Condiciones a garantizar Cláusulas de Ejemplo

Condiciones a garantizar. Durante la situación de jubilación parcial el trabajador recibirá las siguientes percepciones: • Pensión de jubilación parcial por parte del INSS, consistente en el 85% de la base reguladora, calculada siguiendo el mismo proceso y sistema que el que se ha de aplicar para el cálculo de la jubilación ordinaria. • Salario correspondiente al contrato de trabajo a tiempo parcial, consistente en el 15% xxx xxxxxxx bruto anual. Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuera inferior al 82% de las percepciones salariales brutas que le corresponderían al trabajador de haber mantenido su contrato de trabajo con prestación a jornada completa, la empresa abonará un complemento que permita alcanzar dicho porcentaje. A estos efectos, se considerarán percepciones salariales brutas los conceptos retributivos devengados por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja, calculados en la misma proporción teórica anual que le hubiera correspondido de estar en activo. A estos efectos, se considerarán excluidos los conceptos que retribuyan prolongación o exceso de jornada (a título meramente enunciativo: horas extraordinarias, compensación prolongación jornada, plus de cobertura, etc.) y subvención de comida. Este último concepto será abonado, de acuerdo a lo dispuesto en convenio colectivo, los días en los que deba trabajar. La base sobre la que se establece el complemento del 82% del total de las percepciones salariales brutas del trabajador se revalorizará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las retribuciones en el convenio colectivo. Igualmente mantendrán, en su caso, el seguro o la ayuda por asistencia sanitaria, así como las aportaciones al plan de pensiones y los beneficios sociales contemplados en el convenio colectivo, en la misma medida que si estuvieran contratados a tiempo completo. El citado complemento de empresa se extinguirá: • Cuando el trabajador afectado cumpla la edad de mínima a partir de la cual el jubilado parcial reúna los requisitos exigidos para acceder a la jubilación ordinaria conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a este Acuerdo, por extinción de la relación laboral. • En caso de fallecimiento del trabajador. En este supuesto, la dirección de la empresa deberá comunicarlo a la comisión de seguimiento del acuerdo marco. CVE-2013-5978 • Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento del complemento, una incapacidad permane...
Condiciones a garantizar. 4.3.1. Condiciones a garantizar en las instalaciones térmicas de los edificios 4.3.1.1. Ventilación
Condiciones a garantizar. Xxxxxxxxxx, 00 | 00000 - Xxxxxx Xxxx | Telf.: (+00) 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx a) Funcionamiento ininterrumpido: la propuesta presentada garantiza que los Edificios son edificios de la Administración en funcionamiento, de manera que, contempla en todo momento una ejecución de los trabajos compatibles con la continuidad de las actividades realizadas en ellos. b) Remodelación e interconexión con las instalaciones existentes: la conexión de las nuevas instalaciones y las remodelaciones a las instalaciones existentes se ejecutan de manera que en todo momento haya prestación de servicios de calefacción (invierno). Bajo estos condicionantes, muchos de estos trabajos van a ser realizados periodos vacacionales y de fin de semana, previa autorización, según el planning presentado. c) Montaje de nuevas instalaciones: el montaje de las nuevas instalaciones que puedan ejecutarse durante la jornada habitual de trabajo, se ha programado de igual manera a lo indicado en el apartado anterior, sin que puedan producirse interferencias con la actividad que se realizan en los edificios. d) Conexión con el sistema de control centralizado existente: todas las nuevas instalaciones y/o remodelación de las existentes serán conectadas al sistema de control centralizado, por lo que es necesario ampliar la infraestructura existente, tal y como se ha aceptado en la propuesta. Sin perjuicio de que pueda ser aprovechada la infraestructura existente (comunicaciones, buses de control, etc.), caso a caso se ha verificado que las nuevas instalaciones y/o remodelaciones quedarán perfectamente comunicadas y reguladas desde el sistema.
Condiciones a garantizar. 7.3.1 Calentamiento de agua caliente del vaso de las piscinas
Condiciones a garantizar. 2.1. Temporada de Calefacción y Refrigeración. 2.1.1. La temporada de calefacción queda definida del de al de . La temporada de refrigeración queda definida del de al de . El adjudicatario arrancará o parará la calefacción o refrigeración en las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición de la Administración titular del edificio, confirmándoselo por fax en el plazo más breve posible. 2.1.2. La Administración titular del edificio fija las fechas de inicio y final del período efectivo de calefacción y refrigeración, tanto al comienzo y terminación de la temporada como en los períodos 1 Este ámbito de actuación es a título enunciativo, pero deberá ser definido en cada caso, por la Administración titular del edificio correspondiente. 2.1.3. Dentro de esta temporada de calefacción o refrigeración el servicio quedará cubierto siempre en días y horas en que se realice actividad dentro de los diferentes edificios objeto del contrato. 2.1.4. El número de días así definido, no son obligatoriamente consecutivos, pudiendo interrumpirse la calefacción o refrigeración, si las condiciones climatológicas fuesen favorables, principalmente al principio y final de cada temporada.
Condiciones a garantizar. 4.3.1. Temporada de Calefacción
Condiciones a garantizar. Cumplimiento de la Reglamentación, Funcionamiento ininterrumpido; los servicios energéticos a proponer deben en todo momento tener en cuenta que la Ciudad Príncipe Xxxxxx, es un conjunto de edificios en funcionamiento, cualquier propuesta debe contemplar en todo momento una prestación de los servicios compatibles con la continuidad de las actividades propias de su actividad.
Condiciones a garantizar. Durante la situación de Jubilación Parcial el trabajador recibirá las siguientes percepciones: a) Pensión de Jubilación Parcial por parte del INSS, consistente en el 85% de la base reguladora, calculada siguiendo el mismo proceso y sis- tema que el que se ha de aplicar para el cálculo de la jubilación ordinaria, sin coeficientes reductores por razón de la edad. b) Salario correspondiente al contrato de trabajo a tiempo parcial, consistente en el 15% de la retribución bruta anual, considerada en térmi- nos de un Salario Regulador, que estará integrado por los conceptos que se indican a continuación, calculados en la misma proporción teórica anual que le hubiera correspondido de estar en activo: Salario Base. Complemento Personal. Complemento de Antigüedad. Complemento de Turnicidad. Plus de Relevo. Complemento por Ejecución de Trabajos de Grupo Superior (*). Incentivos. Complemento de Puesto. Garantía personal. c) Complemento de Empresa.–Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y la retribución bruta del contrato a tiempo parcial, fuera inferior al 94 % de las percepciones salariales brutas, calculadas en términos xx Xxxxxxx Regulador, que le corresponderían al trabajador de haber mantenido su contrato de trabajo con prestación de jornada com- pleta, la Empresa le abonará un Complemento que permita alcanzar dicho porcentaje xxx Xxxxxxx Regulador. d) Otras percepciones y garantías.–Los trabajadores acogidos a la Jubilación parcial, mantendrán las aportaciones, ordinaria y extraordina- ria, al Plan de Pensiones en la misma medida que si estuvieran contratados a tiempo completo, así como la Bonificación de Intereses por Préstamo de Vivienda que tuvieran reconocida. Respecto a la Ayuda Escolar y la Ayuda por Familiares con Minusvalía, siempre que se acrediten los requisitos pre- vistos en el Convenio Colectivo, se mantendrá su percepción por parte del trabajador contratado a tiempo parcial hasta su jubilación total. Asimismo, el tiempo de permanencia en la empresa con contrato a tiempo parcial, hasta la jubilación total de los empleados que se acojan a la jubilación parcial, computará a los efectos del Premio por Continuidad en el Servicio y Premio por Servicio a la Compañía, regulados respectiva- mente en los artículos 51 y 53 del Convenio Colectivo vigente. El Salario Regulador, y demás percepciones, se revisarán para su actualización, el mes de Enero de cada año de vigencia del Plan, en fun- ción de las previsiones contenidas en los artículos 77 ...
Condiciones a garantizar. Niveles de Iluminación. En aquellas partes de las instalaciones de Alumbrado Público Exterior sobre las que no se realice ninguna actuación, se mantendrán los niveles de iluminación existentes en la actualidad, si bien se irán adecuado a los establecidos en la reglamentación vigente. • Todas las nuevas Instalaciones, ampliaciones y modificaciones de las instalaciones de alumbrado exterior deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, mediante el cual se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, y Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED editado por el IDAE y el CEI. • En las instalaciones xx xxxxxxx ornamentales se habrá de cumplir la normativa higiénica sanitaria, y más concretamente para la prevención de la “legionella”. Además se considerará toda aquella normativa y reglamentación de obligado cumplimiento en lo relativo a la protección del cielo nocturno.
Condiciones a garantizar