Common use of Vestimenta y útiles de labor Clause in Contracts

Vestimenta y útiles de labor. 3.6.1. Ropa de trabajo: Los Empleadores tendrán la obligación de proveer a la totalidad de su personal operativo y de taller en concepto de ropa de trabajo, dos (2) camisas y dos (2) pantalones xx xxxxxx y dos (2) camisas y dos (2) pantalones de invierno por año, quedando a consideración de las partes variar dichas vestimentas por otras que consideren más apropiadas a la modalidad de trabajo o gusto personal, respetando la uniformidad de la ropa. Asimismo proveerán a su personal operativo y de taller de las prendas de ropa de agua y botas, con arreglo a la modalidad de trabajo, la que se renovará cuando su estado de deterioro lo requiera y no llegue a cumplir con la finalidad a que está destinada. Al personal administrativo se le otorgarán dos (2) guardapolvos por año. Goza de este beneficio el personal con una antigüedad mínima de tres (3) meses en el establecimiento. La ropa xx xxxxxx deberá ser entregada antes del 31 de Octubre de cada año. La ropa de invierno deberá ser entregada antes del 30 xx Xxxxx de cada año. Al personal recién ingresado a la Empresa se le proveerá al cumplirse el período mínimo establecido si se superan las fechas que se mencionan. La indumentaria que debe proveer el Empleador deberá reunir todos los requisitos que sean exigibles por las Empresas para las cuales se efectuara el transporte, y cualquier otra que se requiera por la índole de las tareas a cargo del Trabajador. Al Conductor de Larga Distancia, y al Personal que fuera necesario por la índole de sus tareas, se les proveerá de ropa adecuada para soportar las bajas temperaturas de las zonas por las que transitan, de acuerdo a la legislación vigente. 3.6.2. Ropa para el personal afectado al transporte de productos o sub-productos alimenticios: El personal que trabaje en el transporte de productos o subproductos alimenticios, será provisto de equipos de conformidad con la legislación vigente. 3.6.3. Condiciones mínimas de seguridad: Déjase establecido, a fin de proveer las condiciones mínimas de seguridad en que debe efectuarse el transporte automotor de cargas, que los vehículos deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.

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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Vestimenta y útiles de labor. 3.6.1. Ropa de trabajo: Los Empleadores los empleadores tendrán la obligación de proveer a la totalidad de su personal operativo y de taller en concepto de ropa de trabajo, dos (2) camisas y dos (2) pantalones xx xxxxxx y dos (2) camisas y dos (2) pantalones de invierno por año, quedando a consideración de las partes variar dichas vestimentas por otras que consideren más apropiadas a la modalidad de trabajo o gusto personal, respetando la uniformidad de la ropa. Asimismo proveerán a su personal operativo y de taller de las prendas de ropa de agua y botas, con arreglo a la modalidad de trabajo, la que se renovará cuando su estado de deterioro lo requiera y no llegue a cumplir con la finalidad a que está destinada. Al personal administrativo se le otorgarán dos (2) guardapolvos por año. Goza de este beneficio el personal con una antigüedad mínima de tres (3) meses en el establecimiento. La ropa xx xxxxxx deberá ser entregada antes del 31 de Octubre octubre de cada año. La ropa de invierno deberá ser entregada antes del 30 xx Xxxxx xxxxx de cada año. Al personal recién ingresado a la Empresa empresa se le proveerá al cumplirse el período mínimo establecido si se superan las fechas que se mencionan. La indumentaria que debe proveer el Empleador empleador deberá reunir todos los requisitos que sean exigibles por las Empresas empresas para las cuales se efectuara el transporte, y cualquier otra que se requiera por la índole de las tareas a cargo del Trabajadortrabajador. Al Conductor conductor de Larga Distancialarga distancia, y al Personal personal que fuera necesario por la índole de sus tareas, se les proveerá de ropa adecuada para soportar las bajas temperaturas de las zonas por las que transitan, de acuerdo a con la legislación vigente. 3.6.2. Ropa para el personal afectado al transporte de productos o sub-productos subproductos alimenticios: El el personal que trabaje en el transporte de productos o subproductos alimenticios, será provisto de equipos de conformidad con la legislación vigente. 3.6.3. Condiciones mínimas de seguridad: Déjase déjase establecido, a fin de proveer las condiciones mínimas de seguridad en que debe efectuarse el transporte automotor de cargas, que los vehículos deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo