Common use of VALUACIÓN POR PERITOS Clause in Contracts

VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiere acuerdo entre las partes, las consecuencias indemnizables serán determinadas por dos médicos designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 días de su designación, a un tercer facultativo en caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de 15 días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo establecido en el apartado anterior, la parte más diligente podrá requerir su nombramiento a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán a su respectivo cargo y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo en caso de equidistancias en que se pagarán por mitades entre las partes (Art. 57 – L. de S.)

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VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiere acuerdo En caso de discrepancia entre las partes, partes en cuanto a las consecuencias indemnizables serán determinadas por dos o requisitos para acceder a los beneficios estipulados en la póliza, las mismas lo someterán a decisión de peritos médicos designados nombrados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 ocho (8) días de su designación, designación a un tercer facultativo en para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de 15 quince (15) días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo 8° (octavo) día de requerido por la otra, otra o si el tercer 3° (tercer) facultativo no fuere electo en el plazo establecido en el apartado anteriorprimer párrafo, la parte más diligente podrá requerir su este nombramiento a la Secretaría se realizará de Estado de Salud Pública conformidad con los artículos 773 y 743 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán estarán a su respectivo cargo y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo en el caso de equidistancias equidistancia en que se pagarán será abonado por mitades entre las partes (Art. 57 – L. de S.)en igual proporción.

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VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiere acuerdo entre las partes, las consecuencias indemnizables del accidente serán determinadas por dos médicos designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 ocho (8) días de su designación, a un tercer facultativo en para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de 15 quince (15) días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuere fuese electo en el plazo establecido en el apartado anterior, la parte más diligente podrá requerir su nombramiento a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán a su respectivo cargo y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo en caso de equidistancias equidistancia en que se pagarán separarán por mitades entre las partes (Art. 57 57, última parte L. Ley de S.Seguros N° 17.418).

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Samples: Seguro Escolar Condiciones Particulares

VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiere acuerdo entre las partes, las consecuencias indemnizables imdemnizables del accidente serán determinadas por dos médicos designados designados, uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 ocho (8) días de su designación, a un tercer facultativo en para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 días treinta (30) días, y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de 15 quince (15) días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo establecido en el apartado anterior, la parte más diligente podrá requerir su nombramiento a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la NaciónNación u organismo oficial que corresponda. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán a su respectivo cargo cargo, y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo en caso de equidistancias equidistancia, en que se pagarán por mitades entre las partes (Art. 57 – L. de S.)partes.

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VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiere acuerdo entre las partes, las consecuencias indemnizables del accidente serán determinadas por dos médicos designados designados, uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 ocho (8) días de su designación, a un tercer facultativo en para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 días treinta (30) días, y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de 15 quince (15) días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo establecido en el apartado anterior, la parte más diligente podrá requerir su nombramiento a la Secretaría de Estado al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, u organismo oficial que corresponda, o en su defecto el Colegio de Médicos del Paraguay, o en caso de imposibilidad de éste otra institución idónea en la Naciónmateria. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán a su respectivo cargo cargo, y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo en caso de equidistancias equidistancia, en que se pagarán por mitades entre las partes (Art. 57 – L. de S.)partes.

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VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiere acuerdo entre las partespartes sobre la naturaleza del diagnóstico, las consecuencias indemnizables serán determinadas la misma será analizada por dos peritos médicos designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 (2) días de su designación, designación a un tercer facultativo en para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de 15 (15) días. Si una de las partes omitiese omitiere designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, otra o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo establecido estipulado en el apartado anterior, primer párrafo la parte más diligente podrá requerir su nombramiento diligente, previa intimación a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Naciónotra, procederá a su designación. Los honorarios y los gastos de los médicos de las partes serán estarán a su respectivo cargo y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte cuyas pretensiones a la cual el dictamen le fue desfavorable. Auditoría. El asegurador tendrá derecho a efectuar auditorías médicas y contables en relación a los gastos cubiertos y los reclamos que de ellos se alejen más del dictamen definitivoderiven. Asimismo, salvo se implementará un programa de auditoría en caso las historias clínicas de equidistancias en que se pagarán aquellos asegurados cubiertos por mitades entre las partes (Art. 57 – L. cualquiera de S.)los módulos.

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VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiere acuerdo entre las partesEn caso de divergencias sobre cualquier lesión del Asegurado, las consecuencias indemnizables serán determinadas por dos cada parte dispondrá de quince (15) días para la designación de su médico, contados a partir del momento en que surgieren divergencias sobre la lesión. Los mencionados médicos designados uno por cada partecontaran con un plazo de treinta (30) días para realizar su informe, los que deberán elegir dentro contados a partir de su designación. Dentro de los 8 quince (15) días contados desde el momento de su designación, a ambos médicos deberán designar un tercer facultativo en caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 días y médico que dictaminará en caso de divergencia el tercero deberá expedirse entre ambos. Dicho tercer médico, previo examen del Asegurado, dictaminará al respecto dentro del plazo de 15 días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo establecido en el apartado anterior, la parte más diligente podrá requerir su nombramiento los quince (15) días posteriores a la Secretaría notificación de la divergencia entre los médicos de parte. De no llegar a un acuerdo para la designación xxx xxxxxxx, este nombramiento lo hará la Secretaria del Estado de Salud Pública de la NaciónNación u organismo que la reemplace. Los honorarios y gastos de los médicos de serán soportados por las partes serán a su respectivo cargo en el orden causado y los xxx xxxxxxx serán pagados honorarios del tercer médico, por el Asegurado si se dictaminase un grado de invalidez igual o inferior al dictaminado en primera instancia, o por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo Compañía en caso de equidistancias en que se pagarán por mitades entre las partes (Art. 57 – L. de S.)contrario.

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