USO DE SIGNOS DISTINTIVOS. Las marcas, PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de los Signos Distintivos corresponde exclusivamente al BANCO DAVIVIENDA; por lo tanto, nada en este contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Signos Distintivos a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de incumplimiento de alguno de los parámetros anteriores por parte del CONTRATISTA, éste se hará enteramente responsable por las implicaciones económicas y jurídicas que se generan del mismo, tales como daños, perjuicios y sanciones, e indemnizará al BANCO DAVIVIENDA por cualquier perjuicio que se derive de las mencionadas infracciones.
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USO DE SIGNOS DISTINTIVOS. Las marcas, enseñas, PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de los Signos Distintivos corresponde exclusivamente al a BANCO DAVIVIENDA; por lo tanto, nada en este contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Signos Distintivos a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de incumplimiento de alguno de los parámetros anteriores por parte del CONTRATISTA, éste se hará enteramente responsable por las implicaciones económicas y jurídicas que se generan del mismo, tales como daños, perjuicios y sanciones, e indemnizará al a BANCO DAVIVIENDA por cualquier perjuicio que se derive de las mencionadas infracciones.
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