Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 3,600 000.00 (tres millones seiscientos mil Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas en el plazo establecido en el Literal b) de la Cláusula 12.1, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 31.1.1 Para la seguridad del cumplimiento del Contrato y para responder de las obligaciones que contrajesen a favor de terceros relacionados con el Contrato, el Contratista, antes de firmar el Contrato, rendirá a la orden del Contratante y a su satisfacción una “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”.
31.1.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser entregada al Contratante en la fecha de la firma del Contrato, deberá ser emitida a nombre del Contratante y deberá cubrir el 10% (diez por ciento) del monto del valor del Contrato.
31.1.3 El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será pagadero al Contratante como indemnización por las pérdidas que le ocasionare el incumplimiento por el Contratista de sus obligaciones contractuales.
31.1.4 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato debe ser otorgada por un banco de plaza ó una compañía de seguros en términos aceptables para el Contratante y debe estar nominada en la misma moneda que el Contrato. El Contratante proporcionará un formulario al cual deberá ceñirse el texto de la Garantía.
31.1.5 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será liberada por el Contratante posterior a la fecha del Acta de Recepción Definitiva y una vez suscrito el Contrato de Mantenimiento.
31.1.6 En caso de quiebra, convocatoria de acreedores del Garante o si el Garante se declarase insolvente o si su autorización de ocuparse en negocios en el país donde se ejecutan los Trabajos fuera cancelada, el Contratista deberá sustituir la garantía originalmente entregada al Contratante por otra emitida de acuerdo a lo dispuesto en la Subcláusula 31.1.4.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. EL CONTRATISTA con motivo de la firma del Contrato, se obliga a presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato, por una suma mínima equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato, garantía que tendrá vigencia de 145 (ciento cuarenta y cinco) días; asimismo se procederá a la retención del 5% (cinco por ciento) de los certificados presentados, el cual deberá ser devuelto en el momento de la recepción definitiva, en concepto de caución. Dicha garantía será otorgada por intermedio de una Compañía de Seguros o de un Banco que cuente con la aceptación del Contratante. Con exclusión de las excepciones de nulidad relativa, de compensación y de exclusión, esta garantía será declarada incondicional, ilimitada e irrevocable y será pagadera al primer requerimiento escrito.---------------------------------------
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Garantía bancaria que ha presentado el CONCESIONARIO conforme al Capítulo 12 del Contrato, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo penalidades y sanciones.-
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 44.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por el importe xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato. La misma es reembolsable una vez cumplido el mismo a satisfacción de la Entidad Contratante.
44.2 La Garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá consistir, según indique la Entidad Contratante, en la sección II de los DDL, en alguno de los siguientes tipos:
a) Garantía Bancaria.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El fiel cumplimiento del contrato será garantizado mediante una garantía (deposito o trans- ferencia) a nombre de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, por un monto en dinero equivalente al 40% del monto total de la oferta, con vigencia hasta el miércoles 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx cargo deberá indicar “Garantiza el fiel cumplimiento del contrato Teatro la Cúpula Fonda Santiago 2019”. Esta garantía será devuelta al proponente a partir de la fecha de su vencimiento, de ma- nera íntegra en caso de no existir descuentos, o bien, la cantidad de dinero que corres- ponda para el caso contrario, de conformidad con el numeral 22.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Conforme al artículo 68 del Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y servicios, no se solicitará garantía de fiel cumplimiento del contrato, en razón de que el monto de contratación es menor a 1.000 UTM y no conlleva mayor riesgo para esta institución.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 43.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por el importe xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato a intervenir, a disposición de la SEIC, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato. La misma es reembolsable una vez cumplido el mismo a satisfacción de la SEIC.
43.2 La Garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá consistir, según indique la SEIC, en la sección II de los DDL, en alguno de los siguientes tipos:
a) Garantía Bancaria.
b) Póliza de Seguros.
43.3 Las garantías de fiel cumplimiento del contrato, serán devueltas de oficio, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la SEIC, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna, conforme al Art. 114 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07 sobre Compras y Contrataciones.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El adjudicatario deberá presentar una garantía con el fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores propios, la que debe ser tomada en una entidad chilena o con sucursal en Chile, ser pagadera a la vista o a su sola presentación y tener el carácter de irrevocable. El gasto que demande la emisión de este documento será de cargo exclusivo del adjudicatario.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 8.9.1 Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con los Contratos, el Concesionario está obligado a entregar al Concedente, en la Fecha de Cierre, una Carta Fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, en los mismos términos y condiciones fijados en el inciso 10.3 de las Bases, la que deberá ser emitida a favor del Concedente por una Empresa Bancaria o por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo 5 (en adelante, la “Garantía de Fiel Cumplimiento”). Esta garantía de cumplimiento del presente Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia de la Concesión, desde la Fecha de Cierre hasta dos (2) años después del término de la Concesión