por el BANCO, con excepción de aquellos clientes que adquieran su propia chequera y que el BANCO autorice. Los cheques serán suministrados previa solicitud del CLIENTE, usando para ello los formularios y formatos que el BANCO haya adoptado. El BANCO se reserva en todo momento el derecho de cambiar total o parcialmente el modelo o formato de cheques y/o talonarios, sin necesidad de obtener el consentimiento del CLIENTE. El CLIENTE mantendrá bajo su responsabilidad o cuidado un inventario por orden numérico de sus cheques, tanto girados como por girar, a efecto de prevenir cualquier irregularidad. Si encontrare alguna irregularidad, debe notificarlo inmediatamente por escrito al BANCO. Si el CLIENTE no detectara irregularidades o no notifica oportunamente y estas causaren daños o pérdidas, estos recaerán exclusivamente sobre éste sin perjuicio de las disposiciones aplicables al caso, según lo dispuesto en el Código de Comercio de Nicaragua, Código Civil en lo que le fuere aplicable y regulaciones atinentes. En los cheques que gire el CLIENTE, las cantidades deberán escribirse claramente en letras y números, utilizando lápiz tinta color negro, en el caso de utilizar impresoras matriciales o máquinas de escribir deberá cerciorarse que tengan una excelente calidad de impresión y que las cintas estén en buen estado, cuidando de no dejar espacios que permitan intercalar palabras o números que puedan alterar su valor. En caso de que la cantidad conste solamente en números, deberá estamparse con máquina protectora. -

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente Premium Persona Natural, Contrato De Cuenta Corriente Premium Persona Jurídica, Contrato De Cuenta Corriente Normal Persona Natural

Uso de cheques. El CLIENTE solamente podrá girar contra la cuenta, cheques suministrados por el BANCO, con excepción de aquellos clientes que adquieran su propia chequera y que el BANCO autorice. Los cheques serán suministrados previa solicitud del CLIENTE, usando para ello los formularios y formatos que el BANCO haya adoptado. El BANCO se reserva en todo momento el derecho de cambiar total o parcialmente el modelo o formato de cheques y/o talonarios, sin necesidad de obtener el consentimiento del CLIENTE. El CLIENTE mantendrá bajo su responsabilidad o cuidado un inventario por orden numérico de sus cheques, tanto girados como por girar, a efecto de prevenir cualquier irregularidad. Si encontrare alguna irregularidad, debe notificarlo inmediatamente por escrito al BANCO. Si el CLIENTE no detectara irregularidades o no notifica oportunamente y estas causaren daños o pérdidas, estos recaerán exclusivamente sobre éste sin perjuicio de las disposiciones aplicables al caso, según lo dispuesto en el Código de Comercio de Nicaragua, Código Civil en lo que le fuere aplicable y regulaciones atinentes. En los cheques que gire el CLIENTE, las cantidades deberán escribirse claramente en letras y números, utilizando lápiz tinta color negro, en el caso de utilizar impresoras matriciales o máquinas de escribir deberá cerciorarse que tengan una excelente calidad de impresión y que las cintas estén en buen estado, cuidando de no dejar espacios que permitan intercalar palabras o números que puedan alterar su valor. En caso de que la cantidad conste solamente en números, deberá estamparse con máquina protectora. -protectora.-

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente Persona Jurídica