VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS. En término de lo dispuesto por el artículo 39, fracción III, inciso d) del “Reglamento”, una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos; éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión.
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