Vigencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía Cumplimiento. El Contratista podrá presentar garantías de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato, las cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 15.1.4 del presente Contrato, el Contratista está obligado a obtener nuevas garantías de cumplimiento en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya una garantía de cumplimiento vigente que produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía Cumplimiento. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase o periodo cubiertos, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, el Contratista deberá ampliar el término de vigencia de la garantía de cumplimiento respectiva, para que la misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas. Las garantías de cumplimiento se mantendrán vigentes y no se verán afectadas como consecuencia de modificaciones al Contrato.
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