PRINCIPIOS RECTORES Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIOS RECTORES. El Sistema de Información deberá utilizar medios tecnológicos que garanticen su neutralidad, seguridad , consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, y deberá estar basado en estándares públicos e interoperables y permitir el respaldo de su información, el registro de operaciones en su origen y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La tecnología utilizada permitirá asegurar la identidad de los Usuarios del Sistema de Información, respaldar la información existente en el Sistema de Información, operar e integrar a otros sistemas de información y operar ininterrumpidamente las 24 horas durante los 7 días de la semana salvo caso fortuito o fuerza mayor. El Sistema de Información estará permanentemente disponible a través del sitio web de la Dirección y será de acceso público y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que por ley puede fijar la Dirección de Compras. El Sistema de Información no establecerá exigencias propias de tecnologías de propiedad de determinados fabricantes. La tecnología del Sistema de Información no podrá permitir la alteración de los documentos electrónicos contenidos en dicho sistema.
PRINCIPIOS RECTORES. 4.1 El interés común de las Partes es que el Sistema de Transporte opere en términos de confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad, en las condiciones acordadas en el presente Contrato. 4.2 El Sistema de Transporte es una red interconectada e interdependiente donde la actividad de uno de los agentes que intervienen en el proceso de transporte puede afectar los derechos de otro u otros agentes y, por tanto, la coordinación de este Sistema tiene como principal objetivo preservar el interés común de las Partes de acuerdo con los términos de este Contrato y del Reglamento Único de Transporte. 4.3 Las Partes se comprometen a usar el Sistema con eficiencia de acuerdo con los términos de este Contrato y de conformidad con las normas regulatorias. 1. OBJETO‌‌
PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
PRINCIPIOS RECTORES. Los procesos selectivos se regirán por los siguientes principios: • Publicidad, libre concurrencia y transparencia • Objetividad, agilidad y diligencia. • Igualdad, mérito y capacidad. • Imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad de los miembros de los órganos de selección. • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
PRINCIPIOS RECTORES. En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas, las autoridades disciplinarias deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador, tales como: 1. Legalidad: No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción, en el momento de producirse, en las disposiciones vigentes; ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la comisión de la falta. 2. Non bis ibídem: No se podrá juzgar a una persona más de una vez por los mismos hechos que dieron origen a la conducta disciplinable. La imposición de sanciones disciplinarias impuestas durante la competición o concurso no impiden la posterior investigación disciplinaria por el órgano competente ni la imposición de sanciones disciplinarias accesorias o complementarias a la sanción principal, lo cual no viola el principio acá consagrado. 3. Derecho de defensa: Solo podrán imponerse sanciones en las que previamente se haya garantizado la audiencia al interesado y el ulterior derecho a recurso.
PRINCIPIOS RECTORES. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. No podrá haber ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes; 3) Principio de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de este reglamento. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia; 4) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos; 5) Principio de equidad. El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia; 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores administrativos judiciales estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos del Consejo del Poder Judicial, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato; 7) Principio de reciprocidad. El Consejo del Poder Judicial procurará en el marco de la aplicación de los tratados de libre comercio suscritos por la República Dominicana con otros Estados, un trato justo a los oferentes extranjeros...
PRINCIPIOS RECTORES. Con arreglo al ordenamiento superior constitucional, legal y reglamentario, la actividad contractual de la ANH regulada en este Reglamento y las actuaciones de quienes intervengan en ella, deben materializar el mandato de selección objetiva; respetar los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, y desarrollarse con sujeción a los principios que gobiernan la contratación estatal, en particular, los siguientes: 3.1 Igualdad: Además de la aplicación pertinente del artículo 13 de la Constitución Política, en la gestión contractual de la ANH los Proponentes y Contratistas no serán objeto de trato discriminatorio. En los procedimientos Competitivos de selección se pondrá a disposición de
PRINCIPIOS RECTORES. Los Programas en Beneficio de las Comunidades deben ser elaborados con arreglo a los principios que se relacionan a continuación: a) Coordinación y concurrencia: se refiere a la vinculación de las autoridades locales y territoriales relacionadas con la inversión social durante las etapas de formulación, ejecución, seguimiento y cierre del PBC, con el propósito de informarlas y escucharlas, de tal manera que sus acciones resulten complementarias y conducentes al logro de los objetivos y metas previstas en el Programa. Se precisa que, la concertación de la inversión social seguirá siendo entre el Contratista y la Comunidad, de lo cual deberá estar informada la autoridad local o territorial según sea el caso. En tal sentido, durante la etapa de definición y formulación del PBC, en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, se debe garantizar que las autoridades locales y regionales (de aplicar) estén informadas sobre el proceso, y que los proyectos definidos procuren armonizar con algún instrumento de planeación vigente (Planes de Desarrollo Comunales y Comunitarios –PDCC, Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial –PDET, PDM, POT, PND, Plan de vida, Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresa, y otros instrumentos de planeación territorial). Igualmente, el proceso de definición del PBC, de ser necesario, podrá ser acompañado por la ANH si así lo considera pertinente o es requerido por el Contratista, o las comunidades u otros actores sociales. b) Pertinencia: el PBC debe ser consistente con las prioridades y necesidades de las comunidades del Área de Interés y los planes de desarrollo a los cuales se articule. c) Factibilidad: referente a la capacidad real de ejecutar el PBC propuesto. d) Eficiencia: uso adecuado de los recursos para la consecución de los objetivos previstos. e) Eficacia: capacidad de lograr los objetivos previstos durante la formulación y ejecución del PBC en los tiempos establecidos. f) Impacto positivo: propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población objetivo. g) Sostenibilidad: promover por la sostenibilidad de los proyectos que conforman el PBC, en coordinación con las entidades gubernamentales y comunidades. h) Participación comunitaria: es deber de la comunidad involucrarse en cada etapa del PBC, es decir, desde la formulación facilitando los espacios y la información que requiera el Contratista en la identificación de las necesidades u oportunidades de desarrollo y priorización de ...
PRINCIPIOS RECTORES. El sistema deberá ajustarse a los siguientes principios rectores: a) economicidad, eficiencia y eficacia en todas y cada una de las etapas del proceso de administración de bienes; b) identificación y control a través de inventarios o registros adecuados; c) colaboración y coordinación entre las distintas jurisdicciones y entidades con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes; d) responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, dirijan y ejecuten las acciones de disposición, administración, guarda o custodia en cuanto a su legitimidad, oportunidad, mérito o conveniencia; y e) la gestión de los bienes deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor.
PRINCIPIOS RECTORES. La contratación del Fideicomiso FPR estará orientada por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, revistos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, y en especial por los siguientes principios: transparencia, economía, razonabilidad, eficiencia, eficacia, celeridad, imparcialidad, igualdad, moralidad, planeación, publicidad y en especial el de selección objetiva.