Ventilación Cláusulas de Ejemplo

Ventilación. Se dispondrá de buena ventilación -natural o forzada- en los pozos y galerías subterráneas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan de aire sano suficiente.
Ventilación. 163 Artículo 218.‐ Trabajos en atmósferas peligrosas o tóxicas. 163 Artículo 219.‐ Trabajos subterráneos. 164 Artículo 220.‐ Medidas en caso de incendio, irrupción de agua o caída de materiales. _ 164 Capítulo V. Otros trabajos específicos 164 Sección Primera.
Ventilación.  Se asegurará la ventilación y la calidad de aire interior de los locales tanto como sea necesario, según la naturaleza y uso de los edificios o establecimientos equipados de las instalaciones adecuadas de acuerdo con la normativa vigente.  Se asegurará la producción de agua caliente sanitaria durante todo el año de acuerdo con su uso y temporada de utilización.
Ventilación. Serán de aplicación las condiciones generales de la cláusula 3.1, y en particular lo previsto en el RITE y el documento básico HS3 “Calidad del aire interior” del CTE (Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, y modificaciones sucesivas), aun cuando este edificio entró en funcionamiento o su proyecto era anterior a la entrada en vigor de la normativa.
Ventilación. 2.5.4. Captación de energía solar fotovoltaica (en su caso)
Ventilación. 3.7. RESULTADOS DE LOS CASOS DE ESTUDIO PLANTEADOS
Ventilación. (Arts. 236º al 240º)
Ventilación. Artículo 236º.- El titular minero dotará de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador. Todo sistema de ventilación en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, deberá mantenerse dentro de los límites de exposición ocupacional para agentes químicos de acuerdo al ANEXO Nº 4 y lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2005-SA o la norma que la modifique o sustituya. Además debe cumplir con lo siguiente:
Ventilación. Artículo 295º.- Si la ventilación en las plantas de beneficio como: plantas concentradoras, de lixiviación, fundiciones y refinerías con instalaciones piro metalúrgicas, hidrometalúrgicas, electrolíticas y otras no es óptima por medios naturales, se utilizará sistemas de ventilación, previo estudio de capacidad y rendimiento.
Ventilación. Art. 208.- TRABAJOS EN ATMÓSFERAS PELIGROSAS O TÓXICAS.