VALIDEZ DE LA “DOCUMENTACION”. 4.1) A menos que se establezca de otra forma expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, la “DOCUMENTACION” será interpretada con el siguiente orden de prelación: 4.1.1) El “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” 4.1.2) Las “C.P.C.” y sus Anexos. 4.1.3) La Propuesta del “PROVEEDOR” que hubiera sido aceptada por “TELECOM” con anterioridad a la emisión del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. 4.2.4) Las presentes “C.G.C” 4.2) El “PROVEEDOR” dispondrá de dos (2) días hábiles, desde que recibe el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, para aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente por un medio fehaciente. En su defecto, y transcurrido dicho lapso, se considerará aceptado en todos sus términos y su cumplimiento será plenamente exigible. Se considera que el “PROVEEDOR” ha recibido el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” durante el transcurso del día hábil siguiente al de la fecha del envío. En caso de discrepancia sobre el contenido, fecha, y/o destinatarios- remitentes del correo electrónico enviado en virtud del mencionado “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, prevalecerá la información que surja de/l los servidor/es de TELECOM. La contratación se perfeccionará exclusivamente por medio de la emisión de los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN” denominados Nota de Pedido (NP) o Nota de Xxxxxx Xxxxxxx (NPA). La emisión de la NP y/o NPA, su individualización y notificación al PROVEEDOR, conforme se establece en este punto 4.2, es requisito ineludible para la validez y eficacia de la contratación. El compromiso en firme por TELECOM se configurará por medio de la emisión del documento Orden de Entrega – en adelante “OE” y/o “NP” referenciando la “NP”/”NPA” respectiva, siendo estos requisitos condición esencial y previa para el inicio de la ejecución de cualquier prestación por el PROVEEDOR.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
VALIDEZ DE LA “DOCUMENTACION”. 4.1) A menos que se establezca de otra forma expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, la “DOCUMENTACION” será interpretada con el siguiente orden de prelación:
4.1.1) El “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
4.1.2) Las “C.P.C.” y sus Anexos.
4.1.3) La Propuesta del “PROVEEDOR” que hubiera sido aceptada por “TELECOM” con anterioridad a la emisión del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
4.2.4) Las presentes “C.G.C”
4.2) El “PROVEEDOR” dispondrá de dos (2) días hábiles, desde que recibe el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, para aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente por un medio fehaciente. En su defecto, y transcurrido dicho lapso, se considerará aceptado en todos sus términos y su cumplimiento será plenamente exigible. Se considera que el “PROVEEDOR” ha recibido el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” durante el transcurso del día hábil siguiente al de la fecha del envío. En caso de discrepancia sobre el contenido, fecha, y/o destinatarios- remitentes del correo electrónico enviado en virtud del mencionado “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, prevalecerá la información que surja de/l los servidor/es de TELECOM. La contratación se perfeccionará exclusivamente por medio de la emisión de los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN” denominados Nota de Pedido (NP) o Nota de Xxxxxx Xxxxxxx (NPA). La emisión de la NP y/o NPA, su individualización y notificación al PROVEEDOR, conforme se establece en este punto 4.2, es requisito ineludible para la validez y eficacia de la contratación. El compromiso en firme por TELECOM se configurará por medio de la emisión del documento Orden de Entrega – en adelante “OE” y/o “NP” referenciando la “NP”/”NPA” respectiva, siendo estos requisitos condición esencial y previa para el inicio de la ejecución de cualquier prestación por el PROVEEDOR. “TELECOM” no reconocerá prestaciones ejecutadas por el “PROVEEDOR” no incluidas en una “OE”/ “NP” y de ser realizadas dichas prestaciones, quedarán a exclusivo costo, cargo y responsabilidad del “PROVEEDOR” sin que se generen derechos a reclamos por resarcimientos de ningún tenor a favor ésteúltimo. En tal sentido, los pedidos de prestaciones mediante correos electrónicos o mediante cualquier comunicación o acto de cualquier tipo, que no se encuentre dentro de los alcances expresamente establecidos de una “OE”/”NP” carecerán de todo valor. Asimismo, todo desarrollo de prestaciones por el “PROVEEDOR” sin respaldo de una “OE”/”NP”, será considerado como un obrar de mala fe y un incumplimiento contractual esencial por el “PROVEEDOR”.
4.3) Las condiciones, aclaraciones, leyendas o notas que el “PROVEEDOR” incluyere en remitos, Facturas/Recibos Facturas, recibos o correspondencia, no tendrán efecto alguno, ni alterarán de manera alguna las condiciones establecidas en la “DOCUMENTACION”.
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Samples: General Purchase Conditions
VALIDEZ DE LA “DOCUMENTACION”. 4.1) A menos que se establezca de otra forma expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, la “DOCUMENTACION” será interpretada con el siguiente orden de prelación:
4.1.1) El “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
4.1.2) Las “C.P.C.” y sus Anexos.
4.1.3) La Propuesta del “PROVEEDOR” que hubiera sido aceptada por “TELECOMPERSONAL” con anterioridad a la emisión del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
4.2.4) Las presentes “C.G.C”
4.2) El “PROVEEDOR” dispondrá de dos (2) días hábiles, desde que recibe el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, para aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente por un medio fehaciente. En su defecto, y transcurrido dicho lapso, se considerará aceptado en todos sus términos y su cumplimiento será plenamente exigible. Se considera que el “PROVEEDOR” ha recibido el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” durante el transcurso del día hábil siguiente al de la fecha del envío. En caso de discrepancia sobre el contenido, fecha, y/o destinatarios- remitentes del correo electrónico enviado en virtud del mencionado “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, prevalecerá la información que surja de/l los servidor/es de TELECOM. La contratación se perfeccionará exclusivamente por medio de la emisión de los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN” denominados Nota de Pedido (NP) o Nota de Xxxxxx Xxxxxxx (NPA). La emisión de la NP y/o NPA, su individualización y notificación al PROVEEDOR, conforme se establece en este punto 4.2, es requisito ineludible para la validez y eficacia de la contratación. El compromiso en firme por TELECOM se configurará por medio de la emisión del documento Orden de Entrega – en adelante “OE” y/o “NP” referenciando la “NP”/”NPA” respectiva, siendo estos requisitos condición esencial y previa para el inicio de la ejecución de cualquier prestación por el PROVEEDOR. “PERSONAL” no reconocerá prestaciones ejecutadas por el “PROVEEDOR” no incluidas en una “OE”/ “NP” y de ser realizadas dichas prestaciones, quedarán a exclusivo costo, cargo y responsabilidad del “PROVEEDOR” sin que se generen derechos a reclamos por resarcimientos de ningún tenor a favor ésteúltimo. En tal sentido, los pedidos de prestaciones mediante correos electrónicos o mediante cualquier comunicación o acto de cualquier tipo, que no se encuentre dentro de los alcances expresamente establecidos de una “OE”/”NP” carecerán de todo valor. Asimismo, todo desarrollo de prestaciones por el “PROVEEDOR” sin respaldo de una “OE”/”NP”, será considerado como un obrar de mala fe y un incumplimiento contractual esencial por el “PROVEEDOR”.
4.3) Las condiciones, aclaraciones, leyendas o notas que el “PROVEEDOR” incluyere en remitos, Facturas/Recibos Facturas, recibos o correspondencia, no tendrán efecto alguno, ni alterarán de manera alguna las condiciones establecidas en la “DOCUMENTACION”.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
VALIDEZ DE LA “DOCUMENTACION”. 4.1) A menos que se establezca de otra forma expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, la “DOCUMENTACION” será interpretada con el siguiente orden de prelación:
4.1.1) El “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
4.1.2) Las “C.P.C.” y sus Anexos.
4.1.3) Las presente “ CGC”
4.1.4) La Propuesta del “PROVEEDOR” que hubiera sido aceptada por “TELECOM” con anterioridad a la emisión del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
4.2.4) Las presentes “C.G.C”
4.2) El “PROVEEDOR” dispondrá de dos (2) días hábiles, desde que recibe el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, para aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente por un medio fehaciente. En su defecto, y transcurrido dicho lapso, se considerará aceptado en todos sus términos y su cumplimiento será plenamente exigible. Se considera que el “PROVEEDOR” ha recibido el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” durante el transcurso del día hábil siguiente al de la fecha del envío. En caso de discrepancia sobre el contenido, fecha, y/o destinatarios- remitentes del correo electrónico enviado en virtud del mencionado “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, prevalecerá la información que surja de/l los servidor/es de TELECOM. La contratación se perfeccionará exclusivamente por medio de la emisión de los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN” denominados Nota de Pedido (NP) o Nota de Xxxxxx Xxxxxxx (NPA). La emisión de la NP y/o NPA, su individualización y notificación al PROVEEDOR, conforme se establece en este punto 4.2, es requisito ineludible para la validez y eficacia de la contratación. El compromiso en firme por TELECOM se configurará por medio de la emisión del documento Orden de Entrega – en adelante “OE” y/o “NP” referenciando la “NP”/”NPA” respectiva, siendo estos requisitos condición esencial y previa para el inicio de la ejecución de cualquier prestación por el PROVEEDOR.
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