Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 3,600 000.00 (tres millones seiscientos mil Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas en el plazo establecido en el Literal b) de la Cláusula 12.1, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, y tendrá una vigencia hasta la conformidad de la recepción del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento cada una de las partes también debe señalar ...
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 44.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por el importe xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato. La misma es reembolsable una vez cumplido el mismo a satisfacción de la Entidad Contratante.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. EL CONTRATISTA con motivo de la firma del Contrato, se obliga a presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato, por una suma mínima equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato, garantía que tendrá vigencia de 145 (ciento cuarenta y cinco) días; asimismo se procederá a la retención del 5% (cinco por ciento) de los certificados presentados, el cual deberá ser devuelto en el momento de la recepción definitiva, en concepto de caución. Dicha garantía será otorgada por intermedio de una Compañía de Seguros o de un Banco que cuente con la aceptación del Contratante. Con exclusión de las excepciones de nulidad relativa, de compensación y de exclusión, esta garantía será declarada incondicional, ilimitada e irrevocable y será pagadera al primer requerimiento escrito.---------------------------------------
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Garantía bancaria que ha presentado el CONCESIONARIO conforme al Capítulo 12 del Contrato, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo penalidades y sanciones.-
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario, deberá entregar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que deberá consistir en una Boleta de Garantía Bancaria a la Vista, Vale Vista Bancario, Póliza de Seguro de Garantía, Certificado de Fianza o cualquier otro instrumento pagadero a la vista y de carácter irrevocable que asegure el cobro de la garantía o caución de manera rápida o efectiva. Esta garantía deberá ser pagadera en Santiago, a favor de la Municipalidad de Las Condes, RUT N°69.070.400-5. Esta garantía se entregará para caucionar el cumplimiento de todas las obligaciones que se imponen al adjudicatario, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por parte de la Municipalidad. Dicha garantía asegura, además, el cumplimiento y pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista y el o los subcontratistas, que prestan sus servicios en virtud de la presente licitación a la Municipalidad de Las Condes, así como el pago de las multas que se cursen durante la vigencia del contrato. En caso de no pago de las multas cursadas se podrá cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de la que se descontará el monto de las multas y se devolverá la diferencia al contratista, si correspondiera. Esta garantía deberá ser entregada por el adjudicatario en el Departamento de Computación e Informática, ubicado en Av. Xxxxxxxxx Xx0.000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, dentro de los 15 días corridos siguientes contados desde la selección del proveedor. Esta garantía no podrá hacerse extensiva a otro contrato ni la de otro contrato extensivo a éste. Será responsabilidad del contratista realizar los trámites pertinentes para mantener vigente la garantía en caso de que procediere la prórroga del contrato. Si el adjudicatario no cumple con la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el plazo indicado, la Municipalidad podrá adjudicar la licitación al oferente siguiente mejor evaluado o llamar a una nueva licitación. Adicionalmente, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, quedando este valor a beneficio Municipal. Si se presenta una Póliza de Seguro de Garantía deberá incluir las siguientes cláusulas: Prohibición de ponerle término o modificarla unilateralmente sin el consentimiento escrito de la Municipalidad de Las Condes; y, Que no será aplicable para este caso su Cláusula de Arbitraje.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 31.1.1 Para la seguridad del cumplimiento del Contrato y para responder de las obligaciones que contrajesen a favor de terceros relacionados con el Contrato, el Contratista, antes de firmar el Contrato, rendirá a la orden del Contratante y a su satisfacción una “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 19.5.1El Proveedor deberá entregar, antes de la firma del Contrato, una Garantía, a favor de ENEL, por el monto superior de los siguientes: i) el equivalente a un diez por ciento (10%) – o porcentaje superior o inferior indicado en el Contrato – del monto de la obra, suministro o servicio o ii) el equivalente a tres (3) meses de facturación, en cualquiera de ambos casos mediante la entrega de una póliza de seguro de caución o Aval Bancario, que deberá indicar: “Para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato”; y emitida por una Entidad o Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación o por el Banco Central de la República Argentina, según corresponda. La garantía constituida por el Proveedor expirará a la fecha de Recepción Provisoria o Definitiva, según se indique en el Contrato, y se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan, en caso de corresponder.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El fiel cumplimiento del contrato será garantizado mediante una garantía (deposito o trans- ferencia) a nombre de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, por un monto en dinero equivalente al 40% del monto total de la oferta, con vigencia hasta el miércoles 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx cargo deberá indicar “Garantiza el fiel cumplimiento del contrato Teatro la Cúpula Fonda Santiago 2019”. Esta garantía será devuelta al proponente a partir de la fecha de su vencimiento, de ma- nera íntegra en caso de no existir descuentos, o bien, la cantidad de dinero que corres- ponda para el caso contrario, de conformidad con el numeral 22.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Conforme al artículo 68 del Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y servicios, no se solicitará garantía de fiel cumplimiento del contrato, en razón de que el monto de contratación es menor a 1.000 UTM y no conlleva mayor riesgo para esta institución.