Anteproyecto de
Anteproyecto de
Aguas del Colorado SAPEM F.O.E.E.S.I.T.R.A.
CCT Año 2021
ACTA DE CELEBRACION DEL CONVENIO | 4 |
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACIÓN | 4 |
ART. 1 AMBITO DE APLICACIÓN | 4 |
ART. 2 VIGENCIA TEMPORAL | 4 |
CAPITULO II - CONDICIONES XXXXXXXXX XX XXXXXXX | 0 |
ART. 3 XXXXX XX XXXXXXX | 0 |
XXX. 0 XXXXXXXXXXXX | 0 |
ART. 5 DISPOSICIONES ESPECIALES | 5 |
ART. 6 RECLAMOS Y PETICIONES | 6 |
ART. 7 NOTIFICACIONES | 6 |
ART. 8 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD | 6 |
ART. 9 DISCIPLINA | 7 |
ART. 10 ROPA DE TRABAJO | 8 |
CAPITULO III - JORNADA DE TRABAJO | 8 |
ART. 11 JORNADA DE TRABAJO | 8 |
ART. 12 JORNADA A TIEMPO PARCIAL | 9 |
ART. 13 HORARIOS | 9 |
ART. 14 EMERGENCIA | 10 |
ART. 15 DESCANSO SEMANAL | 10 |
ART. 16 DESCANSO ENTRE JORNADAS | 10 |
ART. 17 DESCANSO DURANTE LA JORNADA | 10 |
ART.18 TRABAJOS EN DIAS FERIADOS | 10 |
ART.19 DlA DEL TRABAJADOR DE LAS TELECOMUNICACIONES | 11 |
CAPITULO IV – MODALIDADES | 11 |
ART. 20 TRABAJADORES CONTRATADOS | 11 |
ART. 21 TURNOS DIAGRAMADOS – GUARDIA ACTIVA | 11 |
ART. 22 TURNOS ROTATIVOS | 11 |
ART. 23 HORARIO NOCTURNO | 11 |
ART. 24 DISPONIBILIDAD – GUARDIA PASIVA | 11 |
ART. 25 GRUPOS MOVILES | 12 |
CAPITULO V - VACANTES - INGRESOS – INTERINATOS | 12 |
ART. 26 VACANTES | 12 |
ART. 27 INGRESOS | 13 |
ART. 28 INTERINATOS | 13 |
ART. 29 REINGRESO | 13 |
CAPITULO VI - TRASLADOS- ADSCRIPCIONES- COMISIONES- DESPLAZAMIENTOS | 13 |
ART. 30 TRASLADOS – ADSCRIPCIONES | 13 |
ART. 31 TRASLADO DEL CONYUGE | 14 |
ART. 32 TIEMPO ENTRE TRASLADOS | 14 |
ART. 33 TRASLADOS - NOTIFICACION - GASTOS | 14 |
ART. 34 PERMUTAS | 14 |
ART. 35 COMISIONES- ADSCRIPCIONES | 14 |
ART. 36 COMISIONES – COMODIDADES - LICENCIA | 15 |
ART.37 DESPLAZAMIENTOS TRANSITORIOS | 15 |
CAPITULO VIl - COMPENSACIONES Y ADICIONALES | 15 |
ART. 38 SALARIOS | 15 |
ART. 39 CONCEPTO DE ADICIONALES | 15 |
ART. 40 ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS | 15 |
ART. 41 MOVILIDAD FUNCIONAL | 16 |
ART. 42 FLEXIBILIDAD HORARIA | 16 |
ART. 43 HORAS EXTRAORDINARIAS | 16 |
ART. 44 BONIFICACION POR ANTIGUEDAD | 16 |
ART. 45 AUTOMOTORES – FUNCION ADICIONAL | 17 |
ART. 46 UNIDADES ESPECIALES | 17 |
ART. 47 ADICIONAL IDIOMAS | 17 |
ART. 48 ESCOLARIDAD | 17 |
ART. 49 PLUS DE COMIDA | 17 |
ART. 50 FALLO DE CAJA | 17 |
ART. 51 GUARDERIAS | 18 |
ART. 52 FUNCION CRITICA | 18 |
ART. 53 ADICIONAL POR TITULO | 18 |
CAPITULO VIII – SUBSIDIOS | 18 |
ART. 54 BECAS | 18 |
ART. 55 QUINQUEÑOS | 20 |
ART. 56 COMISION – GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE | 20 |
ART. 57 VIATICOS | 20 |
CAPITULO IX – LICENCIAS | 21 |
ART. 58 REGIMEN DE LICENCIAS – ALCANCES | 21 |
ART. 59 LICENCIA ORDINARIA – PRESCRIPCIONES | 21 |
ART. 60 VACACIONES – PLAZOS | 22 |
ART. 61 REQUISITOS PARA SU GOCE – COMIENZO DE LA LICENCIA | 22 |
ART. 62 TIEMPO TRAJADO – SU COMPUTO | 22 |
ART. 63 FALTA DE TIEMPO MINIMO – LICENCIA PROPORCIONAL | 22 |
ART. 64 VACACIONES – CESE LABORAL | 23 |
ART. 65 ACUMULACION DE VACACIONES | 23 |
ART. 66 INTERRUPCION DE VACACIONES | 23 |
ART. 67 LICENCIAS VARIAS | 23 |
ART. 68 LICENCIAS POR EXAMENES | 24 |
ART.69 LICENCIAS POR CARGOS PUBLICOS | 25 |
CAPITULO X – ENFERMEDADES Y ACCIDENTES | 25 |
ART. 70 ENFERMEDAD INCULPABLE- PLAZO- REMUNERACION | 25 |
ART. 71 LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE- PROCEDIMIENTOS | 25 |
ART. 72 ACCIDENTE DE TRABAJO | 26 |
ART. 73 CONSERVACION DE EMPLEO | 26 |
ART. 74REINCORPORACION | 27 |
ART. 75 ADECUACION DE TAREAS POR ENFERMEDAD | 27 |
ART. 76 CERTIFICADOS MEDICOS | 27 |
ART. 77 VERIFICACION MEDICA | 27 |
CAPITULO XI - MATERNIDAD Y ADOPCION | 28 |
ART. 78 PROHIBICION DE TRABAJAR CONSERVACION DEL EMPLEO | 28 |
ART. 79 ESTADO DE EXCEDENCIA DISTINTAS SITUACIONES OPCION EN FAVOR DE LA MUJER | 28 |
ART.80 ADOPCION | 29 |
ART. 81 XXXXXXX XX XXXXXXXXX | 00 |
ART. 82 LACTANCIA- DESCANSO | 29 |
ART. 83 REGIMEN DE PROTECCION A LA LACTANCIA | 29 |
CAPITULO XII - REPRESENTACION Y RELACIONES GREMIALES | 30 |
ART. 84 REPRESENTACION GREMIAL | 30 |
ART. 85 DELEGADOS GREMIALES | 30 |
ART. 86 COMUNICACIONES GREMIALES | 30 |
ART. 87 CREDITO HORARIO GREMIAL | 31 |
ART. 88 LICENCIAS GREMIALES | 31 |
ART. 89 PERMISOS GREMIALES | 31 |
ART. 90 CARTELERAS | 32 |
ART. 91 COMISION PARITARIA | 32 |
ART. 92 ACUERDOS PARITARIOS | 33 |
ART. 93 CONTRIBUCION SOLIDARIA | 33 |
ART. 94 CUOTA SOCIETARIA – RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS | 33 |
ART. 95 CATEGORIAS INGRESOS - PROMOCIONES | 34 |
CAPITULO XIII - CLAUSULAS ESPECIALES | 34 |
ART. 96 CAMBIOS TECNOLOGICOS | 34 |
ART. 97 HIGI EN E Y SEGU RI DAD LABO R A L | 34 |
ART. 98 HOMOLOGACION | 36 |
ACTA DE CELEBRACION DEL CONVENIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 0 3 días del mes de J u l i o de 2019 entre AGUAS DEL COLORADO SAPEM (AdC SAPEM.) - representada por e l I n g . J u a n C a r l o s V i r g ilio MEC C A y la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA) representada por Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION ART. 1 AMBITO DE APLICACION
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) para los trabajadores de las siguientes actividades: Industria, Servicios, Construcción, Mantenimiento, Comercialización, de las Telecomunicaciones, Fija, Móvil, Datos y Multimedia en sus distintas etapas, abarcando todas las funciones laborales, realizadas por la Empresa AGUAS DEL COLORADO SAPEM o sus contratistas.
La Empresa comunicará a la FOEESITRA y a sus sindicatos adheridos la dotación anual del personal representado.
ART. 2 VIGENCIA TEMPORAL
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de 12 meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.
Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar en lo expresamente normado las cláusulas generales del presente Convenio.
CAPITULO II – CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ART. 3 LUGAR DE ASIENTO
Todo trabajador tiene como lugar de asiento la oficina o edificio donde haya sido asignado. Allí deberá tomar y dejar servicio de acuerdo con el horario que le haya sido establecido. Todo ello de conformidad con los regímenes establecidos en la presente Convención.
ART. 4 CAPACITACION
Los trabajadores realizarán la capacitación que la Empresa considere necesarios para el mejor desarrollo de las tareas y desenvolvimiento en las actuales y nuevas técnicas.
La Empresa brindará a los trabajadores la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones en la especialidad y categoría en que revistan o que pasen a revistar como consecuencia de cambios en la tecnología o en la organización del trabajo.
Asimismo, se deja establecido que el personal podrá ser asignado a distintas tareas dentro de cada grupo laboral, cuando se encuentre en condiciones de desempeñarlas, tanto desde el punto de vista teórico-práctico, como del psicofísico, sí la naturaleza de la función a desempeñar así lo requiere. A dicho fin se articularán, de ser necesarios, los planes de capacitación correspondientes.
La Comisión Paritaria considerará la capacitación para el establecimiento del sistema de promociones. La empresa informará a la FOEESITRA y a sus sindicatos adheridos sus planes anuales de capacitación.
A los trabajadores que las Empresas les asignen cumplir con tareas como capacitador o instructor de personal, y siempre que éstas no fueran las que cumpla en forma normal y permanente, les será abonado el adicional (Coeficiente 0,5% de la Cat 1), por hora de capacitación que se establece como parte integrante del Anexo II.
Para tener derecho al cobro de este adicional, las Empresas deberán comunicar por escrito al trabajador el programa de capacitación en el que éste intervenga como capacitador o instructor, la cantidad de horas que estará afectado a tal tarea y la fecha de inicio y finalización de su intervención.
Fuera de los horarios que le fueran asignados para la capacitación mencionada, el trabajador deberá cumplir con sus funciones normales y habituales dentro de la jornada ordinaria.
Será facultad de la Empresa, ampliar sin previo aviso la cantidad de horas asignadas, con derecho al cobro del adicional indicado. Asimismo, podrá reducir o dejar sin efecto y sin previo aviso, las horas de capacitación asignadas, sin derecho del trabajador a la percepción de las que no hubiese cumplido en forma afectiva. En ambas supuestos, la modificación será notificada por escrito.
ART. 5 DISPOSICIONES ESPECIA LES
Constituye un objeto esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de la operación, mantenimiento y administración de la Empresa AGUAS DEL COLORADO SAPEM.
En tal sentido la participación mancomunada, ratificando como objeto esencial, promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que permitan el normal funcionamiento, crecimiento y desarrollo de la Empresa AdC SAPEM.
Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber: Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal.
Que son fines compartidos por ambas partes, que la actividad de la Empresa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad, los servicios que está destinada a brindar.
Las partes coinciden en la necesidad de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores.
La Empresa organizara las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas, ejerciendo su facultad de organización, con carácter funcional, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.
La Empresa tendrá la exclusiva competencia y responsabilidad de la definición de las estructuras organizativas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de lugares de trabajo conforme lo establece las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica y el desenvolvimiento pleno de la actividad.
Se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterio de calidad, eficiencia y productividad analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado cuando este se vea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.
Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
ART. 6 RECLAMOS Y PETICIONES
Las peticiones o reclamos que formule el trabajador deberán tener como único fin fundamentar los derechos que puedan asistirle. Los mismos deberán ser por escrito y presentados al superior inmediato, quien acusará recibo dejando constancia de su recepción en la respectiva copia.
ART. 7 NOTIFICACIONES
Cuando se trate de notificaciones de carácter personal que el trabajador deba firmar, se le hará entrega de una copia.
ART. 8 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
Las partes en forma expresa destacan que los trabajadores que se desempeñan en la empresa, en virtud de la naturaleza de las responsabilidades que le competen durante la relación laboral tendrán oportunidad de acceder a información de carácter confidencial, estratégica y/o reservada, lo que constituye propiedad material y/o intelectual de su empleador, o en su caso de las firmas clientes o proveedores del mismo.
Tal información, entre otras posibles similares o equivalentes características, comprende:
Esquemas de productos y servicios, especificaciones, diseños, métodos y aplicación de los mismos. Procesos de diseño, fabricación, composición, cronogramas, métodos y precios.
Procesos de desarrollo y ajustes relacionados con los productos y servicios que se ofrecen o en investigación y/o desarrollo.
Información técnica, operativa xx xxxxxxx, capacitación, financiera y comercial relacionada con la empresa, los productos o servicios, sus clientes pasados y/o proveedores actuales o potenciales.
Cualquier otra información a la que acceda en relación a los productos, la actividad desarrollada por la empresa, y/o información derivada de clientes o terceros.
Ambas partes reconocen que la información detallada, constituye información confidencial en los términos establecidos en la Ley N° 24.766, art. 1°.
En virtud de lo expuesto, el empleador podrá requerir a los trabajadores la suscripción de un compromiso individual de confidencialidad de la información constituyendo la expresa prevención de confidencialidad requerida por el art. 3° de la Ley N° 24.766, a sus efectos, y comprometerse a:
Mantener dicha información en forma confidencial, sin revelarla a terceros a ningún efecto, ya sean éstos empresas o particulares.
No revelar la información a otros dependientes o empleados de la empresa, salvo que la misma sea solicitada institucionalmente a través de funcionarios con mandato suficiente.
No publicar o revelar de ningún modo cualquier información, de cualquier tipo, de propiedad de la empresa.
No manipular en propio beneficio o de terceros la información mencionada.
Reconocer que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas y comprendidas en su deber de confidencialidad lo harán plenamente responsables ante la empresa y/o sus clientes, quienes podrán ejercer acciones legales en caso de configurarse los actos tipificados en los artículos 11º y 12° de la Ley Nº 24.766.
Abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo expresa autorización de éste.
ART. 9 DISCIPLINA
Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimientos de las obligaciones laborales, corresponderá requerir al trabajador incurso en ello un informe escrito.
Dicho informe, que deberá ser solicitado por su superior inmediato, y en ausencia, por quien le siga en jerarquía, constituye la obligación y el derecho del trabajador de manifestar por escrito y de Inmediato, como se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le imputa.
El informe, a pedido del trabajador, podrá ser respondido dentro de las 24 horas de solicitado, pudiendo ser ampliado con posterioridad.
Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las normas de la empresa, esto dará lugar, según la gravedad de la falta a:
Apercibimiento escrito
Suspensión Menor Suspensión mayor Despido
El apercibimiento escrito se aplicará en casos xx xxxxxx menores. Las restantes sanciones tendrán lugar en caso xx xxxxxx graves y/o reincidencia de hechos similares. En todos los casos, cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral, la Empresa podrá proceder al despido con justa causa según lo prevé el Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO).
Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa mención de los hechos. El trabajador deberá firmar la notificación, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, alegando los motivos que hacen a su defensa, dentro de un plazo de 48 horas. Asimismo, podrá acudir a la Organización Gremial para que tome intervención.
En caso de disconformidad, la Empresa notificada del descargo del trabajador y la posición de la organización gremial, analizará los antecedentes y circunstancias del caso, dentro de un plazo que no exceda los tres días hábiles a contar de la fecha en que el trabajador presentó dicho descargo.
Cumplida esta instancia la Empresa podrá aplicar o rectificar la sanción prevista. En casos xx xxxxxx que impidan, por su naturaleza, la permanencia en el servicio del afectado, se podrá aplicar suspensión precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la cuestión, en los términos antes previstos.
La Empresa adoptará las medidas disciplinarías cuidando satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la Empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso del derecho.
ART. 10 ROPA DE TRABAJO
La empresa normalizará el otorgamiento de la ropa de trabajo al personal, siguiendo las normativas de Higiene y Seguridad, conforme a la Ley vigente en la materia, clasificándola por especialidad, de acuerdo a los grupos laborales que componen la empresa, conforme especificaciones establecidas en el Anexo IV de la presente convención.
Al efecto, se convocará a la Comisión Paritaria que deberá efectuar los aportes que las partes estimen corresponda, en un término no mayor a 120 días luego de homologado el presente Convenio.
CAPITULO III - JORNADA DE TRABAJO ART. 11 JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo diaria será de 8 horas efectivas de lunes a viernes, entre la hora 06.00 y 20.00, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.
La jornada de trabajo diaria del Grupo Teleoperadores será de 6 horas de lunes a viernes.
- Jornada Discontinua
Cuando de común acuerdo se fijen jornadas discontinuas, en forma transitoria o permanente, se acordará también la respectiva contraprestación.
Régimen de negociación y Condiciones Particulares
Establécese el régimen de negociación y las condiciones a las que estará sujeta la misma para la habilitación de jornadas discontinuas de trabajo.
∗ El personal, en forma grupal podrá realizar tareas en jornadas discontinuas.
∗ Este régimen de trabajo podrá ser aplicado en forma temporaria, según razones climáticas y/o
estacionales, quedando limitado en prestación a 120 días anuales.
∗ Se determinará en cada caso la necesidad de su utilización conforme las necesidades operativas.
∗ Se podrá acordar una interrupción de la jornada de hasta 4 horas.
∗ El trabajador percibirá por el efectivo cumplimiento de la jornada discontinua una compensación,
establecida en el Anexo II de la presente convención, de:
- 1.23 % salario básico categoría 1 por día, cuando la interrupción sea de dos horas.
- 1.35 % salario básico categoría 1 por día, cuando la interrupción sea de tres horas.
- 1.47 % salario básico categoría 1 por día, cuando la interrupción sea de cuatro horas.
∗ Las sumas abonadas en concepto compensatorio no serán consideradas como base de cálculo para la determinación de cualquier otro rubro, beneficio o adicional, derivado de la aplicación del presente Convenio, con excepción de horas extras, SAC y Premio Productividad.
* La asignación de jornada discontinua al trabajador, en ningún caso generara derecho al mismo para realizarla en sucesivos periodos, si por cualquier causa se deja de prestar servicio efectivo bajo esta forma.
∗ La negociación de las condiciones particulares para la aplicación de esta modalidad, será efectuada
en el ámbito local de incidencia con la participación del Sindicato de la jurisdicción, quienes fijaran las horas de discontinuidad.
∗ El presente régimen tendrá vigencia hasta la renovación del convenio, o hasta que las partes
decidan su modificación, sustitución o extinción.
ART. 12 JORNADA A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores de tiempo parcial cumplirán jornadas de trabajo inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual y nunca inferiores a dos horas diarias y continuadas. En este caso, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, de la misma categoría o puesto de trabajo o grupo laboral.
ART. 13 HORARIOS
La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente.
Los cambios de turnos u horarios serán fijados con una antelación de 15 días, salvo casos de fuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas
ART. 14 EMERGENCIA
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente.
En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda.
Si la emergencia y consecuente convocatoria es en días que no debiera prestar servicio, se le reconocerá medio día trabajado a todos los efectos, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la mitad de su jornada y se le reconocerá el día íntegro cuando la sobrepase, y se liquidará conforme a lo prescripto en el artículo de Horas Extraordinarias del presente Convenio.
ART. 15 DESCANSO SEMANAL
A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones establecidas en el presente Convenio.
En tal sentido, respecto del personal que cumpla turnos diagramados x xxxxxxx activa, gozará de un xxxxxx compensatorio por cada oportunidad que sea convocado.
ART. 16 DESCANSO ENTRE JORNADAS
El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas.
ART. 17 DESCANSO DURANTE LA JORNADA
El trabajador tiene derecho dentro de la jornada normal de trabajo al descanso que se establece a continuación:
60 minutos para todo trabajador cuya jornada sea completa y continuada. 30 minutos para todo trabajador del sector teleoperadores.
En el supuesto de jornada reducida, el tiempo de descanso será proporcional a dicha jornada.
Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que, por necesidades operativas, circunstancias estacionales y/o climáticas deban otorgarse en otro momento.
ART. 18 TRABAJOS EN D I AS FERIADOS
El trabajador que por necesidad de mantener la prestación del servicio efectuare sus tareas en jornadas declaradas feriados por Ley, percibirá sus haberes con las mejoras de este Convenio, sin perjuicio xxx xxxxxx compensatorio correspondiente.
ART. 19 DIA DEL TRABAJADOR DE LAS TELECOMUNICACIONES
Se establece como feriado el día 18 xx Xxxxx de cada año, en virtud de conmemorarse el día del Trabajador de las Telecomunicaciones, fijando como valor a percibir un sueldo básico de la categoría 1, efectivizándose con los haberes del Mes xx xxxxx de cada año.
CAPITULO IV - MODALIDADES ART. 20 TRABAJADORES CONTRATADOS
Los trabajadores contratados, durante la vigencia de su contrato, tendrán los derechos y obligaciones fijados en este convenio y por la legislación vigente en la materia.
ART. 21 TURNOS DIAGRAMADOS – GUARDIA ACTIVA
A todos los trabajadores, que por diagrama de servicio deba realizar las tareas habituales en días xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados y/o asuetos administrativos, se le otorgará el xxxxxx compensatorio correspondiente, percibiendo, además, una compensación económica equivalente al dieciocho por ciento (18%) de un día xx xxxxxxx básico más antigüedad. Aquel que solo trabajare un xxxxxx, xxxxxxx o feriado del mes, percibirá un adicional del nueve por ciento (9%).
Se exceptúa para los trabajadores del turno diagramado lo dispuesto en el Art 11 del presente, en cuanto a cumplir la jornada de lunes a viernes, garantizándose el descanso del Art 15 semana de por medio indefectiblemente, pudiéndose modificar esta disposición por acuerdo de los interesados, previa conformidad con el jefe respectivo.
Los turnos diagramados deberán realizarse en forma rotativa entre los trabajadores del Grupo pudiendo alternarse los mismos por acuerdo de las partes afectadas, previa conformidad del jefe respectivo. Es obligación comunicarlo con un mínimo de doce (12) horas de antelación al comienzo de la jornada u horario correspondiente.
ART. 22 TURNOS ROTATIVOS
La Empresa podrá establecer, para los Grupos laborales, horarios especiales de acuerdo a las necesidades y a las características de la actividad. Los horarios podrán ser organizados de acuerdo al sistema de turnos, los cuales serán rotativos.
ART. 23 HORARIO NOCTURNO
Para aquellos trabajadores, que desarrollen tareas en horarios nocturnos, resultará de aplicación lo previsto por el art. 200 de la LCT
ART. 24 DISPONIBILIDAD – GUARDIA PASIVA
La disponibilidad x xxxxxxx pasiva consiste en prever que los trabajadores de los Grupos Mantenimiento de Infraestructura y Servicios Generales, Administración de Informática, Operación de Red y Asistencia Técnica permanezcan a disposición de la empresa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornadas, semanales y feriados, por si fuera necesario su intervención de urgencia por interrupción del servicio o inminencia de daños. El tiempo máximo, en forma continuada, para cubrir la disponibilidad será de siete (7)
días. Deberá existir en forma continuada una pausa de igual duración para volver a estar en disponibilidad.
Las guardias pasivas podrán ser de 8 horas; 10 horas; 16 horas y 24 horas.
Todo trabajador que se encuentre en disponibilidad percibirá la compensación adicional en función del tiempo en que ha de estar bajo tal régimen en días hábiles (Coeficiente 0,042% de la Cat 1), y días xxxxxxx, Xxxxxxxx y Feriados (Coeficiente 0,60% de la Cat 1), de acuerdo con la tabla que figura en el Anexo II.
En caso de ser requerido al cumplimiento de estas tareas, el tiempo de trabajo efectivo será compensado con horas extraordinarias a excepción de la primera hora. Esta cláusula regirá exclusivamente para la primera convocatoria realizada durante el horario de disponibilidad.
A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le demande el viaje desde domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.
Se deberá comunicar al personal la situación de disponibilidad horaria con un plazo no menor de siete (7) días, salvo situaciones de emergencia o fuerza mayor debidamente justificada.
La empresa facilitará al personal en disponibilidad los medios de comunicación necesarios para la tarea y es obligación del trabajador su utilización.
ART. 25 GRUPOS MOVILES
Se denomina Grupo Móvil al trabajador o al equipo de trabajadores que se caracteriza por su alta y permanente movilidad, afectado a:
I. Tareas de averías/instalación, operación y/o mantenimiento de Sistemas y Subsistemas de Radioenlace, Coaxiales Múltiplex, Fibra Óptica, Centros de Control y Telesupervisión y sistemas afines.
II. Tareas de averías/instalación, puesta en marcha y/o mantenimiento de Sistemas y Subsistemas de Transmisión, Unidades Transmisoras Transportables de Televisión Digital, Estaciones de Transmisión Digital de TV.
CAPITULO V VACANTES – INGRESOS - INTERINATOS
ART. 26 VACANTES
Las vacantes que existieran en el ámbito de la Empresa serán cubiertas por traslados, promociones o nuevos ingresos. La Empresa se compromete a realizar esfuerzos para cubrir las vacantes que se produzcan con personal propio, antes de producir nuevos ingresos de personal convencionado en el presente convenio, siempre que se disponga de candidatos que cumplan con los perfiles requeridos para el puesto y que ello no genere trastornos al normal funcionamiento de la empresa.
Las vacantes se publicarán en los medios de difusión internos y, en caso de disponerlo, en medios externos adecuados, indicando los requisitos exigidos. Tendrán derecho a participar quienes cumplan con los requerimientos.
ART. 27 INGRESOS
El ingreso de trabajadores a la empresa se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses, rigiendo a este respecto lo dispuesto por el art. 92 bis de la Ley Nº 20.744.
Cuando se trate de nuevos ingresos, en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de empleado activo, fallecido o jubilado.
ART. 28 INTERINATOS
Al trabajador que se le asigne desempeñar temporariamente tareas superiores, percibirá, por el tiempo que ello suceda, las remuneraciones correspondientes a dichas funciones.
En caso xx xxxxxxx efectiva, este desempeño en tareas superiores no deberá exceder el término de seis meses.
Se asignarán para cubrir interinatos, personal de los mismos sectores u oficinas, y de la categoría inmediata inferior. En los casos que no existiere personal cualificado se designará a personas de otros sectores afines.
Esta asignación de tareas sólo se considerará válida cuando es autorizada mediante constancia fehaciente de la oficina de personal correspondiente.
ART. 29 REINGRESO
Cuando al trabajador que se hubiera jubilado por invalidez, le sea suspendido el beneficio por el organismo previsional, en razón de haber desaparecido las causas que determinaran su otorgamiento, tendrá derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en la Empresa, conforme a sus capacidades.
CAPITULO VI - TRASLADOS – ADCRIPCIONES – COMISIONES - DESPLAZAMIENTOS
ART. 30 TRASLADOS - ADSCRIPCIONES
Cuando existan necesidades de servicio la Empresa podrá efectuar traslados y adscripciones. También se podrán producir traslados y adscripciones por solicitud del trabajador.
En estos casos, los trabajadores deben tener al menos un (1) año de servicio efectivo y permanente en su lugar de asiento.
Las causas para solicitar un traslado o adscripción son las que se indican a continuación. Razones de salud propia.
Razones de salud de un miembro del grupo familiar que dependa económicamente del trabajador y/o conviva con él.
Las solicitudes serán debidamente evaluadas por la Empresa teniendo en cuenta las razones invocadas, la posibilidad de asignar un puesto de igual función a la del peticionante en el lugar requerido y en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.
ART. 31 TRASLADO DEL CONYUGE
Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa y se traslade a uno de ellos a un nuevo destino por razones de servicio, la solicitud de traslado del cónyuge deberá ser atendida en la forma más inmediata posible.
ART. 32 TIEMPO ENTRE TRASLADOS
El trabajador trasladado por necesidades del servicio no está obligado a aceptar un nuevo traslado hasta transcurridos dos años del anterior.
Cuando se trate de adscripción por esta causa, la duración de la misma no podrá exceder del lapso de 6 meses.
ART. 33 TRASLADOS - NOTIFICACION - GASTOS
Cuando por necesidades del servicio un trabajador sea trasladado a una localidad distante a más de 80 Kms. de su domicilio, será notificado con quince (15) días de anticipación. Cuando el traslado implique el cambio del domicilio personal del trabajador, éste percibirá como compensación en forma anticipada los gastos que origine su traslado, el de los familiares a su cargo que habiten con él, el transporte de sus muebles y equipaje para lo cual deberá presentar posteriormente los comprobantes de tales gastos.
También se le reconocerá treinta (30) días de viáticos, no remunerativos y no sujetos a rendición.
Cuando el traslado sea a solicitud del trabajador se le podrá otorgar a su requerimiento, un préstamo para solventar los gastos correspondientes al mismo, previa justificación de presupuesto y posterior presentación de los comprobantes de gastos.
ART. 34 PERMUTAS
Los trabajadores que revisten en igual categoría y especialidad podrán solicitar permutar entre sí sus respectivos destinos sin derecho a percibir compensación alguna y siempre que exista previa conformidad de la Empresa y no origine perjuicios para terceros. Una vez efectuado el movimiento, deberán permanecer en el nuevo destino cuatro años como mínimo para solicitar una nueva permuta o traslado.
ART. 35 COMISIONES - ADSCRIPCIONES
Al trabajador que habiendo tomado servicio en su lugar de asiento y se le indique que deberá completar su jornada normal de tareas en un lugar distinto, se le reembolsarán los gastos de viaje efectivamente realizados, y se le computará como tiempo de trabajo efectivo el que emplee en dicho viaje.
Al trabajador que por necesidades del servicio se comisione o adscriba, y al que se indique tomar y dejar servicio en el lugar de trabajo, fuera de su asiento habitual, donde cumplirá la jornada normal de tareas, se le reembolsará el mayor gasto de viaje si lo hubiera, computándose como
periodo de trabajo efectivo el exceso de tiempo que emplee en dicho viaje que en ningún caso, se computará inferior a los treinta (30) minutos.
ART. 36 COMISIONES – COMODIDADES - LICENCIA
La Empresa deberá procurar, previo a una comisión por más de una jornada a una localidad a más de 80 Km. del lugar de residencia, el alojamiento del trabajador. En caso contrario éste podrá disponer de hasta un máximo de tres (3) horas a efectos de proporcionarse dichas comodidades de alojamiento. El albergue gestionado por la Empresa constituirá una obligación de residencia para el trabajador sólo durante el primer día de comisión, pudiendo luego mudar su estancia a un lugar diferente al procurado por la Empresa, pero sin derecho a la franquicia horaria mencionada precedentemente.
Si la comisión de servicio es por tiempo superior a dos meses el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborales de licencia cada dos meses, sin contar como tal el tiempo de viaje, cuyos gastos correrán, además, por cuenta de la Empresa.
ART. 37 DESPLAZAMIENTOS TRANSITORIOS
Cuando necesidades del servicio lo requieran, la Empresa podrá desplazar transitoriamente al lugar que sea necesario a trabajadores de otro destino, según las condiciones establecidas en este convenio.
CAPITULO VII - COMPENSACIONES Y ADICIONALES
ART. 38 SALARIOS
Las escalas salariales serán las que obran como Anexo II de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ART. 39 CONCEPTO DE ADICIONALES
Los adicionales convenidos en el presente Convenio Colectivo – Anexo II - habrán de integrar la remuneración del trabajador a todos los efectos legales y previsionales. Todos ellos serán objeto de discriminación en los recibos de pago de remuneraciones a los efectos de mantener su individualidad. Los mismos se calcularán sobre la base de las Sumas Remunerativas Nominales establecidas por Escala Salarial para la Categoría 1, conforme a los porcentuales establecidos en Anexo II, de acuerdo a los conceptos y condiciones que fijan la presente convención.
ART. 40 ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS
La empresa podrá establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de la instrumentación de mecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad propia del servicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo de función, en cuyo caso, deberá notificar para su conocimiento a cada empleado y a la organización sindical las características cualitativas y cuantitativas del mismo.
ART. 41 MOVILIDAD FUNCIONAL
La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y calificación profesional, a partir de acceder a la capacitación y entrenamiento adecuado que le permita ampliar sus conocimientos y habilidades. En situaciones transitorias prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresarial, aunque no sean específicamente de su categoría o función y no implique menoscabo moral o material.
En este marco la Empresa se compromete a lo siguiente:
- Las Empresas, a proveer la capacitación y entrenamiento mediante programas formales y/o prácticas que correspondan, así como también a aplicar la organización, condiciones y medio ambiente de trabajo apropiado al rol polivalente definido.
- Los trabajadores, a realizar las tareas al grupo laboral al que pertenecen o de la especialidad para el caso de los auxiliares tanto de índole técnica, operativa y administrativa, que eventualmente hubiese que llevar a cabo para optimizar la continuidad del servicio, dentro de los plazos y cronogramas establecidos por las empresas.
En tal sentido, la asignación extraordinaria y transitoria de tareas o funciones que pudieran corresponder a un nivel o categoría inferior no podrá implicar la reducción xxx xxxxxxx del trabajador ni menoscabo moral.
ART. 42 FLEXIBILIDAD HORARIA
Dada la característica especial de la actividad d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s , la empresa puede requerir de los trabajadores de los grupos Administración y Mantenimiento de Infraestructura y Servicios Generales, cierta flexibilidad en la jornada de trabajo que, en ningún caso, podrá superar lo que marca el presente convenio colectivo, referido a tiempo total de trabajo semanal ni en cuanto al descanso entre jornadas. De ser aplicada esta modalidad el trabajador percibirá el 10% xxx xxxxxxx básico correspondiente a su categoría.
ART. 43 HORAS EXTRAORDINARIAS
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo lo dispuesto en los artículos de Emergencia y en el de Disponibilidad de este Convenio, o en la legislación vigente.
Excepcionalmente, y en aquellas unidades en que estructuralmente sea necesario realizar horas extraordinarias en forma continua, se asignarán rotativamente.
A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas mensuales.
ART. 44 BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Fijase para los Trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo, la Bonificación Mensual en concepto de antigüedad que se indica en el Anexo II (Coeficiente 0,60 % de la Cat 1) por cada año de servicio sin límite de antigüedad.
El personal de jornada Reducida cobrara la proporción correspondiente.
La antigüedad, a los efectos exclusivamente del cobro de esta bonificación, se computará desde el primer día del mes en que se cumpla el requisito.
ART. 45 AUTOMOTORES - FUNCION ADICIONAL
Los trabajadores, a los que además de sus funciones se les asigne conducir automotores, percibirán durante el tiempo de esta asignación el adicional (Coeficiente 0,07% de la Cat 1), que se detalla en el Anexo II como módulo "Automotores: función adicional".
ART. 46 UNIDADES ESPECIALES
Los trabajadores, que además de conducir automotores, tengan a su cargo unidades equipadas con elementos mecánicos como ser: guinches, perforadoras, bombas extractoras de agua, equipos neumáticos, hidroelevadores, etc., y que además de conducir deban operar equipo, percibirán el adicional (Coeficiente 0,10% de la Cat 1), que se detalla en el Anexo II, como módulo "Unidades especiales", mientras ejerzan estas funciones.
ART. 47 ADICIONAL IDIOMAS
El trabajador percibirá por el uso de idioma adicional al castellano (Coeficiente 0,60% para un Idioma, y 1% para dos o más Idiomas de la Cat 1), la compensación que se detalla en el Anexo II.
ART. 48 ESCOLARIDAD
La Empresa abonará al trabajador que acredite mediante certificado de escolaridad, que su hijo/a se encuentra cursando escolaridad primaria o secundaria, una compensación mensual (Coeficiente de 0,35% de la Cat 1), por los meses xx xxxxx a diciembre de cada año por cada hijo que inicie primer grado y hasta que alcance los 18 años, que se establece en el Anexo II. Esta compensación por gastos de escolaridad no reviste carácter remunerativo. En caso de que ambos cónyuges fueran trabajadores en la Empresa, el derecho al cobro de esta compensación sólo asistirá a uno de ellos.
ART. 49 PLUS DE COMIDA
Cuando por estrictas necesidades del servicio el personal prolongue su jornada normal en 2 o más horas como consecuencia de la realización de horas extraordinarias y las mismas coincidan con las horas habituales de desayuno, almuerzo o cena, el empleado percibirá como compensación por los gastos, el correspondiente plus de comida que se indica en el Anexo II. (Coeficiente 0,90% de la Cat 1 ). En este caso, se entenderá como no remunerativa y al sólo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición de cuentas, en los mismos términos del Artículo 106 de la L.C.T.).
ART. 50 FALLO DE CAJA
Los trabajadores que cumplan funciones xx xxxxxx, cobrador o pagador percibirán en concepto xx xxxxx de caja una compensación no remunerativa según Anexo II (Coeficiente 0,50% de la Cat 1), por cada día en que se ejecuten dichas tareas. Los trabajadores que, además de sus funciones específicas deban hacer tareas de caja, cobranza o pago percibirán en concepto xx xxxxx de caja una compensación no remunerativa según Xxxxx XX, por cada día en que ejecuten dichas tareas. En ambos casos, el personal de jornada reducida percibirá estas compensaciones en forma proporcional.
ART. 51 GUARDERIAS
La Empresa cumplimentará la guarda o custodia de los hijos menores de 6 años de las trabajadoras de las Telecomunicaciones, cuando éstos cumplan dicha edad hasta el 30 xx Xxxxx de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer Grado). Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 años a partir del 1° de Xxxxx, y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente. El beneficio indicado precedentemente será otorgado por la Empresa, a su opción, ya sea mediante guarderías propias, cuando su capacidad lo permita, en guarderías contratadas a terceros, o mediante el pago de una compensación no remunerativa, según se indica en el Anexo II (Coeficiente 15% de la Cat 1), previa presentación del comprobante emitido por quien preste el servicio. Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
ART. 52 FUNCION CRITICA
Se abonará al personal que realiza funciones xx xxxxxxx, un adicional de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por un valor mensual correspondiente al Coeficiente 15% de la Cat 1, por cada mes que efectivamente realice dicha función. La mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas funciones por cualquier causa. La función principal del personal torreros es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio, transmisión y energía.
ART. 53 ADICIONAL POR TITULO
El personal que posea los títulos aquí indicados percibirá un adicional de carácter remunerativo que se liquidara bajo la voz “Adicional Titulo”, que a continuación se detallan, siempre y cuando desempeñe tareas afines al mismo. Dichos Adicionales, se calcularán de acuerdo a lo especificado en el Anexo II aplicando el Coeficiente de la Cat 1, según el siguiente detalle:
a. Titulo Secundario o Polimodal, 8%.
b. Titulo Terciario y/o Universitario hasta 3 años de duración, 15%.
c. Titulo Universitario de mas de 3 años de duración, 25%.
CAPITULO VIII - SUBSIDIOS
ART. 54 BECAS
Primero: Las Empresas instrumentarán un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios.
Las Becas a otorgar anualmente en AdC SAPEM, cubrirán al 100 % de los hijos/as del personal, que reúnan los requisitos aquí establecidos, cuyo monto unitario será equivalente al Coeficiente 1% de la Cat 1, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II.
Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursar estudios secundarios de segundo al último año según la Carrera que cursen.
Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre del año cursado, para lo cual se deberá presentar los siguientes datos:
- Del trabajador/trabajadora (padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa): Nombre y Apellido, Nº de Legajo.
- Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la Escuela. Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artículo de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad pública competente.
2) Alumnos que estudien en instituciones privadas. Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:
a. Los mejores calificados en el año lectivo anterior.
b. El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación al del tiempo entero en cada uno de los casos.
c. Cantidad de hijos.
d. Antigüedad en la Empresa
Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a. al d. mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros anteriores.
La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes xx xxxxx a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del trabajador.
Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.
La Administración del Sistema será responsabilidad de cada Empresa que suministrará a FOEESITRA, la nómina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.
Segundo: A los fines de aclarar el alcance de lo dispuesto en el tercero párrafo del presente artículo, para cada estructura del sistema educativo vigente en cada jurisdicción, las partes determinan que las becas se otorgarán desde:
- El segundo año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el inciso b) de art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.
- El tercer año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el inciso a) de art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.
ART. 55 QUINQUEÑOS
El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, o por invalidez percibirá dentro de los 30 días de su egreso, una suma equivalente a un mes xx xxxxxx de su última remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor de tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponde a su categoría.
En caso de muerte del trabajador este beneficio será abonado a quien este haya designado, salvo que el trabajador hubiera optado por adherirse al seguro de vida previsto en el artículo 107 del presente Convenio Colectivo, en cuyo caso los beneficios de éste sustituyen al anterior.
ART. 56 COMISION - GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del trabajador comisionado o adscrito por razones de servicio a más de 40 (Cuarenta) Km. y, mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentra.
ART. 57 VIATICOS
PRIMERO:
Fíjese una suma equivalente al DOCE por ciento (12%) diario xxx xxxxxx bruto de la Cat 1 (de la escala salarial vigente) como importe único de reintegro en compensación por viáticos.
Dicha suma comprenderá: Gastos de movilidad, Gastos por Comida, Gastos por Refrigerio y Gastos de Alojamiento, excluyéndose de dichos conceptos los Gastos de Pasajes cuando ello corresponda, los que serán a cargo de la Empresa.
SEGUNDO:
Se entiende por viático a la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes que deban prestar servicios en un lugar alejado a más de 100 Km de su asiento habitual de trabajo. Este valor se entenderá como no remunerativo, exento de aportes y contribuciones previsionales y de obra social y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujetos a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).
TERCERO:
En caso de que las comisiones de trabajo se inicien después de las 12:00 horas del día xx xxxxxxx o finalicen antes de las 12:00 horas del día de regreso, corresponderá asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático diario.
CUARTO:
Los viajes en comisiones de servicio que se realicen en xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados podrán tener la correspondiente compensación en tiempo o podrán ser compensados con el pago de las horas extras que corresponda.
QUINTO:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero, contra presentación de comprobantes, se abonará una diferencia de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto diario fijado en el presente acuerdo.
CAPITULO IX LICENCIAS ART. 58 REGIMEN DE LICENCIAS - ALCANCES
El personal de la Empresa tendrá derecho a gozar de las licencias establecidas en el presente Convenio, de acuerdo con los alcances que se especifican en la siguiente denominación:
a) Permanente: Desde la fecha de su incorporación las licencias establecidas en el presente capítulo.
b) Contratado: En la extensión que fije el contrato.
ART. 5 9 LICENCIA ORDINARIA - PRESCRIPCIONES
La licencia anual ordinaria quedará regulada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (T.O.1976).
La Licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable, con percepción de haberes y será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:
Se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá, con suficiente antelación, los programas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviere asignada.
En la programación de licencias se tendrá en cuenta, dentro de lo posible, la fecha para la cual los trabajadores la solicitaron, siempre que con ello no se contraríe lo señalado en el inc. a) precedente, en cuyo caso los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores.
La Empresa pondrá en conocimiento del trabajador la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco días corridos de antelación al comienzo de ella como mínimo.
A pedido del trabajador, y supeditado a razones de servicio, la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos.
ART. 60 VACACIONES - PLAZOS
Todo trabajador ingresante a partir de la vigencia del presente Convenio gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años. De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda xx xxxx
(10) años.
De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor xx xxxx (10) años no exceda de veinte (20) años.
De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal, aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año que corresponda las mismas.
Se otorgarán por año calendario y no podrán ser sustituidas por compensación económica.
ART. 61 REQUISITOS PARA SU GOCE - COMIENZO DE LA LICENCIA
El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo de Vacaciones plazo, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado. Ante solicitud del trabajador la Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.
A efectos del pago, se estará a lo dispuesto por el Artículo 155 de la LCT, salvo que expresamente el trabajador manifieste su voluntad de no percibir el pago anticipado.
ART. 62 TIEMPO TRABAJADO - SU COMPUTO
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
ART. 63 FALTA DE TIEMPO MINIMO - LICENCIA PROPORCIONAL
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo de Requisitos para su goce- Comienzo de la licencia, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computables de acuerdo con lo establecido en el Art. anterior.
ART. 64 VACACIONES - CESE LABORAL
Todo trabajador cuya relación laboral se extinga por cualquier causa, tendrá derecho a percibir una indemnización en concepto de vacaciones no gozadas que le correspondieren, proporcional al tiempo trabajado en el último año calendario.
Al trabajador que hubiere gozado de su licencia anual y posteriormente xxxxxx o suspendiere su prestación de servicios con derecho de haberes, se le ajustará con los importes que resulten de la liquidación final, salvo en caso de fallecimiento.
ART. 65 ACUMULACION DE VACACIONES
Los periodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo en una tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por este capítulo. La reducción y consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los periodos, deberá ser convenido con el trabajador.
ART. 66 INTERRUPCION DE VACACIONES
La licencia anual del trabajador se interrumpirá en los siguientes casos:
a) Por accidente o enfermedad inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
c) La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual del trabajador, por graves razones de servicio, tomando a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje incurridos y comprobados.
ART. 67 LICENCIAS VARIAS
Se acordará licencia con goce xx xxxxxx, sin que sean impedimento para ello las necesidades de servicio, por el término de días corridos que en cada caso se indica y por las circunstancias que se detallan a continuación, las que deberán ser probadas fehacientemente por el trabajador.
1) Matrimonio legítimamente constituido en virtud xx xxxxx argentinas.
a) Del trabajador doce (12) días.
b) De sus hijos un (1) día.
2) Por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción al trabajador dos (2) días (al menos uno hábil).
3) Por fallecimiento:
a) Del cónyuge o parientes consanguíneos o afines de primer grado: padre, padrastros, hijos, hijastros, y hermanos (incluso los unilaterales), cinco (5) días.
b) De segundo grado, excepto hermanos, es decir abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, xxxxxxx, xxxxxx y yernos, dos (2) días.
c) De tercer grado: Tíos, sobrinos, primos, un (1) día.
4) Enfermedad de un miembro del grupo familiar
a) Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar, se otorgará una licencia extraordinaria paga de hasta seis (6) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquéllos revista extrema gravedad, esta licencia podrá ampliarse hasta veinticinco (25) días continuos o discontinuos por año calendario.
b) Para atender al padre o madre enfermos que habiten fuera del domicilio, un máximo de 6 días continuos o discontinuos por año calendario, cuando se compruebe fehacientemente que el trabajador es el único que lo puede asistir.
En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. La suma de estas licencias, con goce de haberes no excederá veinticinco (25) días en el año calendario.
5) Mudanza: un (1) día.
6) En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente. Igual derecho le asistirá al trabajador que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera de su horario de trabajo. Se deberá acreditar la realización de esta diligencia.
7) Donación de Sangre: un (1) día en concordancia con lo dispuesto por la legislación vigente, se otorgará a todo trabajador que donare sangre, quien percibirá su jornal íntegro por un día en que se efectúe la donación y hasta cuatro (4) veces por año con un intervalo entre cada extracción de 90 días. A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.
8) Bomberos Voluntarios: a todo trabajador que integrare algún grupo de Bomberos Voluntarios y que acredite fehacientemente dicha condición, se le deberá conceder licencia paga, los días y/u horas en que deban interrumpir sus prestaciones habituales, en virtud de las exigencias de dicho servicio público, ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo de Bomberos o de la autoridad competente.
ART. 68 LICENCIAS POR EXAMEN
Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o Universitaria, hasta tres (3) días corridos por examen, incluyendo el día del examen y los dos días corridos inmediatamente anteriores, con un máximo de quince (15) días por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veintiocho (28) respectivamente, en el supuesto de que se trate de programas de estudio directamente relacionados a algunas de las actividades específicas de la empresa.
Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá solicitar el otorgamiento de la licencia con 48 horas de antelación, y presentar posteriormente el certificado expedido por el Instituto en el que curse los estudios, donde conste el haber rendido examen, dentro del término de treinta días.
ART. 69 LICENCIAS POR CARGOS PUBLICOS
Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a usar licencia sin goce xx xxxxxx por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.
CAPITULO X – ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
ART. 70 ENFERMEDAD INCULPABLE – PLAZO - REMUNERACION
Cada enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de seis (6) meses, si su Antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años y de doce (12) meses si fuere mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a nueve (9) y dieciocho (18) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestará transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, Convención Colectiva de Trabajo o decisión del empleador.
En ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado será inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia de la enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
ART. 71 LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS
A los fines del otorgamiento de las licencias previstas en este capítulo se adoptarán los siguientes procedimientos:
a) Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas o deban interrumpir sus licencias por vacaciones, están obligados a comunicar fehacientemente tal circunstancia en el día y dentro de las primeras horas con relación a la fijada para la iniciación de sus tareas a su oficina de asiento, como condición indispensable para que
el médico de la Empresa pueda justificarla a partir de esa fecha, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. En esta comunicación el trabajador deberá indicar el domicilio en que se encuentra, cuando éste sea distinto del registrado en la Empresa, a fin de posibilitar su efectiva verificación.
b) Cuando el estado físico permita al trabajador trasladarse a los efectos de la revisación médica, así lo hará.
c) En caso de que el trabajador no pueda concurrir a revisación médica, se podrá disponer su control médico a domicilio.
d) Cuando se establezca la inexistencia de la enfermedad aducida, los días faltados serán considerados como inasistencia injustificada.
e) En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio el responsable de la dependencia deberá autorizarlo a retirarse, y/o disponer la intervención del servicio médico.
Los reconocimientos médicos y las respectivas certificaciones que sean necesarias para el otorgamiento de las licencias de este capítulo serán realizados y expedidos respectivamente, por el servicio de Empresa.
ART. 7 2 ACCIDENTE DE TRABAJO
En caso de accidente de trabajo la Empresa cumplimentará lo dispuesto por la Ley N° 24.557, sus modificatorias, decretos reglamentarios, leyes y disposiciones concordantes.
Vencido el plazo de doce (12) meses de licencia por accidente de trabajo, establecido en la Ley N° 24.557, el plazo de conservación del puesto será de doce (12) meses.
En los casos que se refiere el párrafo inicial del presente artículo, la Empresa proveerá gratuitamente, a través suyo o de la ART, la asistencia médica, quirúrgica, medicamentos y los elementos terapéuticos necesarios, como así también si fuera menester las prescripciones médicas. También deberá proveer la Empresa, a través suyo o de la ART, el medio de transporte adecuado para la internación o tratamiento ambulatorio que se prescriba.
Si se deriva una incapacidad parcial permanente, deberán adecuarse las tareas del trabajador a su nuevo estado y de no ocurrir ello, la Empresa deberá indemnizarlo de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
La Comisión Paritaria analizará cualquier cambio legislativo en esta materia.
ART. 73 CONSERVACION DE EMPLEO
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservarlo durante el plazo faltante hasta cumplir 1 año desde que dejó de prestar servicio.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del Contrato de Trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
ART. 74 REINCORPORACION
Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación, regirá lo dispuesto en la LCT.
ART. 75 ADECUACION DE TAREAS POR ENFERMEDAD
Cuando la Empresa determine que el trabajador no está capacitado para desarrollar las tareas propias de su especialidad por razones de salud clínicamente comprobada deberá de ubicarle una vacante donde éste pueda realizar las tareas propias de la función. En ningún caso le será reducida su remuneración.
Si no le fuere posible ubicarlo en una vacante cuyas funciones pudiera desarrollar, se le abonará la indemnización prevista en el artículo de Reincorporación del presente Convenio.
ART. 76 CERTIFICADOS MEDICOS
Podrán extender certificados los médicos de Reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales y/o los médicos particulares, debiendo agregarse elementos de juicio que permitan identificar la existencia real de la causal invocada. La certificación referida será remitida a la Empresa.
ART. 77 VERIFICACION MÉDICA
El trabajador enfermo o accidentado facilitará en todos los casos la verificación de su estado de salud por parte de los médicos designados por la Empresa. A los efectos de la constatación, en casos de ausencia por enfermedad los médicos de la Empresa sólo podrán concurrir al domicilio del empleado dentro del horario comprendido entre las siete (07:00) y veintiuna (21:00) horas.
No resultará obligatorio el envío de médico a domicilio. En el caso que la Empresa no optare por el envío el trabajador deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
De encontrarse en condiciones de deambular en el día posterior a su ausencia, deberá concurrir al servicio de medicina laboral de la Empresa.
De encontrarse apto para reanudar sus tareas en el día posterior a su ausencia, deberá reintegrarse a su puesto de trabajo en su horario habitual.
En ambos supuestos precedentes, el trabajador deberá procurarse los certificados médicos que justifiquen sus ausencias durante los días en que la verificación no fue realizada por el servicio de medicina laboral de la Empresa.
CAPITULO X - MATERNIDAD Y ADOPCION
ART. 78 PROHIBICION DE TRABAJAR - CONSERVACION DEL EMPLEO
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta los 45 días posteriores del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el Servicio Médico de la Empresa.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al periodo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantizase a toda trabajadora durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora a los beneficios previstos en el artículo de Enfermedad inculpable.
ART. 79 ESTADO DE EXCEDENCIA - DISTINTAS SITUACIONES - OPCION EN FAVOR DE LA MUJER
La trabajadora que vigente la relación laboral tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al treinta y cinco por ciento de la remuneración de la trabajadora, calculada en base a la legislación vigente.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizará nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incs. b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.
En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos en la ley 24176, debiendo cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
ART. 80 ADOPCION
En caso de adopción, se concederá a la trabajadora una licencia remunerada de treinta (30) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda a estos fines.
Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el artículo de Lactancia.
Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento del guarda expedido por la Autoridad competente.
ART. 81 PERIODO DE GESTACION
A petición de parte y previa certificación de la necesidad, por el servicio médico de la Empresa que así lo aconseje, podrá acordarse el cambio de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.
En caso de no poder otorgarse el cambio de tareas y no pudiendo la trabajadora continuar realizando sus labores habituales por prescripción médica, se otorgará la licencia del artículo 56, que no será acumulativa con la prevista en el último párrafo del artículo 64.
ART. 82 LACTANCIA - DESCANSO
Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:
a) Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.
b) Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes del de salida.
c) Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
Se podrá hacer uso de estos derechos por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
ART. 83 REGIMEN DE PROTECCION A LA LACTANCIA
La Comisión Paritaria establecerá un régimen de protección a la Lactancia.
CAPITULO XI - REPRESENTACION Y RELACIONES GREMIALES
ART. 84 REPRESENTACION GREMIAL
La Empresa reconocerá como delegados gremiales a los trabajadores designados conforme a la ley y cuyo número se ajuste en cada establecimiento o edificio a lo siguiente.
a) Xx xxxx (10) a cincuenta (50) trabajadores: Un (1) delegado gremial.
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores: Dos (2) delegados gremiales.
c) De ciento uno (101) en adelante: Un delegado más cada cien (100) trabajadores o fracción mayor de cincuenta (50), los que deberán agregarse a los establecidos en b).
d) Como excepción a los incisos anteriores, en aquel establecimiento o edificio cuya cantidad de trabajadores sea de cinco (5) y hasta nueve (9), podrán elegir un (1) delegado gremial, siempre y cuando el establecimiento o edificio se encuentre a una distancia superior a los 40 Km de la sede del sindicato.
e) En aquel establecimiento o edificio que tenga más de un turno, grupo o sector de trabajo, la entidad Gremial deberá disponer la adecuada distribución de los delegados, según los topes máximos fijados en los incisos a), b) y c).
La cantidad de delegados establecida en la escala anterior es el máximo reconocido por la Empresa.
La entidad gremial notificará a la Empresa, los delegados que representen al personal convencionado en cada establecimiento o edificio.
Si el representante gremial, a su solicitud, cambia de edificio, perderá su representación al producirse el traslado.
ART. 85 DELEGADOS GREMIALES
Son funciones del Delegado Gremial:
a) La representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en el lugar de trabajo y ante la asociación sindical.
b) La representación de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
c) Dar intervención al Sindicato, en todos los reclamos que efectúan los trabajadores por él representados que no hayan podido tener solución en el lugar de trabajo.
ART. 86 COMUNICACIONES GREMIALES
Los delegados podrán comunicarse con sus compañeros, previa notificación a las Jefaturas, cada vez que requieran hacerlo dentro de las horas de trabajo y están autorizados a distribuir los comunicados del sindicato del área y de la F.O.E.E.S.I.T.R.A. siempre y cuando ello no signifique alterar el orden normal del servicio y las tareas. Aguas del Colorado facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los Delegados, en la medida en que, habida cuenta de la cantidad
de trabajadores, la modalidad de la prestación de los servicios y las características del edificio lo tornen posible.
ART. 87 CREDITO HORARIO GREMIAL
La Empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta (9) nueve horas mensuales. Este plazo podrá ampliarse a pedido fundado del sindicato del área.
ART. 88 LICENCIAS GREMIALES
Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en la F.O.E.E.S.I.T.R.A. o sus sindicatos adheridos o en organismos que requieran representación gremial, y que para el desempeño de su función sindical dejarán de prestar tareas conforme a la resolución de la entidad sindical gozarán de licencia sin goce de haberes teniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones.
ART. 89 PERMISOS GREMIALES
Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con derecho a los siguientes permisos:
a) Acción Gremial en el Edificio: Los delegados del personal sólo podrán dejar su puesto de trabajo, previo aviso fehaciente a su superior para realizar tareas gremiales dentro de su sección, oficina o edificio con estimación del tiempo que insumirán en dicha gestión.
b) Gestiones Gremiales fuera del Edificio: En el supuesto que deban realizar gestiones gremiales fuera del edificio, los delegados deberán comunicarlo previamente a su superior inmediato. El pago de las remuneraciones se encontrará a cargo exclusivo de la Organización Sindical para lo que se deberá contar con la autorización escrita del sindicato del área.
Licencias y permisos gremiales: Ante el previo requerimiento de la asociación sindical y por razones vinculadas a la administración interna de ella, la Empresa autorizará a los delegados indicados a dejar de prestar servicios en forma circunstancial (permiso) o en forma estable (licencia).
En tales supuestos, las remuneraciones y aportes previsionales y de la seguridad social que correspondan al empleador serán solventados por la asociación sindical hasta el momento de la reincorporación del trabajador a su empleo.
El tiempo en que los trabajadores desempeñen sus funciones de carácter gremial, será computado a los efectos de establecer su antigüedad o sus años de servicio.
El crédito horario gremial que establece en el artículo Crédito Xxxxxxx Xxxxxxx será de aplicación exclusiva en el punto a) del presente artículo.
Aguas del Colorado otorgará los siguientes permisos gremiales con goce íntegros de haberes, a saber:
- a. A los Delegados Congresales de la F.O.E.E.S.I.T.R.A. hasta un máximo de tres (3) días hábiles en cada caso, para que concurran a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que se realicen convocados por la F.O.E.E.S.I.T.R.A.
- b. A los integrantes del Secretariado Nacional de la F.O.E.E.S.I.T.R.A., dos (2) veces por año y hasta un máximo de cinco días hábiles en su caso.
- c. A los integrantes de la Comisión Directiva del S.O.E.E.S.I.T. LA PAMPA, diez (10) días hábiles en cada año.
ART. 90 CARTELERAS
Las Empresas colocaran carteleras adecuadas en los inmuebles, para que F.O.E.E.S.I.T.R.A. y su sindicato puedan fijar, solo en dichos lugares, los comunicados relacionados con sus actividades.
ART. 91 COMISION PARITARIA
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de los diferendos entre las partes que se integrará con igual número de representantes de la Empresa y de F.O.E.E.S.I.T.R.A. - S.O.E.E.S.I.T.L.P. Serán sus atribuciones:
a) La de interpretar y modificar con carácter general la presente Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de sus partes signatarias. Las decisiones de esta comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad. En caso contrario, las partes podrán recurrir a los mecanismos señalados en el párrafo (b) del presente artículo o directamente a la Justicia para hacer valer sus derechos.
b) La composición de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas. A tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo por la Empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa.
La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho término y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes se convocará a una audiencia de partes para intentar un avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solución intentada, en la misma audiencia se fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si ella no fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia. Dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes, la Comisión propondrá una fórmula de solución para ofrecer a las partes voluntariamente.
Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alternativa de una mediación, confeccionando a tal efecto una terna para poner a disposición de las partes. De todo lo actuado dejará constancia en el Acta final que redactará dicha Comisión con participación de los interesados.
Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b) indefectiblemente las partes deberán someter las cuestiones no resueltas a los mecanismos previstos por la legislación vigente en la materia.
ART. 92 ACUERDOS PARITARIOS
La Comisión Paritaria creada en el presente Convenio podrá modificar o incorporar a la presente Convención Colectiva de Trabajo, como parte de la misma, todos los acuerdos que se celebren dentro del plazo de vigencia de la presente Convención.
El desarrollo de nuevas actividades o negocios por parte de la empresa conlleva el compromiso de ésta de negociar las nuevas condiciones de trabajo con F.O.E.E.S.I.T.R.A. – S.O.E.E.S.I.T.L.P. dentro de su ámbito de representación.
Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, Aguas del Colorado mantendrá informados a los representantes de la entidad Gremial a cerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia, puedan afectar sustancialmente los intereses de los trabajadores y/o sus condiciones de trabajo.
ART. 9 3 CONTRIBUCION SOLIDARIA
La empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 1.5% (uno con 50 por ciento) xxx xxxxxxx sujeto a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14250.
Si por aplicación del párrafo anterior resultara una suma superior al 1.5% de la categoría 12 del presente CCT la empresa deducirá al trabajador como máximo ese monto (1.5% de la categoría 12).
Será depositado por la Empresa a la orden de la F.O.E.E.S.I.T.R.A., en la institución bancaria que esta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual periodo la empresa entregará a la F.O.E.E.S.I.T.R.A., una base con los datos de los trabajadores afectados y sus respectivos aportes en soporte y formato a convenir.
ART. 94 CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS
La empresa retendrá a todo trabajador que esté afiliado la cuota sindical ajustándose a las normas legales de aplicación en la materia.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual periodo la Empresa entregará al sindicato un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
De igual manera será agente de retención de las contribuciones extraordinarias sindicales, los créditos que el sindicato otorgue a los trabajadores y comunique a la Empresa, en concordancia con lo establecido por el Artículo 132 (T.O.) de la Ley N° 20.744, que remitirá a la Organización Gremial en igual forma y plazo que en los supuestos anteriores.
La Empresa se compromete a informar al sindicato sobre las desvinculaciones de los trabajadores y de corresponder retendrá los montos adeudados sobre los créditos que le hayan sido otorgados.
ART. 95 CATEGORIAS DE INGRESOS- PROMOCIONES
El acceso del personal a las distintas categorías se efectuará por convocatorias en función de las necesidades de la Empresa. Al efecto, se tendrá en cuenta: el tiempo de experiencia, el nivel de conocimientos y la práctica, necesarios para desempeñar a pleno las funciones que requiere la categoría a la que se aspira.
En los Grupos laborales Administración; Mantenimiento de Infraestructura y Servicios Generales; Administración de Informática y Teleoperador la categoría de ingreso es la 1 (uno), sin perjuicio de la promoción a la categoría siguiente una vez transcurridos doce (12) meses de producido el ingreso a la Empresa.
Las categorías previstas en el presente Convenio no importan para el empleador la obligación de crear los cargos que en ellas pudieran corresponder, sino responden a las necesidades y características de su estructura funcional y tipo de actividad.
CAPITULO XII - CLAUSULAS ESPECIALES ART. 96 CAMBIOS TECNOLOGICOS
En los casos en que por innovaciones tecnológicas se vea afectada la dotación de la Empresa, ésta adoptará los recursos para dar al mismo las vacantes disponibles, las actividades de capacitación necesarias para las reubicaciones posibles y/o efectuar traslados, en la medida que el trabajador pueda desarrollar la función a asignar y cumpla con el perfil requerido para la posición. L a Empresa comunicará a la Organización Gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo, con la suficiente antelación, los cambios tecnológicos y las reconversiones laborales que incidan en el personal.
Producida dicha comunicación, la Empresa proporcionará al Sindicato la siguiente información:
a) Alternativas de asignación de nuevas tareas.
b) Alternativas de apertura de cursos de capacitación para el personal interesado en su reconversión laboral y que se hallare en condiciones psíquicas y físicas para cumplir nuevas tareas.
c) Alternativas de traslados.
d) Eventuales posibilidades de desvinculación.
ART. 97 HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Higiene y Seguridad Laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que en cada Empresa se instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgos. Como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo.
A tal fin, se ratifica la Comisión asesora de carácter nacional en esta materia que se integrará con cuatro representantes de las Empresas e igual número de F.O.E.E.S.I.T.R.A. y S.O.E.E.S.I.T.L.P. que funcionará en forma permanente.
Las recomendaciones de esta Comisión se formularán por acuerdo unánime de las partes, y deberán ser elevadas, para su tratamiento, a la Comisión Paritaria dentro de un plazo de 15 (quince) días. Esta última a su vez, deberá expedirse dentro de los 60 (sesenta) días de recibida la recomendación.
Las funciones de la Comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad Laboral, entre otras, podrán ser:
a) Observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
b) Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo.
c) Recomendar sobre la correcta utilización de los elementos de protección personal correspondientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen riesgos en su misma fuente.
d) Promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de las empresas y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
e) Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo.
f) Tomar conocimiento de los registros de estadísticas, estudios y actuaciones referidas a accidentes de trabajo remitidos por las Empresas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART.)
g) Realizar a solicitud de la Comisión Paritaria los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas al cambio tecnológico.
h) Investigar accidentes de trabajos graves y/o mortales y en su consecuencia, realizar recomendaciones sobre medidas preventivas que se extraigan de tal investigación.
Las recomendaciones que obran en el Anexo IV, a saber:
- Trabajos en Altura
- Trabajos en Cámaras Subterráneas
- Trabajos de Tele gestión
- Elementos de Protección Personal
- Indumentaria de Trabajo
- Trabajo Frente a Pantalla de Video Teclado
- Actuación de Emergencias/Incendios
Formaran parte del Convenio Colectivo de Trabajo, tal como se describe en su Anexo IV con la vigencia que corresponda. Las recomendaciones de la Comisión Gremio-Empresa de Higiene y Seguridad Laboral, podrán ser aprobadas por la Comisión Paritaria, la cual previamente podrá así mismo, y en su caso modificarlas.
ART. 98 HOMOLOGACION
Las partes solicitan al Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo tenga a bien resolver en forma urgente la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el ámbito de la EMPRESA AGUAS DEL COLORADO SOCIEDAD ANONIMA con PARTICIPACION MAYORITARIA ESTATAL-AdC SAPEM.
‐ GRUPOS LABORALES
‐ CARRERAS PROFESIONALES
‐ MECANISMOS DE DESARROLLO
GRUPOS LABORALES Y CARRERAS PROFESIONALES
PRIMERO: Con la vigencia de las nuevas carreras laborales establecidas en el Anexo I de la presente, las partes introducen diferentes posibilidades de desarrollo profesional dentro del ámbito del convenio mencionado, a saber:
• Crecimiento dentro del grupo laboral: Promociones basadas en el enriquecimiento de las tareas y en la ampliación de conocimientos y funciones asociados a las diversas especialidades del grupo laboral. Limitado en su máximo nivel a los cupos que en cada caso se determinan de acuerdo a las necesidades detectadas por las partes, o cobertura de vacantes de posiciones correspondientes a tareas diferenciales.
• Crecimiento fuera del grupo laboral: Mediante la capacitación en funciones pertenecientes a otro grupo laboral. A tal fin la empresa utilizará un modelo de articulación de grupos laborales de acuerdo a lo que se establece en el Anexo I, además elaborará planes de capacitación con cupos a definir por la Empresa de acuerdo a las necesidades y periodicidad que exija el negocio, de manera tal que posibiliten la reconversión del personal. Sin perjuicio de los cambios de grupo laboral que pudieren resultar o de adecuaciones por causas médicas, la empresa instrumentará el proceso de Oportunidades de Desarrollo para la cobertura de las vacantes que pudieran surgir en cualquier grupo laboral con personal perteneciente a otros grupos. Este mecanismo posibilitará la ampliación de las expectativas de crecimiento de los empleados.
SEGUNDO: Las partes acuerdan las siguientes pautas que regirán para los nuevos grupos y carreras laborales establecidas en el presente Anexo I: Las categorías de “Auxiliar” tendrán asociadas funciones pertenecientes a determinada especialidad dentro de cada grupo laboral. El personal que revista en las categorías profesionales cuya denominación se inicia con el término “Oficial” realizará las funciones que la empresa le asigne correspondientes a cualquiera de las especialidades del grupo laboral. Será por tanto inherente a la categoría de Oficial la realización de tareas de diferentes especialidades dentro del grupo laboral. Es intención de las partes que, la totalidad del personal de los distintos grupos laborales tenga la posibilidad de acceder a la categoría de “Oficial Superior” de su grupo laboral, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones pactadas en cada caso, entendiendo que el enriquecimiento de las funciones que resulta de abarcar diferentes especialidades, posibilitará una mejor organización del trabajo, el logro de los parámetros de calidad, eficiencia y velocidad de respuesta que el mercado exige en el actual entorno competitivo. En caso del personal que revista en la categoría “Oficial Especializado” tendrá adicionalmente la función de transmitir conocimientos referentes a innovaciones o mejoras en el trabajo, con el objeto de facilitar la concreción de las tareas y la consecución de los objetivos del grupo. Las partes entienden que cada grupo laboral que incluya esta función deberá tener un porcentaje estipulado de su dotación en estas condiciones, de manera de garantizar una determinada cobertura y distribución de personal con la máxima capacidad dentro de cada grupo laboral, con la posibilidad de realizar las funciones adicionales mencionadas.
GRUPOS LABORALES Y ESPECIALIDADES
I. Agrupamiento Administración – Comercial
• Administrativos – Staff
• Comercial - Ventas
• Comercial - Atención
• Comercial - Soporte
• Comercial - Marketing
II. Agrupamiento Mantenimiento Infraestructura y Servicios Generales
• Logística
• Soporte Infraestructura y Servicios Generales
• Maestranza
III. Agrupamiento Informática
• Sistemas
• Equipos
• Control Redes
• Sistemas Informáticos
IV. Agrupamiento Teleoperadores
• Telegestión Información
• Telegestión Comercial
• Telegestión Soporte Técnico
V. Agrupamiento Proyectos – Obras – Operación de Redes
• Proyectos
• Sobreestancia de Instalaciones
• Sobreestancia de Mantenimiento
• Sobreestancia de Obras
• Operación y Mantenimiento (Conmutación, Transmisión, Torreros, Energía y A°A°)
• Gestión de Red y Servicios
• Registro y Asignación
• Calidad de Servicio
VI. Asistencia Técnica
• Instalación, montaje y desmontaje de líneas
• Revisador
• Presurizador/Cruzador
• Empalmador/Presurizador
• Back Office Técnico
Quedan definidos los siguientes Agrupamientos y Categorías:
I. AGRUPAMIENTO ADMINISTRACION - COMERCIAL
Se considera personal afectado al área Administrativa y Comercial al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa, con conocimientos teóricos y prácticos en la oficina o sector de trabajo en que actúa y a aquellos que desempeñen tareas vinculadas a la gestión comercial y atención al cliente.
DESCRIPCION:
A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Realización de tareas administrativas de carácter general y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas, tareas referidas a la administración del personal, liquidaciones de haberes, mensajería, atención administrativa a clientes, gestiones administrativas ante Entes y/u organismos públicos y/o privados, etc. Atención al cliente en todo el ámbito de la gestión comercial: promoción, marketing y ventas. Representar comercialmente a la empresa ante Entes y/u organismos públicos y/o privados; estudios xxx xxxxxxx satelital y de telecomunicaciones; proyectos comerciales, etc.
Dicho personal revestirá en las categorías:
Denominación de la categoría | Categoría |
AUXILIAR INICIAL | 0 |
RECEPCIONISTA AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CADETE | 1 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO - NIVEL A | 2 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO - NIVEL B | 3 |
ADMINISTRATIVO- SECRETARIO - NIVEL A | 4 |
ADMINISTRATIVO- SECRETARIO- NIVEL B | 5 |
ADMINISTRATIVO- SECRETARIO- PROFESIONAL INICIAL- OFICIAL DE MARKETING- NIVEL A | 6 |
ADMINISTRATIVO- SECRETARIO- PROFESIONAL INICIAL- OFICIAL DE MARKETING- NIVEL B | 7 |
ENCARGADO DE PROCESO INICIAL | 8 |
ENCARGADO DE PROCESO- NIVEL A | 9 |
ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL B | 10 |
ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL C | 11 |
PROFESIONAL- NIVEL A | 12 |
PROFESIONAL- NIVEL B | 13 |
ENCARGADO DE ÁREA- EJECUTIVO DE CUENTA- NIVEL A | 14 |
ENCARGADO DE ÁREA- EJECUTIVO DE CUENTA- NIVEL B | 15 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO- EJECUTIVO DE CUENTA- NIVEL A | 16 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO-EJECUTIVO DE CUENTA- NIVEL B | 17 |
SUPERVISOR- NIVEL A | 18 |
SUPERVISOR- NIVEL B | 19 |
II. AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES
El personal que se encuentre afectado al área de servicios generales, tales como choferes y al personal que realice tareas de maestranza en área de la empresa.
DESCRIPCION:
A título enunciativo se enumera, entre otras, las siguientes funciones:
Choferes: personal dedicado a la conducción y cuidado de vehículo.
Mantenimiento: conservación y reparación en general de las instalaciones de la empresa, limpieza, desinfección, desmalezamiento, etc.
Dicho personal revestirá en las categorías:
Denominación de la Categoría | Categoría |
AUXILIAR INICIAL | 0 |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO – NIVEL A | 1 |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO – NIVEL B | 2 |
MEDIO OFICIAL | 3 |
OFICIAL – CHOFER – NIVEL A | 4 |
OFICIAL ESPECIALIZADO – CHOFER – NIVEL B | 5 |
TECNICO – NIVEL A | 6 |
TECNICO – XXXXX X | 0 |
TECNICO – NIVEL C | 8 |
III. AGRUPAMIENTO ADMINISTRACION DE INFORMATICA
Se considera personal afectado al área a todos aquellos que desempeñen tareas vinculadas a la planificación, diseño, desarrollo, operación, mantenimiento, integración, fabricación, adquisición y recepción de sistemas y equipos, control de redes y sistemas informáticos (administrativos, comerciales y financieros) y de su hardware
DESCRIPCIÓN:
A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:
Operación y desarrollo. Mantenimiento, control y soporte de los sistemas informáticos de la empresa. Se entiende como tales tanto a las tareas comunes de microinformática, tanto las referidas a su software y a su hardware.
Denominación de la categoría | Categoría |
AUXILIAR INICIAL | 0 |
AUXILAR SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO- NIVEL A | 1 |
AUXILAR SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO- NIVEL B | 2 |
SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO- NIVELA | 3 |
SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO- NIVEL B | 4 |
SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO- NIVEL C | 5 |
SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO- NIVEL D | 6 |
SOPORTE TECNICO INFORMATICO – NIVEL E | 7 |
PROFESIONAL INFORMÁTICO INICIAL | 8 |
PROFESIONAL INFORMÁTICO- NIVEL A | 9 |
PROFESIONAL INFORMATICO – NIVEL A 2 | 10 |
PROFESIONAL INFORMÁTICO- NIVEL B | 11 |
PROFESIONAL INFORMÁTICO- NIVEL C | 12 |
PROFESIONAL INFORMÁTICO- NIVEL D | 13 |
ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS- NIVEL A | 14 |
ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS- NIVEL B | 15 |
ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS- NIVEL C | 16 |
EXPERTO INFORMÁTICO- SUPERVISOR ESPECIALIZADO – NIVEL A | 17 |
EXPERTO INFORMÁTICO- SUPERVISOR ESPECIALIZADO - NIVEL B | 18 |
EXPERTO INFORMÁTICO- SUPERVISOR ESPECIALIZADO – NIVEL C | 19 |
IV. AGRUPAMIENTO TELEOPERADOR
Se considera personal comprendido en este Agrupamiento a todos aquellos que se desempeñen en tareas vinculadas a la operación de teléfonos u otros medios de comunicación con el objetivo de coadyuvar con la función comercial de la empresa mediante campañas masivas de difusión, oferta generalizada de servicios, etc.
DESCRIPCIÓN:
A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:
Establecer contactos con clientes a través xx xxxxxxx telefónicos con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de recabar información comercial o realizar tareas inherentes a la comercialización de productos v/o servicios (información, asesoramiento. promoción, venta, censos, etc.) dentro del Cali Center de la empresa. Dicho personal revestirá en las categorías:
Denominación de la categoría | Categoría |
TELEOPERADOR INICIAL | 0 |
TELEOPERADOR- NIVEL A | 1 |
TELEOPERADOR- NIVEL B | 2 |
TELEOPERADCR ESPECIALIZADO | 3 |
V. AGRUPAMIENTO PROYECTOS. OBRAS Y MANTENIMIENTO DE REDES TERRESTRES
Se considera personal afectado al área a todos aquellos que desempeñen tareas vinculadas a la planificación y sobrestancia de obras en curso de las redes de telecomunicaciones terrestres.
Proyectos – Sobreestancia y Obras
DESCRIPCIÓN:
A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:
Planificación de necesidades y su desarrollo. Realización de proyectos. Administración, supervisión y sobrestancia de las obras de redes terrestres en curso hasta su puesta en marcha.
Denominación de la categoría | Categoría |
AUXILIAR DE GRUPO | 4 |
MEDIO OFICIAL DE EQUIPOS- MANTENIMIENTO DE RED | 5 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE RED PROYECTISTA- SOBRESTANTE- NIVEL A | 6 |
OFICIAL DE MANTENIMENTO DE RED PROYECTISTA- SOBRESTANTE- NIVEL B | 7 |
OFICIAL DE MANTENIMENTO DE RED PROYECTISTA- SOBRESTANTE- NIVEL C | 8 |
OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO DE RED- PROYECTISTA PRINCIPAL- SOBRESTANTE PRINCIPAL | 9 |
TÉCNICO ESPECIALIZADO -TÉCNICO PROYECTISTA - TÉCNICO SOBRESTANTE | 10 |
TÉCNICO SUPERIOR EN MANTENIMIENTO O EN PROYECTOS O EN OBRAS | 11 |
EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS- NIVEL A | 12 |
EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS- NIVEL B | 13 |
EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS- NIVEL C | 14 |
SUPERVISOR ESPECIALIZADO | 16 |
SUPERVISOR ESPECIALIZADO | 17 |
SUPERVISOR SUPERIOR | 18 |
JEFE DE SECTOR | 19 |
Operación de Red
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a título enunciativo:
Operación y Mantenimiento: Operar y mantener los equipos de conmutación, transmisión, datos, TV digital, energía, grupos electrógenos y de energía ininterrumpida, sistema de incendio, alarmas, aire acondicionado, redes de transmisión de fibra óptica (empalmes y mantenimiento de equipos de FO), radio enlaces, satelital y sistemas asociados. Definir y aplicar los diferentes planes de acción preventivos, predictivos y correctivos. Obtener, analizar y validar los indicadores. Realizar, coordinar y controlar la instalación, la sobrestancia, la aceptación y la puesta en servicio de los equipos. Actualizar y comunicar la documentación asociada a la actividad. Mantenimiento xx xxxxxx, mástiles y antenas.
Gestión de Red y Servicios: Explotar las redes y servicios de telecomunicaciones a través de los sistemas técnicos de gestión. Asegurar la calidad en la provisión y producción de servicios. Realizar la operación, el mantenimiento y la aceptación de equipos asociados a las redes y servicios de telecomunicaciones. Recibir y efectuar la gestión y el seguimiento de reclamos de clientes. Optimizar la utilización de los recursos de red disponibles.
Registro y Asignación: Efectuar la carga y la asignación de facilidades vacantes en la red (pares, números, enlaces y equipos con tecnología flexible). Asignar y reasignar pares entre centrales y requerimientos de líneas especiales. Gestionar solicitudes (voz y digitalización). Mantener un registro de planta digital actualizado con el fin de garantizar el conocimiento y disponibilidad de la red tanto de acceso como de transporte para cobre o fibra óptica. Responder en tiempo y forma las solicitudes de empresas terceras sobre información de la planta externa de la Empresa de forma tal que se minimice la posibilidad de daños en el plantel que produzcan interrupción en los servicios prestados.
Calidad de Servicio: Analizar los procesos que atañen a la calidad de prestación de servicios, proponiendo las mejoras necesarias. Elaborar y controlar el cumplimiento de los contratos de servicio. Controlar la evolución de los indicadores mayores y estratégicos analizando los desvíos y proponiendo acciones correctivas. Elaborar estadísticas e informes relacionados con la calidad de prestación de los servicios.
Categorías profesionales:
Denominación de la categoría | Categoría |
Auxiliar Operación y Mantenimiento | 4 |
Auxiliar Gestión de Red y Servicios | |
Auxiliar Registro y Asignación | |
Auxiliar Calidad de Servicio | |
Auxiliar Principal Operación y Mantenimiento | 5 |
Auxiliar Principal Gestión de Red y Servicios | |
Auxiliar Principal Registro y Asignación | |
Auxiliar Principal Calidad de Servicio | |
Oficial de Operación de Red - Proyectista – Sobreestante – Nivel A | 6 |
Oficial Superior de Operación de Red - Proyectista – Sobreestante – Nivel B | 7 |
Oficial Especializado de Operación de Red - Proyectista – Sobreestante – Nivel C | 8 |
Oficial Múltiple de Mantenimiento – Proyectista - Sobreestante | 9 |
Funciones diferenciales:
Se identificarán como Técnico Operación de Red que tiene las siguientes responsabilidades:
Centro de Gestión y Diagnóstico: Gestionar – Derivar – Pruebas del técnico de campo, todos los pedidos de instalación, puesta en marcha y reclamos de Servicios Especiales de los Grandes Clientes. Manejar de todas las configuraciones, gestiones de equipos central y acceso al cliente que soportan los Servicios. Reparar y realizar pruebas de los equipos / placas / circuitos del Backbone de la Red Digital de Circuitos. Brindar soporte (asesoramiento, capacitación, elaboración de instructivos) al técnico de campo.
Resolver Xxxxx 0 de resolución en fallas cuando excede al técnico en sitio tanto en instalaciones como en averías. Coordinación y vuelco en ampliaciones / migraciones / a causa de las evoluciones de tecnologías del Backbone de la Ultima Milla. Asesorar a ejecutivos de cuentas y coordinadores de ventas acerca de características y limites técnicos de los productos y servicio de valor agregado sobre ADSL.
Planta Interna: Ser referente, dar soporte en su área o región sobre los elementos de planta o sistemas de su especialidad. Colaborar activamente resolución de averías complejas con los empleados del área y región, dando asesoramiento sobre los temas de su especialidad. Capacitar y asistir al personal del área / región sobre los elementos de planta o sistemas de su especialidad y proponer mejoras a los métodos de trabajo. En el interior del país y con determinados equipos, deberán realizar la aceptación de los mismos.
Categorías profesionales:
Denominación Profesional | Categoría |
Técnico Especializado – Proyectista - Sobreestante | 10 |
Técnico Superior en Mantenimiento – Proyectista - Sobreestante | 11 |
Experto en Redes – Proyectos – Obras Nivel A | 12 |
Experto en Redes – Proyectos – Obras Nivel B | 13 |
Experto en Redes – Proyectos – Obras Nivel C | 14 |
Experto en Redes – Proyectos – Obras Nivel D | 15 |
VI. GRUPO LABORAL: ASISTENCIA TÉCNICA
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a título enunciativo:
Instalador: Realizar instalaciones (montaje y/o desmontaje) de líneas de acceso y equipos terminales de clientes (SBT, banda ancha, decodificadores digitales e inalámbricos), telefonía pública, rural y servicios telefónicos temporarios.
Revisador: Localizar y reparar las faltas que se producen en líneas o equipos de clientes de telefonía básica, televisión digital, banda ancha y telefonía pública, desde la caja del terminal hasta el equipo (pasando por el cable de bajada e instalación interna). Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los elementos de la red de dispersión y las cruzadas en el subrepartidor.
Probador / Cruzador: Probar el funcionamiento de las líneas de clientes de oficina y/o directas desde la mesa de prueba de la central. Realizar las cruzadas en el repartidor y localizar y reparar las fallas que allí se producen. Distribuir y despachar las reparaciones entre los distintos sectores operativos. Realizar el análisis y el seguimiento de las faltas y sus reparaciones.
Empalmador / Presurizador: Realizar los empalmes en la red primaria y secundaria, cables de oficina, coaxiles y fibra óptica de alta o baja capacidad en tendidos nuevos o modificados de los mismos, ya sea por ampliación como por faltas que se produzcan. Mantener la presión neumática de los cables (localizar y reparar averías); conexión y verificación del buen funcionamiento del equipo asociado. Tareas preventivas: tareas de armario o listones, cambios de módulos o cruzadas, reasignación o cambio de acometida, cambio y acondicionamiento xx xxxxx.
Back Office Técnico: Analizar flujo llamadas de los servicios de ADSL, STB ;detectar e informar masivas de Planta Interna; realizar seguimiento de averías masivas, reiteradas de los servicios de STB, ADSL, DTH, VOIP, IPTV, CAM24, Video, FFTH; asegurar la correcta implementación de nuevos productos, participar en la creación del nuevo modelo de atención , gestionar los reclamos ingresados al sector derivando al sector correspondiente o telegestionando para su cierre con conformidad; atender las derivaciones de la primer línea, dar soporte a los técnicos en la calle.
Categorías profesionales:
Denominación profesional | Categoría |
Auxiliar Instalador | 1 |
Auxiliar Revisador | |
Auxiliar Probador/Cruzador | |
Auxiliar Empalmador/Presurizador | |
Auxiliar Back Office 114 | |
Auxiliar Principal Instalador | 2 |
Auxiliar Principal Revisador | |
Auxiliar Principal Probador/Cruzador | |
Auxiliar Principal Empalmador/Presurizador | |
Auxiliar Principal Back Office 114 | |
Oficial de Asistencia Técnica | 3 |
Oficial Superior de Asistencia Técnica | 4 |
Oficial Especializado de Asistencia Técnica | 5 |
A. MECANISMOS DE DESARROLLO
1.- MECANISMOS DE PROMOCION
CATEGORÍAS 1 A 19
EVALUACIÓN CONCEPTUAL: La Empresa desarrollará una herramienta de evaluación que estará compuesta por los siguientes factores:
• Examen teórico sobre nociones básicas acerca de las distintas especialidades del grupo laboral.
Concepto del Jefe
- El resultado final es producto de modificar el resultado del examen como máximo en +/- 1,5 puntos en una escala de 0 a 10 según el concepto de la Jefatura, excepto en los siguientes casos:
- En caso que el postulante tenga antecedentes disciplinarios en los últimos 12 meses anteriores a su postulación, en cuyo caso podrá bajar dicho puntaje en una mayor medida en función de la gravedad de las faltas cometidas.
- En el caso que el postulante tenga 4 trimestres de evaluaciones de desempeño con calificaciones superiores a 8 puntos sobre una escala de 10, en cuyo caso podrá subir dicho puntaje en hasta 2,5 puntos
La evaluación conceptual se realizará en los meses xx xxxxx, xxxxx y noviembre de cada año, pudiéndose presentar los trabajadores cuando cumplan las condiciones y plazos establecidos para cada grupo laboral.
El personal que apruebe la evaluación conceptual será promocionado a partir del mes inmediatamente posterior.
El personal que no apruebe la evaluación conceptual, deberá esperar 12 meses antes de poder volver a presentarse a una nueva evaluación.
CONCURSO: La Empresa desarrollará una herramienta de evaluación que estará compuesta por los siguientes factores:
• Concepto del jefe inmediato
• Examen teórico práctico sobre conocimientos en detalle de las especialidades que componen el grupo laboral
El resultado final es producto de modificar el resultado del examen como máximo en +/- 1,5 puntos en una escala de 0 a 10 según el concepto de la jefatura, excepto en los siguientes casos:
• En caso que el postulante tenga antecedentes disciplinarios en los últimos 24 meses anteriores a su postulación, en cuyo caso podrá bajar dicho puntaje en una mayor medida en función de la gravedad de las faltas cometidas.
• En el caso que el postulante tenga 4 trimestres de evaluaciones de desempeño con calificaciones superiores a 8 puntos sobre una escala de 10, en cuyo caso podrá subir dicho puntaje hasta 2,5 puntos.
En el período marzo x xxxx de cada año, se abrirán los concursos para la promoción del personal de todos los grupos laborales que cumplan los requisitos previstos para cada caso. La promoción del personal seleccionado se instrumentará con vigencia a partir xx xxxxx de cada año. Quienes no resulten seleccionados podrán participar en el concurso del año siguiente.
CONVOCATORIA: La Empresa desarrollará una herramienta de evaluación que estará compuesta por los siguientes factores:
• Concepto del jefe inmediato
• Examen teórico práctico exhaustivo (ponderación del 80%)
• Evaluación del perfil a través de entrevistas grupales (ponderación 20%)
En el caso de convocatorias que se realicen para la cobertura de puestos de “Oficial especializado” el examen teórico-práctico incluirá la evaluación de habilidades para desarrollar un rol de facilitador técnico dentro de su grupo de trabajo y sobre conocimientos profundos de las especialidades que componen el grupo laboral.
El resultado final es producto de modificar el resultado del examen como máximo en +/- 1,5 puntos en una escala de 0 a 10 según el concepto de la jefatura, excepto en los siguientes casos:
• En caso de que el postulante tenga antecedentes disciplinarios en los últimos 12 meses anteriores a su postulación, en cuyo caso podrá bajar dicho puntaje en una mayor medida en función de la gravedad de las faltas cometidas.
• En el caso que el postulante tenga 4 trimestres de evaluaciones de desempeño con calificaciones superiores a 8 puntos sobre una escala de 10, en cuyo caso podrá subir dicho puntaje hasta 2,5 puntos.
Las convocatorias se realizarán cada vez que exista una vacante a cubrir. Durante el período de transición, los procesos de convocatoria que tengan por objeto la cobertura de los cupos que se determinen para cada grupo laboral, se realizarán en el período junio x xxxxxx de cada año, instrumentándose la promoción del personal seleccionado en el mes de septiembre.
2.- MECANISMO DE OPORTUNIDAD DE DESARROLLO
Las oportunidades de desarrollo están relacionadas con la cobertura de vacantes que surjan en cualquier grupo laboral con personal perteneciente a otros grupos laborales (articulación entre grupos laborales) o con la cobertura de vacantes para una posición que realiza funciones diferenciales mencionadas en el Anexo I con personal perteneciente a ese mismo grupo laboral o a otros grupos laborares.
La Empresa desarrollará una herramienta de evaluación que estará compuesta por los siguientes factores:
• Examen técnico sobre las nuevas funciones.
• Evaluación del perfil a través de entrevistas grupales.
• Evaluación psico laboral.
• Antecedentes laborales.
• Opinión del responsable del puesto vacante.
Las oportunidades de desarrollo se realizarán cada vez que exista una vacante a cubrir que impliquen cambio de grupo laboral sin promoción o un cambio a actividades diferenciales. La Empresa podrá utilizar el mismo mecanismo para el caso de traslados que no impliquen promoción.
a. PROCEDIMIENTO PARA LOS MECANISMOS DE DESARROLLO
Se aplicarán en los procesos de promoción.
1.- PUBLICACIÓN DEL PROCESO:
Deberán efectuarse con antelación no inferior a 30 días a la fecha de la admisión de solicitudes y tendrá una amplia difusión en todos los ámbitos de las Empresas:
En toda publicación se hará constar expresamente:
a) Perfil de función y descripción general de tareas.
b) Condiciones que deben reunir los postulantes.
c) Xxxxxxx de la evaluación teórico-práctico y fecha de inicio de las mismas.
d) Plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.
2.- VERIFICACION GREMIAL:
La participación de la Representación Gremial en los procesos será la siguiente:
a) El seguimiento de las diversas instancias de evaluación lo ejercerá el Sindicato, a cuyo efecto podrá asignar un veedor del acto examinador. Podrá asimismo participar un representante del Sindicato en las entrevistas grupales del proceso de convocatoria.
b) Tendrá además como misión verificar la publicación de los procesos, la calificación de los postulantes y la lista del personal seleccionado.
c) Las Empresas informarán al Sindicato, el programa y resultado de las promociones que vayan realizando durante cada ejercicio anual.
d) En caso de controversias que se puedan generar en el proceso de promoción y/o cambio de subnivel o adicional posicionamiento y que no sean resueltas en el ámbito local, las mismas serán derivadas para su resolución a la Comisión Paritaria.
e) Para el caso de EVALUACION DE DESEMPEÑO Y RESULTADOS – EVALUACION DE HABILIDADES Y DESEMPEÑO: Se crea un Comité de Revisión conformado por cuatro integrantes (dos en representación de la Empresa y dos de la entidad sindical) que tendrá como misión analizar y resolver los casos de disconformidad de los empleados ante cualquier evaluación “Anual de Desempeño y Resultados” o de “Habilidades y Desempeño”. Dicho Comité realizará las verificaciones y consultas pertinentes en un plazo no mayor a los
60 días de la presentación del reclamo y realizará las recomendaciones que considere pertinentes.
b. CRITERIOS DE PROMOCION POR GRUPO LABORAL
Se establecen los siguientes criterios para ascender de categoría en los siguientes grupos laborales:
• ADMINISTRACION - COMERCIAL
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
0 a 1 | 6 meses en categ. 0 | Vuelco Automático |
1 a 2 | 6 meses en categ. 1 | Vuelco Automático |
2 a 3 | 12 meses en categ. 2 | Valuación Conceptual |
3 a 4 | 30 meses en categ. 3 | Concurso |
4 a 5 | 24 meses en categ. 4 | Convocatoria |
5 a 6 | 12 meses en categ. 5 | Convocatoria |
6 a 7 | 12 meses en categ. 6 | Concurso |
7 a 8 | 12 meses en categ. 7 | Concurso |
8 a 9 | 12 meses en categ. 8 | Concurso |
9 a 10 | 12 meses en categ. 9 | Concurso |
10 a 11 | 12 meses en categ. 10 | Convocatoria |
11 a 12 | 12 meses en categ. 11 | Concurso |
12 a 13 | 12 meses en categ. 12 | Concurso |
13 a 14 | 12 meses en categ. 13 | Concurso |
14 a 15 | 12 meses en categ. 14 | Concurso |
15 a 16 | 12 meses en categ. 15 | Concurso |
16 a 17 | 12 meses en categ. 16 | Convocatoria |
17 a 18 | 12 meses en categ. 17 | Concurso |
18 a 19 | 12 meses en categ. 18 | Convocatoria |
• INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS GENERALES
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
0 a 1 | 6 meses en categ. 0 | Vuelco Automático |
1 a 2 | 6 meses en categ. 1 | Vuelco Automático |
2 a 3 | 12 meses en categ. 2 | Valuación Conceptual |
3 a 4 | 30 meses en categ. 3 | Concurso |
4 a 5 | 24 meses en categ. 4 | Convocatoria |
5 a 6 | 12 meses en categ. 5 | Convocatoria |
6 a 7 | 12 meses en categ. 6 | Concurso |
7 a 8 | 12 meses en categ. 7 | Convocatoria |
• INFORMATICA
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
0 a 1 | 6 meses en categ. 0 | Vuelco Automático |
1 a 2 | 6 meses en categ. 1 | Vuelco Automático |
2 a 3 | 6 meses en categ. 2 | Vuelco Automático |
3 a 4 | 12 meses en categ. 3 | Valuación Conceptual |
4 a 5 | 30 meses en categ. 4 | Concurso |
5 a 6 | 24 meses en categ. 5 | Convocatoria |
6 a 8 | 12 meses en categ. 6 | Concurso |
8 a 9 | 12 meses en categ. 8 | Convocatoria |
9 a 10 | 12 meses en categ. 9 | Concurso |
10 a 11 | 12 meses en categ. 10 | Concurso |
11 a 12 | 12 meses en categ. 11 | Concurso |
12 a 13 | 12 meses en categ. 12 | Concurso |
13 a 14 | 12 meses en categ. 13 | Concurso |
14 a 15 | 12 meses en categ. 14 | Concurso |
15 a 16 | 12 meses en categ. 15 | Concurso |
16 a 17 | 12 meses en categ. 16 | Convocatoria |
17 a 18 | 12 meses en categ. 17 | Concurso |
18 a 19 | 12 meses en categ. 18 | Convocatoria |
• TELEOPERADOR
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
0 a 1 | 6 meses en categ. 0 | Vuelco Automático |
1 a 2 | 12 meses en categ. 1 | Valuación Conceptual |
2 a 3 | 30 meses en categ. 2 | Convocatoria |
• PROYECTOS, SOBREESTANCIA, OBRAS y OPERACIÓN DE RED
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
4 a 5 | 6 meses en categ. 4 | Vuelco Automático |
5 a 6 | 12 meses en categ. 5 | Valuación Conceptual |
6 a 7 | 30 meses en categ. 6 | Concurso |
7 a 8 | 24 meses en categ. 7 | Concurso |
8 a 9 | 24 meses en categ. 8 | Convocatoria |
9 a 10 | 24 meses en categ. 9 | Convocatoria |
10 a 11 | 24 meses en categ. 10 | Concurso |
11 a 12 | 24 meses en categ. 11 | Concurso |
12 a 13 | 24 meses en categ. 12 | Concurso |
13 a 14 | 24 meses en categ. 13 | Concurso |
14 a 15 | 24 meses en categ.14 | Concurso |
15 a 16 | 24 meses en categ.15 | Convocatoria |
00 x 00 | 00 meses en categ. 16 | Convocatoria |
00 x 00 | 00 meses en categ. 17 | Convocatoria |
00 x 00 | 00 meses en categ. 18 | Convocatoria |
• ASISTENCIA TECNICA
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
1 a 2 | 6 meses en categ. 1 | Vuelco Automático |
2 a 3 | 12 meses en categ. 2 | Valuación Conceptual |
3 a 4 | 30 meses en categ. 3 | Concurso |
4 a 5 | 24 meses en categ. 4 | Convocatoria |
B. ARTICULACION DE GRUPOS LABORALES
Con la finalidad de posibilitar el desarrollo profesional, se podrán articular las carreras de determinados grupos laborales con otros de mayor proyección, mediante la implementación de los programas de capacitación, que faciliten el derecho de los trabajadores involucrados a participar de las vacantes que se produzcan.
Por tales razones se podrán articular las carreras de los siguientes grupos laborales, con el cambio de funciones correspondientes:
VII. Grupo Laboral Teleoperador
Se articulará con los grupos laborales:
- Administración
- Infraestructura y Servicios Generales
- Informática
- Asistencia Técnica
- Proyectos/Obras y Operación de Red Terrestre
VIII. Grupo Laboral Asistencia Técnica Se articulará con los grupos laborales:
- Proyectos/Obras y Operación de Red Terrestre
- Infraestructura y Servicios Generales
- Informática
IX. Grupo Laboral Administración
Se articulará con los grupos laborales:
- Informática.
- Infraestructura y Servicios Generales
X. Grupo Laboral Informática
Se articulará con los grupos laborales:
- Administración.
XI. Grupo Laboral Proyectos/Obras y Operación de Red Terrestre Se podrá articular entre sí.
TELEOPERADOR
ADMINISTRACION
INFRAESTRUCTURA
ASISTENCIA
TECNICA
INFORMATICA
PROYECTO/OBRAS y
OPERACION DE RED TERRESTRE
‐ ESCALAS SALARIALES ‐ ADICIONALES REMUNERATIVOS |
ADC SAPEM ‐ ESCALAS VIGENTES – ABRIL 2021
DENOMINACION DEL FRUPO Y DEL CARGO | Categorías | A partir xx Xxxxx 2021 |
ADMINISTRACION | ||
AUXILIAR INICIAL | 0 | 41237,42 |
RECEPCIONISTA – AUX ADMINIST ‐ CADETE | 1 | 50712,57 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO – NIVEL A | 2 | 60998,53 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO – NIVEL B | 3 | 66637,58 |
ADMINISTRATIVO – SECRETARIO ‐ NIVEL A | 4 | 72277,54 |
ADMINISTRATIVO – SECRETARIO ‐ NIVEL B | 5 | 78865,38 |
ADM – SECRET – PROF INICIAL – OF MARKETING – NIVEL A | 6 | 86335,82 |
ADM – SECRET – PROF INICIAL – OF MARKETING – NIVEL B | 7 | 94791,53 |
ENCARGADO DE PROCESO INICIAL | 8 | 103254,79 |
ENCARGADO DE PROCESO ‐ NIVEL A | 9 | 112658,03 |
ENCARGADO DE PROCESO ‐ NIVEL B | 10 | 122942,18 |
ENCARGADO DE PROCESO ‐ NIVEL C | 11 | 135115,65 |
PROFESIONAL ‐ NIVEL A | 12 | 148523,67 |
PROFESIONAL ‐ NIVEL B | 13 | 162411,01 |
ENCARGADO DE AREA – EJECUTIVO DE CUENTA ‐ NIVEL A | 14 | 177290,51 |
ENCARGADO DE AREA – EJECUTIVO DE CUENTA ‐ NIVEL B | 15 | 191268,30 |
PROF ESPECIALIZADO – EJECUTIVO DE CUENTA – NIVEL A | 16 | 201052,77 |
PROF ESPECIALIZADO – EJECUTIVO DE CUENTA – NIVEL B | 17 | 217561,39 |
SUPERVISOR – NIVEL A | 18 | 238163,07 |
SUPERVISOR – NIVEL B | 19 | 264646,08 |
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES | ||
AUILIAR INICIAL | 0 | 41237,42 |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO – NIVEL A | 1 | 50712,57 |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO – NIVEL B | 2 | 60998,53 |
MEDIO OFICIAL | 3 | 66637,58 |
OFICIAL – CHOFER NIVEL A | 4 | 72277,54 |
OFICIAL ESPECIALIZADO – CHOFER B | 5 | 78865,38 |
TECNICO – NIVEL A | 6 | 86335,82 |
TECNICO – NIVEL B | 7 | 94791,53 |
TECNICO – NIVEL C | 8 | 103254,79 |
EMPRESA AGUAS DEL COLORADO – SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION MAYORITARIA ESTATAL (SAPEM) Y FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)
OPERACIÓN SATELITAL Y DE PLATAFORMA | ||
OPERADOR INICIAL | 5 | 78865,38 |
OPERADOR DE SATELITE Y DE SERVICIOS – NIVEL A | 6 | 86335,82 |
OPERADOR DE SATELITE Y DE SERVICIOS – NIVEL B | 7 | 94791,53 |
OPERADOR DE SATELITE Y DE SERVICIOS – NIVEL C | 8 | 103254,79 |
OPERADOR DE SATELITE Y DE SERVICIOS – NIVEL D | 9 | 112658,03 |
TECNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA – NIVEL A | 10 | 122942,18 |
TECNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA – NIVEL B | 11 | 135115,65 |
TECNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA – NIVEL X | 00 | 000000,00 |
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXX – NIVEL A | 13 | 162411,01 |
INGENIERIA SATELITAL Y DE PLATAFORMA – NIVEL B | 14 | 177290,51 |
ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS – NIVEL A | 15 | 191268,30 |
ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS – NIVEL B | 16 | 201052,77 |
ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS – NIVEL C | 17 | 217561,39 |
ESPECIALISTA EN ING SATELITAL Y PLATAFORMA– NIVEL A | 18 | 238163,07 |
ESPECIALISTA EN ING SATELITAL Y PLATAFORMA– NIVEL B | 19 | 264646,08 |
ESPECIALISTA EN ING SATELITAL Y PLATAFORMA– NIVEL C | 20 | 292432,53 |
EXPERTO EN ING SATELITAL Y PLATAFORMA – NIVEL A | 21 | 329144,07 |
EXPERTO EN ING SATELITAL Y PLATAFORMA – NIVEL B | 22 | 363599,93 |
ADMINISTRACION DE INFORMATICA | ||
AUXILIAR INICIAL | 0 | 41237,42 |
AUXILIAR SOPORTE TECNICO ‐ INFORMATICO – NIVEL A | 1 | 50712,57 |
AUXILIAR SOPORTE TECNICO – INFORMATICO – NIVEL B | 2 | 60998,53 |
SOPORTE TECNICO ‐ INFORMATICO – NIVEL A | 3 | 66637,58 |
SOPORTE TECNICO ‐ INFORMATICO – NIVEL B | 4 | 72277,54 |
SOPORTE TECNICO ‐ INFORMATICO – NIVEL C | 5 | 78865,38 |
SOPORTE TECNICO ‐ INFORMATICO – NIVEL D | 6 | 86335,82 |
SOPORTE TECNICO ‐ INFORMATICO – NIVEL E | 7 | 94791,53 |
PROFESIONAL INFORMATICO INICIAL | 8 | 103254,79 |
PROFESIONAL INFORMATICO – NIVEL A | 9 | 112658,03 |
PROFESIONAL INFORMATICO – NIVEL A2 | 10 | 122942,18 |
PROFESIONAL INFORMATICO – NIVEL B | 11 | 135115,65 |
PROFESIONAL INFORMATICO – NIVEL C | 12 | 148523,67 |
PROFESIONAL INFORMATICO – NIVEL D | 13 | 162411,01 |
ENCARGADO DE AREA – ESPECIALISTA EN SISTEMAS – NIVEL A | 14 | 177290,51 |
ENCARGADO DE AREA – ESPECIALISTA EN SISTEMAS – NIVEL B | 15 | 191268,30 |
ENCARGADO DE AREA – ESPECIALISTA EN SISTEMAS – NIVEL C | 16 | 201052,77 |
EXPERTO INFORMATICO – SUP ESPECIALIZADO – NIVEL A | 17 | 217561,39 |
EXPERTO INFORMATICO – SUP ESPECIALIZADO – NIVEL B | 18 | 238163,07 |
EXPERTO INFORMATICO – SUP ESPECIALIZADO – NIVEL C | 19 | 264646,08 |
TELEOPERADOR | ||
TELEOPERADOR INICIAL | 0 | 41237,42 |
TELEOPERADOR – NIVEL A | 1 | 50712,57 |
TELEOPERADOR – NIVEL B | 2 | 60998,53 |
TELEOPERADOR ESPECIALIZADO | 3 | 66637,58 |
PROYECTOS, OBRAS Y MANTENIMIENTO DE REDES TERRESTRES | ||
AUXILIAR DE GRUPO | 4 | 72277,54 |
MEDIO OFICIAL DE EQUIPO SATELITALES – MANT DE RED | 5 | 78865,38 |
OF DE MANT DE RED‐PROYECTISTA–SOBRESESTANTE–NIVEL A | 6 | 86335,82 |
OF DE MANT DE RED‐PROYECTISTA–SOBRESESTANTE–NIVEL B | 7 | 94791,53 |
OF DE MANT DE RED‐PROYECTISTA–SOBRESESTANTE–NIVEL C | 8 | 103254,79 |
OF MULTIPLE DE MANT DE RED‐PROYEC PRINCIPAL‐ SOBRESTANTE PRINCIPAL | 9 | 112658,03 |
TEC ESPECIALIZADO – TEC PROYECTISTA – TEC SOBRESTANTE | 10 | 122942,18 |
TEC SUP EN MANTENIMIENTO O EN PROYECTOS O EN OBRAS | 11 | 135115,65 |
EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS ‐ NIVEL A | 12 | 148523,67 |
EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS – NIVEL B | 13 | 162411,01 |
EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS – NIVEL C | 14 | 177290,51 |
EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS – NIVEL D | 15 | 191268,30 |
SUPERVISOR ESPECIALIZADO | 16 | 201052,77 |
SUPERVISOR ESPECIALIZADO B | 17 | 217561,39 |
SUPERVISOR SUPERIOR | 18 | 238163,07 |
JEFE DE SECTOR | 19 | 264646,08 |
ASISTENCIA TECNICA | ||
AUXILIAR INSTALADOR | 1 | 50712,57 |
AUXILIAR REVISADOR | ||
AUXILIAR PROBADOR / CRUZADOR | ||
AUXILIAR EMPALMADOR / PRESURIZADOR | ||
AUXILIAR BACK OFFICE 114 | ||
AUXILIAR PRINCIPAL INSTALADOR | 2 | 60998,53 |
AUXILIAR PRINCIPAL REVISADOR | ||
AUXILIAR PRINCIPAL PROBADOR / CRUZADOR | ||
AUXILIAR PRINCIPAL EMPALMADOR / PRESURIZADOR | ||
AUXILIAR PRINCIPAL BACK OFFICE 114 | ||
OFICIAL DE ASISTENCIA TECNICA | 3 | 66637,58 |
OFICIAL SUPERIOR DE ASISTENCIA TECNICA | 4 | 72277,54 |
OFICIAL ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA TECNICA | 5 | 78865,38 |
ADICIONALES REMUNERATIVOS
CONCEPTO | Monto % SALARIO BASICO ‐ Cat 1 | FORMA DE PAGO | Valor a partir xx Xxxxx 2021 |
ANTIGÜEDAD ‐ Art 44 | 0,60% | Por Año de Antigüedad | $ 304,28 |
AUTOMOTORES FUNCION ADICIONAL ‐ Art 45 | 0,07% | Por Dia – Hasta 20 Días | $ 354,99 |
UNIDADES ESPECIALES ‐ Art 46 | 0,10% | Por Dia – Hasta 20 Días | $ 50,71 |
ADICIONAL IDIOMA ‐ Art 47 | 0,60% | Por Mes ‐ 1 Idioma | $ 304,28 |
1% | Por Mes ‐ 2 Idiomas | $ 507,13 | |
BECAS ‐ Art 54 | 1% | Por Mes | $ 507,13 |
CAPACITACION ‐ Hasta 2 Horas Mensuales ‐ Art 4 | 0,50% | Por Hora Desde la Primera | $ 253,56 |
CAPACITACION ‐ Entre 3 y 4 Horas Mensuales ‐ Art 4 | 0,40% | Por Hora Desde la Primera | $ 202,85 |
CAPACITACION – Entre 5 o Mas Horas Mensuales ‐ Art 4 | 0,30% | Por Hora Desde la Primera | $ 152,14 |
PLUS DE COMIDA ‐ Art 49 | 0,90% | A Demanda | $ 456,41 |
DISPONIBILIDAD ‐ Días Hábiles ‐ Art 24 | 0,042% | Por Hora Disponibilidad | $ 21,30 |
DISPONIBILIDAD ‐ Días Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Feriados ‐ Art 24 | 0,06% | Por Hora Disponibilidad | $ 30,43 |
ESCOLARIDAD ‐ Art 48 | 0,35% | Mensual | $ 177,49 |
FUNCION CRITICA ‐ Art 52 | 15,00% | Mensual | $ 7.606,89 |
GUARDERIAS ‐ Art 51 | 15,00% | Mensual | $ 7.606,89 |
JORNADAS DISCONTINUAS 2 HORAS ‐ Art 11 | 1,23% | Por Dia | $ 623,76 |
JORNADAS DISCONTINUAS 3 HORAS ‐ Art 11 | 1,35% | Por Dia | $ 684,62 |
JORNADAS DISCONTINUAS 4 HORAS ‐ Art 11 | 1,47% | Por Dia | $ 745,47 |
TITULO ‐ Art 53 | 8% Secundario / Polimodal | Mensual | $ 4.057,01 |
15% Terciario hasta 3 años | $ 7.606,89 | ||
25% Universitario más de 3 años | $ 12.678,14 | ||
VIATICOS ‐ Art 57 | 12% | Mensual | $ 6.085,51 |
‐ Trabajos en Alturas
‐ Trabajo en Cámaras Subterráneas
‐ Trabajo de Telegestión
‐ Elementos de Protección Personal
‐ Indumentaria de Trabajo
‐ Trabajo Frente a Pantalla de Video Teclado
‐ Actuación en Emergencia / Incendio
58
TAREAS EN ALTURA
1. Marco Legal
En general, las condiciones de las tareas que se desarrollan en altura, en materia de Higiene y Seguridad se encuentran contempladas específicamente en los Art. 3, 4 y Art. 8 de la Ley 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el decreto 351/79, si bien no se define específicamente el trabajo en altura, técnicamente se define que: se considerara trabajo en altura (riesgo de caída a distinto nivel) a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia xx xxxx sea igual o mayor a DOS METROS (2 m.) con respecto al plano inferior más próximo (Decreto 911/96
– art 53). En el Decreto 351/79, art 200 se reseña básicamente que, en los trabajos en altura, será obligatorio el uso del cinturón de seguridad. Los Normas IRAM 3626: Protección contra caídas de altura, Dispositivos de anclaje. Requisitos y Métodos de Ensayo (referencia UNE – EN 795: 1997) IRAM 3622-1 Protección individual contra caída de altura. Sistemas antiácidos (referencia EN 354, 355, 361, 364 y 365: 1993) IRAM 3622 -2 Protección individual contra caídas de altura. Sistemas de
sujeción y posicionamiento (EN 358, 364 y 365: 1993) IRAM 3605 – 1 Dispositivo de seguridad individual para protección de personas en caídas de altura. Requisitos (referencia En 353 -1, 353 – 2, 360 y 363) IRAM 3605 – 2 Dispositivo de seguridad individual para protección de personas en caídas de altura. Métodos de ensayos (referencia EN 364), complementan la Normativa Técnica utilizada.
2. Consideraciones
Dentro del conjunto de tareas que se desarrollan en la actividad telefónica, una cantidad importante de las mismas se ejecutan en alturas, ya sea sobre nivel o bajo nivel. Por lo tanto, con anterioridad al tratamiento del tema riesgos y prevenciones resulta importante señalar los lugares y medios de trabajo, como también los Grupos Laborales alcanzados:
1. Lugares y Medios de Trabajo
1.1. En postes Estribados Sin estribar
1.2. En plataformas.
1.3. En techos y azoteas.
1.4. Con escaleras manuales.
1.5. Con hidroelevadores.
1.6. En cámaras subterráneas
1.7. En mástiles y antenas.
1.8. En equipos de centrales (Planta Interna).
2. Grupos Laborales Convencionales (Anexo I CCT 201/92) 2.1.- Ingeniería/ Especializados
2.2.- Equipos
2.3.- Empalmadores/ Líneas
2.4.- Servicios al Cliente/ Servicios Post Venta 2.5.- Almacenes y Servicios Generales
2.6.- Operación Internacional
2.7 – Comunicaciones
El objeto de la presente recomendación es fijar un criterio de seguridad que deberá ser cumplimentado por todo el personal que desarrolle sus tareas en lugares indicados en 1. La exigencia
descripta, tiene por finalidad eliminar la posibilidad de ocurrencia de acontecimientos de consecuencias graves, como lo son las caídas de altura, generalmente con secuelas de tipo permanente.
3. Elementos de Protección Colectiva (EPC)
El primer relevamiento para detectar condiciones que atente contra su integridad, estará a cargo de los trabajadores que realizan las tareas, informando las anomalías a su supervisión inmediata. Luego de identificados los riesgos, se procederá de acuerdo a la metodología de trabajo definida por las empresas donde tendrán injerencia otras áreas internas de las empresas, o externas a las mismas. Teniendo como objetivo el realizar las tareas en forma segura para el personal y/o terceros involucrados. Toda tarea en vía pública requiere una adecuada sectorización y señalización, atendiendo el riesgo potencial de accidente que representa actuar en tal ámbito. Para cumplimentar lo antedicho se procederá según lo normado por las compañías sobre el tema hasta que la comisión revise y actualice recomendaciones, adecuándolas a la legislación vigente.
4. Riesgo Eléctrico
Este tipo de riesgo también se halla presente en las tareas que nos ocupan, dado la proximidad física entre planteles de Energía Eléctrica y Telefónicos.
* Antes de iniciar cualquier tarea, se efectuará una inspección del área de trabajo para verificar existencia y condiciones de instalaciones de transporte y distribución de Energía Eléctrica (EE).
* Se deberá identificar si se trata xx xxxxxxx de Baja Tensión (BT), Media Tensión (MT) o Alta Tensión (AT); para lo cual resulta necesario que los trabajadores estén capacitados sobre identificación visual de tipos de instalaciones. Como medida de prevención se deberá contar con un detector para tal efecto.
* Identificado el tipo de instalación (BT-MT-AT) se respetarán indefectiblemente las distancias de seguridad.
Transgredir esta recomendación significará aceptar las consecuencias de un accidente de tipo eléctrico.
* En baja tensión se tendrá especial cuidado durante las maniobras con cables (incluido bajadas), escaleras, hidroelevadores y toda otra forma de contacto físico de cualquier elemento con parte del cuerpo.
* En los casos que a juicio del trabajador exista riesgo eléctrico por aproximación (en MT o AT), o contacto físico (en BT), deberá avisar de inmediato a la supervisión para que actúe consecuentemente.
ADVERTENCIA: NO RESPETAR LA DISTANCIA DE SEGURIDAD A LA MT Y AT, SIGNIFICA RECIBIR UNA DESCARGA ELÉCTRICA
5. Tareas en Postes:
Antes del ascenso a un poste es obligatorio verificar su estado de conservación, mediante las pruebas siguientes: * Golpearlo en todo su contorno, desde la base hasta un metro del suelo, con
un objeto contundente, si el sonido es firme, el poste está en buen estado, si es sordo (grave) debe sospecharse que se halla deteriorado.
* Se utilizará un destornillador, para tratar de penetrar el poste en las zonas sospechosas ya mencionadas, principalmente a nivel suelo. Si no presenta resistencia, se halla deteriorado (podrido).
* Se hará oscilar el poste (manualmente), si produce chasquidos o crujidos, es señal de que la parte enterrada y no visible, está en mal estado.
* Se verificará la existencia y solvencia de los tacos xx xxxxxx y de los estribos mientras se efectúa el ascenso.
* Se notificará de toda anomalía encontrada.
* Para los casos de trabajos en postes sin estribar, se procederá preferentemente antes de cada escalamiento a:
* Revisar el estado de los elementos de protección personal (EPP) para el ascenso. Comprobar que no existan deformaciones, fisuras, rebabas o cualquier defecto superficial y /o estructural que disminuya la resistencia mecánica de los mismos.
* En todos los casos se revisarán las correas de sujeción y hebillas de ajuste de los E.P.P., verificando en especial que no presenten estado de envejecimiento, dado que tal condición guarda relación directa con la resistencia mecánica que deben brindar. La falta de flexibilidad en las correas será motivo de reemplazo.
6. Ascenso al Poste
* El trabajador deberá detectar riesgos provenientes de otros servicios tales como suministro de energía eléctrica, alumbrado público, televisión por cable y otros.
* Deberá comprobar la firmeza de los estribos. El ascenso al poste se efectuará sin ningún elemento de trabajo o herramienta previendo tener siempre las manos libres.
* Luego de estas previsiones el operario continuará el ascenso en forma correcta sin omitir levantar el cabo de vida y el cabo de amarre del cinturón sobre el estribo siguiente en el caso de que este estribado.
* En el caso de postes sin estribos, el cabo de vida deberá tener una longitud apropiada que permita que el elemento de enganche se opere desde el nivel de piso En este el cabo deberá contar con un dispositivo de freno de tipo inercial para evitar la caída.
Ejecución del Trabajo:
*El trabajador comprobará previo a su utilización, el estado de conservación de las herramientas.
*Si se deben efectuar tareas con Elementos de Apoyo Operativo (por ejemplo, de tensionado de ramal) se verificará el estado de los aparejos a utilizar, su correcta fijación al poste y la correcta ejecución de las ligaduras. La ejecución de estas tareas se efectuará con personal debidamente capacitado al efecto.
*Al finalizar la tarea se utilizará el mismo método que al ascender.
*No se omitirá ningún estribo, haciéndolo en forma lenta y simple, incluyendo el primer apoyo o peldaño y de este al piso evitando saltar.
7. Utilización de Plataformas Recomendaciones Generales
* Cada vez que se utiliza una plataforma se comprobara su estado de conservación (verificando que no existan tablas rajadas o rotas sogas deterioradas, formas de sujeción inadecuadas o accesorios metálicos defectuosos.
* Cualquier otra anomalía que a criterios del trabajador haga inseguro el uso de la plataforma, se notificará a la supervisión para que gestione su reparación o reemplazo según corresponda.
INSTALACIÓN DE LA PLATAFORMA
A) En Poste Sostén o Terminal
Para el izado de la plataforma se seguirá una secuencia que tenga en cuenta
*La seguridad de los trabajadores en la operación de ascenso de la misma.
*El esfuerzo que éstos deban realizar para el izado (empleo de polea o motón).
*Evitar el riesgo eléctrico que presentan otras instalaciones cercanas, ya sea por contacto o proximidad.
Para el montaje, nivelación y sujeción:
*No deberán subir a la plataforma, más de dos hombres con el equipo de herramientas y materiales requeridos para el trabajo.
*Cuando las condiciones climáticas impongan la presencia de humedad (xxxxx) nieve, viento u otra característica riesgosa, se extremarán las medidas de seguridad en las verificaciones previas, en el uso de elementos de protección personal y en el de protección colectiva.
*Nunca se colocará en cable portante dos plataformas simultáneamente. Cuando por las necesidades del trabajo a realizar fuera requisito la utilización de dos plataformas se colocará una la escalera de extensión entre ambas para no comprometer el cable portante por exceso de peso.
*No coloque sobre la plataforma objetos calientes ni los acerque a las sogas de la misma. Evite derramar sustancias grasas o resbalosas. No vierta soldadura sobre las sogas.
*Las herramientas o materiales que puedan deslizarse no deben ser colocados sobre la plataforma éstos se colocarán en un recipiente, xxxxx xx xxxx etc., pendiente del suspensor.
*Antes de izar una plataforma para apoyar escaleras sobre el suspensor, este se someterá a una prueba de resistencia la que se efectuará pasando en el centro del vano una cuerda por encima del mismo. De esta cuenta se suspenderán dos trabajadores simultáneamente por cada plataforma que deba ser instalada. Verifique el estado del suspensor en los puntos que se encuentre al descubierto y donde se encuentre anulado.
B) Utilización De Plataforma En Vano De Cable
Para la utilización de la plataforma en esta condición es imprescindible el uso de la escalera de extensión, tanto para su izamiento, colocación o acceso en caso de estar frente a las siguientes situaciones:
*Cuando la plataforma deba instalarse a más de un metro del poste.
*Cuando la plataforma se coloque en vanos donde el suspensor este flojo.
*Cuando se requiera una segunda plataforma en el mismo.
*En toda situación imprevista que pudiera presentarse y que mejore la condición de trabajo.
Instalación
*Para izar la escalera, se pasará una cuerda sobre el suspensor, atada a un escalón superior del tramo fijo, el tramo móvil de la escalera se izará por medio de las cuerdas de la escalera.
*Una vez lograda su instalación se procederá a efectuar dos ataduras al suspensor, una en cada larguero, pasando la soga por el escalón inmediato interior al suspensor.
*Se procederá al izado de la plataforma de manera similar a la instalación en poste.
*El amarre de las riendas laterales que fijaran la plataforma a la escalera se hará en forma segura a los escalones de la misma con dos vueltas de mordida, arrollando el extremo de la misma para evitar que queden en el piso.
*En cruces americanos la plataforma se instalará sobre el suspensor en que debe realizarse el trabajo.
Para comenzar el trabajo sobre la plataforma:
*Antes de subir, se verificará que los ganchos sostén hayan sido correctamente colgados sobre el suspensor.
*La plataforma se deberá encontrar debidamente nivelada y las riendas atadas a la escalera. Estas últimas deberán estar tensas.
*En todo momento se deberá estar sujeto por el cinturón de seguridad al suspensor ya sea por el cabo de amarro o por el cabo de vida.
Cuidado de la plataforma:
Cuando se traslade la plataforma se deberá:
*Arrollar las sogas para evitar su deterioro por rozamiento contra el piso.
*Verificar que la superficie del piso esté libre de sustancias corrosivas, ya sea en el momento del transporte (camión - camioneta), como en el de guardar (depósito).
*Se evitará la cercanía de otras herramientas u objetos con bordes cortantes.
Retiro de la plataforma:
*Cuando se retire la plataforma se hará entre dos operarios como mínimo.
*Uno desatará las ruedas, el otro instalará la polea (motor) con la soga sobre el suspensor e instalará el gancho de la soga de tiro a la argolla de la plataforma.
*Se evitará ubicarse directamente debajo de la plataforma.
*Se aflojará la soga de tiro hasta que quede suspendida verticalmente por el par de ganchos del otro extremo.
*Se correrá el motón hasta que quede próximo al par de ganchos mencionados, pasando la soga de tiro por el interior de la guía.
*Se izará levemente la plataforma para permitir retirar el par de ganchos restantes y posteriormente se comenzará el descenso en forma suave.
*Se evitará que golpee contra el piso al llegar a este.
*Se evitará el contacto con conductores de energía eléctrica.
Trabajos prolongados en plantel perimetral
Para trabajos prolongados en cables de manzana, podrá utilizarse la plataforma asociada a dos escaleras apoyando la plataforma a la pared, colgándola de ambas escaleras, de manera tal que quede segura y bien nivelada.
C) Uso De Carpa En La Plataforma
Cuando se realicen trabajos sobre plataforma en tareas que insuman un tiempo prolongado, se utilizará la carpa, como protección para los trabajadores y para los materiales y elementos de trabajo en uso.
TRABAJOS EN TECHOS Y AZOTEAS
Dentro del conjunto de tareas que desarrolla el personal de planta externa, se hallan las que deben ejecutarse en techos y azoteas, debido al emplazamiento o recorrido de los planteles telefónicos y acometidas. Por lo tanto, el objeto de la presente es señalar recomendaciones de seguridad a cumplimentar por el personal cuando deba actuar en esos lugares. Al respecto debemos destacar especialmente los riesgos existentes en techos y azoteas en cuanto a lugares de actuación y no a los riesgos de las tareas específicas. Resulta obligatorio el uso de los elementos de protección personal de acuerdo a los riesgos de los trabajos a efectuar según la tabla de elementos de protección personal (EPP), elaborada por esta Comisión.
Medidas Previas
Una vez accedido al techo o azotea el trabajador en primer término y la supervisión en segunda instancia, efectuarán una inspección ocular del lugar o lugares a intervenir con el fin de detectar riesgos de accidentes. Esta inspección permitirá definir:
*Condición segura: Que con el elemento disponible y mediante el recurso de otros elementos de apoyo, se puede alcanzar el grado de seguridad requerido para el personal.
*Condición insegura: Que la condición del lugar sea tan inestable (riesgosa) que no pueda revertirse a través de la utilización y /o emplazamiento de elementos disponibles o comunes. En este caso se deberá recomendar el cambio de traza del plantel a intervenir.
Medidas de Seguridad
De lo referido, más los antecedentes existentes respecto a casuísticas de accidentes de trabajo ocurridos al personal en estas tareas, resulta imprescindible efectuar las recomendaciones siguientes:
Terminantemente prohibido:
*El acceso y tránsito por techos cuya estructura no permita evaluar en forma rápida su resistencia (por ejemplo, xx xxxxx de zinc, fibrocemento o plástica).
*Saltar de un edificio al otro con riesgo de caída a distinto nivel o presencia de vacío.
*Transitar o trabajar parado o montado sobre la carga xx xxxxxxx medianeras.
*Transponer paredes divisorias de modo que implique riego de caída de altura o acceso a otra propiedad sin autorización.
TRABAJO CON ESCALERAS PORTABLES
Los trabajos que se realizan con escaleras portátiles son, en su conjunto, una de las causas más importantes de accidentes.
Los accidentes tienen un origen muy variado. Los más frecuentes son:
*Utilización inadecuada de las escaleras.
*Mal estado de éstas.
*Apoyo incorrecto.
Otro número importante son causados por:
*Una inclinación indebida (insuficiente o excesiva) de la escalera.
*Utilizar escaleras demasiado cortas para la altura en que el trabajo se ha de realizar o utilizarlas incorrectamente.
Condiciones previas
Las escaleras a utilizar deberán cumplir con las normas IRAM.
MEDIDAS DE SEGURIDAD RELATIVAS A:
Tipos de escaleras prohibidas: Escaleras no provistas por la Empresa. Muy especialmente las escaleras metálicas que resultan riesgosas en caso de contactos con tensión eléctrica. Escaleras xx xxxxxx que hayan sido pintadas.
Cualquier otro elemento en sustitución cuya estabilidad no sea adecuada (cajones, sillas, etc.) y toda aquella que en su verificación presente:
*Largueros con grietas, astillamientos u otro defecto que la haga frágil.
*Peldaños flojos, mal ensamblados, rotos, con grietas, indebidamente sustituidos por barras o sujetos con alambre o cuerda.
*Mal estado de los sistemas de sujeción y apoyo: ganchos, zapatas, abrazaderas de acoplamiento, etc. En las escaleras de tijera tipo “A”: inestabilidad o deterioro de los elementos separadores de sus secciones.
*Defectos que afecten a los elementos auxiliares (poleas, cuerdas, etc.) que en su caso sirvan a la extensión de la escalera.
Cualquier defecto que disminuya la resistencia de la escalera y pueda comprometer la seguridad del personal, debe comunicarse al supervisor inmediato quién ordenará su retiro del servicio. No se realizarán reparaciones provisorias o modificaciones en escalera. Estas intervenciones se ejecutarán por el personal autorizado debiendo someterse a los ensayos de recepción establecidos.
MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECÍFICAS PARA SU UTILIZACIÓN
Apoyo Inferior: Cuando las escaleras se apoyen en superficies sólidas y niveladas contarán con sistema de apoyo (zapatas) que impidan su deslizamiento. En caso de superficies blandas o terrenos naturales, el sistema de apoyo permitirá su hincado. Está rigurosamente prohibido utilizar cajones, mesas u otros objetos como suplemento de la escalera.
Apoyo superior: Se evitará el apoyo del peldaño de la escalera con el poste para evitar la rotación de la misma. Está prohibido apoyar la escalera sobre cruce aéreo, entre dos fachadas o entre
fachada y poste por existir el peligro de desprendimiento de las anclas de la pared y consiguiente caída.
Ubicación: Se situarán lo más cerca posible del punto de trabajo evitándose los salientes y rebajes y apoyando los dos largueros conjuntamente. Una vez colocada la escalera, los ejes de los peldaños deberán quedar en posición horizontal.
Escalera suspendida: Si la escalera se ata y suspende del cable soporte con salvavidas para escaleras, a fin de realizar trabajos de empalme, el empleado se vinculará al cable con cinturón de seguridad.
Plataforma: Cuando sea necesario por la naturaleza de los trabajos el uso de plataforma, la escalera estará instalada permanentemente provista de ganchos, zapatas y amarrada al cable soporte (conforme a lo establecido en lo referido a “plataformas”).
Señalización en vía pública. Si el lugar de trabajo es la vía pública, se consignará y señalizará el área de manera de impedir el acceso de particulares a la zona de tareas.
Si la escalera se apoya sobre la calzada, se señalizará claramente al tráfico y otro empleado se situará al pie de ella mientras se ejecuta el trabajo.
Escalera apoyada sobre cable soporte: Es obligatorio utilizar ganchos de sujeción. Antes de apoyarla se comprobará el estado de los postes que limitan el vano.
Herramientas: Las herramientas o materiales a utilizar irán dispuestos en cintos, carteras o bolsas o portaherramientas. Durante el trabajo, no se dejarán sobre los peldaños.
Extensión: En la extensión de la escalera se cuidará que las manos no sean aprisionadas entre peldaños. Se vigilará la trayectoria del tramo superior para que no choque con algún obstáculo y como consecuencia caiga bruscamente. Es preciso asegurar el perfecto acoplamiento de los dos tramos.
Conservación.
Almacenamiento: Se procurará almacenar las escaleras al abrigo de agua y sol, en lugares ventilados no cercanos a focos de calor o humedad excesiva. Si se almacenan en posición horizontal, deberá cuidarse de que posean suficientes puntos de apoyo para evitar deformaciones permanentes. La escalera almacenada estará totalmente plegada. Por la misma causa, se impedirá que la escalera quede sometida a cargas o soporte pesos que puedan deformarla o deteriorarla.
Transporte: Cuando se transporten en vehículo, deberán colocarla de forma que en el trayecto no se produzcan flexiones o golpes.
ESCALERAS TIPO TIJERAS Y ESCALERAS MÓVILES DE REPARTIDOR GENERAL
Escalera tipo tijera:
Condiciones de uso:
• No se utilizarán para alturas superiores a 6 metros.
Antes de utilizarlas:
Verificar:
• Que el suelo sobre el que se apoya esté despejado de obstáculos y objetos que puedan impedir su estabilidad.
• Que esté totalmente abierta y en situación suficientemente estable. Al usarlas:
• No se pasará de una a otra sección por la parte superior de la escalera.
• No se trabajará a horcajadas sobre ellas.
• No subirán dos personas sobre una misma sección. Para moverlas o trasladarlas:
• No deberán moverse estando alguien sobre ellas. Escaleras móviles de repartidor general o rosace:
Antes de utilizarlas:
• Verificar periódicamente por el encargado y el usuario.
• Que esté provista de una barandilla no conductora o aislada.
• Que el freno situado en la guía superior esté en perfectas condiciones
• Antes de usar estas escaleras se deben frenar Al usarlas:
• Se subirá siempre de frente a la escalera. Para moverlas o trasladarlas:
• No se moverán sin tener la plena certeza de que nadie las está utilizando.
TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ELEMINAR EL FRENO DE LAS ESCALERAS MOVILES
Implementación
Aguas del Colorado elaborará, Procedimientos de Evaluación, Métodos de trabajo e Instructivos con el objeto de describir las técnicas a utilizar para la identificación de los posibles riesgos existentes, como así también los Programas y Acciones a fin de arbitrar los medios necesarios para eliminar, neutralizar y minimizar los riesgos, elaborando un Plan de Comunicación, Plan de Capacitación / Instrucción y Entrenamiento.
Los métodos deberán estar esquematizados por lugar de trabajo, de acuerdo al lugar donde se desarrollan las tareas, considerando según el siguiente detalle:
+ Postes: Método para ascenso a postes telefónicos.
+ Cliente: Método para trabajos en altura en edificios y construcciones.
+ Xxxxxx y estructuras: Método de ascenso a estructuras, autoportantes, mástiles y monopostes.
Asimismo, se deberá elaborar un Manual para Trabajos en Altura, e Instructivos específicos por tarea.
Dentro de las acciones se contemplarán los emergentes de la Evaluación de las Condiciones de Trabajo y del desempeño del personal para formar parte de un Programa de Mejoras de las Condiciones de Trabajo, trabajos en altura; con el objeto de asumir un compromiso conjunto: Jefaturas, Sindicato, Seguridad Laboral y Trabajadores que tenga por objetivos:
+ Cuidar la seguridad de quienes trabajan dentro de la compañía.
+ Xxxxx conciencia y asumir cada uno la responsabilidad del cuidado personal y de terceros.
+ Poner a disposición las herramientas que aseguren las mejores prácticas.
+ Trabajar con límites comunes.
La empresa deberá elaborar un Plan de Comunicación y Capacitación presencial, en la que intervendrán la línea de mandos y los trabajadores, con el objetivo de que todo el personal tome conocimiento de los nuevos métodos e instructivos de trabajo. Focalizando los siguientes temas:
• Respeto por los métodos y procedimientos de trabajo.
• Utilización de los elementos de protección personal y colectiva.
• Utilización de las herramientas adecuadas provistas por la empresa.
ANEXO: TAREAS EN XXXXXX, MÁSTILES Y ANTENAS
Marco Legal
En general, las condiciones de las tareas que se desarrollan en altura, en materia de Higiene y Seguridad se encuentran contempladas específicamente en los Art. 3, 4 y Art. 8 de la Ley 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En el decreto 351/79, si bien no se define específicamente el trabajo en altura, técnicamente se define que: se considerara trabajo en altura (riesgo de caída a distinto nivel) a aquellas tareas que involucren circular ó trabajar a un nivel cuya diferencia xx xxxx sea igual o mayor a DOS METROS (2 m.) con respecto al plano inferior más próximo (Decreto 911/96 – art 53).
En el Decreto 351/79, art 200 se reseña básicamente que, en los trabajos en altura, será obligatorio el uso del cinturón de seguridad.
Los Normas IRAM 3626: Protección contra caídas de altura, Dispositivos de anclaje. Requisitos y Métodos de Ensayo (referencia UNE – EN 795: 1997) IRAM 3622-1 Protección individual contra caída de altura. Sistemas antiácidos (referencia EN 354, 355, 361, 364 y 365: 1993) IRAM 3622 -2 Protección individual contra caídas de altura. Sistemas de sujeción y posicionamiento (EN 358, 364 y 365: 1993) IRAM 3605 – 1 Dispositivo de seguridad individual para protección de personas en caídas de altura. Requisitos (referencia En 353 -1, 353 – 2, 360 y 363) IRAM 3605 – 2 Dispositivo de seguridad individual para protección de personas en caídas de altura. Métodos de ensayos (referencia EN 364), complementan la Normativa Técnica utilizada.
Consideraciones.
Dentro del conjunto de tareas que se desarrollan en la actividad telecomunicaciones, una cantidad importante de las mismas se ejecutan en alturas, ya sea sobre nivel o bajo nivel.
Por lo tanto, con anterioridad al tratamiento del tema riesgos y prevenciones resulta importante señalar los lugares y medios de trabajo, como también los Grupos Laborales alcanzados, en este caso debemos mencionar el trabajo en mástiles, antenas y xxxxxx.
Ascenso a estructuras
Las tareas comienzan con la identificación, evaluación y clasificación de los riesgos en el ambiente y lugar de trabajo, a cargo del empleado, con la adopción de las medidas de seguridad adecuadas, a fin de resguardar al personal que desempeña las tareas y a otros que transitan por la zona, asimismo al resguardo de las instalaciones telefónicas y los bienes materiales de terceros.
Se deberá tener en cuenta, para el trabajo en xxxxxx y estructuras, las siguientes medidas de seguridad respetando el orden dado:
1. Segurización del lugar de trabajo
2. Evaluación primaria del lugar de trabajo, teniendo en cuenta los siguientes factores:
2.1. Condiciones climáticas adversas
2.2. Estabilidad y estado de las estructuras
2.3. Riesgo eléctrico BT. Tensiones inducidas por radiofrecuencia.
3. Tipificación de estructura.
4. Evaluación de condiciones psicofísicas al momento del trabajo
5. Evaluación de las herramientas de trabajo, equipos, elementos de protección personal y elementos de protección colectiva.
6. Planificación del trabajo a realizar
SEGURIZACION DEL LUGAR DE TRABAJO
Se deberá señalizar adecuadamente el área de trabajo para evitar que terceros o el personal que se mantiene en la base de la estructura sufran las consecuencias de la caída de algún objeto. Para ello, se utilizarán vallas de protección, conos de seguridad y/o cintas de advertencia que delimiten el área de trabajo.
EVALUACIÓN PRIMARIA DEL LUGAR DE TRABAJO
Condiciones climáticas
El ascenso se realizará en condiciones climáticas favorables, impidiendo éste la existencia de fuertes vientos, lluvias, granizo o nevadas. La evaluación de dichas condiciones favorecerá también la correcta elección de la indumentaria a utilizar. Ver Anexo 1.
Evaluación visual de las estructuras soporte de antenas.
A continuación, se describen algunas de las condiciones inadmisibles en el estado de las estructuras de telefonía rural.
Centrales y repetidoras:
• Falta de verticalidad de la estructura.
• Estructura torsionada o con deformaciones permanentes.
• Falta de tensión en las riendas de los mástiles.
• Anclajes de mástiles en mal estado.
• Antenas ubicadas en el travesaño de la estructura.
• Antenas en xxxxxx sin xxxxxx acceso desde la escalera de ascenso.
• Balizas en xxxxxx sin xxxxxx acceso desde la escalera de ascenso. (Ampliar) Balizamiento no normalizado (Ej. A 220 v dentro de la torre).
• En xxxxxx auto soportadas se deberá instalar una pasarela de tránsito hacia la parábola o antena instalada.
Estructuras de abonados:
• Falta de verticalidad de la estructura.
• Estructura torsionada o con deformaciones permanentes.
• Falta de tensión en las riendas de los mástiles.
• Anclajes de mástiles en mal estado.
• Estructura oxidada y con alto grado de corrosión.
• Anclajes no normalizados (Ej. En postes o tranqueras).
• Excesiva esbeltez. (En bucles, estructuras no normalizadas)
• Riendas no normalizadas (Ej. de alambre).
El trabajador evaluará en forma visual y basado en su experiencia, los diferentes elementos de la estructura con potencial riesgo hacia la persona y/o terceros. A tal efecto, completará la Planilla de relevamiento de la estructura especificada en el ANEXO 2. (Si)
Se consideran elementos críticos aquellos cuyo incumplimiento ponen en riesgo la seguridad del trabajador y a la estructura en riesgo de colapso. La constatación de incumplimiento de algún elemento crítico es motivo suficiente para vedar el ascenso del operario.
Se consideran elementos semicríticos aquellos cuyo incumplimiento, si bien no ponen en riesgo la seguridad del trabajador ni a la estructura en riesgo de colapso en lo inmediato, si lo harán en un futuro cercano si no se toman medidas correctivas que reviertan esta situación. La constatación de incumplimiento de algún elemento semicrítico no es condición para inhabilitar el ascenso del trabajador, pero si condicionará la habilitación del ascenso en futuras intervenciones por no atender
las medidas correctivas indicadas en el campo “observaciones” del formulario especificado en el ANEXO 2. A - B - C.
Se deberá habilitar una base de datos que acopie los datos relevados según el Anexo 2 (A – B – C) los cuales se consultarán antes de planificar las tareas operativas.
Riesgo eléctrico
Se evaluará el riesgo por tensiones inducidas, tensión por contacto xxxxxx. Se deberá desenergizar el balizamiento, verificar puesta a tierra. Anexo 2 – punto 6.
TIPIFICACIÓN DE ESTRUCTURA
El trabajador calificará a la estructura para el ascenso en:
Tipo 1: Corresponde ascenso por escalamiento a estructuras Normalizadas con Línea de Anclaje cuando de su evaluación se compruebe lo siguiente:
• Buenas condiciones estructurales: de acuerdo al programa de mantenimiento, inspección visual y ocasional)
• Evaluación de riesgo eléctrico: por tensiones inducidas, tensión por contacto xxxxxx, balizamiento y falta de puesta a tierra.
• Solidez de los puntos de anclaje en el puesto de trabajo: sistema de anclaje seguro Anexo2
• Condiciones climatologías favorables.
Tipo 2: Corresponde ascenso por escalamiento a estructuras NO Normalizadas cuando cuenten con Línea de Anclaje (IRAM 3626). Asimismo, se evaluará y verificará en todos los casos lo establecido en la del ¨Tipo 1¨. Línea de vida fija
Tipo 3: Corresponde ascenso por escalamiento a estructuras NO Normalizadas, cuando se utilice en los tramos que no se pueda instalar una Línea de anclaje parcial un Elemento de Amarre Anticaída en forma de ¨Y¨. Asimismo, se evaluará y verificará en todos los casos lo establecido en la del ¨Tipo 1¨.
Tipo 4: Corresponde ascenso por escalamiento a estructuras NO Normalizadas, cuando No sea posible la instalación de una Línea de Anclaje (IRAM 3626), desde la base de la estructura hasta el puesto de trabajo, y que en su defecto se utilice como mínimo un Elemento de Amarre Anticaída en forma de ¨Y¨. Asimismo, se evaluará y verificará en todos los casos lo establecido en la del ¨Tipo 1¨. Tipo 5: No corresponde el ascenso por ningún método, cuando el trabajador no encuadre la calificación de la estructura en Tipo 1, 2, 3 o 4. Se aplicará dicha información a base de datos.
EVALUACIÓN DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS
El trabajador deberá tener en cuenta sus condiciones aptitudinales al momento de realizar el trabajo, considerando:
• No ascender a la torre inmediatamente después de comer, se deberá esperar por lo menos una hora y media (1hs1/2).
• No ascender en caso de estar tomando medicamentos que puedan provocar somnolencia o afectar los reflejos.
• Evitar el ascenso en estados postraumáticos que impidan concentrarse, estados de miedo o vértigo.
• Recordar realizar ejercicios de calentamiento y elongación previos al ascenso.
EVALUACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO, EQUIPOS, ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
Herramientas
Las herramientas se seleccionarán cuidadosamente, evitando ascender con material innecesario y llevando el mismo ordenado adecuadamente. Se verificará que las mismas se encuentren en buen estado y sean las adecuadas para el trabajo a realizar. (Incorporar un nuevo Anexo Nº 3, herramientas aparejos, sogas y malacate)
Equipo
El equipo utilizado será el provisto por la empresa. Se verificará el estado del mismo, observando indicadores de desgaste en elementos de izaje. En caso de encontrarse evidencias de deterioro se reemplazarán los mismos. (Anexo 4)
Elementos de protección personal
El conjunto provisto para el trabajo xx xxxxxxx está formado por:
• Arnés de seguridad: Equipo destinado a cubrir la eventual caída del usuario, minimizando el posible impacto del cuerpo y distribuyen la fuerza ejercida sobre este uniformemente.
• Xxxxxx de posicionamiento: Esta xxxxxx permite liberar ambas manos y regular la distancia en la posición de trabajo.
• Elemento de Amarre anticaída ¨Y¨: Permite el ascenso manteniendo 2 puntos de anclaje en estructuras que no cuenten con línea de anclaje.
• Salva caída para cable xx xxxxx: elemento de accionamiento por gravedad que se acopla a la línea de anclaje, permitiendo el desplazamiento vertical.
COMPLETAN EL EQUIPO:
• Calzado de seguridad: Este debe ser dieléctrico, antideslizante, flexible, cómodo y con puntera rígida.
• Casco: Tipo 2 clase B, que permite mayor visión hacia arriba. (sin visera marca Petcel, ver).
• Guantes
• Protectores oculares: Destinados a proteger los ojos de incrustaciones, evitar deslumbramientos y brindar protección contra los rayos UV.
Los elementos de seguridad deberán estar en buenas condiciones. Se evaluará en forma visual el estado general xxx xxxxx observando signos de desgaste en bandas sintéticas, costuras y piezas metálicas.
Todo arnés que haya experimentado una caída, un esfuerzo o visualmente haga dudar de su buen estado, será reemplazado.
No se realizará ninguna modificación sobre el arnés, tanto en bandas, costura y hebillas.
Al momento de colocarlo, éste deberá quedar correctamente ajustado y de tal forma que los tirantes queden ubicados en el centro de los hombros y la argolla dorsal a la altura de los omoplatos. Se prestará atención en que las cintas de las perneras no queden retorcidas.
Los mosquetones se utilizarán con su doble traba de seguridad y nunca se conectarán dos ganchos entre sí (gancho a gancho). Perneras con acolchado.
PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR
Tipos de trabajo a realizar:
• Izado / desmonte de antenas (de pequeño y mediano porte).
• Verificación / Instalación de coaxiles, conectores y guías de onda.
• Balizamiento. Instalación y cambio de luminarias. Desplazamientos a realizar
Ascenso, descenso desplazamientos laterales dentro y fuera de la estructura. Estos desplazamientos se realizarán de acuerdo al método de trabajo definido según la clasificación tipológica.
Para el ascenso y descenso se deberá estar siempre enganchado a la estructura. En caso de contar con la línea de anclaje se utilizará el mecanismo salvacaida provisto como accesorio xxx xxxxx de seguridad. De no contar con este medio se utilizará el elemento de amarre anticaída ¨Y¨, enganchando y desenganchando en forma alternativamente los mosquetones, manteniendo siempre 3 puntos fijos de apoyo y un mosquetón enganchado.
Cuando se deba salir de la estructura para realizar un trabajo, es condición mantenerse enganchado tanto con el cabo de amarre anticaída ¨Y¨, como con la xxxxxx de posicionamiento.
Recomendaciones generales para el ascenso:
• Evaluar el tiempo que demandará el trabajo.
• Seleccionar adecuadamente la vestimenta. Ver Anexo 1.
• Mantener siempre 3 puntos fijos de apoyo y un mosquetón enganchado.
• Realizar la fuerza de elevación con las piernas dejando los brazos como puntos de apoyo.
• Subir pausadamente, controlando el ritmo de ascenso, para realizar el menor esfuerzo físico (descansar cada 6m), recordando que la tarea demandará largos periodos de tiempo y tomando posiciones incómodas.
• Deberá realizarse ejercicios de respiración profunda.
• Fijar la vista en la estructura, no mirar hacia abajo ni hacia arriba.
• Ante la caída de objetos (alertado por ruidos o la voz de alarma), aferrarse lo más próximo a la estructura, evitando mirar para arriba.
• El trabajo deberá ser realizado indefectiblemente por dos torreros como mínimo.
• Cuando los desplazamientos deban realizarse fuera de la estructura normalizada, (con línea de anclaje), se procederá manteniendo siempre 2 puntos fijos de anclaje a la misma. Siendo el 1° el cabo de amarre provisto en el conjunto xxx xxxxx de seguridad y el 2° una soga x xxxxxx solidaria a la estructura en el punto xx xxxxxxx del desplazamiento horizontal. Esta 2° fijación permitirá también alcanzar más fácilmente la posición de trabajo a un operario de apoyo tanto como para colaborar en la tarea como para realizar un eventual salvataje.
• Se deberá llevar siempre en la unidad, soga adicional por cualquier eventualidad.
• El personal que transite o permanezca debajo de la estructura, mientras se realizan los trabajos en altura, deberá utilizar el casco de seguridad.
• El mantenimiento de las estructuras deberá realizarse a conciencia, pues de ello depende el buen funcionamiento del sistema y de que la torre no tenga problemas.
6. 4 - Trabajos de Mantenimiento de Infraestructuras de MASTILES 1- Mirar en mástiles las Riendas si están tensadas.
2- Mirar la posible torsión de montantes.
3- Mirar los muertos de riendas que no tengan Fisuras o pozos en cemento.
4- Empezar la subida Mirando todo tipo grampas que sujetan los cables — 7/8 -, '/2,- 218, guía de ondas, -213,- cables de punto multi punto, - w.r.p.u., perfectamente ajustado para no lastimar los cables, controlar que esté en condiciones el cable de Balizamiento nocturno.
5- Mirar todos las Parábolas llenas, que las grampas y bulones que estén ajustadas, que los telescópicos estén marcados por su orientación en condiciones de ajuste por no sufrir cortes de RADIO ENLACES.
6- Mirar parábolas Enrejadas, Diedros, Telefonía Rural, Yaguis, ajuste de los mismos elementos del punto anterior.
7- Mirar todos tipos de Microlines que estén en condiciones de ajustes.
8- Mirar los Conectores de los cables que están en xxxxxxx 0, que estén en perfectos encintados por posibles cortes en el verano con altas temperaturas,
9- Que los cercos de riendas no tengan pastizales por posibles fuegos xx xxxxxx.
10- Mirar cables de Puesta a tierra. que tengan las grampas de conexiones y verificar la corrosión de las mismas.
11- Mirar pararrayos que tengan las puntas que corresponde en condiciones.
12- Controlar las mediciones xx Xxx la que corresponda en jabalinas de tierras para los rayos.
13- Mirar las tulipas o lo que corresponda del Balizamiento, que no estén rotos los Vidrios, y controlar tapando la tulipa que enciendan.
14- Mirar que el Balizamiento diurno estén con los colores visibles a larga distancias (10 KM.). 15- Mirar que los montantes y diagonales de las infraestructuras no tengan bulones flojos.
16- Mirar que el cemento de los mástiles no tenga roturas, por posibles lluvias que dañe con filtraciones a las infraestructuras.
17- Verificar en conectores de guía de onda la pérdida del presurizador. 18- Sacar los nidos de Toros que tapan las parábolas cortando los R.E.
19- Observaciones. En telefonía rural si tiene TRAVESANO NO SE REALIZAN LOS TRABAJOS EN LATIGOS, corresponde que estén colocados en los montantes, por seguridad de los Antenistas.
Trabajos de mantenimiento en XXXXXX
Menos el ITEM número 1 mantenimiento de MASTILES, los demás corresponde lo mismos TRABAJOS. De mantenimientos, en este tipo de tones que son Autosoportadas
ANEXO 1. ESTRÉS POR FRÍO. EFECTOS ADVERSOS
Hipotermia: se define así, al descenso de la temperatura corporal central por debajo de los 35 °C. Este cuadro es característico de pacientes atendidos en épocas invernales, aunque pueden darse en cualquier época del año.
En la tabla 1 se presenta en forma resumida los efectos en la salud como consecuencia de la hipotermia. Sentir dolor en las extremidades y el tiritar son normalmente los primeros síntomas o avisos de peligro ante el estrés por frío.
Tabla 1: Efectos en la salud por estrés por frío (1). Efectos adversos en la salud
• Malestar en general (Queja de frío, escalofríos, etc)
• Disminución de la destreza manual
• Reducción de la actividad mental (temperatura interior < 36ºC) Menor capacidad por la toma racional de decisiones (temperatura interior < 36ºC)
• Comportamiento extravagante
• Congelación de los miembros (extremidades)
• La muerte cuando la temperatura interior del cuerpo es < 28ºC
El estrés por frío abarca tanto el enfriamiento general del cuerpo como el enfriamiento local de ciertas partes por ejemplo de las extremidades y la cara. Un factor importante a considerar es también la actividad física que realiza el trabajador (ver tabla 2).
Tabla 2: Temperaturas estimadas a las que pueden producirse ciertos desequilibrios térmicos del organismo (2).
Temperatura | Efecto en la salud (*) |
15ºC | Enfriamiento de las manos desnudas durante trabajo de alta precisión |
5ºC | Enfriamiento de las extremidades (dedos) con trabajos ligeros |
‐1ºC | Enfriamiento por contacto con metales y líquidos puede producir la congelación de los tejidos |
‐5ºC | Enfriamiento de todo el cuerpo con trabajo ligero estacionario |
‐15ºC | Enfriamiento de las extremidades (dedos) con trabajo moderadamente pesada |
‐25ºC | Enfriamiento de todo el cuerpo con trabajo moderadamente pesado |
*) Se supone que se cuenta con las mejores prendas protectoras Recomendaciones.
• Ajustar el uso de abrigo de acuerdo a cada instancia de trabajo y al esfuerzo físico requerido.
• El exceso de ropa puede producir rápidamente una intensa sudoración, acumulándose el sudor en las capas de ropa. La ropa húmeda disminuye sus propiedades aislantes y acelera la pérdida de calor corporal.
• Si tiene la ropa húmeda, el empleado se deberá cambiar y ponerse ropa seca antes de entrar en la zona fría.
• Utilizar prendas de vestir que son fáciles de poner y quitar
• Proporcionar un lugar para cambiarse de ropa
• Permitir tiempo para poner y ajustar la vestimenta.
¿Que hacer frente a una hipotermia?
Proteger y retirar al paciente de zonas expuestas al agua, frio o viento. Retirar la ropa húmeda y abrigar al paciente.
No ingerir alcohol, esto facilita la perdida de calor corporal. Tomar bebidas calientes. Los métodos de recalentamiento dependen de la gravedad de la hipotermia y de los recursos disponibles. En todos los casos este se debe realizar en forma gradual, continua y escalonada.
EMPRESA AGUAS DEL COLORADO – SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION MAYORITARIA ESTATAL (SAPEM) Y FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)
ANEXO 2 PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE LA ESTRUCTURA
RELEVAMIENTO DE ESTRUCTURAS TIPO: MÁSTILES “SERIE LIVIANA”, CONFORME NORMA TÉCNICA AR.NT.I8.004
REGION | Domicilio/Localidad/Provincia | |||
Fecha | Evaluador | Teléfono | ||
Sitio de emplazamiento (terreno, terraza, otros…) | ||||
Altura del mástil (m): | ZONA (I, II y III): | |||
EVALUACIÓN ESTRUCTURAL CUALITATIVA | ||||
A ‐ ELEMENTOS CRITICOS (1*) | ||||
CONDICIONES A CUMPLIR | Cumple | No Cumple | Observaciones | |
1. MASTIL: | ||||
Verticalidad del Mástil | ||||
Rectitud de los tramos | ||||
2. TRAMOS: | ||||
Sección triangular | ||||
Diámetros mínimos de parantes y diagonales | ||||
Separación mínima entre parantes a) Tramos con Ø 10mm, separación entre ejes de parantes superior a 240mm b) Tramos con Ø 12mm o Ø 16mm, separación entre ejes de parantes superior a 288mm | ||||
Parantes y diagonales confeccionadas en barras macizas xx xxxxx liso. Las superficies de las barras no presentan estrías/nervaduras/ aletas. | ||||
Soldaduras. Los cordones presentan continuidad. Libre de goteos, salpicaduras, quemaduras y oxidación | ||||
3. RIENDAS | ||||
Diámetro no inferior a. Ø 4,8mm | ||||
Disposición de los pies de rienda (a 120°) | ||||
Cantidad de niveles de rienda | ||||
Radios de pies de rienda (cantidad) | ||||
Porcentaje de hilos cortados (inferior al 15%) | ||||
4. BASE | ||||
No debe presentar fisuras, hundimientos ni desprendimientos | ||||
Los insertos de fijación no estarán partidos, ni deformados ni presentarán fisuras | ||||
Si la base es premoldeada, verificar la existencia de la plantilla metálica en forma de “T” | ||||
5. ANCLAJES DE RIENDAS | ||||
No debe acusar fisuras ni levantamiento del terreno. El terreno circundante debe tener apariencia firme y estar consolidado. | ||||
Las barras de anclaje y los accesorios de amarre no acusarán deformaciones ni fisuras | ||||
6. SOLIDEZ ESTRUCTURAL Y RIESGO ELÉCTRICO | ||||
No se observa ausencia, discontinuidad ni desprendimiento de los elementos de acoplamiento de tramos (bujes de unión) |
EMPRESA AGUAS DEL COLORADO – SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION MAYORITARIA ESTATAL (SAPEM) Y FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)
Al hacer oscilar el primer tramo, tomándolo desde su altura media, se observa que la estructura no vibra, ni oscila excesivamente, ni se producen desprendimientos de accesorios | |||
Al jalar la barra de ancla hacia afuera se observa que la misma no se desliza. Al moverla en dirección normal a la del tiro ésta no se desplaza excesivamente | |||
Al tomar una rienda se observa que esta no se desliza ni se desprende | |||
Riesgo eléctrico. No se observan cruces con redes de distribución de energía y/o coexistencias con instalaciones domiciliarias / industriales que no puedan ser interrumpidas. |
(1*) Se consideran elementos críticos aquellos cuyo incumplimiento ponen en riesgo la seguridad del operario y a la estructura en riesgo de colapso. La constatación de incumplimiento de algún elemento critico es motivo suficiente para vedar el ascenso del operario
B ‐ ELEMENTOS CRITICOS (2*) | |||
CONDICIONES A CUMPLIR | Aceptable | Reacondicionar | Observaciones |
1 FIJACIONES – ESTADO GENERAL | |||
Corrosión por oxidación de las fijaciones de los extremos de rienda | |||
Corrosión por oxidación de los insertos de fijación de la base | |||
Corrosión por oxidación de los elementos de acoplamiento de tramos. | |||
Fijaciones parciales / precarias. Se observa omisión de algunos accesorios en las fijaciones de extremos de riendas. | |||
Fijaciones parciales / precarias. Se observa omisión de algunos accesorios para fijación de la base | |||
Fijaciones parciales / precarias. Se observa omisión de algunos accesorios en las uniones de tramos. | |||
2 RIENDAS | |||
Tensión reducida. Requieren retensado. Algunas riendas están flojas | |||
Rienda empalmada | |||
Separación constante entre niveles de rienda | |||
Los ángulos de apertura (entre riendas y el eje del mástil) son similares | |||
Separación de los radios de rienda | |||
Disposición perpendicular de los ejes de riendas respecto de la cara opuesta del mástil |
(2*) Se consideran elementos semicríticos aquellos cuyo incumplimiento, si bien no ponen en riesgo la seguridad del operario ni a la estructura en riesgo de colapso en lo inmediato, si lo harán en un futuro cercano si no se toman medidas correctivas que reviertan esta situación. La constatación de incumplimiento de algún elemento semicrítico no es condición para inhabilitar el ascenso del operario, pero si condicionará la habilitación del ascenso en futuras intervenciones por no atender las medidas correctivas indicadas en el campo “observaciones” del presente formulario.
C – ASPECTOS GENERALES | |
CONDICIONES A CUMPLIR | DETALLE / OBSERVACIONES |
1. ACCESIBILIDAD (al puesto de trabajo) | |
Ubicación de la estructura (terraza, zona inundable, zona inhóspita, zona carenciada). | |
En mástiles emplazados sobre construcciones: para acceder al mismo se presentan obstáculos como chimeneas, vacíos, equipos auxiliares, antenas, instalaciones, huecos, xxxxx x xxxxxxxx flojas o levantadas, etc., que no puedan salvarse con escaleras, medios auxiliares o el uso del conjunto arnés buclero, etc. provistos por la compañía. | |
La compañía posee medios para que el empleado pueda acceder de manera segura al puesto de trabajo | |
Proximidad a otros servicios. | |
2. TRANSITABILIDAD | |
Obstáculos o impedimentos. (sin que interfieran con el tránsito del empleado o la posición de trabajo). | |
Superficies con riesgo de resbalamiento (nieve, moho, verdín). | |
3. ACCESORIOS | |
Accesorios para Puesta a Tierra | |
Balizamiento diurno (bandas de colores reglamentarios) | |
Balizamiento nocturno | |
Línea de vida | |
OTROS |
RELEVAMIENTO DE ESTRUCTURAS TIPO MÁSTILES / XXXXXX LADO CENTRAL
REGION | Domicilio/Localidad/Provincia | |||
Fecha | Evaluador | Teléfono | ||
Sitio de emplazamiento (terreno, terraza, otros…) | ||||
Altura del mástil (m): | ZONA (I, II y III): | |||
EVALUACIÓN ESTRUCTURAL CUALITATIVA | ||||
A ‐ ELEMENTOS CRITICOS (1*) | ||||
CONDICIONES A CUMPLIR | Cumple | No Cumple | Observaciones | |
1 ESTRUCTURA SOPORTE | ||||
Verticalidad de la estructura | ||||
Rectitud de los tramos | ||||
2 TRAMOS | ||||
Rectitud de montante | ||||
Correcta unión entre tramos | ||||
Correcta unión entre diagonales | ||||
No hay elementos faltantes. | ||||
Sin evidencia de torsión | ||||
3. RIENDAS ( para el caso de mástiles) | ||||
Tensión adecuada (método reflectivo) | ||||
Disposición de los pies de rienda (a 120°) | ||||
Ausencia de empalmes |
Porcentaje de hilos cortados (inferior al 15%) | |||
4. BASE | |||
No debe presentar fisuras, hundimientos ni desprendimientos | |||
Los insertos de fijación no estarán partidos, ni deformados ni presentarán fisuras | |||
Correcta unión entre la base y los montantes | |||
5. ANCLAJES DE RIENDAS (para el caso de mástiles) | |||
No debe acusar fisuras ni levantamiento del terreno. El terreno circundante debe tener apariencia firme y estar consolidado. | |||
Las barras de anclaje y los accesorios de amarre no acusarán deformaciones ni fisuras | |||
Anclote de H°A° sin fisuras | |||
6. RIESGO ELÉCTRICO | |||
No presenta elementos conectados a tensión mayor a 48 v sobre la estructura. | |||
Riesgo eléctrico. No se observan cruces con redes de distribución de energía y/o coexistencias con instalaciones domiciliarias / industriales que no puedan ser interrumpidas |
(1*) Se consideran elementos críticos aquellos cuyo incumplimiento ponen en riesgo la seguridad del operario y a la estructura en riesgo de colapso. La constatación de incumplimiento de algún elemento crítico es motivo suficiente para vedar el ascenso del operario.
B ‐ ELEMENTOS CRITICOS (2*) | |||
CONDICIONES A CUMPLIR | Aceptable | Reacondicionar | Observaciones |
1 FIJACIONES – ESTADO GENERAL | |||
Corrosión por oxidación de las fijaciones de los extremos de rienda | |||
Corrosión por oxidación de los insertos de fijación de la base | |||
Fijaciones parciales / precarias. Se observa omisión de algunos accesorios en las fijaciones de extremos de riendas. | |||
Fijaciones parciales / precarias. Se observa omisión de algunos accesorios para fijación de la base | |||
Fijaciones parciales / precarias. Se observa omisión de algunos accesorios en las uniones de tramos | |||
2 RIENDAS (para el caso de mástiles) | |||
Tensión reducida. Requieren retensado. Algunas riendas están flojas | |||
Separación constante entre niveles de rienda | |||
Los ángulos de apertura (entre riendas y el eje del mástil) son similares | |||
Separación de los radios de rienda | |||
Disposición perpendicular de los ejes de riendas respecto de la cara opuesta del mástil |
(2*) Se consideran elementos semicríticos aquellos cuyo incumplimiento, si bien no ponen en riesgo la seguridad del operario ni a la estructura en riesgo de colapso en lo inmediato, si lo harán en un futuro cercano si no se toman medidas correctivas que reviertan esta situación. La constatación de incumplimiento de algún elemento semicrítico no es condición para inhabilitar el ascenso del
operario, pero si condicionará la habilitación del ascenso en futuras intervenciones por no atender las medidas correctivas indicadas en el campo “observaciones” del presente formulario.
C – ASPECTOS GENERALES | |
CONDICIONES A CUMPLIR | DETALLE / OBSERVACIONES |
1. ACCESIBILIDAD (al puesto de trabajo) | |
Ubicación de la estructura (terraza, zona inundable, zona inhóspita, zona carenciada). | |
En estructuras emplazados sobre construcciones: para acceder al mismo se presentan obstáculos como chimeneas, vacíos, equipos auxiliares, antenas, instalaciones, huecos, xxxxx x xxxxxxxx flojas o levantadas, etc., que no puedan salvarse con escaleras, medios auxiliares o el uso del conjunto arnés buclero, etc. provistos por la compañía. | |
La compañía posee medios para que el empleado pueda acceder de manera segura al puesto de trabajo | |
Proximidad a otros servicios. | |
2. TRANSITABILIDAD | |
Obstáculos o impedimentos. (sin que interfieran con el tránsito del empleado o la posición de trabajo). | |
Superficies con riesgo de resbalamiento (nieve, moho, verdín). | |
3. ACCESORIOS | |
Accesorios para Puesta a Tierra | |
Balizamiento diurno (bandas de colores reglamentarios) | |
Balizamiento nocturno | |
Escalera con guardahombre | |
Plataformas | |
Línea de vida acceso a zona de trabajo | |
Otros |
TRABAJO EN CÁMARAS SUBTERRÁNEAS
Marco Legal
En general, las condiciones de las tareas en cámaras, que se desarrollan en Telecomunicaciones, en materia de Higiene y Seguridad se encuentran contempladas específicamente en los Art. 3, 4 y Art. 8 de la Ley 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo En el decreto 351/79, si bien no se define específicamente el trabajo en cámaras, reseña básicamente:
Art. 61. En los lugares de trabajo donde se realicen procesos que produzcan la contaminación del ambiente o donde se almacenen sustancias agresivas (tóxicas, irritantes o infectantes), se deberán efectuar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen. La técnica y equipos de muestreo y análisis a utilizar deberán ser aquellos que los últimos adelantos en la materia aconsejen
Art. 67. Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación contribuirá a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitará la existencia de zonas de estancamiento.
Art. 71. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes serán adecuados a la tarea que se realice
Art. 95. Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas
Art. 157. En los establecimientos en los que se realice trabajos de soldadura y corte en espacios confinados, se deberá asegurar por medios mecánicos una ventilación adecuada. Ésta comenzará a funcionar antes de que el trabajador entre al lugar y no cesará hasta que éste no se haya retirado. En el decreto 911/96, si bien no es de aplicación, ha sido utilizado como referencia el siguiente articulado:
Art. 61. Todas las tareas que se realicen en la vía pública deberán respetar las medidas de seguridad. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos
Art. 86. La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a tierra de sus masas activas. Además, se deberán utilizar dispositivos xx xxxxx automático
Art. 120. En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural.
Art. 124. En los casos en que se requiera el use de electro ventiladores, fijos o desplazables estos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente.
Art. 125. Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados, se debe verificar previamente: concentración de oxígeno; ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.
Art. 133. La iluminación en los lugares de trabajo debe ser adecuada a la tarea a efectuar.
Art. 208. Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de los trabajadores.
Art. 340. En las tareas xx xxxxx o soldadura se utilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y seguridad de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las exigencias ambientales correspondientes.
La xxx xx Xxxxxxxx Nacional 24.449 establece en sus artículos 22 y 23 los dispositivos de advertencia para la reparación o instalación de servicios en la vía pública.
La xxx xx Xxxxxxxx de la Pcia. de Buenos Aires 11.430 establece en su artículo 98: Durante el arreglo y construcción de las vías públicas u obras de infraestructura que se realicen en ellas, los constructores estarán obligados a dejar libre el paso al menos en el 50% el ancho de las calzadas o aceras; previéndose la instalación de un sistema de señalamiento.
Los Normas IRAM 3625: Seguridad en Espacios Confinados. Requisitos Generales.
Decreto 23664 / 46: Declaración de insalubridad de trabajos en cámaras subterráneas de cables telefónicos.
Consideraciones
Antes de iniciar las tareas en una cámara subterránea, resulta importante tomar conocimiento de las condiciones y características de dicha instalación, como así también de los riesgos particulares que pueda presentar e incluso de antecedentes de accidentes que hubieran ocurrido en el lugar, mediante un legajo individual xx xxxxxx.
EQUIPO PORTÁTIL ELÉCTRICO Y SISTEMA DE ALUMBRADO
Las herramientas portátiles y el sistema de iluminación alimentados eléctricamente serán conectados a la fuente de suministro o grupo electrógeno con protección eléctrica adecuada.
Está prohibida la conexión a la red de suministro eléctrico.
La iluminación de las cámaras debe efectuarse con tensión de seguridad.
Las lámparas portátiles deberán ser del tipo antiexplosiva y mantenerse en perfecto estado de conservación, provistas de su respectiva protección mecánica y mango aislante.
Antes de proceder a utilizar estos tipos de equipos, debe efectuarse una prolija inspección del mismo, poniendo especial atención en la verificación del estado de la aislación de los conductores de conexión, no deben efectuarse reparaciones precarias en la aislación de los conductores. En tales casos, debe procederse al reemplazo de dicho conductor en toda su longitud.
Los conductores a utilizar serán aptos para trabajos, a la intemperie, resistentes a la abrasión y el tránsito por encima de los mismos.
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y APOYO OPERATIVO SEÑALIZACIÓN
Baranda de Protección: Que reúna las condiciones de ser liviana, resistente y plegables, señalizadas con banderín, durante el día y con luces intermitentes en horas nocturnas. Es necesario señalizar adecuadamente el área de trabajo, actuando para ello de acuerdo al método de señalización más conveniente y que cumpla con los requisitos exigidos en las tareas en la vía pública, por las autoridades de seguridad vial competente de la Nación, Provincias, Comunas o Municipios.
TRONCO DE CONO DE PROTECCIÓN O CONO DE GUARDA CÁMARA: Debe colocarse siempre
que se intervenga en una cámara para evitar el ingreso a la misma de todo tipo de elemento que pueda desplazarse por la superficie, evitando que ingrese por el brocal y caiga al interior de la cámara.
CARPA: Perfectamente señalizada, impermeable para los días de lluvia, de colores claros que ayuden a la visibilidad del obstáculo, que no constituyan en impedimenta para la evacuación de los gases y vapores por su hermeticidad.
MATAFUEGOS: Con su carga completa y en perfectas condiciones de funcionamiento certificado por autoridad competente.
DETECCIÓN DE GASES: Es fundamental considerar que en el interior de las cámaras puedan existir:
1. Gases o vapores tóxicos, asfixiantes, irritantes o explosivos, acumulados, provenientes de estaciones de servicio, depósitos de hidrocarburos, redes domiciliarias o redes domiciliarias o industriales de gases.
2. Atmósferas con falta de oxígeno, debido al tiempo en que dicho recinto permanece cerrado y a las filtraciones o procesos de descomposición que puedan haber ocurrido.
Por lo tanto, es requisito indispensable antes de entrar en una cámara, asegurarse de la no existencia de gases o vapores peligrosos en su interior.
Detección de Gases Combustibles
a) Antes de proceder a la apertura de una cámara subterránea, deben efectuarse las verificaciones tendientes a detectar la presencia de gases o vapores combustibles, utilizando para ello el exposímetro de acuerdo con las respectivas instrucciones.
b) Por los orificios de la tapa de la cámara se introduce la manguera de muestreo procediendo a medir el aire contenido entre ella y la contratapa.
c) En caso de detectarse la presencia de gases combustibles, el retiro de la tapa se realizará con el mayor cuidado, utilizando las herramientas que minimizan el esfuerzo necesario para evitar dolencias musculares y la producción de chispas.
d) Extraída la tapa y contratapa, se permitirá la ventilación natural, en ese ínterin se introducirá la manguera de muestreo efectuando pruebas a distintas profundidades tendientes a localizar el punto de ingreso del gas.
e) A partir de este momento y mientras dure la intervención en la cámara se efectuará la ventilación forzada de la misma mediante sopladora, efectuando mediciones permanentes que aseguren la ausencia de atmósferas explosivas o que carezcan de la concentración apropiada de oxígeno.
f) Si con ello se obtiene el control de la situación y se logra la concentración por debajo del grado de peligrosidad, se podrán efectuar las tareas dispuestas, sin dejar de ventilar mecánicamente.
g) El operario avisara al supervisor quien asentará toda intervención referida al tema en el respectivo legajo individual xx xxxxxx, e implementara los mecanismos para dar intervención a las empresas de los servicios que corresponda.
h) En cada intervención en una cámara deberá asentarse el procedimiento de inspección de condición peligrosa en una formula al efecto.
Si al permanecer en una cámara, el individuo nota ardor en sus ojos, dificultad para respirar, zumbido en los oídos, etc., debe hacer abandono inmediato de la misma.
Falta de Oxígeno
En cámaras que han permanecido cerradas, durante mucho tiempo, se suele producir acumulación de anhídrido carbónico, gas no tóxico pero que desplaza el oxígeno del aire.
Gases Tóxicos No Sofocantes:
MONÓXIDO DE CARBONO: Es un gas muy tóxico que se propaga rápidamente e inodoro, producido en la vía pública principalmente por la emisión vehicular (externo) o la operación de soldar (interna).
ATENCIÓN: no puede detectarse por el olfato.
GAS SULFHÍDRICO: Generado por el estancamiento de aguas, cloacales. Es tóxico e irrita los ojos. Se detecta fácilmente por su olor a huevos podridos.
GASES INDUSTRIALES: Son gases individuales o mezclas de diferentes gases procedentes generalmente de instalaciones industriales (acetileno, amoníaco, etc.) Son fácilmente detectables al olfato. Por los puntos procedentes enunciados, se recuerda la importancia de utilizar en forma ininterrumpida la sopladora.
LIMPIEZA: Está prohibido el vertido de desechos cloacales a la vía pública. El desagote de la cámara se efectuará mediante transportes aprobados por la Autoridad competente y posteriormente deberá limpiarse y ventilarse la misma.
EQUIPOS DE SOLDADURA A GAS: Cuando se realicen trabajos de soldadura, y la índole de las tareas requiera el uso de la garrafa de gas licuado ésta debe permanecer fuera de la cámara, bien asentada y a no menos de 30 cm. de la boca. La manguera de alimentación del soplete debe revisarse antes de iniciar la tarea.
Para la puesta en funcionamiento del equipo, se procederá primeramente a la apertura de la válvula de la garrafa, luego se aproxima el quemador del soplete a una llama mientras se abre lentamente la llave del mismo. Para apagarlo, se cerrará primero la llave de la garrafa hasta que la llama se extinga, cerrando la llave del soplete.
No debe alejarse la garrafa expuesta al sol.
La manguera en uso debe ser aprobada, por autoridad competente, evitándose su estrangulamiento en todo momento.
Se deberá evitar el retroceso de la llama y/o el quemado de la manguera en uso.
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
CASCO: De uso obligatorio para todo el personal durante la realización de la tarea.
CALZADO DE SEGURIDAD: Para condiciones normales de trabajo, o botas impermeables cuando se deba trabajar en presencia de agua, lodo o en condiciones de excesiva humedad.
GUANTES DE USO GENERAL: Cuando existan riesgos de golpes o cortaduras en las manos.
PROTECTOR FACIAL: Durante el manejo de materiales, fundidos, soldaduras, fijación de cables o cuando exista riesgo de desprendimiento de partículas sólidas y otras.
INDUMENTARIA DE TRABAJO: De uso obligatorio para todo el personal.
GUANTES: Para utilizar durante las tareas de desagote o limpieza de la cámara
ROPA PARA LLUVIA: Si existe riesgo de precipitaciones, ver la recomendación de elementos de protección personal. NORMAS COMPLEMENTARIAS:
• No se fumará en el interior de la cámara.
• Los materiales y herramientas en uso se mantendrán en orden, dentro y fuera de la cámara.
• Aunque no haya gases peligrosos en su interior, la cámara deberá airearse en todos los casos mediante la utilización de sopladora / inyectora de aire
• La escalera para el acceso a la cámara deberá sobresalir como mínimo un metro sobre el nivel del suelo.
• La apertura de la cámara deberá efectuarse únicamente con las herramientas previstas para tal fin.
• Cuando se instalen carpas sobre la boca de la cámara, nunca deberán cerrarse totalmente, a los efectos de evitar la acumulación de gases que puedan retardar o impedir la ventilación.
Telefónica de Argentina elaboro, Procedimientos de Trabajo y Métodos de Evaluación, con el objeto de describir las técnicas a utilizar para la identificación de los posibles riesgos existentes, como así también los Programas y Acciones a fin de arbitrar los medios necesarios para eliminar, neutralizar y minimizar los riesgos.
Dentro de las acciones se contemplarán los emergentes de la Evaluación de las Condiciones de Trabajo y del desempeño del personal para formar parte de un Programa de Mejoras de las
Condiciones de Trabajo, trabajos en cámaras, con el objeto de asumir un compromiso conjunto: Jefaturas, Sindicato, Seguridad Laboral y Trabajadores que tenga por objetivos:
+ Cuidar la seguridad de quienes trabajan dentro de la compañía.
+ Xxxxx conciencia y asumir cada uno la responsabilidad del cuidado personal y de terceros.
+ Poner a disposición las herramientas que aseguren las mejores prácticas.
+ Trabajar con límites comunes.
La empresa deberá elaborar un Manual para Trabajos en Cámaras e instructivos específicos para la tarea, un Plan de Comunicación y Capacitación, en la que intervendrán la línea de mandos y los trabajadores, con el objetivo de que todo el personal tome conocimiento de los nuevos métodos e instructivos de trabajo. Focalizando los siguientes temas:
• Respeto por los métodos y procedimientos de trabajo.
• Utilización de los elementos de protección personal y colectiva.
• Utilización de las herramientas adecuadas provistas por la empresa.
CUADRO DE RESPONSABILIDADES
1.1 Recursos Humanos /Seguridad Laboral y Ambiental
1.1.1 Definir y gestionar la adquisición de la ropa y elementos de protección personal que requieren los empleados en relación con la tarea que desarrollan.
1.1.2 Evaluar los riesgos de las tareas y en función de las mismas establecer el contenido de los cursos de capacitación con los que deben contar los empleados expuestos.
1.1.3 Auditorias de cumplimiento de instrucciones, procedimientos y normas de trabajo seguro.
1.2 Jefe / Supervisor / Encargado:
1.2.1 Solicitar Ropa, Elementos de Protección Personal, Colectiva, de Apoyo Operativo y herramientas para el personal de acuerdo a las tareas que desarrollen efectivamente.
1.2.2 Control de uso y estado de los elementos que utiliza su personal.
1.2.3 Capacitación del personal a su cargo, según las tareas que desarrollan.
1.2.4 Control de cumplimiento del presente Procedimiento.
1.3 Empleado
1.3.1 Utilizar los elementos provistos por la Empresa (Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal, Colectiva, de Apoyo Operativo y Herramientas), manteniéndolos en buen estado de conservación, de acuerdo a las recomendaciones especificadas.
1.3.2 Informar a su Jefe / Supervisor / Encargado cuando alguno de sus elementos sufra deterioro u otra contingencia.
1.3.3 Aplicar los conocimientos adquiridos en la Capacitación en materia de Seguridad Laboral y las metodologías de trabajo existentes para su operatoria.
1.3.4 Dejar el área de trabajo en perfecto estado de orden y limpieza previo a retirarse de
ella.
Requerimientos Ambientales en Puestos de Trabajo de Locales de Atención de Telecomunicaciones
ALCANCE:
Funciones laborales de atención a través del canal telefónico asistido con soporte informático, incluyendo tareas de Chat, e-mail y sms, en espacio físicos denominados sala de comunicaciones, estableciendo contactos con los clientes por motivos comerciales, técnicos, de información, soporte de comunicaciones nacionales e internacionales, servicios a la comunidad y ventas, que incluyen todos los servicios y productos actuales y futuros de Telefónica de Argentina S.A.
MARCO LEGAL
Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 6 - las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:
b) Factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;
Art. 9 - sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:
c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;
f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
Decreto 351/79 - CAPITULO 13 - Ruidos y Vibraciones Resolución 295/03 - ANEXO V - ACUSTICA
Decreto 351/79 - CAPITULO 11 – Ventilación
Art. 64. — En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador.
Art. 65. — Los establecimientos en los que se realicen actividades laborales, deberán ventilarse preferentemente en forma natural. Decreto 351/79 - CAPITULO 12 - Iluminación y Color
Art. 71. — La iluminación en los lugares de trabajo deberá cumplimentar lo siguiente:
1. La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario.
2. El efecto estroboscópico, será evitado.
3. La iluminancia será adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
4. Las fuentes de iluminación no deberán producir deslumbramientos, directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el local.
5. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes serán adecuados a la tarea que se realice.
INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA EDILICIA – TRASLADOS
Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 8 - todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; Decreto 351/79 - TITULO III Características Constructivas De Los Establecimientos - Capítulo V - Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento Y Modificación
Art. 42º) Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos. En aquellos municipios donde no existieran códigos en la materia o éstos no fueran suficientes, se adoptará como base el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ERGONOMÍA:
Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Resolución 295-03 – Anexo I - ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA - TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO
HIGIENE Y CONFORT LABORAL
Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 5º — A los fines de la aplicación de esta ley considérense como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
m) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial;
n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;
ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas;
Art. 6º — Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:
a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;
b) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;
CARGA FÍSICA Y ESFUERZO MUSCULAR
Resolución 295-03 – Anexo I - ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA - TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO - NIVEL DE ACTIVIDAD MANUAL
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE TRABAJO
Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 8º — Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
d) a las operaciones y procesos de trabajo.
DURACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 11. — EL PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relación con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo. Hasta tanto continuarán rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia.
PREVENCIÓN: DE LA SEGURIDAD Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD OCUPACIONAL
Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 5º — A los fines de la aplicación de esta ley considérense como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;
c) sectorialización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;
d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;
e) investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos;
f) realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;
g) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;
h) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;
i) fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;
j) determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;
k) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;
Art. 9º — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador;
a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;
b) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;
c) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
Art. 10. — Xxx perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligados a:
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;
b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;
c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;
d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
ANEXO I - ASPECTOS FÍSICOS
EDIFICIO SUPERFICIE
Factor de ocupación: 6m2/persona. Incluye puesto de trabajo, circulación principal (ruta de escape) y secundarias (trayecto entre islas de trabajo).
Compatibilidad entre el Código de Edificación vigente y el Decreto 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Será calculado considerando: cantidad y anchos xx xxxxxxxx, cubaje del local, renovaciones de aire y cantidad xx xxxxx.
Quedan excluidos de este valor, los espacios comprendidos como “comunes”, tal como xxxx xx xxxxxxxxx, ascensores, baños, vestuarios u otros espacios fuera del local en estudio.
VÍAS DE ESCAPE
Compatibilidad entre el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Anchos de salida; X=n/100
Donde X= ancho de salida; n = cantidad de empleados; Mínimo, 2 anchos. (0,96m. existentes, 1,10m. Nuevo); luego suma 0,45 / 0,55 respectivamente por cada ancho de salida.
Ejemplo 70 empleados en edificio existente; X=n/100=70/100=0.7
1. Mínimo 2 anchos 0,96m.
BAÑOS
Se calcularán de acuerdo a la Población en el momento de máxima ocupación
Para la contabilidad, se incluyen en el cálculo todos los baños disponibles en el edificio, por sexo. En tal sentido se debe considerar el personal propio y de empresas contratistas que desarrollen sus tareas en el edificio en cuestión.
Para los locales existentes se tomará como referencia los valores establecidos por el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Donde se evalúe la instalación de una Sala de Telegestión, el proyecto debe incluir para el cálculo de los xxxxx xx xxxxx al inodoro la similitud en el cálculo con el mingitorio. Se tomará para 10 personas en vez de cada 20.
VESTUARIOS
Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, este aspecto aplica para “Obreros”.
En relación con la tarea de Telegestión para los locales existentes, se establece el concepto de “Guardarropa”, donde se instará a evaluar su ubicación y características según la modalidad de trabajo y funcionalidad de las instalaciones. Pueden ser: mancomunado al puesto de trabajo, gabinete móvil adjunto a una isla de puestos de trabajo, o bien un local con gabinetes individuales asignado para tal fin.
Donde se evalúe la instalación de una nueva Sala de Telegestión, el proyecto debe incluir un local próximo a la misma para ser utilizado como vestuario, con los gabinetes individuales.
LOCAL DE REFRIGERIO
Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el contar con el mismo queda supeditado a decisión de la Empresa.
En aquellos edificios con locales de Telegestión donde se acuerde contar con esta Sala, la misma deberá cumplir requisitos técnicos definidos en el Dto. 351/79. Sus dimensiones se calcularán para cada servicio de Telegestión en particular, en función del personal máximo que puede estar en horario de refrigerio.
SALA DE DESCANSO
Este aspecto no aplica según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Los edificios que cuenten con locales de Atención Telefónica deberán tener una sala de descanso con las siguientes características: será silente, con luz tenue (no superior a los 100 Lux). No incluirá Televisor, teléfono ni computadora (servicio de Internet). Los colores utilizados serán suaves y pasteles.
Estas Salas se calcularán para albergar como mínimo a un 25 % de la dotación
ASCENSORES
Aplican: Decreto 351/79, art. 137, Ordenanza N° 49. 308 y su Decreto N° 578/01. Se deberá evaluar la capacidad de transporte en función de la población trabajadora en horarios pico, los tiempos de espera y traslado vertical.
AMBIENTE
PISO, PAREDES Y TECHO. (MATERIALES)
Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo los locales de Telegestión pueden asimilarse a Comercio, Actividad Administrativa (Riesgo 3), donde los aspectos a considerar son:
* E8: >1500 m2 se instalará hidrantes
* E11: Piso bajo y 2 pisos altos + sup. Sumadas > 900m2, tendrá avisadores Automát.. y/o detectores de incendio.
Seleccionar materiales que no generen gases tóxicos en: pisos, revestimientos, paneles acústicos, tabiques, y todo componente que pueda ser utilizado para compartimentar o revestir el interior de los locales.
En el caso del material que se seleccione para los pisos y complementario a lo dicho, se debe considerar que su higiene sea sencilla y eficaz, impida la generación de colonias de insectos o ácaros y sean antideslizantes. Podrán seleccionarse materiales tales como: gomas, cerámicos de terminación rústica, cemento pintado o terminación microcemento u otros que consideren los requisitos citados.
COLOR
Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben seleccionarse los indicados como referencia en las Normas IRAM N° 10.005; 2507 e IRAM DEF D 10-54.
Los colores no deben ser depresivos ni excitantes, siendo recomendables la gama de tonos pasteles claros.
ILUMINACIÓN DE LOS AMBIENTES LABORALES
Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
La iluminación debe ser tal que produzca la menor demandad sobre la vista, no debe encandilar, no debe reflejar, no debe producir acomodaciones del ojo continuas y repetidas por la diferencia de contraste en los planos de trabajo (fondo, pantalla, mesa, teclado, ventana, paredes, etc.). Debe eliminarse el efecto estroboscópico.
Valores de referencia
Dado que no se hallan reglamentados los valores para la iluminación de locales de Telegestión, ya que cuando se normalizó no existía la tecnología informática ni los centros de llamado, referencialmente se recomiendan los siguientes:
Intensidad media de iluminación:
300 a 750 Lux.
Iluminancia vertical:
Ev= 200 Lux (AEA)
Deslumbramiento (cono 30°):
3:1
Coeficiente Uniformidad:
Emin = Emedio/2
Luminancia en pantalla:
Entre 15 a 20 cd/m2 (AEA)
RUIDO
De acuerdo con la Res.295-03, nivel de Presión Acústica 8hs, 85 dB(A)
NSCE sin personal (ruido ambiente: A° A° y PC’s):
Será de no mayor 45 dB(A)
Ruido: NSCE con personal en operación:
De acuerdo con la Res.295-03 el nivel de Presión Acústica en 8hs debe estar por debajo de los 85 dB(A). Como valor de calidad y para evitar la influencia del murmullo se recomienda que el nivel continuo sonoro equivalente (NSCE) en la jornada laboral no supere los 60 dB(A), tendiéndose a disminuir estos niveles a valores cercanos a los 55 db (A) Para ello, se deberán considerar las tecnologías disponibles, la funcionalidad de las instalaciones y características y situación de la Sala de Telegestión.
Ruido: NSCE con personal en operación. Locales vecinos De acuerdo al Código de Edificación ó Legislación vigente
Ruido Head-phone en operación (percepción del operador en el oído)
Se considera la Res.295-03 que establece un nivel de Presión Acústica 8 hs. máximo de 85 dB(A).