Common use of Valor del Fondo de Abandono Clause in Contracts

Valor del Fondo de Abandono. Al finalizar cada Año Calendario, el monto del Fondo de Abandono debe corresponder al resultado de aplicar la siguiente fórmula: A = [P/R]2 x C Dónde: A es el valor al que debe ascender el Fondo de Abandono al finalizar cada Año Calendario, para cada Área Asignada en Producción, y que debe ser registrado en la contabilidad del Contrato, que forma parte de la del Contratista. P es la producción acumulada de Hidrocarburos de la respectiva Área Asignada en Producción, desde la fecha en que se hubiera iniciado la producción en la misma y hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el cálculo; R es el volumen de las reservas probadas desarrolladas de Hidrocarburos del Área Asignada en Producción, expresadas en barriles de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y sus actualizaciones, hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el cálculo. Incluye la producción acumulada (P) más las reservas probadas desarrolladas, y C es el costo estimado actualizado de las operaciones de Abandono del Área Asignada en Producción, expresado en valor de moneda para la fecha del cálculo. Cuando se trate de reajustes anuales, el valor de C se reducirá en el monto de los costos de Abandono ya invertidos en el Fondo. Todos los cálculos de producción y de reservas de Hidrocarburos correspondientes a la fórmula (P y R), deben realizarse en barriles equivalentes de Hidrocarburos Líquidos. Para el efecto, las Partes convienen que la equivalencia corresponde a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de Gas, en condiciones estándar, por un (1) Barril de Hidrocarburos Líquidos. Las variables de la fórmula deben ser revisadas y actualizadas anualmente con base en los desembolsos reales correspondientes a la ejecución efectiva de las actividades de Abandono, y los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos. Para los efectos de la presente Cláusula, se consideran reservas probadas desarrolladas, las correspondientes a la definición adoptada por la autoridad competente de la República de Colombia, conforme al marco regulatorio vigente en la oportunidad de realizar el cálculo. Para la fecha de celebración del presente Contrato, corresponde al Acuerdo 11 de 2008 y a la Resolución ANH 159 del 12 de febrero de 2014. El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta Cláusula no exime al Contratista del deber de ejecutar, oportuna, eficaz y eficientemente todas las operaciones de Abandono de que trata el CAPÍTULO 12 del presente Contrato, en cada Área Asignada en Producción, en nombre propio, a su costo y bajo su exclusivo riesgo.

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Valor del Fondo de Abandono. Al finalizar cada Año Calendario, el monto del Fondo de Abandono debe corresponder al resultado de aplicar la siguiente fórmula: A = [P/R]2 x C Dónde: A es el valor al que debe ascender el Fondo de Abandono al finalizar cada Año Calendario, para cada Área Asignada en Producción, y que debe ser registrado en la contabilidad del Contrato, que forma parte de la del Contratista. P es la producción Producción acumulada de Hidrocarburos de la respectiva Área Asignada en Producción, desde la fecha en que se hubiera iniciado la producción Producción en la misma y hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el cálculo; R es el volumen de las reservas probadas desarrolladas de Hidrocarburos del Área Asignada en Producción, expresadas en barriles de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y sus actualizaciones, hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el cálculo. Incluye la producción Producción acumulada (P) más las reservas probadas desarrolladas, y C es el costo estimado actualizado de las operaciones de Abandono del Área Asignada en Producción, expresado en valor de moneda para la fecha del cálculo. Cuando se trate de reajustes anuales, el valor de C se reducirá en el monto de los costos de Abandono ya invertidos en el Fondo. Todos los cálculos de producción Producción y de reservas de Hidrocarburos correspondientes a la fórmula (P y R), deben realizarse en barriles equivalentes de Hidrocarburos Líquidos. Para el efecto, las Partes convienen que la equivalencia corresponde a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de Gas, en condiciones estándar, por un (1) Barril de Hidrocarburos Líquidos. Las variables de la fórmula deben ser revisadas y actualizadas anualmente con base en los desembolsos reales correspondientes a la ejecución efectiva de las actividades de Abandono, y los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos. Para los efectos de la presente Cláusula, se consideran reservas probadas desarrolladas, las correspondientes a la definición adoptada por la autoridad competente de la República de Colombia, conforme al marco regulatorio vigente en la oportunidad de realizar el cálculo. Para la fecha de celebración del presente Contrato, corresponde al Acuerdo 11 de 2008 y a la Resolución ANH 159 del 12 de febrero de 2014. El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta Cláusula no exime al Contratista del deber de ejecutar, oportuna, eficaz y eficientemente todas las operaciones de Abandono de que trata el CAPÍTULO 12 del presente Contrato, en cada Área Asignada en Producción, en nombre propio, a su costo y bajo su exclusivo riesgo.

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Valor del Fondo de Abandono. Al finalizar cada Año Calendario, el monto del Fondo de Abandono debe corresponder al resultado de aplicar la siguiente fórmula: A = [P/R]2 x C Dónde: A es el valor al que debe ascender el Fondo de Abandono al finalizar cada Año Calendario, para cada Área Asignada en Producción, y que debe ser registrado en la contabilidad del Contrato, que forma parte de la del Contratista. P es la producción acumulada de Hidrocarburos de la respectiva Área Asignada en Producción, desde la fecha en que se hubiera iniciado la producción en la misma y hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el cálculo; R es el volumen de las reservas probadas desarrolladas de Hidrocarburos del Área Asignada en Producción, expresadas en barriles de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y sus actualizaciones, hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el cálculo. Incluye la producción acumulada (P) más las reservas probadas desarrolladas, y C es el costo estimado actualizado de las operaciones de Abandono del Área Asignada en Producción, expresado en valor de moneda para la fecha del cálculo. Cuando se trate de reajustes anuales, el valor de C se reducirá en el monto de los costos de Abandono ya invertidos en el Fondo. Todos los cálculos de producción y de reservas de Hidrocarburos correspondientes a la fórmula (P y R), deben realizarse en barriles equivalentes de Hidrocarburos Líquidos. Para el efecto, las Partes convienen que la equivalencia corresponde a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de Gas, en condiciones estándar, por un (1) Barril de Hidrocarburos Líquidos. Las variables de la fórmula deben ser revisadas y actualizadas anualmente con base en los desembolsos reales correspondientes a la ejecución efectiva de las actividades de Abandono, y los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos. Para los efectos de la presente Cláusula, se consideran reservas probadas desarrolladas, las correspondientes a la definición adoptada por la autoridad competente de la República de Colombia, conforme al marco regulatorio vigente en la oportunidad de realizar el cálculo. Para la fecha de celebración del presente Contrato, corresponde al Acuerdo los Acuerdos 11 de 2008 y 003 de 2018; así como a la Resolución ANH 159 del 12 77 de febrero de 20142019. El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta Cláusula no exime al Contratista del deber de ejecutar, oportuna, eficaz y eficientemente todas las operaciones de Abandono de que trata el CAPÍTULO 12 del presente Contrato, en cada Área Asignada en Producción, en nombre propio, a su costo y bajo su exclusivo riesgo.

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Valor del Fondo de Abandono. Al finalizar cada Año Calendario, el monto El valor del Fondo de Abandono debe corresponder al resultado final de cada Año Calendario será el que resulte de aplicar la siguiente fórmulafórmula siguiente: A = A= [P/R]2 R] x C Dóndedonde: A es el valor al que debe ascender el del Fondo de Abandono al finalizar cada Año Calendario, que EL CONTRATISTA debe registrar para cada Área Asignada en Producción, y que debe ser registrado en la contabilidad del Contrato, que forma parte de la del Contratistaal finalizar cada Año Calendario; 37 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor62 P es la producción acumulada de Hidrocarburos de la respectiva del Área Asignada en Producción, desde la fecha en que se hubiera iniciado la el inicio de su producción en la misma y hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el presente cálculo; R es el volumen de las reservas probadas desarrolladas de Hidrocarburos del Área Asignada en Producción, expresadas en barriles de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y sus actualizaciones, hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el presente cálculo. Incluye Este valor incluye la producción acumulada (P) más las reservas probadas desarrolladas, ; y C es el costo estimado actualizado actualizado, en valor de moneda a la fecha del cálculo, de las operaciones de Abandono del Área Asignada en Producción, expresado en valor de moneda para la fecha del cálculo. Cuando se trate de reajustes anuales, el valor de C se reducirá en el monto valor de los costos de Abandono ya invertidos en el FondoFondo de Abandono. Todos los cálculos de producción y de reservas de Hidrocarburos correspondientes a la fórmula mencionados anteriormente (P y R), deben realizarse ) se realizarán en barriles equivalentes de Hidrocarburos Líquidos. Para el efecto, las Partes convienen que la equivalencia corresponde a será de cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de Gasgas, en a condiciones estándar, por un (1) Barril de Hidrocarburos Líquidos. Las variables de la fórmula deben ser serán revisadas y actualizadas anualmente por EL CONTRATISTA con base en los desembolsos reales correspondientes a la ejecución efectiva de las actividades de Abandono, Xxxxxxxx realizadas y los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos. Parágrafo 1: Para los efectos de la presente esta Cláusula, se consideran son reservas probadas desarrolladas, desarrolladas las correspondientes a la definición adoptada por la autoridad competente de la República de Colombia, conforme al marco regulatorio vigente en la oportunidad de realizar el al momento del cálculo. Para la fecha de celebración del presente Contrato, corresponde al Acuerdo 11 de 2008 y a la Resolución ANH 159 del 12 de febrero de 2014. Parágrafo 2: El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta Cláusula no exime al Contratista del deber a EL CONTRATISTA de ejecutar, oportuna, eficaz su obligación de llevar a cabo en su nombre y eficientemente a su costo y riesgo todas las operaciones de Abandono de que trata en el CAPÍTULO 12 del presente Contrato, en cada Área Asignada en Producción, en nombre propio, a su costo y bajo su exclusivo riesgo.. 38

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