Common use of Uso de la Línea de Crédito Clause in Contracts

Uso de la Línea de Crédito. Para efectos de la utilización de la LCA, el Cliente autoriza al BANCO para realizar traspasos de fondos en forma automática hacia su Cuenta Vista, cada vez que el saldo disponible en ésta resulte insuficiente para cubrir las operaciones realizadas por el Cliente con cargo a la misma. De esta manera, cada vez que la Cuenta Vista asociada a la LCA sea objeto de un cargo superior al saldo disponible en ella, el BANCO procederá a cargar inmediata y automáticamente la LCA hasta por el monto necesario para cubrirlo. Así también, el Cliente, podrá utilizar la LCA con independencia y aún cuando la Cuenta Vista tenga saldo disponible, para el pago de productos y servicios, transferencia electrónica de fondos y demás operaciones que el BANCO permita establecer a futuro. 19.1. El Cliente podrá hacer uso de la LCA a través de los servicios automatizados dispuestos por el BANCO; de manera presencial en cualquiera de las sucursales del BANCO; o mediante aquellos canales que este pueda llegar a establecer a futuro, siempre y cuando los giros, cargos y traspasos no excedan el Cupo Máximo. 19.2. El BANCO podrá aumentar o disminuir el Cupo Máximo de la LCA, hecho que se le deberá comunicar por escrito de manera veraz, suficiente y oportuna al Cliente, a través de los medios que tenga disponible el BANCO, tales como la cartola de LCA, correo electrónico, página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx u otras vías de comunicación, según la calificación como sujeto de crédito del Cliente, de acuerdo a las políticas de riesgo y crédito establecidas por el BANCO, y velando porque no exista discriminación arbitraria entre los consumidores. Son causales objetivas de aumento o disminución del monto aprobado de la LCA los cambios que ocurran en: a) la situación laboral del Cliente; b) el comportamiento del Cliente como sujeto de crédito, sea para con el BANCO u otro acreedor; c) nueva información sobre los ingresos del Cliente; y d) el no uso de la LCA por un período de a lo menos 12 meses consecutivos. Se deja expresa constancia que el aumento del monto aprobado de la LCA no generará cargos ni comisiones adicionales. 19.3. Entre el envío de la comunicación de la disminución y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el BANCO bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado, a fin de que el Cliente presente los antecedentes que considere pertinentes para revertir la disminución. Transcurrido el plazo anterior sin que el Cliente presente los antecedentes, o habiéndose presentado no sean objetivamente suficientes, el BANCO procederá a disminuir desde ese momento el Cupo Máximo de la LCA al nuevo monto. 19.4. Por su parte, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la disminución de su Cupo Máximo en la LCA en sucursales, oficinas de apoyo o cualquier otro medio físico o tecnológico que el BANCO establezca.

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Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Bancarios

Uso de la Línea de Crédito. Para efectos La línea de crédito podrá ser destinada por EL CLIENTE exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios, incluyendo la disposición de efectivo, a la cual EL CLIENTE manifiesta su expresa aceptación a través de la suscripción del presente docu- mento y cuyo monto específico será informado oportunamente a través de sus estados de cuenta, y según las condiciones establecidas en la Hoja Resumen. EL CLIENTE podrá renunciar expresamente al beneficio de disposición de efectivo, durante la vigencia del presente contrato, dejando constancia escrita de su decisión en los documentos que para dicho efecto EL BANCO ponga a su disposición. Dichas adquisiciones se realizarán mediante la utilización de La Tarjeta en establecimientos afiliados, así como en cajeros auto- máticos, ventanillas de EL BANCO, cajeros corresponsales y demás puntos autorizados, de acuerdo a las condiciones que tenga establecidas EL BANCO y que serán debidamente informadas a EL CLIENTE. La línea de crédito podrá utilizarse, asimis- mo, para la LCAadquisición de bienes y servicios a través de medios electrónicos u otros mecanismos autorizados, mediante el uso de procedimientos, claves secretas de acceso o autorizaciones electrónicas, en la forma que EL BANCO o los establecimientos afiliados lo establezcan, así como para la adquisición de bienes y servicios mediante el sistema de débito automático, cuando así lo autorice EL CLIENTE. Al respecto, el Cliente autoriza al BANCO límite establecido para realizar traspasos disposición de fondos efectivo por cajeros automáticos por día es el que señala la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato. Cualquier variación será comunicada en forma automática hacia su Cuenta Vistalas formas establecidas en el presente contrato. EL CLIENTE se compromete a no utilizar La Tarjeta o la cuenta a ella vinculada, cada vez que el saldo disponible en ésta resulte insuficiente para cubrir las operaciones realizadas con fines ilegales o ilícitos, los cuales expresa- mente incluyen la compra de bienes o servicios cuya adquisición esté prohibida por el Cliente con cargo a la mismaley. De esta manera, cada vez que la Cuenta Vista asociada a la LCA sea objeto de un cargo superior al saldo disponible en ella, el BANCO procederá a cargar inmediata y automáticamente la LCA hasta por el monto necesario para cubrirlo. Así también, el Cliente, podrá utilizar la LCA con independencia y aún cuando la Cuenta Vista tenga saldo disponible, para el pago de productos y servicios, transferencia electrónica de fondos y demás operaciones que el BANCO permita establecer a futuro. 19.1. El Cliente EL CLIENTE podrá hacer uso de la LCA disposición en efectivo con cargo a su cuenta tarjeta de crédito, dentro de los límites que serán oportunamente informados a EL CLIENTE. Por razones de seguridad, EL BANCO podrá establecer montos máximos de retiro diarios, los cuales serán infor- mados a través de los canales que EL BANCO considere pertinentes. Los gastos, comisiones e intereses que genere la disposi- ción de efectivo, están indicados en el presente contrato y en la Hoja Resumen. EL BANCO otorga a EL CLIENTE la posibilidad de hacer uso de uno o más de los siguientes servicios automatizados dispuestos mediante el uso de La Tarjeta, la clave secreta correspondiente y/o los mecanismos que EL BANCO establezca: (i) Disposición de efectivo, de acuer- do a las condiciones establecidas en el presente contrato. Al respecto, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que las disposi- ciones de efectivo que se realicen en cajeros automáticos de terceros distintos a EL BANCO, sólo podrán realizarse a una sola cuota. (ii) Operaciones de compra, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la del BANCO (iii) Consumos u operaciones efectuados en el BANCO; exterior, con presencia física de manera presencial La Tarjeta. EL CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos asociados al uso de los servicios detallados en el párrafo anterior. En ese sentido, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por su uso, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables. EL CLIENTE podrá suprimir y posteriormente volver a afiliarse a cualquiera de las sucursales del BANCO; o mediante aquellos canales que este pueda llegar a establecer a futuro, siempre y cuando los giros, cargos y traspasos no excedan el Cupo Máximo. 19.2. El BANCO podrá aumentar o disminuir el Cupo Máximo de la LCA, hecho que se le deberá comunicar por escrito de manera veraz, suficiente y oportuna al Clientemencionados servicios, a través de los medios meca- nismos que EL BANCO tenga disponible el BANCOestablecido para ello, tales como la cartola las oficinas de LCAEL BANCO. Asimismo, correo electrónico, página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx u otras vías de comunicación, según la calificación como sujeto de crédito del Cliente, de acuerdo a las políticas de riesgo y crédito establecidas por el EL BANCO, y velando porque en función a sus políticas internas, podrá suprimir el uso de alguno o todos los servicios antes detalla- dos, lo cual le será debidamente comunicado a EL CLIENTE en el más breve plazo, a través de cualquiera de los medios seña- lados en la cláusula vigésima tercera y/o vigésima cuarta del presente contrato. El BANCO podrá otorgar a EL CLIENTE la posibilidad de realizar operaciones y/o consumos en los que no exista discriminación arbitraria entre los consumidores. Son causales objetivas de aumento o disminución del monto aprobado de se requiere la LCA los cambios que ocurran en: a) la situación laboral del Cliente; b) el comportamiento del Cliente como sujeto de crédito, sea para con el BANCO clave secreta u otro acreedor; c) nueva información sobre los ingresos del Cliente; y d) medio de autenticación al momento de efectuar el no uso consumo u operación (micropago). El monto máximo de la LCA por un período de a lo menos 12 meses consecutivos. Se deja expresa constancia que el aumento del monto aprobado de la LCA no generará cargos ni comisiones adicionales. 19.3. Entre el envío de la comunicación de la disminución y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el BANCO bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado, a fin de que el Cliente presente los antecedentes que considere pertinentes para revertir la disminución. Transcurrido el plazo anterior sin que el Cliente presente los antecedentes, o habiéndose presentado no sean objetivamente suficientes, el BANCO procederá a disminuir desde ese momento el Cupo Máximo de la LCA al nuevo monto. 19.4. Por su parte, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la disminución de su Cupo Máximo dicha operación se detallará en la LCA en sucursales, oficinas de apoyo o cualquier otro medio físico o tecnológico que el BANCO establezcaHoja resumen.

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Samples: Credit Card Agreement

Uso de la Línea de Crédito. Para efectos La línea de crédito podrá ser destinada por EL CLIENTE exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios, incluyendo la disposición de efectivo - este beneficio está sujeto a una evaluación crediticia de EL CLIENTE-, a la cual EL CLIENTE manifiesta su aceptación a través de la suscripción del presente documento y cuyo monto específico será informado oportunamente a través de sus estados de cuenta, y según las condiciones establecidas en la Hoja Resumen. EL CLIENTE podrá renunciar expresamente al beneficio de disposición de efectivo, durante la vigencia del presente contrato, dejando constancia de su decisión a través de los canales que EL BANCO ponga a su disposición. Dichas adquisiciones se realizarán mediante la utilización de La Tarjeta en establecimientos afiliados, así como en cajeros automáticos, ventanillas de EL BANCO, cajeros corresponsales y demás puntos autorizados, de acuerdo a las condiciones que tenga establecidas EL BANCO y que serán debidamente informadas a EL CLIENTE. La línea de crédito podrá utilizarse, asimismo, para la LCAadquisición de bienes y servicios a través de medios electrónicos u otros mecanismos autorizados, mediante el uso de procedimientos, claves secretas de acceso o autorizaciones electrónicas, en la forma que EL BANCO o los establecimientos afiliados lo establezcan, así como para la adquisición de bienes y servicios mediante el sistema de débito automático, cuando así lo autorice EL CLIENTE. Al respecto, el Cliente autoriza al BANCO límite establecido para realizar traspasos disposición de fondos efectivo por cajeros automáticos por día es el que señala la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato. Cualquier variación será comunicada en forma automática hacia su Cuenta Vistalas formas establecidas en el presente contrato. EL CLIENTE se compromete a no utilizar La Tarjeta o la cuenta a ella vinculada, cada vez que el saldo disponible en ésta resulte insuficiente para cubrir las operaciones realizadas con fines ilegales o ilícitos, los cuales expresamente incluyen la compra de bienes o servicios cuya adquisición esté prohibida por el Cliente con cargo a la mismaley. De esta manera, cada vez que la Cuenta Vista asociada a la LCA sea objeto de un cargo superior al saldo disponible en ella, el BANCO procederá a cargar inmediata y automáticamente la LCA hasta por el monto necesario para cubrirlo. Así también, el Cliente, podrá utilizar la LCA con independencia y aún cuando la Cuenta Vista tenga saldo disponible, para el pago de productos y servicios, transferencia electrónica de fondos y demás operaciones que el BANCO permita establecer a futuro. 19.1. El Cliente EL CLIENTE podrá hacer uso de la LCA disposición en efectivo con cargo a su cuenta tarjeta de crédito, dentro de los límites que serán oportunamente informados a EL CLIENTE. Por razones de seguridad, EL BANCO podrá establecer montos máximos de retiro diarios, los cuales serán informados a través de los canales que EL BANCO considere pertinentes. Los intereses que genere la disposición de efectivo y las comisiones por uso de canal, están indicados en el presente contrato y en la Hoja Resumen. EL BANCO otorga a EL CLIENTE la posibilidad de hacer uso de uno o más de los siguientes servicios automatizados dispuestos mediante el uso de La Tarjeta, la clave secreta correspondiente y/o los mecanismos que EL BANCO establezca: (i) Disposición de efectivo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presen- te contrato. Al respecto, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que las disposiciones de efectivo que se realicen en cajeros automáticos de terceros distintos a EL BANCO, sólo podrán realizarse a una sola cuota. (ii) Operaciones de compra, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la del BANCO (iii) Consumos u operaciones efectuados en el BANCO; exterior, con presencia física de manera presencial La Tarjeta. EL CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos asociados al uso de los servicios detallados en el párrafo anterior. En ese sentido, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por su uso, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables. EL CLIENTE podrá suprimir y posteriormente volver a afiliarse a cualquiera de las sucursales del BANCO; o mediante aquellos canales que este pueda llegar a establecer a futuro, siempre y cuando los giros, cargos y traspasos no excedan el Cupo Máximo. 19.2. El BANCO podrá aumentar o disminuir el Cupo Máximo de la LCA, hecho que se le deberá comunicar por escrito de manera veraz, suficiente y oportuna al Clientemencionados servicios, a través de los medios mecanismos que EL BANCO tenga disponible el BANCOestablecido para ello, tales como la cartola las oficinas de LCAEL BANCO. Asimismo, correo electrónico, página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx u otras vías de comunicación, según la calificación como sujeto de crédito del Cliente, de acuerdo a las políticas de riesgo y crédito establecidas por el EL BANCO, y velando porque en función a sus políticas internas, podrá suprimir el uso de alguno o todos los servicios antes detallados, lo cual le será debidamente comunicado a EL CLIENTE en el más breve plazo, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésima primera y/o vigésima segunda del presente contrato. El BANCO podrá otorgar a EL CLIENTE la posibilidad de realizar operaciones y/o consumos en los que no exista discriminación arbitraria entre los consumidores. Son causales objetivas de aumento o disminución del monto aprobado de se requiere la LCA los cambios que ocurran en: a) la situación laboral del Cliente; b) el comportamiento del Cliente como sujeto de crédito, sea para con el BANCO clave secreta u otro acreedor; c) nueva información sobre los ingresos del Cliente; y d) medio de autenticación al momento de efectuar el no uso consumo u operación (micropago). El monto máximo de la LCA por un período de a lo menos 12 meses consecutivos. Se deja expresa constancia que el aumento del monto aprobado de la LCA no generará cargos ni comisiones adicionales. 19.3. Entre el envío de la comunicación de la disminución y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el BANCO bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado, a fin de que el Cliente presente los antecedentes que considere pertinentes para revertir la disminución. Transcurrido el plazo anterior sin que el Cliente presente los antecedentes, o habiéndose presentado no sean objetivamente suficientes, el BANCO procederá a disminuir desde ese momento el Cupo Máximo de la LCA al nuevo monto. 19.4. Por su parte, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la disminución de su Cupo Máximo dicha operación se detallará en la LCA en sucursales, oficinas de apoyo o cualquier otro medio físico o tecnológico que el BANCO establezcaHoja resumen.

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Samples: Credit Card Agreement

Uso de la Línea de Crédito. Para efectos de la utilización de la LCA, el Cliente autoriza al BANCO para realizar traspasos de fondos en forma automática hacia su Cuenta Vista, cada vez que el saldo disponible en ésta resulte insuficiente para cubrir las operaciones realizadas por el Cliente con cargo a la misma. De esta manera, cada vez que la Cuenta Vista asociada a la LCA sea objeto de un cargo superior al saldo disponible en ella, el BANCO procederá a cargar inmediata y automáticamente la LCA hasta por el monto necesario para cubrirlo. Así también, el Cliente, podrá utilizar la LCA con independencia y aún cuando la Cuenta Vista tenga saldo disponible, para el pago de productos y servicios, transferencia electrónica de fondos y demás operaciones que el BANCO permita establecer a futuro. 19.1. El Cliente podrá hacer uso de la LCA a través de los servicios automatizados dispuestos por el BANCO; de manera presencial en cualquiera de las sucursales del BANCO; o mediante aquellos canales que este pueda llegar a establecer a futuro, siempre y cuando los giros, cargos y traspasos no excedan el Cupo MáximoXxxxxx. 19.2. El BANCO podrá aumentar o disminuir el Cupo Máximo de la LCA, hecho que se le deberá comunicar por escrito de manera veraz, suficiente y oportuna al Cliente, a través de los medios que tenga disponible el BANCO, tales como la cartola de LCA, correo electrónico, página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx u otras vías de comunicación, según la calificación como sujeto de crédito del Cliente, de acuerdo a las políticas de riesgo y crédito establecidas por el BANCO, y velando porque no exista discriminación arbitraria entre los consumidores. Son causales objetivas de aumento o disminución del monto aprobado de la LCA los cambios que ocurran en: a) la situación laboral del Cliente; b) el comportamiento del Cliente como sujeto de crédito, sea para con el BANCO u otro acreedor; c) nueva información sobre los ingresos del Cliente; y d) el no uso de la LCA por un período de a lo menos 12 meses consecutivos. Se deja expresa constancia que el aumento del monto aprobado de la LCA no generará cargos ni comisiones adicionales. 19.3. Entre el envío de la comunicación de la disminución y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el BANCO bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado, a fin de que el Cliente presente los antecedentes que considere pertinentes para revertir la disminución. Transcurrido el plazo anterior sin que el Cliente presente los antecedentes, o habiéndose presentado no sean objetivamente suficientes, el BANCO procederá a disminuir desde ese momento el Cupo Máximo de la LCA al nuevo monto. 19.4. Por su parte, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la disminución de su Cupo Máximo en la LCA en sucursales, oficinas de apoyo o cualquier otro medio físico o tecnológico que el BANCO establezca.

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Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Bancarios

Uso de la Línea de Crédito. Para efectos 2.- Límites en el uso de la utilización línea de crédito. El uso de la LCAlínea de crédito estará sujeto a los siguientes límites: a. Monto total: El monto total del saldo del Cliente no deberá exceder la suma consignada en el inciso A de CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES del presente contrato. El Cliente acepta que, para determinar la disponibilidad real del límite de crédito de la línea de crédito, se deberá restar las sumas desembolsadas por el Banco. b. Aumento o disminución del límite crédito por parte del Banco: El límite de crédito de uso y disponibilidad no inmediatos del Cliente y establecido en este Contrato, podrá ser aumentado a criterio único del Banco, por el buen comportamiento, capacidad de pago o por un alto nivel de retiros y/o consumos que haya tenido el Cliente. El Banco, a su criterio y conforme se regula en el presente Contrato, queda facultado unilateralmente para aumentar o disminuir la línea de crédito de uso y disponibilidad no inmediatos del Cliente, incluso darlo por terminado según la CLÁUSULA DE APERTURA Y USO DE CRÉDITO de este Contrato. De igual forma, el límite de crédito de uso y disponibilidad no inmediatos del Cliente autoriza al BANCO para realizar traspasos de fondos establecido en forma automática hacia su Cuenta Vista, cada vez que el saldo disponible en ésta resulte insuficiente para cubrir las operaciones realizadas por el Cliente con cargo a la misma. De esta manera, cada vez que la Cuenta Vista asociada a la LCA sea objeto de un cargo superior al saldo disponible en ella, el BANCO procederá a cargar inmediata y automáticamente la LCA hasta por el monto necesario para cubrirlo. Así también, el Clienteeste contrato, podrá utilizar ser disminuido a criterio único del Banco, cuando exista un cambio que afecte de manera significativamente adversa la LCA con independencia situación financiera del Cliente y aún cuando la Cuenta Vista tenga saldo disponible, para que ponga en peligro el pago de productos y serviciosla línea de crédito por cualquier modalidad, transferencia electrónica de fondos y demás operaciones que el BANCO permita establecer a futuro. 19.1. El Cliente podrá hacer uso de la LCA a través de así como los servicios automatizados dispuestos por el BANCO; de manera presencial en cualquiera de las sucursales del BANCO; o mediante aquellos canales que este pueda llegar a establecer a futuro, siempre y cuando los giros, cargos y traspasos no excedan comisiones relacionadas a ésta, consignados en el Cupo Máximo. 19.2presente Contrato. El BANCO podrá aumentar o disminuir el Cupo Máximo de la LCA, hecho que se le deberá comunicar por escrito de manera veraz, suficiente y oportuna al Cliente, a través de los medios que tenga disponible el BANCO, tales como la cartola de LCA, correo electrónico, página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx u otras vías de comunicación, según la calificación como sujeto de crédito del Cliente, de acuerdo a las políticas de riesgo y crédito establecidas por el BANCO, y velando porque no exista discriminación arbitraria entre los consumidores. Son causales objetivas En caso de aumento o disminución del monto aprobado límite de la LCA crédito, el Banco comunicará al Cliente, quien tendrá un plazo de dos meses para aceptar o rechazar el cargo, plazo que también le aplica al Fiador Solidario o Codeudor, en caso de existir. Si el Cliente no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas y se exime al Banco de cualquier reclamo por parte del Cliente al vencimiento de este período. El Cliente declara conocer y aceptar los cambios que ocurran en: a) la situación laboral pueden darse en el límite de crédito del Cliente; b) presente producto y reconoce que no cabrá reclamo contra el comportamiento del Cliente como sujeto de créditoBanco, sea para con el BANCO u otro acreedor; c) nueva información sobre los ingresos del Cliente; y d) el no uso de la LCA por un período de a lo menos 12 meses consecutivos. Se deja expresa constancia siempre que el aumento del monto aprobado de la LCA no generará cargos ni comisiones adicionales. 19.3. Entre el envío de se realice la comunicación de la disminución y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el BANCO bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado, a fin de que el Cliente presente los antecedentes que considere pertinentes para revertir la disminución. Transcurrido el plazo anterior sin que el Cliente presente los antecedentes, o habiéndose presentado no sean objetivamente suficientes, el BANCO procederá a disminuir desde ese momento el Cupo Máximo de la LCA al nuevo montocorrespondiente. 19.4. Por su parte, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la disminución de su Cupo Máximo en la LCA en sucursales, oficinas de apoyo o cualquier otro medio físico o tecnológico que el BANCO establezca.

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Samples: Credit Line Agreement