TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO Cláusulas de Ejemplo

TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO. Intervenciones que realiza el ODONTÓLOGO de acuerdo con el ASEGURADO con la finalidad de limitar y/o rehabilitar las enfermedades o trastornos de su cavidad bucal . La Compañía de Asistencia a través de su red de prestadores de servicios odontológicos, otorgará Servicios de Asistencia que se especifican en esta sección . Si la Póliza se cancela, no se otorgarán los servicios después de la fecha de cancelación . A solicitud del ASEGURADO, La Compañía de Asistencia concertará cita con un ODONTÓLOGO para llevar a cabo la limpieza dental correspondiente y en caso de solicitarlo, se le brindarán referencias de Endondentistas, Xxxxxxxxx orales, Ortodoncistas, Periodentistas, etc . El costo de los servicios derivados de las referencias son con cargo al ASEGURADO . 2.8. ORIENTACIÓN NUTRICIONAL TELEFÓNICA En caso de que el ASEGURADO lo requiera, los médicos Coordinadores, darán de forma ilimitada los 365 días del año, de 8 de la mañana a 8 de la noche, orientación del siguiente tipo: a . Suplementos – Se brindará la asesoría que el ASEGURADO requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades . b . Orientación en caso de desórdenes alimenticios – El personal calificado de La Compañía de Asistencia dará la información u orientación que requiera el ASEGURADO sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos . • Cálculo del peso ideal y del índice de masa corporal . Los médicos Coordinadores calcularán el Índice de Masa Corporal (IMC) del ASEGURADO y evaluarán si existe algún grado de riesgo . Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria . • Diseño de dietas y rutinas de ejercicio . Los médicos Coordinadores proporcionarán al ASEGURADO la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida . El médico que atienda dará seguimiento a la evolución del caso en particular, para lo cual se le indicará la fecha y horario para que se comunique el ASEGURADO .
TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO. Intervenciones que realiza el ODONTÓLOGO de acuerdo con el ASEGURADO con la finalidad de limitar y/o rehabilitar las enfermedades o trastornos de su cavidad bucal. La Compañía de Asistencia, a través de su red de prestadores de servicios odontológicos, otorgará los Servicios de Asistencia que se especifican en esta sección. Si la Póliza se cancela, no se otorgarán los servicios después de la fecha de cancelación. A solicitud del ASEGURADO, la Compañía deAsistencia concertará cita con un Odontólogo para llevar a cabo la limpieza dental correspondiente y en caso de solicitarlo, se le brindarán referencias de Endondentistas, Xxxxxxxxx orales, Ortodoncistas, Periodentistas, etc. El costo de los servicios derivados de las referencias son con cargo al ASEGURADO.
TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO. La solicitud de reembolso firmada y sellada por el odontólogo tratante, debe ir acompañada del odontograma, donde debe estar indicado el tratamiento por cada pieza y el costo correspondiente a cada una. Si se facturó una radiografía es necesario adjuntar la factura. Si se presentan atenciones por obturaciones proximales (entre diente y diente) deben ser sustentadas con una radiografía antes del tratamiento. En los casos de tratamientos de ortodoncia o prótesis (si tu plan lo contempla) deben ser aprobados previamente por RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, a través de una auditoría clínica. Si se presentara una endodoncia dentro de los tratamientos es necesario adjuntar al expediente tres placas: radiografía de diagnóstico, radiografía de conductometría y radiografía de control. En caso presentara gastos por pulpectomía es necesario adjuntar dos placas: una diagnostica y otra de control. El deducible y coaseguro es por cada pieza tratada y terminada.
TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO. Adicionalmente, el Asegurador no abonará este beneficio cuando la internación se origine a consecuencia de: 1. Enfermedades preexistentes, enfermedades infecto-contagiosas de denuncia internacional (fiebre amarilla, peste, cólera, viruela y tifus), enfermedades venéreas, cualquier clase de enfermedad mental o de tipo nerviosa, deformidades o defectos físicos. 2. Cualquiera de las causas comprendidas en las Condiciones Generales de la Pólizas previstas como riesgos no cubiertos.
TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO. Intervenciones que realiza el ODONTÓLOGO de acuerdo con el ASEGURADO con la finalidad de limitar y/o rehabilitar las enfermedades o trastornos de su cavidad bucal.

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