DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Procedimiento de Contratación:
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Carácter:
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NACIONAL |
Clasificación:
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ELECTRÓNICA. |
Número de CompraNet:
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LA-012NCZ002-E90-2022 |
Tipo:
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SERVICIOS
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-
Objeto de la Contratación:
SERVICIO MÉDICO INTEGRAL PARA TERAPIA DE INFUSIÓN
I N D I C E
PRESENTACIÓN…..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……..……..………………...…..3
G L O S A R I O ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..………………..…………….….4
APARTADO 1
Datos Generales o de Identificación de procedimiento de contratación ………………………….…….………………….……………8
APARTADO 2
Objeto y Alcance del procedimiento de contratación 10
APARTADO 3
Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de contratación 19
APARTADO 4
Requisitos que los Licitantes deben cumplir quien deseen participar 31
APARTADO 5
Criterios específicos conforme a los cuales se evaluará la proposición 32
APARTADO 6
Documentos y datos que deben presentar los Licitantes 39
APARTADO 7
Domicilio para presentación de inconformidades 52
APARTADO 8
Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones y Anexo técnico 53
ASPECTOS ADICIONALES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN 352
NOTA 1. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS 355
NOTA 2. OCDE..………………….………………………………………………………………………….……………………………………………………………………..………………......356
NOTA 3. PÓLIZA DE GARANTÍA ………………………………………………………………….………….……….………………………………………………………..….....359
NOTA 4. ARTICULO 32-D, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ………………………………..…………………………………….361
NOTA 5. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRORROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES (PARA CONOCIMIENTO) 365
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
P R E S E N T A C I Ó N
El Instituto Nacional de Pediatría, en lo sucesivo “INP” en cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capitulo Primero “Generalidades” Capitulo Segundo de la “Licitación Pública” y Título Tercero “De los Contratos”, Capítulo Único, artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo la “LAASSP”; el Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capitulo Primero “Disposiciones Generales”, Capítulo Segundo “De la Licitación Púbica” y Título Tercero “De los Contratos”, Capítulo Único, artículos 31, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 54 y 55 del Reglamento de “La Ley” en lo sucesivo “Reglamento” y sus correlativos; Numeral 4.2.2 “Licitaciones Públicas” del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”; el artículo Único del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones y, demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, a través de la Subdirección de Servicios Generales, sita en Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000-X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx. Código postal 04530. Ciudad de México, llevará a cabo el procedimiento de “Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión”, conforme a la siguiente:
X X X X X X X X X X X X
XXXXXXXX XX XXXXXXXX
Para efectos de esta Convocatoria y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la LAASSP, y 2 del REGLAMENTO, se entenderá por:
ACUERDO: |
ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011.
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ÁREA CONTRATANTE:
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Conforme a lo establecido por el artículo 2 fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, es la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate; para el presente caso es la Dirección de Administración, a través de la Subdirección de Servicios Generales y el Departamento de Conservación y Mantenimiento.
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ÁREA REQUIRENTE: |
Conforme a lo establecido por el artículo 2 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, es la que de acuerdo con sus necesidades solicite o requiera la adquisición o prestación de servicios.
Para el presente procedimiento de contratación es:
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ÁREA TÉCNICA:
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La que elabora las especificaciones técnicas y normas de carácter técnico que se deberán incluir en el procedimiento de contratación; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la Junta de Aclaraciones sobre los requisitos técnicos establecidos de los servicios requeridos, esto de conformidad a lo establecido en al artículo 2 fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Para el presente procedimiento la siguiente:
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Jefa del Departamento de Recursos Materiales de la Subdirección de Enfermería.
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ADMINISTRADOR DE CONTRATO: |
Aquélla en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato, puede ser el Área requirente, incluso el Área técnica, cuando actúe con el carácter de Área requirente.
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BIENES DE COSUMO:
CANJE:
CLAVE:
COFEPRIS: |
Son aquellos bienes muebles que por su utilización en el desarrollo de las actividades que se realizan, tienen un desgaste parcial o total por lo tanto no son susceptibles de ser utilizados nuevamente y son motivo del procedimiento de contratación. Actividad que realiza el Instituto Nacional de Pediatría con el Proveedor, para cambiar por bienes nuevos del mismo tipo, bienes con defectos de calidad, caducos, próximos a caducar o suspendidos por la Secretaria de Salud o alguna autoridad institucional que dictamine que no pueden ser utilizados. Es la simbolización númerica que identifica el bien de que se trata.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud.
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COMPRANET: |
Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con dirección electrónica en Internet: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx
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CONTRATO: |
Acuerdo de voluntades que crean derechos y obligaciones entre el Instituto Nacional de Pediatría y el Licitante Adjudicado derivados del procedimiento de contratación. |
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CONVOCANTE: |
Instituto Nacional de Pediatría, a través de la Dirección de Administración. |
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CONVOCATORIA: |
Documento en el cual se establecen las bases en que se desarrollará el procedimiento de contratación y en las cuales se describen los requisitos de participación.
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DISPOSICIONES PARA USO DE COMPRANET |
Disposiciones que tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011. |
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DOF: |
Diario Oficial de la Federación. |
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E.FIRMA (ANTES FIEL): |
Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
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FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA |
Escritura particular que representa el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propio xxxx, su fin es identificar, asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento y/o de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento o similar y tiene carácter legal. Al escanearse el documento que la contenga o enviarse por medios electrónicos se digitaliza.
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INP: |
Instituto Nacional de Pediatría. |
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INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX |
La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de BIENES o prestadores de SERVICIOS, o una combinación de dichas fuentes de información.
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LAASSP: |
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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LFCE |
Ley Federal de Competencia Económica |
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LICITANTE(S): |
La persona física o moral que participe en el presente procedimiento de contratación. |
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MIPYMES:
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Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
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OIC:
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El Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría.
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ONLY EXPORTATION: |
Equipos que son fabricados en un país y que no se usan en el mismo por no cubrir con las disposiciones oficiales de calidad.
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ONLY INVESTIGATION: |
Equipos que son utilizados en el país donde son fabricados como prototipos para investigación y desarrollo de los mismos, que no acreditan en operación normal funcionen al 100% con relación a equipos de fabricación normal.
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SERVICIO: |
La división o desglose de los BIENES y EQUIPOS, contenidos en un procedimiento de contratación o en un Contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos.
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POBALINES: |
Políticas, Bases y Lineamientos para la contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Instituto Nacional de Pediatría.
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PRECIO CONVENIENTE: |
Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación o en su defecto en la investigación xx xxxxxxx, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.
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PRECIO NO ACEPTABLE |
Es aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.
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PROPOSICION(ES): |
Documentación que contiene las propuestas técnicas y económicas de los Licitantes, así como aquella distinta a éstas.
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PROVEEDOR(ES):
PROCEDIMIENTO:
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La persona física o moral con quien el Instituto Nacional de Pediatría celebre el CONTRATO derivado del presente procedimiento de contratación.
Es el método para ejecutase en un evento procedimientos ambulatorios u hospitalarios empleados para el tratamiento de patologías renales mediante técnicas especializadas como la hemodiálisis, hemodiafiltración, hemofiltración y la diálisis peritoneal.
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REGISTRO SS: |
Registro de Secretaria de Salud. |
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REGLAMENTO: |
El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL:
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Disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior.
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SERVICIO INTEGRAL:
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Es una alternativa de prestación de servicios por medio de una combinación de servicios y/o bienes relacionados, cuya prestación con base en las necesidades del INP se requiere en forma integral.
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SERVICIO MÉDICO INTEGRAL: |
Es una alternativa de prestación de servicios por medio de una combinación de bienes y/o servicios relacionados, para la realización de procedimientos, diagnósticos o terapéuticos, completos y específicos, para que el INP de respuesta a las demandas de atención, otorgándolos de forma integral, sin interrupciones, con el fin de evitar los imprevistos que afectan el otorgamiento de la misma. Dichos servicios estarán conformados por: equipo médico y sus accesorios y bienes de consumo compatibles con el equipo médico y entre sí, así como la transferencia de conocimiento al personal para su uso y manejo.
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SAT: |
Servicio de Administración Tributaria. |
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SFP: |
Secretaría de la Función Pública.
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SHCP: |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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SSA: |
Secretaría de salud. |
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SOBRE CERRADO: |
Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en términos de la LAASSP. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
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TESOFE: |
La Tesorería de la Federación. |
APARTADO 1.
DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1.1 CONVOCANTE; ÁREA CONTRATANTE Y DOMICILIO.
La CONVOCANTE en el presente procedimiento de contratación es el Instituto Nacional de Pediatría, “INP”.
El Área Contratante es la Dirección de Administración a través de la Subdirección de Servicios Generales y el Departamento de Conservación y Mantenimiento.
El domicilio del Área Contratante se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México.
1.2 MEDIOS DE PARTICIPACIÓN; CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La presente licitación pública conforme al medio utilizado es electrónica, por lo cual los licitantes deberán participar únicamente a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 Bis fracción II de la “LAASSP” y en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 28 xx xxxxx de 2011. Por lo anterior, en las proposiciones remitidas a través de CompraNet deberán emplearse los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, lo anterior conforme a lo establecido en los párrafos penúltimo y último del artículo 27 de la “LAASSP” y 50 de su Reglamento.
El carácter del presente procedimiento de contratación es Nacional, en términos de lo establecido el artículo 28 fracción I de la “LAASSP”.
Por lo anterior, aquellos interesados en participar en esta licitación que requieran asesoría o presenten situaciones particulares sobre el manejo del sistema CompraNet, deberán dirigirse con el personal de dicho sistema; los datos del contacto podrán ser localizados en la página web: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
La presentación y firma de las proposiciones o, en su caso, de inconformidades se realizará a través de CompraNet.
No habrá recepción de proposiciones a través de Servicio Postal o Mensajería.
1.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Es el número de identificación que asigna el sistema electrónico CompraNet al procedimiento de contratación con el número: LA-012NCZ002-E90-2022
1.4 EJERCICIO FISCAL DE CONTRATACIÓN.
La presente contratación abarcará el ejercicio fiscal 2022, mediante la partida presupuestal 33903, “Servicios Integrales”.
1.5 IDIOMAS EN QUE PODRÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, así como todos y cada uno de los documentos que la integran, y cualquier correspondencia o documentos relacionados con la misma; intercambiados entre los licitantes y la Convocante, deberán estar redactados en IDIOMA ESPAÑOL o en el idioma de origen acompañados de una traducción simple al ESPAÑOL.
Los eventos relacionados con el presente procedimiento de contratación serán conducidos en idioma ESPAÑOL, incluyendo las preguntas y respuestas derivadas de las Juntas de Aclaraciones, y/o cualquier documento al respecto de la presente Convocatoria.
1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA; FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS EXTERNOS O DE TERCEROS
Para el presente procedimiento de contratación, las áreas cuentan con la Certificación de disponibilidad presupuestal en la Xxxxxxx xx Xxxxx 00000 “Servicios Integrales”. de fecha 10 xx xxxxxx del 2022, mediante el cual la Subdirección de Finanzas mediante el Departamento de Control de Presupuesto certifica que los recursos para llevar a cabo la adquisición de los bienes se encuentran disponibles.
1.7 VIGENCIA
La vigencia de la prestación del Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión será a partir del día hábil siguiente a su adjudicación hasta el 31 de diciembre del 2022.
1.8 FORMA DE PAGO
Con fundamento en el artículo 51 de la “LAASSP”, el “INP” pagará al “PROVEEDOR” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a la entrega de la factura, previa entrega de los bienes en los términos del contrato.
El “PROVEEDOR” deberá de entregar la factura original con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, clave del bien de consumo, número de lote, así como nombre y fecha de la terapia realizada, el RFC y la dirección completa del “INP” (Insurgentes sur 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México) de conformidad con los artículos 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, el proveedor deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente en el Departamento de Conservación y Mantenimiento.
Los pagos de las terapias realizadas facturados después del 30 de noviembre de 2022, serán tramitados a través del Procedimiento de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo.
Asimismo, “EL PROVEEEDOR” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación por parte de la Subdirección de Enfermería, el Área Técnica y/o el Administrador del contrato, de la prestación del servicio en los términos previstos en el presente contrato y el Anexo Técnico, estos no se tendrán por recibidos o aceptados por “EL INP” de conformidad con lo establecido en el artículo 84, último párrafo del “REGLAMENTO” de la “LAASSP”.
El pago será efectuado mediante depósito vía Transferencia de Fondos, denominado Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a la cuenta bancaria que “EL PROVEEDOR” proporcione.
APARTADO 2.
OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
2.1 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Los REQUISITOS o ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de los BIENES que se pretenden contratar, se incluyen en el Anexo Técnico del presente documento.
2.2 DESCRIPCIÓN, UNIDAD Y CANTIDAD.
Por lo que de conformidad con el Artículo 29 fracción II de la LAASSP y 39 fracción II, inciso a), segundo párrafo de su Reglamento, la descripción detallada, cantidades requeridas, las características específicas de los servicios y el alcance de la contratación, se describen en el Anexo Técnico de la presente Convocatoria.
Los licitantes, para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse estrictamente a los requerimientos y especificaciones previstos en esta Convocatoria, describiendo en forma amplia y detallada los bienes que estén ofertando en el Anexo Técnico, con excepción de los cambios que no deberán consistir en variaciones sustanciales en cantidades y descripción de los bienes que el “INP” acepte en la junta de aclaraciones. El acta citada, formara parte integral de la convocatoria.
Las condiciones contenidas en la presente Convocatoria a la licitación pública y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, en términos xxx xxxxxxx párrafo del artículo 26 de la “LAASSP”.
Las propuestas económicas presentadas, deberán ser sobre las cantidades del Anexo Técnico con sus renglones respectivos, en el entendido que de no ofertar el 100% de los renglones del citado Anexo, será motivo de descalificación.
El(los) Licitante(s) al momento de elaborar su propuesta, deberán de apegarse estrictamente al número de unidad de medida que se menciona en el Anexo Técnico de la presente convocatoria.
Se calificarán las especificaciones técnicas tanto de equipo como de los bienes de consumo de acuerdo al Anexo Técnico, por tanto, deberá incluir la documentación correspondiente de equipos médicos y bienes de consumo.
Se deberán proporcionar los catálogos técnicos debidamente referenciados o folletos originales. La NO presentación de estos catálogos será causa de descalificación.
2.3 REGISTROS SANITARIOS Y PRORROGAS.
Como parte de la propuesta técnica presentada, los Titulares de los Registros Sanitarios o representantes legales en México o importadores indicados en el Registro Sanitario integrarán lo siguiente:
Todos los licitantes deberán de integrar copia legible del Registro Sanitario o Prorroga vigente (anverso y reverso) debidamente referenciado con el Anexo Técnico del presente Convocatoria, en caso de que los bienes ofertados estén situados en el “ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2011 (ANEXO UNO DEL MISMO ACUERDO); así como los criterios para la clasificación con base a su nivel de riesgo sanitario emitidos por la COFEPRIS los cuales se encuentran en los lineamientos para obtener el registro sanitario; así como la autorización para la modificación a las condiciones de registro, deberán de integrar copia legible del Registro Sanitario o Prorroga vigente (anverso y reverso) expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud (vigencia de 5 años), a efecto de comprobar la situación jurídica que guarda éste, referenciado con los renglones del bien ofertado y que éste corresponda a los BIENES requeridos y ofertados.
En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del periodo de vigencia de 5 años, conforme a lo ordenado en el artículo 376 de la Ley General de Salud, deberá remitir:
Copia simple legible del formato de solicitud de prórroga del Registro Sanitario presentado ante la COFEPRIS, (ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011), siempre y cuando haya sido presentada al menos 150 días naturales de anticipación al vencimiento, indicando el número de entrada del trámite, con sello de recepción y en donde se pueda verificar las características del producto, a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190- bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.
Carta en hoja membretada y firmada por el representante legal del Titular del Registro Sanitario en el que manifieste que el trámite de prórroga de la autorización sanitaria (indicando el número o números de los mismos), del cual entrega copia, fue sometido en tiempo y forma, y que el acuse de recibo exhibido corresponde al producto sometido a la gestión de referencia.
En el supuesto que la solicitud de prórroga fue sometida en tiempo y forma, pero COFEPRIS no ha emitido ninguna resolución deberá:
Agregar un escrito en formato libre, signado por el apoderado y/o representante del titular del Registro Sanitario, donde manifieste que, a la fecha de la apertura de las propuestas, la autoridad sanitaria no ha emitido respuesta alguna; así como su aceptación a que el “INP” verifique el estado del trámite con la COFEPRIS.
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En caso de que la autoridad sanitaria haya emitido alguna respuesta posterior a la apertura de las proposiciones con respecto a la prórroga del Registro Sanitario, y dicho resultado fuese aprobado para continuar con su comercialización, deberán ser entregados en el Departamento de Recursos Materiales de la Subdirección de Enfermería a la entrega del Servicio con copia simple para el Departamento de Conservación y Mantenimiento para su conocimiento.
Si hay modificaciones en las condiciones del Registro inicial y estás esten relacionados con el servicio deberá:
Agregar un escrito en formato libre, signado por el apoderado y/o representante legal de la empresa, donde manifieste que, a la fecha de la apertura de las propuestas, la autoridad sanitaria no ha emitido respuesta alguna; así como su aceptación a que el “INP” verifique el estado del trámite con la COFEPRIS.
Es importante mencionar que, el Registro Sanitario o Prorroga deberán permanecer vigentes al menos durante la vigencia del contrato, el cual podrá ser requerido por los Entes Participantes en cualquier momento o en su defecto entregar copia simple del comprobante (acuse de recibo) del trámite de prórroga solicitada con el que se constate que dicha autorización sanitaria continúa en vigor.
En caso de que los insumos ofertados se encuentren conforme a lo estipulado en el “ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario”, publicado en el DOF 22 de diciembre de 2014 (ANEXO DOS), deberá de integrar:
Un escrito en formato libre, signado por el apoderado y/o representante legal de la empresa, donde manifieste que el bien que oferta se encuentra en el Anexo Dos del citado Acuerdo (indicando el número del listado) y por ende no requiere Registro Sanitario, así como su aceptación a que el “INP” corrobore dicha información.
El proveedor deberá entregar todos los insumos cumpliendo con los requisitos de regulación sanitaria y calidad establecidos en la Ley General de Salud, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y así como ordenamientos aplicables en materia sanitaria.
Las áreas requirentes podrán validar en cualquier tiempo durante el procedimiento de contratación y posterior a su adjudicación, los Registros Sanitarios ante la COFEPRIS.
Los participantes podrán presentar el equivalente al 80% del Total de los registros sanitarios solicitados estos deberán presentarse debidamente referenciados con el Anexo Técnico de la presente Convocatoria, y deberá tener presente que de resultar adjudicado deberá presentar el 20% faltante a la formalización el contrato.
2.4 CARTA DE RESPALDO DEL FABRICANTE Y/O CARTA DEL TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO Y/O CARTA DE RESPALDO DEL DISTRIBUIDOR PRIMARIO O FILIAL EN MÉXICO Y/O CARTA DE RESPALDO DEL DISTRIBUIDOR MAYORISTA.
La carta de respaldo deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad y con firma autógrafa del apoderado y/o representante del titular del Registro Sanitario y/o del fabricante y/o del distribuidor primario o filial en México y/o del distribuidor mayorista, en la que este manifieste respaldar la proposición técnica que presente en los renglónes que conforman el servicio.
Las cartas de respaldo deberán de ser totalmente legibles, sin tachaduras o enmendaduras, para efecto de concederle valor jurídico, ya que forman parte de la documentación soporte que se requiere durante la evaluación administrativa, que en su oportunidad se realice y se pueda constatar la información que se requiere.
En caso de presentar carta de respaldo del distribuidor mayorista, deberá de adicionar la carta de apoyo del fabricante.
2.5 MANUALES, CATÁLOGOS, FOLLETOS O FICHA TÉCNICA
La entrega de manuales, catálogos, folletos o fichas técnicas, deberán de integrarlos en su propuesta en la plataforma de CompraNet, ya que de ellos depende la evaluación técnica que en su oportunidad se realice y se pueda constatar la información necesaria para la correcta operación del equipo, así como interpretación de resultados, los documentos deberán encontrarse redactados en idioma español, por otra parte los documentos expedidos por autoridades de otros países deberán estar apostillados o legalizados; en caso de estar escritos en un idioma distinto al español, se les deberá acompañar su correspondiente traducción por perito traductor, que cuente con cédula profesional para ejercer dicha profesión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 del Reglamento de Insumos para la Salud.
El no cumplir con este requisito será motivo de descalificación, toda vez que afecta la solvencia de la propuesta y con ellos se verificarán los aspectos técnicos.
2.6 NORMAS OFICIALES MEXICANAS; NORMAS MEXICANAS; REFERENCIA O ESPECIFICACIONES.
Conforme a lo establecido por el artículo 39, fracción II, inciso d) del “REGLAMENTO” de la “LAASSP”, los Licitantes que participen y presenten proposiciones en la presente Convocatoria, deberán demostrar que los BIENES que oferta, cumplen con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Ley de Infraestructura de la Calidad; en su caso, las Normas de Referencia, en particular, y de forma enunciativa, se debe cumplir con las siguientes normas:
NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, en donde las unidades que cuenten con este servicio deben acatar los lineamientos que a la letra dice: “Todo el equipamiento médico debe estar sujeto a mantenimiento preventivo y correctivo”.
NOM-019-SSA3-2013. Para enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
Para el equipo médico, el participante deberá presentar copia simple y deberá referenciar el equipo médico con el Anexo Técnico para una identificación especifica además de resaltar la vigencia del Certificado FDA VIGENTE y/o el CCEE.
Certificados de calidad. Copia simple del Certificado de Calidad ISO-13485:2016 a nombre del fabricante de cada bien que oferte (equipo y bienes de consumo básicos y complementarios) o copia simple del Certificado FDA vigente o el CCEE o Certificado de Calidad de Buenas Prácticas de Manufactura de COFEPRIS, vigente en el idioma del país de origen acompañado de su traducción simple al español.
Copia simple del aviso de importación de los equipos que entregue; para el caso de los equipos nacionales deberá entregar la documentación que avale la fecha de fabricación.
2.7 CURRICULUM EMPRESARIAL
Presentar el Organigrama de la empresa participante y Currículum Empresarial, que refleje la experiencia mayor o igual a 1 (uno) año en servicios iguales o similares al de la presente convocatoria conforme a lo siguiente:
El organigrama deberá considerar a todo el personal propuesto, requeridos; técnicos en sitio, los supervisores de instalación y mantenimiento.
Copia simple de la Certificación de ISO 9001:2015 vigente en servicio integral para Terapia de Infusión o similar, con vigencia mínima de 1 (uno) año que permita al instituto garantizar la experiencia del participante y el mantenimiento de este proceso, esta deberá ser entregada en copia simple en el idioma del país de origen acompañado de su traducción simple al español.
Estrategia o Plan con el que el participante garantice la capacidad de la prestación del servicio, para que en caso de un siniestro el Instituto pueda brindar atención durante 72 horas.
Inscripción al padrón de servicios u obras especializadas (REPSE).
2.8 CURRICULUM INDIVIDUALIZADO DEL PERSONAL PROPUESTO.
Supervisor de instalación y mantenimientos que deberá tener conocimientos especializados en manejo, instalación y reparación de aparatos biomédicos, a nivel técnico o licenciatura, para acreditar que cuenta con la experiencia necesaria, presentando los siguientes documentos
I.- Curriculum Vitae del personal operativo el cual deberá contener el nombre, domicilio, edad, lugar y fecha de nacimiento, registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, grado de estudios, fotografía y deberá de contener la firma autógrafa.
II.- Titulo.
III.- Cedula profesional
IV.- Constancias de capacitaciones con relación a procedimientos para Terapia de Infusión
El participante deberá entender como carrera AFÍN, toda carrera en la que se adquieran conocimientos especializados en manejo, instalación y reparación de aparatos biomédicos, a nivel técnico o licenciatura o en procesos de administración de medicamentos, alimentación parenteral, hemoderivados y/o cualquier otro fluido necesario para realizar la terapia de infusión.
Curriculum del técnico.
Currículum individualizado del técnico en sitio propuesto por el participante, que cuente con conocimientos especializados en Terapia de Infusión y/o manejo de equipamiento asociado a este servicio, el perfil del técnico deberá ser en la rama de enfermería, licenciatura o equivalente técnico en el manejo de aparatos biomédicos y procesos de administración de medicamentos, alimentación parenteral, hemoderivados y/o cualquier otro fluido necesario para realizar la terapia de infusión en pediátricos. Para acreditar que cuenta con la experiencia necesaria, presentando los siguientes documentos:
I.- Curriculum Vitae del personal operativo el cual deberá contener el nombre, domicilio, edad, lugar y fecha de nacimiento, registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, grado de estudios, fotografía y deberá de contener la firma autógrafa.
II.- Certificado de estudios.
III.- Constancias de capacitaciones con relación a procesos de administración de medicamentos, alimentación parenteral, hemoderivados y/o cualquier otro fluido necesario para realizar la terapia de infusión
El participante podrá presentar:
Copia de constancias, diplomas, certificados de cursos expedidos por el fabricante, distribuidor autorizado y/o alguna entidad reconocida que certifique al personal en la instalación, servicio, operación y manejo de los equipos solicitados. En el cual deberá ir el nombre del técnico en sitio y supervisor en instalación y mantenimiento propuestos para prestar el servicio.
2.9 CARTA FACTURA DE LOS EQUIPOS.
Para el caso del equipamiento (de última generación o usado este último no mayor a 5 años cero meses de fabricación, el participante deberá entregar copia simple de la Carta Factura del equipamiento de su propiedad que oferte o contrato de arrendamiento del equipo o cualquier documentación que acredite la fecha de fabricación del equipo afertado.
2.10 PROPIEDAD INTELECTUAL.
El PROVEEDOR será responsable de las consecuencias jurídicas en caso de infringir derechos sobre marcas, registros, derechos de autor y otros derivados de la propiedad intelectual, por lo que se libera el “INP” de cualquier responsabilidad civil, penal, fiscal o mercantil.
2.11 TIPO DE CONTRATO.
Conforme a lo establecido por los artículos 47 fracción I de la “LAASSP” y 85 de su Reglamento, la adjudicación objeto de la presente convocatoria, se formalizará mediante un Contrato Abierto con (cantidades mínimas y máximas), donde el “INP” no otorgará anticipo.
2.12 FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del servicio se realizará, por PARTIDA ÚNICA, de acuerdo con las características señaladas en el Anexo Técnico.
2.13 MODELO DE CONTRATO.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 45 de la “LAASSP”; y 39 fracción II, inciso i) del Reglamento, el MODELO DE CONTRATO, a través del cual se formalizará el acuerdo de voluntades, con la persona física o moral que resulte ganadora de la Convocatoria de Licitación Pública para la contratación respectiva, de acuerdo al Anexo Diesciseis (16).
2.14 CRITERIO DE DIVISIBILIDAD O INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la “LAASSP”, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto de este contrato, se considera que la obligación contractual es: INDIVISIBLE
FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO
Esta contratación se efectuará de conformidad con lo previsto en el Título Segundo “De Los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Primero “Generalidades”, Capítulo Segundo de la “Licitación Pública” de la “LAASSP”, y los correlativos aplicables del “Reglamento”.
Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes deberán utilizar la e.firma (antes FIEL) que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
“Las partes acuerdan que el personal de cada una de ellas que intervengan en el desarrollo de las actividades aquí estipuladas deberá de conducirse con pleno respecto y garantizar la protección de los derechos humanos, en especial protección contra la explotación y abuso sexual. Por esta razón el Instituto Nacional de Pediatría tiene un pronunciamiento xx Xxxx tolerancias a la Explotación y cualquier forma de Violencia Sexual incluidas el Hostigamiento Sexual y el Acoso Sexual”
3.1 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
En el caso de la Licitación Pública el procedimiento de contratación inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
3.2 PLAZO DEL PROCEDIMIENTO.
Se realiza conforme a lo establecido por el artículo 32 de la “LAASSP”.
3.3 CALENDARIO DE EVENTOS
Conforme a lo establecido por el artículo 39, fracción III, inciso b) del “Reglamento”, se hace de conocimiento de los licitantes participantes que los actos del procedimiento de contratación se llevarán a cabo conforme al siguiente calendario:
PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO COMPRANET |
VISITA A INSTALACIONES |
ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSI/CIONES |
ACTO DE FALLO
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16/08/2022 |
18/08/20 09:00 hrs |
19/08/2022 14:00 hrs |
26/08/2022 14:00 hrs |
31/08/2022 17:00 hrs |
LOS EVENTOS SERÁN REALIZADOS EN: |
Todos los actos se llevarán a cabo en el Departamento de Conservación y Mantenimiento; sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México; en las fechas antes señaladas, sin embargo, los licitantes interesados en participar en esta licitación solamente lo harán de forma electrónica, a través de CompraNet.
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DOMICILIO Y HORARIO PARA CONSULTA DE CONVOCATORIA: |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:30 horas |
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FECHA PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
Dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo respectivo, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la “LAASSP” |
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LUGAR PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
En la Coordinación de Contratos, ubicada en la Subdirección de Servicios Generales, Avenida Insurgentes Sur 3700 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México.
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NOTIFICACIONES: |
Además, se pone a su disposición cada uno de los actos del procedimiento de contratación, en la Departamento de Conservación y Mantenimiento, ubicados en la Subdirección de Servicios Generales Av. Avenida Insurgentes Sur 3700 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México, por un término de 5 días hábiles.
La información antes referida se podrá consultar en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:30 horas, en el entendido que dicho procedimiento sustituye a la notificación personal.
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3.4 VISITA A INSTALACIONES
Las visitas a las instalaciones del INP, deberán llevarse a cabo de manera opcional, en caso de no asistir a la visita, deberán presentar escrito donde manifieste que conoce e identifica las diferentes áreas del Instituto, además de tener la capacidad técnica, económica, de equipamiento y la experiencia para llevar a cabo el servicio que aquí se contrate.
La visita se realizará por parte del licitante con la finalidad de realizar un levantamiento físico, a fin de considerar todos los aspectos técnicos, específicos y económicos de los equipos, como parte de sus alcances para la presentación de las proposiciones. Por lo tanto, se requiere obligatoriamente asegurar que el licitante tome en consideración, dentro de su propuesta, para su correcta instalación y funcionamiento de acuerdo a lo establecido por el fabricante y normas aplicables, así como de cualquier trámite y/o consideración que derive de la puesta en marcha.
Las visitas a instalaciones del “INP”, se realizará el día XX del mes xx xxxxxx del año 2022, en horario de 10:00 horas, así mismo se les informa que deberán cumplir con las medidas de prevención relacionadas con el virus SARS-COV2; el no apegarse a su cumplimiento, les será denegado el acceso al inmueble o en su caso su desalojo.
Al realizar visita a las instalaciones del “INP”, el licitante deberá elaborar en hoja membretada de la empresa participante, constancia de haber realizado la visita y el levantamiento respectivo, con forme al Anexo 14.1.
En la visita que realice el licitante a las instalaciones del “INP”, el personal del Instituto deberá cumplir con lo señalado en la nota 5 ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 20 xx xxxxxx de 2015, y sus reformas de fechas de publicación en el DOF el 19 de febrero de 2016 y el 00 xx xxxxxxx 0000, para lo cual, el servidor público responsable deberá realizar la invitación al personal del Órgano Interno de Control (OIC) y elaborar una minuta de la vista, la cual debe ser firmada por los participantes y contendrá al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron, así como nombre, cargo y firma del personal de la empresa licitante asistente. Dicha minuta no formará parte de la documentación solicitada a los licitantes en su propuesta y se elaborará con independencia de la constancia de realización de visita a las instalaciones.
3.5 ACTOS DE LICITACIÓN
Los actos que forman parte de este procedimiento se realizarán puntualmente el día y hora señalada en el punto 3.3 de la presente convocatoria, levantándose en cada uno de ellos acta correspondiente, las cuales serán firmadas por los servidores públicos que asistan a dichos actos, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas.
Esta licitación será en tres actos de acuerdo con lo siguiente:
3.5.1 FORMA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES
Con fundamento a lo establecido en los artículos 33 Bis de la “LAASSP” y 45 y 46 de su “Reglamento”, se desarrollará el evento de Junta de Aclaraciones.
La CONVOCANTE podrá celebrar las Juntas de Aclaraciones que considere necesarias, atendiendo a las características de los BIENES objeto del procedimiento de contratación.
Los Licitantes que participen en el Acto de Junta de Aclaraciones, deberán presentar sus preguntas considerando lo siguiente:
Aquellos interesados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria deberán presentar un escrito en término del artículo 33Bis tercer párrafo de la citada “LAASSP”, manifestando bajo protesta de decir verdad su interés en participar en el procedimiento de contratación por sí o por interpósita persona, Anexo 1 (uno) que se encuentra en el Apartado 8, acompañado a la solicitud de aclaraciones correspondientes utilizando el Anexo 2 (dos) , envíalos a través del Sistema de mensaje de CompraNet desde la publicación de la Convocatoria hasta veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se realice la junta de aclaraciones.
Con el objeto de agilizar la junta de aclaraciones, se solicita a los licitantes que envíen sus aclaraciones a través del Sistema de mensaje de CompraNet, lo realicen en formato Word versión 2003 o 2007, por tratarse de una licitación electrónica.
En el caso de empresas que deseen participar mediante convenio de participación conjunta, cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación.
Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto en el artículo 33 Bis de la “LAASSP” y o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta.
Las solicitudes de aclaración de acuerdo al Anexo Número 2 (dos), deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria de la Licitación Pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados serán desechadas por la convocante.
La convocante procederá a enviar, a través del sistema CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Una vez que la convocante termine de dar respuestas a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes para que en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la Convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 penúltimo párrafo de la “LAASSP”, lo asentado en el acta que se derive del acto de junta de aclaraciones, formará parte de la convocatoria de la Licitación Pública y deberá ser considerada por “EL LICITANTE” para la elaboración de su proposición, ya que la evaluación de estas se realizará incluyendo lo establecido en dicha acta.
Las solicitudes de aclaración que sean enviadas a través del sistema CompraNet con posterioridad al plazo previsto en el artículo 33 bis de la “LAASSP”, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo, salvo lo previsto en el artículo 46 fracción VI del “Reglamento”.
3.5.2 DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
Con fundamento en el artículo 35 de la “LAASSP”, se continuará conforme a lo siguiente:
Las proposiciones se recibirán a través del Sistema CompraNet, por lo que se estará a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet y el soporte documental deberá remitirse de forma legible (en archivo PDF sin utilizar baja resolución, formato imagen o equivalente).
Conforme a la Guía técnica para licitantes sobre el uso y manejo de CompraNet, página 81, disponible en el sitio web https//xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxxx, los licitantes podrán enviar sus proposiciones, hasta un minuto antes de la fecha y hora límite para entregar sus proposiciones previsto en el Apartado 3. Forma y términos de los diversos actos del procedimiento, numeral 3.3 de la convocatoria, esto incluye la e.firma de la proposición y cualquier modificación a la misma. Una vez cumplida esta fecha y hora límite, no será posible modificar, eliminar o firmar la proposición.
Asimismo, se precisa que en la documentación técnica, legal y económica que integre la proposición remitida a través del Sistema CompraNet, se deberán emplear los medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa, lo anterior de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 26 Bis, el último párrafo del artículo 27 de la “LAASSP” y el primer párrafo del artículo 50 de su “Reglamento”.
Para dar cumplimiento al numeral 29 del Acuerdo, el licitante mediante escrito libre, deberá manifestar su aceptación de que se tengan por no presentadas sus proposiciones cuando el o los archivo (s) electrónico (s) en que se contengan y/o demás información enviada a través de CompraNet no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante, dicho escrito deberá de ser enviado a través del Sistema de mensaje de CompraNet hasta un minuto antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Si por causas ajenas a la voluntad de la “SHCP” o de la convocante, no fuera posible abrir los archivos que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
La “SHCP” podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante.
Una vez recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través del Sistema CompraNet, se procederá a la apertura de todas y cada una de ellas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de revisión Administrativa, legal. Técnica y económica, lo anterior de conformidad con lo establecido el artículo 47 del “Reglamento”.
Así mismo, se precisa que, una vez recibidas las proposiciones a través del Sistema CompraNet en la fecha y hora establecidas, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación y hasta 90 días posteriores al fallo, de resultar adjudicado deberán estar vigentes durante la vigencia del contrato.
La convocante rubricará las proposiciones económicas que hayan sido recibidas e integrará al acta una versión impresa de las mismas.
Se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones que fueron recibidas en tiempo y forma para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo.
Al finalizar el acto se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet, para efectos de notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse alguna inconformidad o cualquier medio de impugnación derivados del procedimiento de contratación, la cotización estará vigente hasta en tanto ésta no sea resuelta.
En el presente procedimiento no se reciben proposiciones a través del servicio postal o mensajería, ni de forma presencial.
ACTO DE FALLO.
En el tercer acto, se dará a conocer el Fallo mediante el acta respectiva que se difundirá el mismo día en que se emita a través del sistema CompraNet, y a los LICITANTES, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que dicha acta se encuentra a su disposición, en la fecha y hora establecida en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la “LAASSP” y 39, fracción III, inciso K) del su “Reglamento”.
La convocante en esta etapa comunicará el resultado del Dictamen del Análisis Cualitativo, y en el acta que para ese efecto se levante debidamente fundada y motivada, se señalarán detalladamente las propuestas que fueron desechadas y las que no resultaron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos solicitados en la presente convocatoria.
Al ser una Licitación Electrónica, los Licitantes que hubieren presentado proposiciones aceptarán que se tendrán por notificados del acta que se levante, cuando se difunda en el sistema CompraNet.
Si el acto de Fallo se difiere, el nuevo plazo fijado no excederá de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 35 fracción III de la “LAASSP”.
Con la notificación del fallo las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 46 de la “LAASSP”.
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 antepenúltimo párrafo de la “LAASSP” contra fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de “LAASSP”.
3.6 VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS.
En término de lo dispuesto por el artículo 39, fracción III, inciso d) del “Reglamento”, una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos; éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión.
3.7 PROPOSICIONES CONJUNTAS.
La presentación de proposiciones conjuntas debe reunir los requisitos señalados en los artículos 34 de la “LAASSP” y 44 del “Reglamento”.
3.8 PROPOSICIÓN PARA ESTA LICITACIÓN.
Los Licitantes únicamente podrán presentar una proposición durante el presente procedimiento de contratación.
FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN
La propuesta técnica y económica, así como la Documentación Legal y Administrativa enviadas a través del Sistema CompraNet, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la “SFP”, debiendo venir firmada electrónicamente, por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación. Asimismo, las propuestas deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que las integren, enumerándose de manera individual la documentación legal y administrativa, la propuesta técnica y la propuesta económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del “Reglamento”. Los documentos distintos a las propuestas también se foliarán.
La falta absoluta de folio será motivo de desechamiento de la proposición por incumplimiento al citado precepto legal.
En caso de no dar cumplimiento a lo antes señalado, será motivo para desechar las proposiciones presentadas por los licitantes.
3.10 ACREDITACIÓN LEGAL.
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, debiendo acompañar fotocopia de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional) de éste en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada. Para este caso podrá utilizarse el Anexo Cuatro (4).
3.11 PARTES DE LAS PROPOSICIONES QUE SE RUBRICARÁN.
En los términos de la Fracción II del artículo 35 de la “LAASSP” y el artículo 39, Fracción III, inciso j) del “Reglamento”, en el acto de presentación y apertura de proposiciones un servidor público de la Convocante, conjuntamente con quien este designe rubricaran las proposiciones técnicas y económicas que hayan sido recibidas de cada uno de los licitantes que hayan enviado sus proposiciones electrónicas o bien, la Convocante podrá determinar un criterio distinto, atendiendo al volumen de la documentación recibida, para este procedimiento de contratación integrará al acta una versión impresa de las propuestas económicas rubricada en su totalidad, así como la primera y última hoja de la propuesta técnica.
3.12 INFORME A PARTICULARES “PROTOCOLO DE ACTUACION EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.”
Que los servidores públicos de conformidad con lo establecido en la Sección II, Reglas Generales para el contacto con particulares, numeral 6 del “ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 xx xxxxxx de 2015 y sus modificaciones de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, se hace de su conocimiento lo siguiente (sic):
6. Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el referido Protocolo y que éste puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública., que se encuentra en el portal de la ventanilla única nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx.
Que, a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
Otorgamiento y prórroga de concesiones.
Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
De conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Anexo Segundo del Protocolo en comento, los licitantes podrán presentar el Acuse del manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas con servidores públicos, mismo que puede ser tramitado en la página de internet xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Por lo anterior se les hace una cordial invitación a los particulares, sean personas físicas x xxxxxxx, a que presenten por medio de su representante legal el manifiesto a través de la dirección electrónica antes señalada, así mismo a que consulten el Acuerdo por el que se expide el “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, en la página de la Secretaría de la Función Pública.
3.13 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y FIRMA DE CONTRATO.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de la “LAASSP” en las oficinas del Departamento de conservación y Mantenimiento; en la fecha y hora señalada en el fallo; para ello “EL PROVEEDOR” deberá entregar la documentación que a continuación se detalla, de lo contrario se notificará al Órgano Interno de Control.
1 |
PERSONA MORAL Copia simple del Acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social el cumplimiento con la naturaleza de los servicios.
PERSONA FISICA Copia certificada del Acta de NACIMIENTO, O EN SU CASO Carta de Naturalización respectiva, expedida por la Autoridad competente |
2 |
Copia simple del poder notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del documento; El cual deberá estar registrado en el Registro Público de la Propiedad |
3 |
Original de la Carta de No Revocación de Poderes |
4 |
Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal |
5 |
Original para su cotejo y copia simple de Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar, o cédula profesional) del representante legal que suscribirá el contrato |
6 |
Copia simple del comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses |
7 |
Copia del manifiesto de integridad |
8 |
Original del Escrito de Estratificación |
9 |
Carta de manifiesto de conflicto de interés Manifiesto artículo 49 fracción IX y X de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
10 |
Documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.27, 2.1.30, 2.1.31 2.1.39 y 2.1.40 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27de diciembre de 2021.(SAT, IMSS X XXXXXXXXX) |
00 |
Xxxxxxxxxx de Institución Financiera que acredite la existencia de la cuenta de cheques a favor del “PROVEEDOR”, misma en la que se le realizarán los pagos |
12 |
Copia legible de la carátula del estado de cuenta más actual a la fecha de formalización del Contrato |
13 |
Fianza de garantía de cumplimiento (Deberá presentarse dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del contrato. El “LICITANTE” deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza indivisible expedida por una compañía afianzadora mexicana legalmente constituida, por un importe del 10% del monto máximo total del contrato sin incluir el I.V.A. a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición del “INP”, de conformidad a lo establecido en la fracción II tercer párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”
Contratos de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N)) a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del I.V.A no se requerirá fianza, aún y cuando los tiempos de entrega sean de hasta 90 días naturales.
Cuando el importe adjudicado fluctúe entre $20,000.01 (VEINTE MIL PESOS 01/100 M.N.) y $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del I.V.A se garantizará a través de cheque de caja o cheque certificado.
Cuando el importe adjudicado rebase los $100,000.01 el proveedor entregará FIANZA con la leyenda que especifique que se otorga plena garantía para todas y cada una de las obligaciones señaladas en el contrato número o fianza expedida por institución mexicana con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos y disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a nombre de “INP”. |
14 |
En su caso, Convenio de Participación Conjunta o Acta Constitutiva de la nueva empresa. |
15 |
Acreditación de personalidad jurídica |
16 |
En su caso, copia de acuse por la presentación del manifiesto relacionado con el Protocolo de actuación. |
17 |
Constancia de registro único de proveedores y contratistas (RUPC) |
18 |
Carta de contactos y/o representantes |
19 |
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, de que el proveedor no se encuentra en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP. |
En el caso de que el Licitante, dentro del plazo establecido, no firme el contrato por causas imputables al mismo, será sancionado en los términos del artículo 60 de la “LAASSP” y el “INP” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 46 párrafo segundo de la “LAASSP” y así sucesivamente en caso de que, este último, no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiera resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento, según lo refiere el precepto legal citado.
3.13.1 FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
Con fundamento en los numerales 1,4,10 y 25 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet" y el "Acuerdo por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento (Modulo de Formalización de Contratos), publicado en el D.O.F el 18 de septiembre de 2020, con la entrada en vigor de dicho Modulo, los licitantes que en su defectos fueran adjudicados, deberán realizar el alta para los trámites correspondientes en la siguiente dirección electrónica xxxxx://xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/, con la finalidad de generar, validar y formalizar de manera electrónica el(los) contrato(s) y convenios conceptudos con el “INP”, celebrados bajo el amparo de la “LAASSP”, el no estar de alta en el módulo impedirá la formalización del instrumento contractual con el “INP”; para el correcto llenado, deberá de acceder a la guía de registro, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxx_xx_xxxxxxxx_xx_xxxxxxxx_X0.xxx.
3.14 NULIDAD DE ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.
Los actos, CONTRATOS y convenios que celebre la CONVOCANTE en contravención a lo dispuesto por la “LAASSP” serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
3.15 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
“EL LICITANTE” deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza indivisible expedida por una compañía afianzadora mexicana legalmente constituida, por un importe del 10% del monto máximo total del contrato sin incluir el I.V.A. a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición del “INP”, de conformidad a lo establecido en la fracción II tercer párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”, el “LICITANTE” que obtenga fallo favorable de adjudicación en la presente Licitación, deberá entregar la fianza de garantía de cumplimiento, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del Contrato, salvo que la entrega de los bienes o la presentación de los servicios se realice dentro del citado plazo, en el mismo lugar en donde lo haya firmado.
Contratos de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N)) a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del I.V.A no se requerirá fianza, aún y cuando los tiempos de entrega sean de hasta 90 días naturales.
Cuando el importe adjudicado fluctúe entre $20,000.01 (VEINTE MIL PESOS 01/100 M.N.) y $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del I.V.A se garantizará a través de cheque de caja o cheque certificado.
Cuando el importe adjudicado rebase los $100,000.01 el proveedor entregará FIANZA con la leyenda que especifique que se otorga plena garantía para todas y cada una de las obligaciones señaladas en el contrato número o fianza expedida por institución mexicana con autorización de la “SHCP” y en los términos y disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a nombre de “INP”.
En los casos en que el Contrato principal se le realice alguna modificación en cuanto monto, plazo o vigencia, la garantía de cumplimiento deberá ajustarse.
APLICA LA GARANTÍA POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN O VICIOS OCULTOS.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la “LAASSP”.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
El “INP”, a través de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento, devolverá el original de la garantía de cumplimiento y dará a los proveedores su autorización por escrito, para que estos puedan cancelar las garantías correspondientes en el momento en que demuestren plenamente haber cumplido con la totalidad de sus compromisos adquiridos en esta licitación y el contrato, a través del documento expedido por la referida subdirección, que avale el finiquito del saldo por cada contrato.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende que, una vez finiquitadas las obligaciones estipuladas en los contratos, es un derecho del proveedor solicitar por escrito la liberación de las garantías otorgadas.
3.16 FIANZA
La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios.
b) Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados.
c) Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de “EL INP”.
d) En caso de que el convenio modifique el monto del contrato “el prestador” deberá presentar la modificación a la fianza.
e) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
f) Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal.
Cuando los proveedores demuestren causas justificadas y establecidas en la “LAASSP” que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el “INP” podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del proveedor solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas.
En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo.
La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva.
A la entrega de la garantía, al proveedor le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el Departamento de conservación y Mantenimiento.
En caso de que el “INP”, con fundamento en el artículo 52 de la “LAASSP”, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes solicitados, el proveedor deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado.
De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la “LAASSP”, el “INP”, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la “LAASSP”, informando a la “SFP” a través del “OIC” en el “INP”, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la “LAASSP”.
En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas
3.17 APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS AL PAGO
Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la entrega de los bienes y/o deducciones por incumplimiento en la entrega parcial o deficiente del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 53, 53 Bis de “LAASSP”, 95, 96 y 97 del “Reglamento” es del 1% por cada día natural de atraso, sobre el valor de los BIENES no entregados oportunamente. La suma de las penas convencionales no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato.
La pena convencional será calculada y aplicable por el Responsable de Administrar y dar seguimiento al contrato.
3.18 RESCISIÓN DE CONTRATOS.
En los términos del artículo 54 de la “LAASSP”, el “INP” rescindirá los contratos en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en los mismos o ante infracciones a cualquiera de los puntos establecidos en esta convocatoria.
Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los bienes o el plazo adicional para la sustitución de los mismos, y la entrega de los bienes no se hubiere realizado a satisfacción del “INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo.
Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Proveedor” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos.
Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta.
En caso de que “EL INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente.
En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.15 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”.
De conformidad con el Art. 77 de la “LAASSP”, las partes podrán presentar ante la “SFP”, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato.
NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá de presentar el anexo 5 y 6, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.
3.19 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS.
Con fundamento en el artículo 52 de la “LAASSP” el “INP”, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad de los bienes originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato.
Las fechas de entrega de las cantidades adiciónales de bienes, serán determinadas por el “INP” y comunicadas a los proveedores oportunamente.
3.20 TERMINACIÓN ANTICIPADA
“EL INP” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad para él, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la adquisición de los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la “SFP”, sin responsabilidad alguna para la convocante y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante reembolsará a “PROVEEDOR”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento.
3.21 PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los LICITANTES en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que la CONVOCANTE determine los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o la CONVOCANTE podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
3.22 INFRACCIONES Y SANCIONES.
Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.
3.23 SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA.
Cualquier situación no prevista en la Convocatoria podrá ser resuelta por la CONVOCANTE apegándose a la legislación y demás disposiciones administrativas aplicables. De cualquier manera, la CONVOCANTE estará facultada para realizar las consultas que estime necesarias a la “SFP”, “SHCP” o la Secretaría de Economía, con base en las atribuciones conferidas a éstas.
3.24 CONTROVERSIAS.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la formalización del contrato a lo establecido en Título Sexto de “LAASSP” y al Capítulo Primero del Título Sexto de su “Reglamento”, así como a los Lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia y supletoriamente al Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
APARTADO 4
REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR QUIEN DESEEN PARTICIPAR
En atención a lo previsto por los artículos 29, fracción XV de la “LAASSP” y 39 fracción IV de su REGLAMENTO, se hace del conocimiento a los LICITANTES, que los requisitos que deben cumplir y cuyo incumplimiento afecta la solvencia de su PROPOSICIÓN, además de los establecidos como características del Anexo Técnico; y por tanto, motivan su desechamiento.
INDICACIONES
Entregar la documentación o información a que se refiere el Apartado 6 de esta Licitación, en la hora señalada en el calendario de eventos del Apartado 3, punto 3.3 a través de CompraNet.
Cumplir con todos los requerimientos señalados en la presente convocatoria.
Los requisitos solicitados se utilizarán para comprobar la legalida d de su documentación y que la descripción de los servicios ofertados sea acorde a lo solicitado en las especificaciones técnicas de acuerdo con el ANEXO TÉCNICO, así como que los licitantes no estén impedidos para participar en esta Licitación.
REQUISITOS INDISPENSABLES
Los requisitos que se consideran indispensables, los cuales se mencionan en el apartado 6. Documentos que debe contener el sobre de la propuesta, son:
Documentación Legal y Administrativa
Escrito de facultades suficientes para comprometerse e intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, Anexo 3;
Acreditación de la existencia legal y personalidad jurídica los licitantes deberán proporcionar copia simple del acta constitutiva y/o poder notarial y en su caso las modificaciones estatutarias) así como el escrito establecido en el Anexo 4;
Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse de los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La XXXXXX” Xxxxx 0;
Declaración de integridad, en Anexo 6;
Carta de aceptación;
Escrito de Estratificación de la empresa, en caso de ser MIPYME. Anexo 8;
Para el caso del fabricante;
Para el caso del distribuidor;
Para los distribuidores (carta de respaldo del fabricante y/o carta del titular del registro sanitario y/o carta de respaldo del distribuidor primario o filial en méxico x/x xxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx), Xxxxx 0;
Propuesta Técnica
Propuesta técnica, Anexo 10;
Formato del Resultado de la Evaluación Técnica, Anexo 11;
Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas; Anexo 12;
Registros Xxxxxxxxxx, Xxxxx 00;
Manuales, catálogos, folletos o fichas técnicas, Anexo 14;
Carta de autenticidad;
Constancia del registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE);
Copia simple del Certificado de calidad ISO-13485:2016 vigente;
Copia simple del certificado de calidad ISO-9001:2015 vigente y
Curriculum vitae de la empresa.
Curriculum individualizado del personal propuesto
Carta factura de los equipos.
Propuesta Económica
Propuesta económica, Anexo 15; y
Sostenimiento de precio.
APARTADO 5
CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES
SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES
5.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para el Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento”
En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante.
Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas.
La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación.
El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
b) En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana, y
c) Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana;
II. Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma licitación pública, se deberá contar con al menos tres proposiciones aceptadas técnicamente y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación pública que se aceptaron técnicamente;
b) El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de precios considerados en el inciso anterior, y
c) El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.
A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable.
B. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 2 de la Ley.
Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación:
I. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña;
II. De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberá tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos;
III. Al promedio señalado en la fracción anterior se le restará el porcentaje fijado en las políticas, bases y lineamientos de las dependencias y entidades, el cual no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, y
IV. Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada conforme a este apartado serán considerados precios convenientes.
La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.
5.2 EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Una vez concluido el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES, el ÁREA CONVOCANTE pondrá las PROPOSICIONES presentadas por los “LICITANTES” a disposición del AREA REQUIRENTE y ÁREA TECNICA , para que éstas lleven a cabo la evaluación cualitativa de las mismas, conforme a lo dispuesto en CONVOCATORIA y elaboren el Dictamen, el cual deberá especificar el bien que cumplen o no con lo solicitado en la CONVOCATORIA y las causas sobre el desechamiento de aquellos bienes que no aprobaron la evaluación, considerando que la documentación correspondiente a las condiciones legales, será evaluada por el área que designe la CONVOCANTE.
El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la CONVOCANTE para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la “LAASSP” y, para la emisión del fallo a que se refiere el artículo 37 de la “LAASSP”.
Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de “La LAASSP” y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del “Reglamento”.
En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el “INP” en el propio acto de fallo,el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del “LICITANTE” y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del “Reglamento”.
5.3 CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Se desechará a los licitantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
-
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR
CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO
CONSIDERACIONES
Es indispensable que los licitantes presenten todos y cada uno de los documentos solicitados como obligatorios en el Apartado 6, de la presente Convocatoria.
La falta de presentación de alguno de los documentos obligatorios conforme al Apartado 6.
No se desechará la propuesta cuando falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma.
Los documentos obligatorios contengan todos los puntos señalados para verificar conforme a los Apartados 5 y 6, de la presente Convocatoria.
La omisión de alguno o algunos de los puntos que serán objeto de evaluación, conforme a los Apartados 5 y 6 de la presente Convocatoria.
Los documentos que integran la propuesta técnica y económica deberán utilizar la e.Firma Electrónica Avanzada (FIEL), que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual permita dar plena validez jurídica a los documentos que se transmiten por dicho sistema, así como proporcionar confianza y seguridad tanto a las convocantes como a los licitantes.
Cuando Se trate de potenciales licitantes extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraNet se generará por el propio sistema, conforme a lo previsto en el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónica de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
La falta de la e.Firma Electrónica Avanzada y en el caso de los licitantes extranjeros la falta del medio de identificación que le genera el sistema.
La proposición del LICITANTE deberá contener la propuesta técnica y económica, así como los registros sanitarios, los manuales, catálogos, folletos o fichas técnicas para verificar las características de los bienes requeridos.
La proposición del LICITANTE que no contenga la propuesta técnica y/o la económica, los registros sanitarios, los manuales, catálogos, folletos o fichas técnicas se considera que afecta la solvencia de la propuesta ya que no se podrá verificar las características de los bienes requeridos.
Los Registros Sanitarios y Prórroga vigente.
Si el documento no se encuentre legible y vigente, si no está expedido y firmado por la COFEPRIS.
Si el Registro Sanitario o Prorroga no correspondan a las características y especificaciones técnicas de los bienes solicitados.
Si no contengan la descripción de los renglones solicitados en el anexo técnico de la CONVOCATORIA
Si el acuse de trámite no corresponde al formato de prorroga o modificación del bien ofertado.
Si existen inconsistencias en el registro sanitario, acuse de trámite y formato de prórroga o modificación del bien ofertado.
En caso de presentar modificaciones a las condiciones del Registro o iniciales.
Si no se encuentran legibles, firmadas y selladas, si no cuentan con la descripción de los renglones solicitados en el anexo técnico de la CONVOCATORIA.
Si presentan documento de solicitud de renovación del registro sanitario.
Si no contiene la descripción correspondiente de de los renglones solicitados en el anexo técnico de la CONVOCATORIA.
Si la solicitud de prórroga no se haya presentado con al menos 150 dias naturales previos al vencimiento del Registro Sanitario o Prorroga de Registro Sanitario.
Por último
Si los registros sanitarios corresponden a un porcentaje menor al 80% del Total de Registros Santirarios Solicitados.
Manuales, catálogos, folletos o fichas técnicas
Si no corresponde la descripción, presentación u otros aspectos de la documentación presentada en su propuesta con respecto al anexo técnico.
Si no se encuentran redactados en idioma español.
En caso de estar escritos en un idioma distinto al español, si no presenta su correspondiente traducción por perito traductor, que cuente con cédula profesional para ejercer dicha profesión.
El LICITANTE deberá aceptar la corrección que haga la Convocante, cuando exista un error en su propuesta económica, siempre y cuando no se modifiquen los precios unitarios. (Dicha situación deberá realizarse mediante escrito dirigido a la Convocante y señalando expresamente su aceptación)
No se entregue el escrito (manifestación de la voluntad) donde acepte la corrección del error en la propuesta económica, siempre y cuando sea firmado por la persona legalmente facultada para ello.
La información que integre el LICITANTE en su propuesta técnica o económica será congruente entre sí o con el Anexo Técnico.
Se considera como causa de desechamiento, porque afecta sustancialmente la solvencia de la propuesta cuando:
a) Entregue sólo su propuesta técnica y no así la económica, o viceversa.
b) En su propuesta técnica esté señalado algún renglón de los bienes y en la propuesta económica no aparezca ofertado o viceversa.
c) Cuando la información que proporcione en su propuesta técnica o económica no sea congruente entre sí, o con el Anexo Técnico.
Es indispensable que la proposición técnica presentada por el Licitante (o su Representante legal), cumpla expresa y claramente, todas y cada una de las especificaciones o requisitos técnicos solicitados en el Anexo Técnico de la Convocatoria y las que se deriven de las respectivas aclaraciones, así como el idioma solicitado.
La omisión de alguna de las especificaciones o requisitos técnicos solicitados, o bien, la imprecisión o falta de claridad entre las especificaciones o requisitos técnicos solicitados con relación a los ofertados presentar la propuesta en un idioma diferente al español.
Los documentos que deban contener la leyenda BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
Se omita incluir el manifiesto “Bajo Protesta de Decir Verdad”, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones Jurídicas.
Constancia del registro xxx XXXXX.
Si el documento no se encuentre legible y vigente.
Si no correspondan al Servicio Integral objeto de la presente Licitación.
Si el documentyo se encuentra a nombre del licitante.
Certificado de calidad ISO-13485:2016
Si el documento no se encuentre legible y vigente.
Si no correspondan al Servicio Integral objeto de la presente Licitación.
certificado de calidad ISO-9001:2015
Si el documento no se encuentre legible y vigente.
Si no correspondan al Servicio Integral objeto de la presente Licitación.
Los documentos que presente el LICITANTE deberán ser precisos, claros y legibles.
La imprecisión o falta de legibilidad o claridad en los documentos solicitados, así como en las especificaciones técnicas que impidan la comprobación de la información requerida en la Convocatoria.
Es indispensable que en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo a través de medios electrónicos, los Licitantes (o su Representante legal) presenten conforme a los términos y condiciones establecidas en la presente Convocatoria, la manifestación ACEPTACIÓN a que hace alusión el Numeral 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
La falta de presentación de la manifestación de ACAPTACIÓN y que la proposición no haya podido ser abierta por causas ajenas a la convocante.
No se desechará la proposición si la manifestación de ACEPTACIÓN no se presenta dentro del término establecido y la proposición pudo aperturarse sin ningún problema.
Es indispensable que el Licitante (o su Representante legal) presente toda la documentación que integra su proposición debidamente foliada en todas y cada una de las hojas que lo integren. Al efecto, se deberá numerar de manera individual la documentación legal y administrativa, la propuesta técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue.
La carencia total de folio de la proposición.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos solicitados carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no se desechará la proposición.
En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con la información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, tampoco se desechará la proposición.
Cuando se utilice el criterio de evaluación binario, será indispensable que la propuesta económica del Licitante se encuentre dentro de los rangos de precios convenientes y aceptables.
Si al evaluar la propuesta económica ésta se ubica dentro de los rangos de precios no convenientes y no aceptables.
Es indispensable que la propuesta económica del Licitante contenga las operaciones aritméticas y de cálculo correctas, tomando como base el precio unitario
Que exista congruencia entre la propuesta técnica, económica y el anexo técnico.
Que contenga el I.V.A. desglosado, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando aplique.
Si se presentan errores aritméticos y de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados y no se afecte el precio unitario, y el licitante no acepte las correcciones.
Que no exista congruencia entre la propuesta técnica, económica y el anexo técnico.
Que NO contenga el I.V.A. desglosado, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Si se presentan errores aritméticos y de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados, siempre y cuando no afecte el precio unitario, y el licitante acepta las correcciones a que haya lugar.
5.4 OTRAS CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Si no cumplen con todos los requisitos y especificaciones establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los que se deriven de la junta de aclaraciones.
Cuando la autoridad facultada compruebe que el licitante se encuentra en algunos de los supuestos a que refieren los artículos 50 y 60 de la “LAASSP”.
Si se comprueba que tiene acuerdo con otro u otros licitantes para elevar los precios de los bienes objeto de la Licitación.
Cualquier violación a la “LAASSP” y a su “Reglamento” o demás disposiciones normativas derivadas de dichos ordenamientos.
Cuando la propuesta técnica y económica carezcan de la Firma Electrónica del representante legal o de la persona facultada para ello, según lo indicado en el numeral 3.9 de la presente convocatoria.
Si el objeto social del acta constitutiva de la persona licitante no corresponde a la prestación de los servicios que se requieren en la presente Licitación.
Si presenta más de una propuesta, alternativa de propuesta o que la propuesta sea condicionada.
5.5 DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.
Con fundamento a lo establecido en el artículo 38 de la “LAASSP” y 58 del “Reglamento” la CONVOCANTE, procederá a declarar desierta la licitación cuando:
Cuando el archivo electrónico en el que se contengan las PROPOSICIONES en el acto de presentación y apertura no puedan abrirse;
Las PROPOSICIONES presentadas no reúnan los requisitos de la CONVOCATORIA;
Sus precios no fueran aceptables o convenientes, conforme a la investigación de precios realizada por el ÁREA SOLICITANTE, y
No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Cuando el servicio se declare desierto, la CONVOCANTE podrá, sólo respecto a las mismas emitir una nueva convocatoria, o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la “LAASSP”, según corresponda.
5.6 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.
Con fundamento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 00 xx xx “XXXXXX”, xx XXXXXXXXXX podrá cancelar una licitación o de algún renglón de los requerimientos, insumos, insumos adicionales y/o equipo médico, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los BIENES, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para “EL INP”, sin embargo, podrá interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capitulo Primero de la “LAASSP”.
La determinación de dar por cancelada la licitación deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES.
DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
6.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA (Obligatorio)
Los licitantes deberán presentar la documentación solicitada firmada electrónicamente por lo que su presentación es obligatoria, la falta de algunos de los documentos solicitados como obligatorios será motivo de descalificación.
6.1.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SU PRESENTACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
La Documentación Legal y Administrativa deberá ser es enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente y/o autógrafa digitalizada del licitante o su Representante Legal, así como el nombre de este) de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.9 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación.
No. de Documento |
Requisito y efecto |
Fundamento |
Formalidades que se verificarán |
Número de Anexo (Apartado 8) |
Particularidades |
1 |
ESCRITO DE FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE E INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
El LICITANTE para intervenir en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES deberá presentar escrito libre, preferentemente en papel membretado, en el que su firmante (representante legal) manifieste “Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx”, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. |
Artículo 29, fracción VI de la LAASSP |
Se verificará:
|
3 |
Obligatorio |
2 |
ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA
El LICITANTE o sus representantes con el objeto de acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, deberán exhibir un escrito en el que su firmante manifieste, Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx, que cuenta con facultades suficientes para suscribir la proposición, y en su caso, firmar el Contrato respectivo, mismo que deberá contener los siguientes datos:
|
Artículo 29, fracción VII de la LAASSP y 48, Fracción V de su REGLAMENTO |
|
4 |
Obligatorio |
3 |
MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR.
Que la persona física o moral Licitante, manifieste que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP.
Que el escrito deberá contener:
|
Artículo 29, Fracción VIII de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso e) de su REGLAMENTO. |
|
5 |
Obligatorio |
4 |
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Que la persona física o moral Licitante declare que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos del INP induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Que el escrito deberá contener:
|
Artículo 29, Fracción IX de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso f) de su REGLAMENTO. |
0.Xx declaración de que se abstendrán por sí o por interpósita persona de adoptar conductas u otros aspectos para que los servidores públicos de la dependencia induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Asimismo que dicha empresa por sí misma o por interpósita persona, se abstendrá de llevar a cabo cualquier acto que implique trasgresión a las disposiciones de la LAASSP y su Reglamento; así como a lo dispuesto en general por la Ley Federal de Competencia Económica. Que la empresa así como el(los) producto(s) que oferta no se encuentran sancionados por la SSA y COFEPRIS. Que en caso de resultar adjudicado se obliga a liberar al “INP” de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione con motivo de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial o intelectual a nivel Nacional o Internacional
0.Xx manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”;
3. La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo. |
6 |
Obligatorio |
5 |
MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA, MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR Y DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
El LICITANTE deberá presentar debidamente firmado por las partes el Convenio de Participación Conjunta, debiendo adjuntar al mismo los formatos establecidos en los Anexos 5 y 6 de la presente CONVOCATORIA.
Aquellos licitantes que no se encuentren dentro del convenio de participación conjunta, deberá de presentar el documento con la leyenda marca de agua “No aplica” |
Artículo 39, Fracción VI, inciso i) del REGLAMENTO de la LAASSP. |
|
7 |
Voluntario |
6 |
CARTA DE ACEPTACIÓN POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN.
Que las personas físicas x xxxxxxx que participen a través de medios remotos de comunicación manifiesten que se tendrá por no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al INP.
NOTA IMPORTANTE:
La CARTA DE ACEPTACIÓN deberá ser enviada a más tardar un minuto antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas Gubernamentales en la Plataforma de CompraNet 5.0, dentro del apartado Mensajes de la Unidad Comprador.
Se tomará como hora de recepción la que registre dicho sistema.
El escrito deberá contener:
|
Numeral 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011 |
|
Escrito Libre |
Obligatorio |
7 |
ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN
Que el licitante o su representante legal acredite cuál es su nivel de estratificación empresarial conforme al FO-CON-14.
Que el escrito contenga:
En caso de documento emitido por el LICITANTE
En caso de documento emitido por la Secretaría de Economía
Aquellos licitantes que no se encuentren dentro de la estratificación de MIPYMES, deberá de presentar el documento con la leyenda marca de agua “No aplica” |
Artículo 36 bis de la LAASSP, 34 y 39, fracción VI, inciso h) del Reglamento y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeña y medianas empresas en su tercera sección emitidas por la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 xx xxxxx de 2009 |
En caso de documentación emitido por el LICITANTE
En caso de documento emitido por la Secretaría de Economía
|
8 |
Obligatorio para los LICITANTES que, al encontrarse en un empate, deseen tener preferencia al (las) persona (s) del sector de micro, pequeñas y medianas empresas.
|
8 |
PARA EL CASO DEL DISTRIBUIDOR.
El licitante o su representante legal deberá presentar escrito libre, a través del cual manifieste BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que cuenta con la capacidad de distribución suficiente para cumplir convenientemente con la entrega de los insumos establecida por el INP como garantía de suministro oportuno y adecuado, en la presente convocatoria.
Aquellos licitantes que no sean DISTRIBUIDORES deberán presentar escrito libre, debidamente firmado autógrafamente por el representante legal, a través del cual manifieste, que no aplica a su representada.
|
|
|
Escrito libre |
Oblgatorio para los distribuidores |
9 |
CARTA DE RESPALDO DEL FABRICANTE Y/O CARTA DEL TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO Y/O CARTA DE RESPALDO DEL DISTRIBUIDOR PRIMARIO O FILIAL EN MÉXICO Y/O CARTA DE RESPALDO DEL DISTRIBUIDOR MAYORISTA. El licitante o representante legal deberá de presentar debidamente requisitado el formato de carta de respaldo, bajo protesta de decir verdad y con firma autógrafa del mismo, en la que este manifieste respaldar la proposición técnica que presente con su renglón(es) respectivos.
El escrito deberá contener:
(Será suficiente con una sola carta por fabricante, indicando la partida(s) que otorga el respaldo y este deberá de ser requisitado de acuerdo a la carta de respaldo que presente)
|
|
Que el documento:
|
9 |
Oblgatorio para los distribuidores |
6.1.2 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA, SU PRESENTACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
La Propuesta Técnica deberá ser enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente y/o autógrafa digitalizada del licitante o su Representante Legal, así como el nombre de este) de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.10 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este será motivo de descalificación.
10 |
PROPUESTA TÉCNICA.
Que el licitante o su representante legal acredite que oferta conforme a los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, así como sus respectivas especificaciones, características o requisitos técnicos solicitados dentro del Anexo Técnico de la Convocatoria, y en su caso, las respectivas juntas de aclaraciones.
El escrito deberá establecer lo siguiente:
|
|
Que el documento:
|
10 |
Obligatorio |
11 |
FORMATO DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA.
Que la persona física o moral Licitante, deberá de presentar el documento el cual se acredita la verificación del cumplimiento de los requisitos solicitados en el anexo técnico de la convocatoria conforme al FO-CON-11
El escrito deberá establecer lo siguiente:
Deberá de entregar el formato por cada anexo que oferte. |
|
Que el documento:
|
11 |
Obligatorio
|
12 |
MANIFIESTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS; REFERENCIAS O ESPECIFICACIONES
Que el licitante o su representante legal, acredite que los bienes, servicios o insumos que oferta dan cumplimiento a las Normas solicitadas en el anexo técnico de la Convocatoria.
Del manifiesto:
|
Artículo 31 del REGLAMENTO de la LAASSP. |
Del manifiesto:
|
12 |
Obligatorio |
13 |
REGISTRO SANITARIO Y PRÓRROGA legible (anverso y reverso) vigente o su modificación que correspondiente con la descripción y autorización para lo(s) bienes OFERTADOS contenidos en el Anexo Técnico de la CONVOCATORIA.
En su caso, FORMATO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA del Registro Sanitario, siempre y cuando haya sido presentada con cuando menos 150 días naturales de anticipación al vencimiento, indicando número de entrada del trámite, nombre del producto conforme al Anexo Técnico. Así como acuse de recibido del trámite sometido ante la COFEPRIS.
En caso de que los Bienes ofertados no requieran Registro Sanitario, se deberá presentar:
Constancia emitida por la COFEPRIS en la que se manifieste que el bien ofertado no requiere de Registro Sanitario, en la que indique de manera expresa el servico y los bienes ofertados, así como copia del “ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del 2014.
|
“ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2011 (ANEXO UNO DEL MISMO ACUERDO) y su modificación publicado en el DOF el 22 de diciembre 2014 (ANEXO DOS DEL MISMO ACUERDO)
|
Acuerdo (Anexo Uno)
Requisitos si presentan documento de solicitud de renovación del registro sanitario, se verificará que:
Acuerdo (Anexo Dos)
|
13 |
Obligatorio
|
14 |
MANUALES, CATÁLOGOS, FOLLETOS O FICHAS TÉCNICAS, los deberá de integrar en su propuesta, estos deberán de contener información necesaria para la correcta operación del equipo, así como interpretación de resultados, mismos que deberán estar en idioma español.
|
|
Que los manuales, catálogos o ficha técnica deberán de contener información indexada para la correcta operación del equipo, así como interpretación de resultados, mismos que deberán estar en idioma español.
|
14 |
Obligatorio
|
15 |
CARTA DE AUTENTICIDAD
El licitante o representante legal manifieste que las copias de los Registros Sanitarios que presenta son copia fiel del original y que en caso de que el INP lo requiera, presentará el original. |
|
|
Escrito libre |
Obligatorio |
16 |
Constancia del registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) |
Artículo 15 xx Xxx Federal de Trabajo, establece que las personas físicas x xxxxxxx que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretarpia del Trabajo y Prevensión Social. |
Se verificará que la constancia del registro se encuentre a nombre del licitante y este sea vigente. |
Escrito libre |
Obligatorio |
17 |
Copia simple del Certificado de calidad ISO-13485:2016 |
|
Se verificará que el documento porporcionado este referenciado debidamente al Anexo técnico., y que este se legible y vigente.
Se verificará que se encuentra en el idioma del país de origen acompañado de su traducción simple al español. |
Escrito libre |
Obligatorio |
18 |
Copia simple del certificado de calidad ISO-9001:2015 |
|
Se verificará que el documento porporcionado este a nombre del LICITANTE, que sea legible y tenga una vigencia mínima de 3 años. Se verificará que este documento sea para otorgar Servicios Integrales para Terapia de Infusión y/o similares. |
Escrito libre |
Obligatorio |
19 |
Curriculum vitae de la empresa |
|
Se verificará lo siguiente:
El organigrama deberá considerar a todo el personal propuesto, requeridos; técnicos en sitio, los supervisores de instalación y mantenimiento.
Estrategia o Plan con el que el participante garantice la capacidad de la prestación del servicio, para que en caso de un siniestro el Instituto pueda brindar atención durante 72 horas.
|
Escrito libre |
Obligatorio |
20 |
Curriculum individualizado del personal propuesto |
|
Se verificará que las constancias presentadas sean a corde al servicio objeto de contratación |
Escrito libre |
Obligatorio |
20 |
Carta factura de los equipos |
|
Se verificará los años de fabricación o de servicio. |
Escrito Libre |
Obligatorio |
6.1.3 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, SU PRESENTACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
La Propuesta Económica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.10 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este será motivo de descalificación.
21 |
PROPUESTA ECONÓMICA.
Que la persona física o moral Licitante acredite que oferta económicamente con el(los) renglón(s) y numero de anexo respectivos por los que dice participar, conforme a los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación.
Que el documento:
|
|
Que el documento:
|
15 |
Obligatorio
|
22 |
SOSTENIMIENTO DE PRECIO.
El Licitante o representante legal, deberá de presentar un escrito que los precios que oferta en su propuesta económica tendrán vigencia hasta el término de su contrato. |
|
|
Escrito libre |
Obligatorio |
6.1.4 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE NO AFECTA LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA.
La documentación complementaria que no afecte la solvencia de la propuesta presentada por el licitante, o su omisión no será motivo de descalificación es la siguiente:
Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal.
Copia de la Identificación Oficial de quien presenta la propuesta, como credencial para votar, pasaporte o Cedula Profesional.
6.2 INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA PREPARACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROPOSICIONES
Elaborar sus PROPOSICIONES por escrito, en idioma ESPAÑOL, preferentemente en papel membretado del LICITANTE.
Las PROPOSICIONES deberán abarcar el 100% del volumen de los BIENES (por sus renglones respectivos requeridos, según lo indicado en la CONVOCATORIA.
Xxxxxx xxxxxxxxxx y enmendaduras.
Los LICITANTES deberán cumplir, en su caso, con las licencias, autorizaciones y/o permisos señalados en la CONVOCATORIA.
Para el caso de la propuesta económica, deberá considerarse entre otros aspectos lo siguiente:
Los precios cotizados deberán cubrir los costos de los BIENES, así como gastos inherentes a la entrega, impuestos, seguros, fianzas, derechos, licencias, fletes, empaques, carga, descarga y cualquier otro que pudiera presentarse.
Cotizar en PESOS MEXICANOS.
Establecer precios fijos durante la vigencia del CONTRATO considerando que la cotización deberá presentarse hasta centavos.
Cuidar que las operaciones aritméticas realizadas sean correctas en los importes unitarios y totales.
6.3 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
Los licitantes al momento de presentar sus proposiciones deberán manifestar si en los documentos que proporciona al INP se contiene información de carácter confidencial o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de éstos que la contengan, así como el fundamento y motivación por los cuales considera que tengan ese carácter, conforme al Formato A Información Reservada y Confidencial. Cabe señalar que de no clasificarse la información por parte de los licitantes en los términos señalados, o no señalar motivo y fundamento de la clasificación, la información presentada como parte de su proposición técnica, legal y económica tendrá tratamiento de información de carácter público de conformidad con el artículo 113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el numeral Cuadragésimo del “ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx del 2016.
DOMICILIO PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES
La inconformidad deberá presentarse en la Secretaría de la Función Pública a ubicadas en el edificio identificado con el No. 1735, de la Av. de los Insurgentes Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx en la Ciudad de México o a través de CompraNet, así como a través del Órgano Interno de Control en el “INP” ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 letra “X”. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx. X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, o enviar a través de CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-000000 contra los actos del procedimiento de la licitación, en los términos y plazos establecidos en los Artículos 65, 66 y demás aplicables de “LA LAASSP”.
FORMATOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ANEXO TÉCNICO.
La relación de los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de Licitación será verificada en el acto de presentación y apertura de proposiciones, de acuerdo con el Formato 1.
LOS FORMATOS DE LOS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA LICITACIÓN DEBEN CONSIDERARSE SOLO COMO UNA GUÍA EN EL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE LA ADECUADA PRESENTACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS LICITANTES.
RELACIÓN DE ANEXOS A PRESENTAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
FORMATO 1
“Señalar con una “X” según corresponda
Documento |
Anexo No. |
Denominación |
PRESENTO |
No. De hoja o folio. |
|
SI |
NO |
||||
Documentación Legal o Administrativa. |
|||||
1 |
3 |
Escrito de facultades para comprometerse e intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones |
|
|
|
2 |
4 |
Escrito de Acreditación de la Personalidad Jurídica |
|
|
|
3 |
5 |
Manifiesto de no existir impedimento para participar |
|
|
|
4 |
6 |
Declaración de Integridad |
|
|
|
5 |
7 |
Modelo de Convenio de Participación Conjunta |
|
|
|
6 |
|
Carta de Aceptación |
|
|
|
7 |
8 |
Escrito de Estratificación de MIPYMES |
|
|
|
8 |
|
Para el Caso del Fabricante capacidad de producción y distribución |
|
|
|
9 |
|
Para el Caso del Distribuidor capacidad de producción y distribución. |
|
|
|
10 |
9 |
Para los Distribuidores Carta del Fabricante o titular del Registro Sanitario, donde respalde la propuesta. |
|
|
|
PROPUESTA TÉCNICA |
|||||
11 |
10 |
Propuesta Técnica |
|
|
|
12 |
11 |
Formato del resultado de la evaluación técnica |
|
|
|
13 |
12 |
Manifestación del cumplimiento de normas |
|
|
|
14 |
13 |
Registros Sanitarios o Prórroga |
|
|
|
15 |
14 |
Manuales, folletos o fichas técnicas |
|
|
|
16 |
|
Carta de autenticidad |
|
|
|
17 |
|
Copia simple del Certificado de calidad ISO-13485:2016 vigente;
|
|
|
|
18 |
|
Copia simple del certificado de calidad ISO-9001:2015 vigente |
|
|
|
19 |
|
Curriculum vitae de la empresa |
|
|
|
20 |
|
Curriculum individualizado del personal propuesto
|
|
|
|
21 |
|
Carta factura de los equipos |
|
|
|
PROPUESTA ECONÓMICA |
|||||
22 |
15 |
Modelo de Propuesta Económica |
|
|
|
23 |
|
Sostenimiento de Precio. |
|
|
|
ANEXO 1
ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Licitación Pública ______________ nombre y número ____________________________________
Yo, (Nombre) representante de ______________________________ manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD mi interés por participar en la presente LICITACIÓN; y que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados
DATOS DEL LICITANTE:
Registro Federal de Contribuyentes: |
||||
Domicilio. - |
||||
Calle y número: |
||||
Colonia: |
Demarcación Territorial o Municipio: |
|||
Código postal: |
Entidad federativa: |
|||
Teléfonos: (Optativo) |
Fax: (Optativo) |
|||
Correo electrónico: (Optativo) |
||||
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva y los datos de su inscripción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: |
Fecha: |
|||
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: |
||||
Descripción del objeto social: |
||||
Relación de accionistas. - |
||||
Apellido Paterno: |
Apellido Materno: |
Nombre(s): |
||
Reformas al acta constitutiva (Señalar nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario públicos que las protocolizó, así como la fecha y los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio): |
DATOS DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
Nombre, RFC, domicilio completo y teléfono del apoderado o representante: |
|
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades. |
|
Escritura pública número: |
Fecha: |
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgó y los datos de su inscripción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: |
(Lugar y fecha)
(Firma)
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato. En caso de licitantes extranjeros, la información solicitada en este formato deberá ajustarse a la documentación equivalente, considerando su nacionalidad y de conformidad a las disposiciones aplicables. |
ANEXO 2
A N E X O ACLARACIÓN DE DUDAS
CIUDAD DE MÉXICO A ___ DE ______________ DEL 202___
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
P r e s e n t e.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, NOS PERMITIMOS SOLICITAR AL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA, LA ACLARACIÓN DE LAS SIGUIENTES DUDAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA _______________________________ NÚMERO ___________________
PREGUNTA |
RESPUESTA |
FECHA |
CONTESTO |
||||
FAVORABLE |
NO FAVORABLE |
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y ÁREA DE ADSCRIPCIÓN. |
FIRMA |
||||
SI |
COMENTARIOS |
NO |
MOTIVO O JUSTIFICACIÓN Y EN SU CASO SUS CONSECUENCIAS |
||||
1.- ...
|
|
|
|
|
|
|
|
A T E N T A M E N T E
-
NOMBRE DEL REPRESENTANTE
CARGO
F I R M A
NOTA: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ PRESENTARSE POR PREGUNTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y PODRÁ SER REPRODUCIDO CUANTAS VECES SEA NECESARIO.
Instrucciones:
Las preguntas de aclaración deberán ser claras y precisas, en cuanto al numeral o punto específico que requiere sea clarificado.
Tanto el escrito de interés como el formato de aclaraciones deberán ser firmados autógrafamente por la personal legalmente facultada para ello.
ANEXO 3
ESCRITO DE FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE
E INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Ciudad de México a ___ de ______________ del 202__
Instituto Nacional de Pediatría
Subdirección de Servicios Generales
Departamento de Conservación y Mantenimiento
Presente.
Yo ____________________________, representante legal de la empresa ____________________________________________________________, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mí representada, para intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas del procedimiento de contratación relativo a: (señalar el número de Licitación Pública que corresponda) __________________________________
_______________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
ANEXO 4
ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Xx, (Nombre) manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD; que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del LICITANTE); suscribir las PROPOSICIONES y en su caso el Contrato respectivo; documentos relacionados con el procedimiento de contratación correspondiente a la (Licitación Pública, indicando el nombre y número respectivo)
DATOS DEL LICITANTE:
Registro Federal de Contribuyentes: |
||||
Domicilio. - |
||||
Calle y número: |
||||
Colonia: |
Demarcación Territorial o Municipio: |
|||
Código postal: |
Entidad federativa: |
|||
Teléfonos: |
Fax: |
|||
Correo electrónico: |
||||
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva y los datos de su inscripción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: |
Fecha: |
|||
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: |
||||
Descripción del objeto social: |
||||
Relación de accionistas. - |
||||
Apellido Paterno: |
Apellido Materno: |
Nombre(s): |
||
Reformas al acta constitutiva (Señalar nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario públicos que las protocolizó, así como la fecha y los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio: |
DATOS DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
Nombre, RFC, domicilio completo y teléfono del apoderado o representante: |
|
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades. |
|
Escritura pública número: |
Fecha: |
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgó y los datos de su inscripción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: |
(Lugar y fecha)
(Firma)
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato. En caso de licitantes extranjeros, la información solicitada en este formato deberá ajustarse a la documentación equivalente, considerando su nacionalidad y de conformidad a las disposiciones aplicables. |
ANEXO 5
MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR.
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México a ___ de ______________ del 202___ Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Servicios Generales Departamento de Conservación y Mantenimiento Presente.
(Nombre de la persona facultada legalmente) , con las facultades que la empresa denominada _______________________________________ me otorga. Declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente:
Que el suscrito y las personas que forman parte de la sociedad y de la propia empresa que represento, no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo que manifiesto para los efectos correspondientes del procedimiento de contratación de la (Licitación Pública, señalando denominación y número)
_______________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE |
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato. |
ANEXO 6
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Ciudad de México a ___ de ______________ del 202__ Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Servicios Generales Departamento de Conservación y Mantenimiento Presente:
(Nombre del representante legal) , en mi carácter de representante legal de la empresa denominada _______________________________________. Declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente:
_____________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE |
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato. |
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
ANEXO 7
MODELO DE CONVENIO
EN CASO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
CONVENIO PRIVADO DE PROPUESTA CONJUNTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMPAÑÍA [____________________________] Y, POR LA OTRA, LA COMPAÑÍA [____________________________] (LAS “PARTES”), PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN RELATIVO A LA (LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ABIERTA) NÚMERO [____________________________], REFERENTE A LA ADQUISICIÓN O CONTRATACIÓN DE: , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara la compañía [_______________]:
I.1. Que acredita la existencia de la compañía con el testimonio de la Escritura Pública Número [____________], volumen número [________], de fecha [___] de [_____] de [______], inscrito en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [_____________], bajo el acta número [____________] tomo número [_____________] volumen número [___________], de fecha [__________], otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número [_____] de la Ciudad de [________], licenciado [__________].
I.2. Que el señor [______________________________], acredita su personalidad y facultades como representante legal de dicha compañía, mediante el testimonio de la Escritura Pública número [______] de fecha [_____] de [_______] de [______] otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número [______], de la Ciudad de [_________], licenciado [______________].
I.3. Que su domicilio social y del representante común se encuentra ubicado en:
Calle:
|
No. |
Colonia: |
Ciudad: |
Código Postal:
|
Estado y País |
Teléfono:
|
Fax: |
E-Mail: |
II. Declara la compañía [_______________]:
II.1. Que acredita la existencia de la compañía con el testimonio de la Escritura Pública Número [____________], volumen número [________], de fecha [___] de [_____] de [______], inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [_____________], bajo el acta número [____________] tomo número [_____________] volumen número [___________], de fecha [__________], otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número [_____] de la Ciudad de [________], licenciado [__________].
II.2. Que el Señor [______________________________], acredita su personalidad y facultades como representante legal de dicha compañía, mediante el testimonio de la Escritura Pública número [______] de fecha [_____] de [_______] de [______] otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número [______], de la Ciudad de [_________], licenciado [______________].
II.3. Que su domicilio social y del representante común se encuentra ubicado en:
Calle:
|
No. |
Colonia: |
Ciudad: |
Código Postal:
|
Estado y País |
Teléfono:
|
Fax: |
E-Mail: |
III. Las Partes declaran:
III.1. Que celebran el presente convenio con fundamento en el Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Artículo 44, Fracción II de su REGLAMENTO, y la Sección correspondiente de la Convocatoria de la Licitación.
III.2. Que las Partes se comprometen y obligan a participar en forma conjunta en el presente procedimiento de contratación al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Las Partes convienen en agruparse con el objeto de presentar una proposición conjunta para participar en la (Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas _____________ número [________________________], referente a la adquisición o contratación de servicios de __________
SEGUNDA. Partes de los BIENES que cada compañía se obliga a prestar.
En caso de resultar su proposición conjunta adjudicada, las Partes se obligan a aportar lo siguiente:
I. La Compañía [__________________________] que será la Compañía Líder, se compromete expresa e irrevocablemente durante la totalidad del Plazo a entregar los bienes o servicios consistentes en [__________________________________] materia del Contrato.
II. La Compañía [__________________________], se compromete expresa e irrevocablemente durante la totalidad del Plazo a entregar los bienes o servicios consistentes en [__________________________________] materia del Contrato.
(Describir a los demás participantes de la Agrupación de acuerdo al mismo formato)
TERCERA. Domicilio común. Las Partes señalan como su domicilio común para oír y recibir notificaciones el ubicado en:
Calle:
|
No. |
Colonia: |
Ciudad: |
Código Postal:
|
Estado y País |
Teléfono:
|
Fax: |
E-Mail: |
CUARTA. Representante común para la presentación de la proposición. Las Partes convienen que la compañía [_________________], a través de su represente legal, Señor [_______________________], será el representante común para la presentación de la proposición, y le otorgan todo el poder amplio, suficiente y necesario
Para que actúe ante el instituto Nacional de Pediatría en nombre y representación de las Partes, en todos y cada uno de los actos de la Licitación Pública nacional referida y los que de ella se deriven.
QUINTA. Obligación solidaria o mancomunada. Las Partes están de acuerdo que mediante la firma del Contrato que se celebre con motivo de la (Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas) ____________ número [_________________________], quedarán obligados en forma conjunta y solidaria ante la Secretaria de Salud del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
[SEXTA: Nueva compañía. En caso de resultar favorecidas por el fallo de la Licitación, las Partes constituirán una nueva sociedad bajo las Leyes mexicanas a fin de que sea ésta la que celebre el Contrato. La sociedad que constituyan para ese efecto, tendrá la siguiente estructura de capital y administración:
(Incluir, además de estructura de capital y administración que reflejen la distribución de tareas, y participaciones de las Partes, detalles específicos sobre mecanismos corporativos tales como la emisión de una clase de acciones o partes sociales con derechos especiales, o designación de miembros con voto de calidad en órganos de administración o similares)]
SÉPTIMA. Compromiso de mantener la distribución de tareas y participaciones durante el Plazo. Las Partes se comprometen a mantener durante el Plazo del Contrato la distribución de tareas, responsabilidades y/o no reducir sus participaciones según se establece en este Convenio Privado, y a responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por las Partes en el Contrato que se celebre con el Instituto Nacional de Pediatría, para lo cual, el representante legal de cada una de las Partes deberá firmar el Contrato en carácter de [proveedores y obligados conjuntos y solidarios entre sí] [Obligado solidario de la nueva sociedad].
Las Partes se obligan expresa e irrevocablemente a no realizar modificación alguna a la distribución de tareas, y/o participaciones descritas en este Convenio Privado, sin la previa autorización por escrito del Instituto Nacional de Pediatría; ni a sustituir a alguno de los miembros de la Agrupación que presenta al Instituto Nacional de Pediatría la proposición conjunta para participar en la Licitación, sin la previa autorización por escrito del Instituto Nacional de Pediatría.
OCTAVA. Ley aplicable y tribunales competentes. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Privado, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las Partes se someten a la aplicación de las Leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de [__________] [Estado], renunciando a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
El presente Convenio Privado de proposición conjunta, se firma por las Partes en dos ejemplares originales a los [_] días del mes de [________] de 20[___].
COMPAÑÍA [______________] |
COMPAÑÍA [______________] |
[Representante Legal] |
[Representante Legal] |
[________________________] |
[________________________] |
[Testigo] |
[Testigo] |
ANEXO 8
ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
manifestación, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, de la estratificación DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
FO-CON-14
_________ de __________ de _______ (1)
_________ (2)________
P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de _________(3)________ No. ________(4) _______ en el que mi representada, la empresa_________(5)________, participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes _________(6)________, y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de _________(7)________, con base en lo cual se estatifica como una empresa _________(8)________.
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
___________(9)____________
INSTRUCTIVO DE LLENADO
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
NÚMERO |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 |
Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante. |
3 |
Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. |
4 |
Indicar el número respectivo del procedimiento. |
5 |
Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. |
6 |
Indicar el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa |
7 |
Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. |
8 |
Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación. |
9 |
Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
ANEXO 9
FORMATO CARTA DE RESPALDO DEL FABRICANTE Y/O CARTA DEL TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO Y/O
CARTA DE RESPALDO DEL DISTRIBUIDOR PRIMARIO O FILIAL EN MÉXICO Y/O CARTA DE RESPALDO DEL DISTRIBUIDOR MAYORISTA.
(CARTA EN ORIGINAL, PAPEL MEMBRETADO Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL FABRICANTE O TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO)
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
Subdirección de Servicios Generales
Departamento de Conservación y Mantenimiento
LICITACIÓN PÚBLICA _____________________________
PRESENTE.
El suscrito _________(Nombre)____________, en mi calidad de (representante legal o persona que cuenta con facultades para comprometer a la empresa) ____(nombre o razón social del fabricante)___, manifiesto que apoyo el 100% de la propuesta técnica que presente _(nombre o razón social del licitante)_ y me obligo a respaldar en tiempo y forma los reactivos objeto de ésta licitación.
Asimismo, certifico que nuestra planta de producción ubicada en (indicar dirección, municipio y estado) _, posee la capacidad técnica e infraestructura para producir y entregar en los plazos previstos, las cantidades de los reactivos que en su caso le sean adjudicados al licitante _(nombre o razón social del licitante)_, como se detalla en el siguiente cuadro:
No. de Anexo_______________
No. DE RENGLÓN |
DESCRIPCIÓN (CORTA) |
UNIDAD DE MEDIDA (PRESENTACIÓN)
|
PAÍS DE ORIGEN |
CANTIDAD MÁXIMA |
NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO No. RENGLÓN DEL SERVICIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Por otra parte, manifiesto que los productos enlistados anteriormente cumplen lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y a falta de éstas, de acuerdo con las especificaciones técnicas como fabricante.
LUGAR Y FECHA
________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA
DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL FABRICANTE
Nota: En caso de presentar carta de respaldo del distribuidor mayorista, adecuar el formato |
ANEXO 10
MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a _____ de ___________________ del 202__.
Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Servicios Generales Departamento de Conservación y MantenimientoPresente.
Con relación a la Licitación Pública ___________ (nombre y número) _______________________, me permito ofertar lo siguiente: |
Hoja No.__ de ___ |
NÚEMRO DE REGLON ______________ No. DE ANEXO_______________
RENGLÓN
|
CLAVE CUADRO BASICO O CLAVE DEL INP |
NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD MAXIMA |
FABRICANTE |
MARCA |
PRESENTACIÓN |
PAÍS DE ORIGEN |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3… |
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota 1: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato.
ATENTAMENTE
NOMBRE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE
______________________________________________
Nombre, Cargo y Firma del Representante
Legal del Licitante
NOTA: ESTE FORMATO DEBE LLENARSE A RENGLÓN SEGUIDO HACIENDO MENCION UNICAMENTE A LOS FERFILES JUNTO CON SUS RENGLONES RESPECTIVOS QUE OFERTE Y ADECUARSE CUANDO SE TRATE DE CANTIDADES DETERMINADA
ANEXO 11
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
FORMATO DE RESULTADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA (Fo-con-11)
CIUDAD DE MÉXICO A ____ DE _______________ DEL 202__.
EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA _________________ No. _________________, ME PERMITO SOMETER A SU CONSIDERACIÓN LA SIGUIENTE PROPUESTA TÉCNICA EN REPRESENTACIÓN DEL LICITANTE: _________________________________________________.
NÚEMRO DE REGLON ______________ No. DE ANEXO_______________
RENGLÓN |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD MÁXIMA |
PRESENTACIÓN |
MARCA |
PARA LLENADO EXCLUSIVO DEL INP |
|||||
CUMPLE |
MOTIVO O JUSTIFICACIÓN Y EN SU CASO SUS CONSECUENCIAS |
FECHA |
DICTAMINÓ |
|||||||
SI |
NO |
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y ÁREA DE ADSCRIPCIÓN |
FIRMA |
|||||||
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PARA LLENADO EXCLUSIVO DEL INP |
|||||
RENGLÓN |
NUMERO DE DOCUMENTO |
DOCUMENTO SOLICITADO |
CUMPLE |
MOTIVO |
|
SI |
NO |
||||
1 |
|
PROPUESTA TECNICA |
|
|
|
|
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
|
MANUALES, CATÁLOGOS, FOLLETOS O FICHAS TÉCNICAS |
|
|
|
-
_________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE
________________________________
CARGO
_____________________
F I R M A
NOTA: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ PRESENTARSE POR XXXXXX EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y PODRÁ SER REPRODUCIDO CUANTAS VECES SEA NECESARIO.
Nota: la parte sombreada en color es para el llenado exclusivo del INP
ANEXO 12
MODELO DE MANIFIESTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a ___ de ___________________ de 202__.
Instituto Nacional de Pediatría
Subdirección de Servicios Generales
Departamento de Conservación y Mantenimiento
Presente.
El que suscribe ________________________, representante legal de la empresa ______________________, manifiesto que el servicio objeto de la contratación de la licitación pública número_________________para el Servicio Médico Integral para ____________, dan cumplimiento a las siguentes normas:
Número y Nombre Anexo_____________
Renglón |
Denominación |
Número de Norma |
1 |
|
|
2 |
|
|
3… |
|
|
_____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 13
MODELO DE FORMATO DONDE DEBERÁ DE MANIFESTAR E INCLUIR EL O LOS REGISTROS SANITARIOS O PRORROGA
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a ___ de ___________________ de 202__.
Instituto Nacional de Pediatría
Subdirección de Servicios Generales
Departamento de Conservación y Mantenimiento
Presente.
El que suscribe ________________________, representante legal de la empresa ______________________, manifiesto que el servicio integral, objeto de la contratación de la licitación pública número_________________para el Servicio Médico Integral para ____________, corresponde el(los) Registro(s) Sanitario(s) (señale el o los números de los renglones) como a continuación e detalla:
NÚEMRO DE REGLON ______________ No. DE ANEXO_______________
Renglón |
Número del Registro Sanitario o Prorroga |
Denominación |
1 |
|
|
2 |
|
|
3… |
|
|
_____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL
NOTA: DEBERA DE INTREGAR EN ESTE DOCUMENTO LOS REGISTROS SANITARIOS O PRORROGAS.
ANEXO 14
MODELO DE FORMATO DONDE DEBERÁ DE MANIFESTAR E INCLUIR LOS MANUALES, CATÁLOGOS, FOLLETOS O FICHAS TÉCNICAS
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a ___ de ___________________ de 202__.
Instituto Nacional de Pediatría
Subdirección de Servicios Generales
Departamento de Conservación y Mantenimiento
Presente.
El que suscribe ________________________, representante legal de la empresa ______________________, manifiesto que el(los) bienes (señalar el número y el nombre del(los) bienes, con el(los) renglón(es)) respectivos, objeto de la contratación de la licitación pública número_________________para el Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión, corresponde la(s) ficha(s) técnica(s) y manual(es) que se encuentran integradas en dicho documento.
_____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 14.1
CONSTANCIA DE VISITA A LAS INSTALACIONES
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a ___ de ___________________ de 2022.
Instituto Nacional de Pediatría
Subdirección de Servicios Generales
Departamento de Conservación y Mantenimiento
Presente.
A través de este medio se hace constar la visita de las empresas a las Instalaciones al Departamento de Recursos Materiales de la Subdirección de Enfermería en el Instituto Nacional de Pediatria, como parte Integral para verificar las instalaciones del Proceso de la Licitación para el Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión.
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
NOMBRE |
AREA |
FIRMA |
|
DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO |
|
|
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ENFERMERÍA |
|
|
SERVICIO DE ELECTROMEDICINA |
|
POR EL ORGANO INTERNO DE CONTROL
NOMBRE |
AREA |
FIRMA |
|
|
|
POR LAS EMPRESAS
NOMBRE |
AREA |
FIRMA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO 15
PROPUESTA ECONÓMICA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ del 202__.
Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Servicios Generales Departamento de Conservación y Mantenimiento Presente.
Con relación a la Licitación Pública___________________ (nombre y número) _______________________, me permito ofertar lo siguiente: |
Hoja No.__ de ___ |
NÚEMRO DE REGLON ______________ No. DE ANEXO_______________
No. Reglón |
DESCRIPCIÓN |
PAÍS DE ORIGEN |
MARCA |
FABRICANTE |
UNIDAD DE MEDIDA (PRESENTACIÓN) |
CANTIDAD MÁXIMA |
PRECIO OFERTADO EN MONEDA NACIONAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PRECIO UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
1 |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5… |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
|
I. V. A. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Atentamente |
||||
|
|
|
|
|
Nombre de la persona facultada legalmente |
|
(Cargo en la empresa) |
|
(Firma) |
Nota 1. La CONVOCANTE no pagará importe alguno diferente a los consignados en esta proposición económica.
3 Este formato lo deberá de presentar por cada ejercicio fiscal. |
ANEXO 16 “MODELO DE CONTRATO”
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO INTEGRAL PARA TERAPIA DE INFUSIÓN ", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA, REPRESENTADO POR LA DRA. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN “EN XXXXXXXX XX XXXXXXX”, XX ------------------------------------------------------- COMO “ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” Y POR LA OTRA, -------------------------------------------, EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” REPRESENTADA POR -------------------------------------------, EN SU CARÁCTER DE -------------------------------------------, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
EL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA “INP”, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CONTEMPLA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO INTEGRAL PARA TERAPIA DE INFUSIÓN, MISMA QUE SE ENCUENTRA REGULADA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO “LAASSP” Y SU “REGLAMENTO”.
EL OBJETO MATERIA DEL CONTRATO ES EL SERVICIO MÉDICO INTEGRAL PARA TERAPIA DE INFUSIÓN QUE PERMITA APOYAR LOS PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS, ALIMENTACIÓN PARENTERAL, HEMODERIVADOS Y/O CUALQUIER OTRO FLUIDO NECESARIO PARA REALIZAR LA TERAPIA DE INFUSIÓN, ASEGURANDO LA CALIDAD DEL SERVICIO Y SEGURIDAD DEL PACIENTE; POR MEDIO DE EQUIPOS MÉDICOS SIEMPRE FUNCIONALES Y ADECUADOS PARA REALIZAR LA INFUSIONES Y MICROINFUSIONES QUE LOS PACIENTES EN ESTADO CRÍTICO REQUIEREN DURANTE SU ATENCIÓN EN EL INSTITUTO.
A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO, QUE TIENE COMO MISIÓN GARANTIZAR LA COBERTURA DE SERVICIOS ADECUADA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO QUE SON REQUERIDOS POR EL INSTITUTO, ASEGURANDO EL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EN CONDICIONES ÓPTIMAS.
D E C L A R A C I O N E S
"LA ENTIDAD" declara que:
1.1 Que la "LA ENTIDAD", es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que rige su organización y funcionamiento de conformidad con lo dispuesto por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis xx xxxx del dos mil;
1.2 Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría la DRA. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX tiene la competencia para autorizar, supervisar y controlar las adquisiciones de bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la obra pública que se requieran para el desempeño de os objetivos del Instituto.
De conformidad con el testimonio de la escritura número ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos, de fecha xxxxx xx xxxx de 2022 otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número Cinto veintinueve de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Xxxx; acredita su CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del “INP”, con R.F.C VESM4910078AA es la servidora pública que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá se sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el artículo 84, párrafo séptimo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, con relación a lo dispuesto por las Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA ENTIDAD”, en su Capítulo I, fracción VI, inciso A) sub-incisos XI y XVII, suscribe el presente instrumento el Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx como área Contratante, con R.F.C ------------------------, la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx con R.F.C -------------------- como área Técnica y el Dr. -------------------- con R.F.C. ---------------------, como Área requirente, quien tiene dicho carácter y responsabilidad, quien está facultada para participar autorización y trámite de convenios y contrato que celebra “LA ENTIDAD”, para la contracción del servicio; facultado para administrar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. La adjudicación del presente contrato se deriva del procedimiento de Licitación Pública Nacional de carácter Electrónica, No. LA-012NCZ002-E90-2022, de conformidad con lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Segundo “De los procedimientos de contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo la Ley; Artículo 3 Fracción IX, 20, 24, 25, 26 Fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 Fracción I, 29, 30, 33, 33 BIS, 34, 35, 36, 36 BIS 37 y 37 bis, 38, 46 47, y 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 31, 35, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 54, 55, 58, 85 y 107 de su Reglamento.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de la “LAASSP”.
1.5. "LA ENTIDAD" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número SSG/DCM/XXXX/2022 con folio de autorización ---------------------------, de fecha ___ de _______ de ______, emitido por la _____________________.
Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° INP8304203F7
1.8. Tiene establecido su domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000 X, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Demarcación Territorial Coyoacán, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" declara que:
Que es una persona ----------------------------, legalmente constituida mediante ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, cuyo objeto social es, entre otros, 36----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.2. La o el C. ------------------------------------, en su carácter de ----------------------, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante ------------------------------------, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “LA ENTIDAD”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes --------------------------------------------
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Que para todos los fines y efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga ante la “ENTIDAD”, a proporcionar a ésta, el SERVICIO INTEGRAL PARA TERAPIA DE INFUSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Anexo XX., el cual debidamente firmado por las “PARTES”, forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS. El presente contrato tiene el carácter de contratar el SERVICIO INTEGRAL PARA TERAPIA DE INFUSIÓN , por un monto total del mismo es por las cantidades de monto mínimo -------------------------------- Monenda Nacional, más el impuesto al valor agregado monto máximo -------------------------------- Monenda Nacional, más el impuesto al valor agregado.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del Servicio Integral para Terapia de Infusión , por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
“Las cantidades que se cubrirán a "EL PRESTADOR" se pagarán en moneda nacional, y compensarán a éste por materiales, insumos, salarios, honorarios, organización, dirección técnica propia, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, etc., las obligaciones que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" adquiera, y todos los demás gastos que se originen como consecuencia de este contrato, así como su utilidad, por lo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto”.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG).
"LA ENTIDAD" se obliga a pagar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "LA ENTIDAD", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
Declaración I.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Servicio y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe de los Servicio facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los Servicios entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la "LAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada en original con cuatro copias fotostáticas. únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número xx xxxxxxx, clave del artículo de los Servicios a entregar, el RFC y la dirección completa de “LA XXXXXXX”, Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE ---------------------------------- del banco ------------------------------------ a nombre de “------------------------------------”, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
Constancia de la unidad financiera.
Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los Servicios entregados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
CUARTA. VIGENCIA.
Las “PARTES” acuerdan la vigencia del presente contrato será del 00 xx xxxx xx 00 de diciembre del 2022, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades del Servicio de “LA ENTIDAD” podrá solicitar la ampliación del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA ENTIDAD", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "LA ENTIDAD", no se requerirá de la solicitud de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".
SEXTA. GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La póliza de garantía de anticipo NO APLICA
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y conforme a los artículos 48, fracción II y 49, fracciones I de la “LAASSP”; 82 fracción III y 103, del RLAASSP , 166 de la ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación 70 de su reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "EL PRESTADOR DE SERCIVIOS" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN , por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Cuando la forma de garantía de cumplimiento sea preferentemente a través de fianza, deberá ser otorgada en el caso de Dependencia será a favor de la Tesorería de la Federación, de acuerdo a la fracción I del artículo 49 de la LAASSP ; y para el caso de Entidades será otorgada de acuerdo a la fracción II de la citada la LAASSP , por una institución autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y contener como mínimo de conformidad con lo establecido en el artículo 103, fracción I, del RLAASSP.
En cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, otorgará conforme a lo establecido en el artículo 48, de la LAASSP, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de este contrato a entera satisfacción de la “ENTIDAD”, póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto de $------------------------------------- (----------------------------------------------------------------), equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de este contrato, sin incluir el Impuesto al Xxxxx Xxxxxxxx.
En caso de que las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizara de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en original en el Departamento de Conservación y Mantenimiento dependiente de la Subdirección de Servicios Generales en un horario de 9:00 a 14:00 horas en Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Código Postal 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México, la cual deberá contener los siguientes requisitos:
Que se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su anexo, incluido el pago de daños y perjuicios.
Que la fianza garantiza la ejecución total de los servicios materia del contrato, en los términos pactados.
Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de “EL INP”.
Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, que quede firme.
Para el caso de que se formalice un convenio que modifique el monto o el plazo "EL PRESTADOR" deberá presentar la modificación a la fianza, presentada originalmente.
Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal y sus correlativos con el Código Civil para el Ciudad de México.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a que en caso de que el presente instrumento se modifique en los términos y condiciones previstas en el mismo, entregará a la firma del convenio respectivo, el endoso de ampliación de monto y/o vigencia de la póliza de fianza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas en éste.
Por lo que la garantía de cumplimiento que se otorgue deberá de tener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 178, 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Una vez que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya cumplido con la entrega y suministro de los Servicio, a satisfacción de la “ENTIDAD”, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento solicitada.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
Entregar los Servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
No difundir a terceros sin autorización expresa de "LA ENTIDAD" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" lleve a cabo en los términos convenidos.
Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los Servicios contratados.
Extender a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES.
La entrega de los Servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el anexo.
Los entregable constarán en la evidencia documental de los procedimientos realizados.
Estos serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el administrador del contrato; la inspección de los Servicios consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para con del Servicio correspondientes, cuando sean del conocimiento de la “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS.
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando el Servicio a que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a efectuar el transporte del Servicio objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el anexo del presente contrato.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar de los Servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "LA ENTIDAD" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“LA ENTIDAD” no estará obligada a recibir los Servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA QUINTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado ante “LA ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que llegue a incurrir, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que se presente en el equipo médico, bienes de consumo, instrumental etc., que las haga impropias para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “LA ENTIDAD”, con motivo de las obligaciones pactadas, de los Servicios entregados, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a “LA ENTIDAD” y/o terceros con motivo de negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por mal uso que haga de las instalaciones de la “LA ENTIDAD”, incluyendo el mantenimiento y estará obligado a resarcir los importes que esta determine al respecto.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo del Servicio, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”, sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD” deslindando a ésta de toda responsabilidad.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” asume la responsabilidad total en caso de que, en la realización del Servicio, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
En tal virtud, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA ENTIDAD” a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA ENTIDAD”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los Servicios a realizarse en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tiene conocimiento en que “LA ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” de cualquier proceso legal.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a poner en conocimiento de “LA ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón del Servicio contratado, sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá, con motivo del servicio que realice a “LA ENTIDAD”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. "LA ENTIDAD"
Designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la -----------------------------------------------, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las deficiencias en la prestación del servicio contratados o del comportamiento de su personal.
El Administrador del Contrato verificará que la prestación del servicio se realice adecuadamente, por lo que verificará permanentemente las actividades de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", para determinar si se ajustan a las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y sus anexos, en su caso, así como la cotización y el requerimiento apegado a ésta.
En tal virtud, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, del Servicio no se tendrán por aceptados por parte de “LA ENTIDAD”. a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar del Servicio si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en sus anexos obligándose “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DEDUCCIONES.
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 15% sobre el monto del Servicio proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" realizará el pago de la deductiva a través del esquema Ecinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA ENTIDAD".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA ENTIDAD". Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
Se aplicará una pena convencional del 15% por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, establecidas en el anexo XX y se descontará de la facturación correspondiente el importe una vez realizado el servicio, sin rebasar el monto de la garantía del 10% del valor total del contrato antes del I.V.A. en caso de que el prestador de servicios sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones del contrato, el Instituto podrá rescindir administrativamente el contrato.
Se aplicará una pena convencional de 15% por cada servicio no atendido de acuerdo al anexo XXX.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios no derive del atraso mencionado en el primer párrafo, sino por otras causas establecidas en el contrato, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión de contrato conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley y 98 de su respectivo Reglamento.
Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que “LA ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA ENTIDAD”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "LA ENTIDAD", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
"LA ENTIDAD", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del servicio objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA SEPTIMA. EXCLUSIÓN LABORAL.
"LAS PARTES” convienen en que “LA ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ni con los elementos que éste utilice para la prestación del servicio objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA ENTIDAD” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, por lo que éste último libera a “LA ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega del Servicio materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Cuando en la entrega del Servicio, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA ENTIDAD” bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el Servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por “LA ENTIDAD".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA ENTIDAD”, a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"LA ENTIDAD" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "LA ENTIDAD", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉSIMA NOVENA. RESCISIÓN. ".
Las “PARTES” convienen en que la “ENTIDAD” podrá, sin responsabilidad alguna, rescindir administrativamente en cualquier momento este contrato. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de la “ENTIDAD”, son las siguientes:
Si se declara en concurso mercantil.
En caso de que el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado no proporcione a la “ENTIDAD”, los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión, comprobación de que el suministro de Servicio, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el contrato y el ANEXO “XX”: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado previstas en el contrato.
Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la LAASSP, RLASSP, y las Leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado incurra en negligencia respecto al suministro de Servicio pactado en el contrato formalizado.
Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el instrumento jurídico.
Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el contrato formalizado.
Si la “ENTIDAD”, o cualquier otra autoridad, detectan que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
La falta de respuesta por parte del “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado en el supuesto de que Las participantes le formulen una reclamación con motivo de la presentación del suministro de Servicio.
En caso de que el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado modifique los precios del Servicio materia de la presente Contratación o durante la vigencia del contrato formalizado, sin autorización de LA ENTIDAD.
Por suspensión injustificada del servicio que afecte la operación de LA ENTIDAD.
Ceda total o parcialmente los derechos derivados del contrato que se formalice a un Prestador de Servicios distinto, salvo autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD.
Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado no atienda las observaciones señaladas por el administrador del contrato en el plazo establecido.
Las anteriores son enunciativas más no limitativas.
En general, por cualquier otra causa imputable al “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
La “ENTIDAD” llevará a cabo dicho procedimiento de rescisión, de conformidad con los artículos 54, de la LAASSP y 98, del RLAASSP.
En virtud de que la obligación garantizada es divisible, la aplicación de la garantía de cumplimiento será total al monto de las obligaciones incumplidas.
De conformidad con el artículo 99, concluido el procedimiento de rescisión, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se comunique la rescisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
TRIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, la “ENTIDAD”, a través de su Dirección General de Administración y Servicios Generales o su equivalente, y a petición del Titular del Área Requirente, quien aportará los elementos necesarios para encauzar el procedimiento, podrá sin que implique penalización alguna para la Federación, dar por terminado anticipadamente el contrato en cualquier momento, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el suministro de del Servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al acto, con motivo de la resolución de una informidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
“LAS PARTES” convienen en que serán causas de terminación del presente Contrato, sin responsabilidad para las mismas, los siguientes casos:
Por haber cumplido el objeto del Contrato.
Por suspensión en la prestación del servicio materia de este contrato, por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas. por más de una semana.
Por las causas y en los términos que establece el artículo 54, Bis de la LAASSP.
La terminación anticipada del presente contrato se sustentará mediante dictamen emitido por el Titular del Área Requirente que precise las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma. En dicho supuesto, la “ENTIDAD” procederá a pagar el suministro de Servicio efectivamente prestados hasta la fecha de dicha terminación.
En estos supuestos la “ENTIDAD” rembolsará a el “PRESTADOR DE SERVICIOS” los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONCILIACIÓN. "LAS PARTES"
Acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. "LAS PARTES"
Señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIOS. LEGISLACIÓN APLICABLE. "LAS PARTES"
Se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "LA ENTIDAD" como "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR: "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
NOMBRE
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CARGO |
R.F.C. |
Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Directora de Administración
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Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento Área Contratante
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Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Coordinadora del Servicio de Electromedicina Área Técnica
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Dr. --------------------- |
-------------------------- Área Requirente y Administrador del Contrato
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POR:
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
NOMBRE
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R.F.C. |
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INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
(PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
______de___________de_____________
Instituto Nacional de Pediatría
Subdirección de Servicios Generales
Departamento de Conservación y Mantenimiento
Presente.
___(Nombre)______, en mi carácter de _________________________, de la ___(Persona Moral)___, manifiesto por medio de la presente que los documentos contenidos en mi propuesta y remitida a la convocante para la Licitación Pública Nacional Abierta Electrónica____________________ contiene información de carácter Confidencial y Comercial Reservada, de conformidad con lo siguiente:
No. |
Documento (1) |
Información a clasificar (2) |
Fundamentación (3) |
Motivación (4) |
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(1) Señalar el documento de la proposición que contiene información clasificada.
(2) Precisar que rubro o información del documento es sujeto de clasificación por contener información reservada o confidencial.
(3) Indicar en qué artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) o demás disposiciones reglamentarias aplicables, fundamenta la clasificación de la información, ya sea reservada o confidencial.
(4) Indicar los motivos y/o razones por los cuales la información señalada debe ser considerada en alguno de los supuestos de clasificación.
(El Licitante deberá fundamentar y motivar cada uno los numerales de su propuesta administrativa-legal y/o técnica que considere información reservada y/o confidencial. Cabe señalar que de no clasificarse la información por parte del Licitante en los términos antes señalados, la información presentada como parte de su proposición administrativa - técnica - legal - económica tendrá tratamiento de información de carácter público, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 de la LFTAIP, así como el numeral Cuadragésimo del “ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx del 2016 .)
ANEXO TÉCNICO
1. DESCRIPCIÓN:
El “Servicio Integral para Terapia de Infusión” requiere la atención de pacientes neonatales, pediátricos o adolescentes mediante la administración de terapias donde se infunden soluciones vía intravenosa durante su estancia hospitalaria, que busca reducir las complicaciones clínicas y el impacto en la morbilidad / mortalidad de los pacientes.
El prestador de servicios proporcionará, asistencia técnica para la preparación y puesta en marcha de los equipos, así mismo la transferencia de conocimientos al personal para el uso y manejo de los insumos en general, además del llenado de los documentos correspondientes.
De igual forma deberá garantizar la correcta prestación del servicio considerando el equipo médico, sus accesorios, equipo complementario y bienes de consumo, ampliamente detallados en los anexos que forman parte del presente; así como las cantidades indispensables para el Instituto Nacional de Pediatría, antes de iniciar la práctica clínica, asistiendo cuando sea requerido al personal de enfermería o médicos especialistas.
Nota: El prestador de servicios deberá de contar con un stock mínimo de 7 días el cual deberá contemplar la dotación de consumibles, etc., deberá registrar el consumo.
2. REQUERIMIENTO DEL SERVICIO:
La descripción, cantidades mínimas y máximas de los bienes solicitados para el Instituto Nacional de Pediatría se encuentran dentro del Anexo 1 “Bienes de Consumo”
El prestador de servicios debe considerar dentro de su propuesta lo siguiente:
Equipo médico.
Instalación y puesta en marcha de equipo médico
Bienes de consumo por terapia.
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
Asistencia técnica.
Programa de transferencia de conocimientos
Reporte mensual.
3. EQUIPO MÉDICO.
Se requiere de equipo médico en el Instituto, puesta en marcha que asegure la realización de los procedimientos de terapia de Infusión, para lo cual se requiere de equipos funcionales y de última generación con un máximo de 5 años de uso o fabricación y deberán cumplir las especificaciones y cantidades que se establecen en el Anexo 2 “Equipo médico”.
El prestador de servicios deberá garantizar la correcta prestación del servicio considerando todos los equipos médicos, sus accesorios y bienes de consumo.
El prestador de servicios deberá considerar en la preparación los equipo propiedad del Instituto., en caso de que los equipo propiedad del Instituto presenten fallas o no puedan ser utilizados deberá de reportarlo al Administrador del contrato.
La entrega, instalación y puesta en marcha del equipo médico, debe realizarse dentro de los 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la emisión del fallo.
El prestador de servicios podrá seccionar la entrega de los equipos descritos en el Anexo 2 “Equipo médico”. Siempre y cuando la primera entrega, instalación y puesta en marcha del equipo médico sea dentro los 20 (veinte) días y la cantidad de equipos sea equivalente al 50 %,
La(s) entrega(s), instalación(es), puesta(s) en marcha posterior(es) serán de común acuerdo con el Administrador del contrato o a demanda del Instituto durante la vigencia del contrato.
Los prestadores de servicios, deberán adjuntar como parte de su propuesta;
Certificado ISO-13485 Sistemas de gestión de la calidad en productos sanitarios.
Registros sanitarios, su modificación o prórroga para los equipos, instrumental e insumos ofertados, así como para los bienes de consumo básicos y/o adicionales.
Constancia del Registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
El prestador de servicios debe considerar que una vez que se identifique el procedimiento para la contratación del servicio, deberá de proporcionar los documentos del fabricante o titular del registro sanitario y tendrán que estar en idioma español, en caso de estar en idioma diferente deberá proporcionar la traducción simple al español, sin que altere, modifique o distorsione el contenido y/o alcance del documento traducido, en el entendido de que la traducción podrá contener únicamente las páginas, secciones y/o párrafos, mismos que deberán corresponder, con la(s) marca(s) y modelo(s) de los equipos propuestos; así como de las características del servicio.
No se aceptarán propuestas de equipos correspondientes a saldos o remanentes que ostenten las leyendas “Only Export” ni “Only Investigation”, descontinuados o cuyo uso no se autorice en el país de origen, o que cuenten con alertas médicas o de concentraciones por parte de las Autoridades Sanitarias Mexicanas, Food and Drug Administration (FDA) y/o la Comunidad Económica Europea CEE, según corresponda.
Al término de la vigencia del contrato, el proveedor se obliga a retirar sin costo adicional para el INP, el equipo de su propiedad y que hayan sido instalados por el proveedor para el cumplimiento del contrato, excepto las mejoras que en su caso haya realizado a los servicios, tales como remozamientos, instalaciones eléctricas, hidráulicas, etc., y sin dañar las instalaciones del INP, en un plazo no mayor de 20 días naturales, previo acuerdo con el Administrador del Contrato del Instituto Nacional de Pediatría, asumiendo a su cargo los gastos que se generen por este concepto.
3.1.- SUPERVISOR EN INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO
Será el responsable designado por parte del prestador de servicios el cual deberá de ser Ingeniero Biomédico o especialista en el servicio a otorgar, de que se concluya la instalación de los equipos hasta quedar en óptimas condiciones de funcionamiento; así como, de que se encuentre vigente en el portafolio/catálogo de productos del fabricante y/o no estar descontinuado por el mismo fabricante y cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 2 “Equipo médico”.
Una vez emitido el fallo, el prestador de servicios, deberá informar por escrito a la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto y al Administrador del Contrato, la designación del Supervisor en Instalación y Mantenimiento, en un plazo no mayor a un día hábil, quien deberá coordinar las acciones para que el servicio se preste a entera satisfacción del INP.
La instalación y puesta en marcha de los equipos solicitados para la prestación del servicio será estricta responsabilidad del prestador de servicios, cuya supervisión estará a cargo del Supervisor en Instalación y Mantenimiento por parte del prestador y de la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto, los cuales deberán ser completamente compatibles entre los equipos, accesorios, y bienes de consumo ofertados por el prestador y los equipos propiedad del INP contenidos Anexo 2 “Equipo médico”.
SUPERVISIÓN EN INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTOS.
El Supervisor en Instalación y Mantenimientos, deberá supervisar la instalación y puesta en marcha de los equipos solicitados para la prestación del servicio.
Así mismo ejecutará y supervisará los mantenimientos preventivos y correctivos que se requieran para garantizar la continuidad de la prestación del servicio en óptimas condiciones, posteriormente deberá entregar un informe pormenorizado de las acciones realizadas a la coordinación de electromedicina a fin que valide dichas acciones.
En caso de que, durante la vigencia del servicio, existan actualizaciones del equipo médico, sus accesorios, equipo complementario y bienes de consumo, el prestador de servicios deberá de informar al Administrador del Contrato en conjunto con la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto, para solicitar su autorización, dichas actualizaciones no tendrán costo alguno para el Instituto.
3.4. Equipo Médico requerido.
El prestador de servicios debe considerar que una vez que se identifique el procedimiento para la contratación del servicio, proporcionar copia simple vigente de los registros sanitarios su modificación o prórroga vigente; en anverso y reverso, los cuales deberán de mantenerse vigentes durante la vigencia del contrato, expedidos por la COFEPRIS, en su caso su comprobante del trámite de prórroga, así como copias simples del oficio de registro sanitario sometido a prórroga y el acuse de recibo del trámite de prórroga del registro sanitario presentado ante de la COFEPRIS.
En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del período de vigencia de 5 años, conforme al artículo 376 de la Ley General de Salud, deberá presentar:
Copia simple del Registro Sanitario sometido a prórroga.
Copia simple del acuse de recibo del trámite de prórroga del Registro Sanitario, presentado ante la COFEPRIS.
Carta en hoja membretada y firmada por el Representante Legal del Titular del Registro Sanitario en donde bajo protesta de decir verdad, manifieste que el trámite de prórroga del registro sanitario, del cual presente fue sometido en tiempo y forma, y que el acuse de recibo presentado corresponde al producto sometido al trámite de prórroga.
En caso de que los insumos ofertados no requieran de registro sanitario, El participante deberá presentar constancia oficial, expedida por la COFEPRIS, con firma autógrafa y cargo del servidor público que la emite, que lo exima del mismo, o en su defecto deberá anexar copia simple del “ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2014, identificando los bienes en este supuesto.
Del equipo Médico, deberá presentar copia simple del Certificado FDA vigente y/o el CCEE o Certificado de Calidad de Buenas Prácticas de Manufactura de COFEPRIS o ISO 13485 vigente en el idioma del país de origen y en su caso acompañado de su traducción simple al español.
El prestador de servicios debe considerar que una vez que se identifique el procedimiento para la contratación del servicio; dentro de los siguientes cinco días posteriores al inicio del contrato entregar copia simple del aviso de importación de los equipos que entregue; para el caso de los equipos nacionales deberá entregar la documentación que avale la fecha de fabricación.
4.- INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL EQUIPO MÉDICO
El INP facilitará al prestador de servicios, dentro de los 5 (cinco) días posteriores, contados a partir de la emisión del fallo, un espacio físico accesible a la Subdirección de Enfermería, a título gratuito y con las instalaciones necesarias electricidad, que podrá adecuar y administrar de tal forma que pueda usarse como almacén y resguardo del equipo, y bienes de consumo propiedad del prestador, con el que proporcionará el Servicio médico integral para terapia de infusión, durante la vigencia del servicio.
Para el óptimo funcionamiento del equipo médico, se deberán considerar las adecuaciones que se requieran, sin que afecten la estructura del lugar, sin costo para el Instituto Nacional de Pediatría.
La instalación y puesta en marcha de los equipos médicos solicitado para la prestación del servicio, será estricta responsabilidad del prestador de servicios, cuya supervisión estará a cargo del Supervisor en Instalación y Mantenimiento por parte del prestador; así como de la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto y cuya verificación de condiciones óptimas de operación del equipo se realizará en paralelo a cargo del Administrador del Contrato, o quien este designe.
Para lo cual el prestador entregará como evidencia un Acta de Entrega de Equipo en hoja membretada, formato libre con lo que se oficializa la entrega-recepción, ya que en caso de que el equipo no se encuentre en plena capacidad de funcionamiento se levantará el Acta Informativa para hacer constancia de los motivos y razones de la no aceptación y recepción del equipo, considerándose como notificado el Prestador a partir de ese momento, el cual deberá subsanar las deficiencias motivos del rechazo del equipo durante las siguientes 48 horas con la finalidad de que se dé inicio cabal a la prestación del servicio.
5.- BIENES DE CONSUMO.
El Anexo 1 “Bienes de Consumo”, detalla los bienes, solicitados que el prestador de servicios deberá proveer.
El prestador de Servicios realizará la entrega de bienes donde el INP señale dentro de sus instalaciones, a fin de que estos sean distribuidos de acuerdo con los lineamientos internos a los diferentes servicios y usuarios.
El prestador de Servicios debe considerar la dotación de bienes de consumo para terapias, mismos que serán previstos de mutuo acuerdo con el Administrador del contrato para su abasto durante la vigencia del contrato, la entrega de los bienes de consumo se deberá constar en acta de entrega o remisión firmada por el Administrador del Contrato y deberán de encontrarse en un contenedor que permita la visibilidad del contenido.
Se deberá garantizar la disponibilidad de los bienes de consumo en condiciones óptimas de envase, embalaje a prueba de humedad y de polvo, con el fin de preservar la esterilidad, calidad y condiciones adecuadas durante el transporte y el almacenaje y deberán contener en idioma español la siguiente información:
Descripción completa del bien de consumo marca
Cantidad
Lote
Fecha de fabricación
Fecha de caducidad
País de origen del bien de consumo
Lo anterior para que los bienes de consumo se entreguen al momento de la terapia de infusión, nuevos y en óptimas condiciones para su uso.
Los bienes de consumo deberán ser estrictamente compatibles entre sí y con el equipo médico relacionado; equipo en propiedad del Instituto y el ofertado, para el desarrollo y cumplimiento de la terapia de infusión, estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de control de calidad requeridas para la prestación del servicio a fin de obtener resultados de calidad y seguridad para el paciente.
El Instituto señala que la aplicación y recambio de los sets de infusión será de acuerdo a lo indicado por la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos
El prestador de servicios está obligado a tener disponibles y proporcionar las diferentes medidas (diámetros, calibres, longitudes) de los bienes de consumo, según se describen en el Anexo 1 “Bienes de consumo” en las cantidades requeridas, con el fin de que el área usuaria cuente con la opción específica para cada paciente en particular.
El Administrador del Contrato, verificará la existencia del inventario o stock de los bienes de consumo, a fin de garantizar la realización de la terapia, esta verificación de inventario no deberá ser considerada para efectos de facturación y pago del prestador de servicios.
Nota: El conteo, verificación y validación de marcas lo realizará el Administrador del Contrato o el personal que este designe, para la cual deberá de entregar previamente al Prestador de Servicios, la lista del personal designado para tal fin, así como el catálogo de firmas de dicho personal, siendo Responsabilidad del Administrador del Contrato validar con su firma una vez que se encuentre en el Instituto.
Si por causas imputables al prestador se diera la cancelación de algún procedimiento, éste último se reprogramara, dicha incidencia se hará constar en la Bitácora de Visitas y en el reporte de incidencias la cual deberá de ser firmada por el Administrador del Contrato.
En caso de cancelación de algún procedimiento de urgencia, será estrictamente responsabilidad del prestador de servicios responder legal, administrativa o lo que derive, sin costo alguno para el Instituto.
Nota: el Administrador del Contrato designará al personal que tendrá la facultad de firmar la bitácora al momento de la cancelación del procedimiento, para lo cual entregará previamente al Prestador de Servicios, la lista del personal designado para tal fin, así como el catálogo de firmas de dicho personal, siendo Responsabilidad del Administrador del Contrato validar con su firma una vez que se encuentre en el Instituto.
Si alguno de los bienes de consumo presentara defectos de fabrica y/o vicios ocultos, el prestador deberá remplazarlo de inmediato, sin costo para el INP.
6.- SERVICIO MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
El prestador de servicios deberá mantener los equipos médicos en óptimas condiciones, así como la transferencia de conocimientos en el manejo de éstos, permitiendo al personal realizar en tiempo y forma las terapias incluidas en el servicio; así mismo en cumplimiento del numeral 5.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos., así como la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada., en donde las unidades que cuenten con este servicio deben acatar los lineamientos que a la letra dice: “Todo el equipamiento médico debe estar sujeto a mantenimiento preventivo y correctivo”.
El prestador de servicios deberá considerar que para ingresar a realizar el mantenimiento preventivo deberá de pasar a la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto a registrarse e informar el mantenimiento que va a realizar.
El prestador de servicios que resulte adjudicado designará una persona técnica especializada, indicando específicamente el nombre y datos generales del técnico designado para ello; instalada en el Servicio de Electromedicina de este “Instituto”; con un horario de las 9:00 horas a las 16:00 horas, cuyas funciones son las de contribuir a identificar y subsanar las fallas técnicas de los equipos y bombas de infusión y perfusión; esto independientemente al respectivo calendario de los mantenimientos preventivos y correctivos.
Para efecto de lo anterior, el Instituto proporcionará a título gratuito durante la vigencia del contrato, un espacio físico dentro de las Instalaciones, asignado por la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto, que servirá para que el prestador de Servicios resguarde refacciones y herramientas, así como cuente con espacio físico, para llevar a cabo la reparación del equipo.
6.1 Mantenimiento Preventivo de Equipo Médico
El prestador de servicios deberá entregar por escrito al Administrador del Contrato y a la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto, en el plazo comprendido a los 5 (cinco) días naturales posteriores a partir de la emisión del fallo el Programa de Mantenimiento Preventivo de los Equipos Médicos que sugiere el manual del FABRICANTE.
En caso de no estar especificado por el fabricante, la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto en conjunto con el prestador de servicios con autorización del Administrador del contrato, calendarizarán el Mantenimiento Preventivo.
El INP llevará el control a través de los mantenimientos preventivos de los equipos médicos, el cual será supervisado y validado por la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto y el Administrador del Contrato, para lo cual el prestador de servicios deberá entregar copia de la orden de servicio.
Dejando como constancia, la colocación de etiqueta en el equipo que indique la fecha de realización del mantenimiento, la fecha del próximo mantenimiento y el nombre del técnico que lo realizó.
6.2 Mantenimiento Correctivo de Equipo Médico.
El mantenimiento correctivo, se prestará cuando el equipo, presente fallas en alguna de sus partes, para lo que deberá dar atención a través de los reportes presentados por el área usuaria.
Cuando el prestador identifique que se requiera la sustitución de las mismas por el uso y desgaste, o bien cuando por el tiempo de vida de las partes del equipo sea recomendable el cambio, deberá efectuar las reparaciones necesarias con piezas nuevas y originales; el costo de las refacciones e insumos que se requieran, para el mantenimiento correctivo de los equipos, serán por cuenta del PRESTADOR DE SERVICIOS, en caso de que se determine la necesidad de sustituir los equipos, por otros de las mismas especificaciones técnicas, esto deberá realizarse en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, contadas a partir de la notificación del reporte que el Instituto realice vía telefónica o correo electrónico, donde se asignará el número de folio correspondiente.
Dicho mantenimiento será supervisado y validado por la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto y el Administrador del Contrato, para lo cual el prestador de servicios deberá entregar copia de la orden de servicio de la cual se llevará registro de dichos mantenimientos mediante una bitácora.
Para aquellos equipos médicos que tengan en un periodo de treinta días tres incidencias correctivas, deberán ser sustituidos en un lapso no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas por otro igual o de mayores características, sin costo para el Instituto, el incumplimiento por parte del prestador de servicios para la sustitución del equipo, será motivo para iniciar el procedimiento de rescisión de contrato.
Tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo del equipo médico propiedad del prestador de servicios deberán ser realizados por cuenta de este mismo, garantizando la funcionalidad de los equipos médicos y la continuidad del servicio en óptimas condiciones.
7. ASISTENCIA TÉCNICA.
El proveedor deberá proporcionar la asistencia técnica necesaria para el uso óptimo de los equipos médicos e insumos ofertados. Se aclara que este soporte en ningún momento podrá ser de tipo asistencial al paciente sometido a la terapia de infusión.
Este personal deberá permanecer en el área que designe la Subdirección de Enfermería, según corresponda, y estar disponible de acuerdo a la programación de terapias, si son en el turno vespertino, nocturno o de fin de semana serán atendidas por el prestador con guardias.
El Personal técnico, deberá contar con identificación (gafete), proporcionado por el prestador y deberá portarla en lugar visible para su identificación durante su estancia en el INP, y conocerá a detalle las funciones asignadas por el supervisor designado por el prestador de servicios, cumpliendo como mínimo con lo siguiente:
7.1 Actividades asistenciales del técnico para las terapias serán asignadas por el administrador del contrato para cubrir las terapias en las siguientes etapas.
Entregar y dar a conocer al personal de enfermería; el equipo y los bienes de consumo.
Posterior al evento para el reabastecimiento de bienes de consumo al personal de enfermería.
El Personal técnico designado por el prestador será el responsable del resguardo de equipos, accesorios y bienes de consumo.
7.2 Actividades administrativas del técnico para la terapia de infusión
El Administrador del Contrato permitirá el acceso al técnico asignado a la programación de terapias, para coadyuvar en la elaboración del plan de suministro y asegurar el abasto oportuno de los bienes de consumo requeridos.
Registrar la Información sobre las terapias realizadas y los bienes de consumo utilizados durante los procedimientos de terapia de infusión.
Generar el Reporte Mensual firmado por el Administrador del Contrato el cual deberá contener las terapias realizadas y bienes de consumo utilizados.
El prestador de servicios deberá proporcionar número telefónico y correo electrónico para notificar las incidencias generadas en la prestación del servicio, así como las deficiencias en la asistencia técnica, otorgando un número de folio a cada una de las incidencias reportadas para su seguimiento.
En caso de existir cambios, en el número telefónico y correo electrónico, estos serán notificados por escrito, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas, debiendo recabar el acuse de recibo correspondiente, remitiendo de inmediato copia del referido acuse al Administrador del Contrato.
El técnico designado por el prestador de servicios realizará exclusivamente actividades de ASISTENCIA TÉCNICA al personal de salud y NO DE TIPO ASISTENCIAL AL PACIENTE.
8. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS.
Una vez identificado el tipo de procedimiento para la contratación; el prestador de servicios deberá proporcionar currículum vitae con fotografía, y las constancias del personal que impartirá la transferencia del conocimiento el cual deberá ser Profesional de la Salud o a fin, mediante las cuales avalan el dominio de la información en el uso de los equipos médicos y manejo de los insumos en general.
El prestador de servicios cuenta con dos días posteriores a la recepción de la lista del personal que recibirá la transferencia de conocimientos, entregada por el Administrador del Contrato, para entregar en hoja membretada el Programa de transferencia de conocimientos, titulado “Programa de transferencia de conocimientos”, el cual deberá incluir la razón social del prestador de servicios, nombre del Instituto, identificación del equipo o bien de consumo objeto de la transferencia de conocimientos, fecha, hora, tema, expositor, material didáctico, nombre y firma del Administrador del Contrato así como del responsable del programa de transferencia de conocimientos.
El prestador de servicios deberá considerar la transferencia de conocimientos continua durante la vigencia del contrato, para el uso y manejo de equipos médicos, accesorios y del adecuado uso de los bienes de consumo, el cual deberá ser autorizado, coordinado y supervisado por el Administrador del Contrato.
El control del Registro de Asistencia se realizará mediante un documento en hoja membretada, titulado “Registro de Asistencia de Transferencia de Conocimientos” que deberá incluir la razón social del prestador de servicios, nombre del Instituto, identificación del equipo o bien de consumo objeto de la transferencia de conocimientos, fecha y los datos de identificación de los asistentes (nombre, cargo, clave, servicio o área de adscripción y firma) así como del responsable del programa de transferencia de conocimientos por el prestador de servicios.
Al término de la transferencia de conocimientos, el expositor por parte del prestador de servicios extenderá documento con las firmas de los asistentes por parte del INP y del prestador de servicios; el cual será avalado por el Administrador del Contrato al término de cada evento.
9. REPORTE MENSUAL DE LA PRODUCTIVIDAD.
El prestador de servicios deberá generar un reporte en Excel y en archivo electrónico de manera mensual el cual deberá contener el registro de los procedimientos de terapia de infusión realizados, los bienes de consumo utilizados, mismo que deberá ser entregado al Administrador del Contrato.
El reporte deberá contener mínimamente la siguiente información:
Folio Servicio.
Fecha de solicitud (dd/mm/aaaa).
Nombre de la terapia.
Bien de consumo y/o equipo empleados en la terapia mismo que deberá incluir:
Nombre del bien de consumo y/o equipo
Lote y caducidad (cuando aplique) del bien de consumo empleado en la terapia.
Cantidad empleada en el procedimiento.
Número de serie del equipo (cuando aplique)
Incidencia.
Fechas (dd/mm/aaaa).
Breve descripción de la incidencia.
En su caso motivo de la reprogramación
10. BITÁCORA DE INCIDENCIAS.
Los días lunes de cada semana, antes de las 12:00 hrs. El prestador de servicios deberá reportar el seguimiento a las incidencias presentadas, de la semana previa inmediata en registro físico “Bitácora de Incidencias” con fecha, y firmas del Administradores del Contrato.
11.- ENTRADA Y SALIDA DE EQUIPO, MATERIAL Y BIENES DE CONSUMO.
El prestador de servicios deberá considerar que para el ingreso y retiro de equipo médico a través de la Coordinación de Electromedicina hábil en un horario de 09:00 a 15:00 hrs. El prestador de servicios deberá considerar ante un caso de urgencia en fin de semana o día feriado, podrá ingresar equipo médico, sin embargo, el retiro será hasta el siguiente día hábil.
Para el caso de material y bienes de consumo será a través del Administrador del contrato en un horario de común acuerdo entre las partes.
El prestador de servicios deberá enviar al Administrador del contrato y a la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto con un día de anticipación el listado de Equipo médico a ingresar o retirar, en caso de no enviar el listado el prestador de servicios no podrá retirar ningún bien.
El prestador de servicios deberá considerar para el retiro de equipo médico, material y bienes de consumo, la visibilidad para ser contado e identificado (no sellar los contenedores), para el caso del equipo médico deberán ser visibles los datos de identificación (marca, modelo, serie, etc.).
Nota: El Administrador del Contrato designará al personal que podrá firmar las entradas o salidas de bienes de consumo, para lo cual entregará previamente al Prestador de Servicios, la lista del personal designado para tal fin, así como el catálogo de firmas de dicho personal, siendo Responsabilidad del Administrador del Contrato validar con su firma una vez que se encuentre en el Instituto.
El personal se conformará de acuerdo a las necesidades del Instituto identificadas para garantizar la cobertura del servicio, continuidad, asistencia del personal y control de inventario; deberán de portar uniforme quirúrgico otorgado por el prestador de servicios, así como los elementos de protección y seguridad necesarios (cubrebocas, guantes, goggles).
De acuerdo a lo establecido por el Comité Hospitalario para Desastres y Emergencia del Instituto (COE), el prestador de Servicios deberá comprobar que el personal cubre con el esquema completo de vacunación (en caso de no contar con el esquema completo al momento de la entrega de la Cotización/Información el Prestador de Servicios deberá de entregar una carta en la cual se compromete a que de ser adjudicado con el contrato todo su personal contará con el esquema de vacunación completo).
SARS-Cov-2
Hepatitis B (HBV)
Influenza
Sarampión Rubéola y Parotiditis (SRP)
Varicela (VZV)
Toxoide Tetánico, Diftérico y Pertussis acelular (Tdap)
Así mismo, en caso de que presente alguna enfermedad, factores de riesgo laboral u ocupacional que se asocie directamente a microorganismos específicos, se sugiere completar el esquema con las siguientes vacunas.
Meningococo tetravalente (A, C, Y, W135) conjugada en personas de alto riesgo
Hepatitis A virus
De acuerdo a lo establecido por el Comité Hospitalario para Desastres y Emergencia del Instituto (COE), el Prestador de Servicios deberá:
Proporcionar a su personal cubrebocas.
Un cubrebocas por trabajador
Un cubrebocas por jornada
Anexo 1
“Bienes de consumo”
N° |
Descripción |
Unidad de Medida |
Observaciones que deberán ser tomadas en cuenta por el Prestador de Servicios |
Cantidad Mínimo |
Cantidad Máxima |
1 |
Líneas de infusión para administrar fluidos en micro dosis de volumen residual de 1 ml y longitud de 150 a 152cm (+/- 5 cm) en material libre de látex y transparente, grado médico con conexión Luer Lock macho. |
PIEZA |
Se requiere libre de látex para jeringa de 10ml 20 ml y 50 ml |
28717 |
40204 |
2 |
Líneas de infusión para administrar fluidos en microdosis de volumen residual de 1 ml y longitud de 150 a 152cm (+/- 5 cm) en material libre de látex y fotosensible para asegurar la protección de los medicamentos grado médico con conexión luer lock macho. |
PIEZA |
Se requiere libre de látex para jeringa de 10 ml 20 ml y 50 ml |
16189 |
22664 |
3 |
Líneas de infusión para administrar fluidos en microdosis de volumen residual de 0.3 ml, y longitud de 150 a 152cm (+/-5cm) en material libre de látex transparente grado médico con conexión luer lock macho. |
PIEZA |
Se requiere libre de látex para jeringa de 10ml 20ml y 50ml |
11636 |
16290 |
4 |
Líneas de infusión para administrar fluidos en microdosis de volumen residual de 0.3 ml , y longitud de 150 a 152cm (+/- 5 cm) en material libre de látex fotosensible para asegurar la protección de medicamentos grado médico con conexión luer lock macho. |
PIEZA |
Se requiere libre de látex para jeringa de 10 ml 20 ml y 50 ml |
8171 |
11440 |
5 |
Jeringa para perfusor de plástico transparente grado médico, con embolo calibrado, estéril y desechable, contiene ranura para adaptarse al perfusor. Capacidad: 50 ml. |
PIEZA |
|
20216 |
28302 |
6 |
Kit para monitoreo de presión invasiva estéril y desechable, con tarjeta electrónica, con 2 llaves de 3 vías de cierre hermético con indicador de flujo y cierre cada uno, con bayoneta con conexión luer lock en empaque grado médico. |
PIEZA |
|
5519 |
7726 |
7 |
Equipo de venoclisis para usarse en bomba de infusión para transfusión de sangre y hemoderivados, de plástico grado médico, estéril y desechable consta de: bayoneta, con cámara de goteo transparente y filtro antihemolítico, mecanismo regulador de flujo, obturador de seguridad y conexión luer lock macho. |
PIEZA |
|
4714.28571 |
6600 |
8 |
Equipo de venoclisis para usarse en bomba de infusión con bureta graduada y flexible con capacidad de 150ml, escala graduada en ml, con macrogotero, de plástico grado médico, estéril y desechable, consta con bayoneta con cámara de goteo transparente, mecanismo regulador de flujo y obturador de seguridad de flujo y conexión luer lock macho. |
PIEZA |
Se requiere con escala graduada de 150ml |
33771 |
47280 |
9 |
Equipo para administración de alimentación enteral en bomba de infusión de cloruro de polivinilo, bolsa reservorio 500ml, con asa u orificio para colgarse y tapa rosca que permita llenarla y obturarla, graduaciones cada 50 o 100ml, cámara de goteo transparente, tubo trasportados integrado, mecanismo regulador de flujo, obturador de seguridad y adaptador para todo tipo de sonda. |
PIEZA |
|
10379 |
14530 |
10 |
Equipos de venoclisis para uso en bomba de infusión de medicamentos fotosensibles, para garantizar la efectividad y protección del medicamento, de plástico grado médico, estéril y desechable, con bayoneta, cámara de goteo flexible, tubo trasportador, mecanismo regulador de flujo, obturador de seguridad y adaptador luer lock macho. |
PIEZA |
|
25339 |
35475 |
11 |
Equipo de venoclisis para usarse en bomba de infusión, de plástico grado médico , estéril y desechable consta de: bayoneta, con cámara de goteo con macrogotero transparente, tubo trasportador, mecanismo regulador de flujo, obturador de seguridad y conexión luer lock macho. |
PIEZA |
|
45886 |
64240 |
12 |
Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx 0 xxxx, xxxxx xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx x xx xxxx volumen muerto 0.20 ml. Flujo 11 ml/ mm con bioconector en cada vía y clamps de seguridad. De 12 a 15 cm de longitud. |
PIEZA |
|
6143 |
8600 |
13 |
Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx 0 xxxx, xxxxx-xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx x xx xxxx volumen muerto 0.30 ml., flujo 7 ml./ mm con bioconector en cada vía y clamps de seguridad. De 19 a 22 cm de longitud. |
PIEZA |
|
5179 |
7250 |
14 |
Set de extensión corta con sistema de cierre deslizable con conexión tipo macho luer lock, con volumen de purgado de 0.3 ml. Y longitud. de 15 cm o mayor. |
PIEZA |
|
5179 |
7250 |
15 |
Catéter para venoclisis de fluoropolímeros (politetrafluoretileno, fluoretilenpropileno y etilentrifluoretileno) o poliuretano, radiopaco, con aguja. Longitud: 14-24 mm. Calibre: 24 g. Envase con 50 piezas. Deseable 19 mm de longitud *Para la adquisición de estas claves deberá acatarse a las características del material específico que solicite la institución. |
PIEZA |
Se requiere de poliuretano, con radiopacidad encapsulada, capacidad de suavizarse dentro de la vena, resistente al acodamiento con memoria elastomérica, cámara de reflujo cristalino, dimensiones aproximadas: 24 Ga x 19mm. |
2429 |
3401 |
16 |
Catéter
para venoclisis de fluoropolímeros (politetrafluoretileno,
fluoretilenpropileno y etilentrifluoretileno) o poliuretano,
radiopaco, con aguja. Longitud: 23-27 mm. Calibre: 22 g. Envase
con 50 piezas. Deseable 25 mm de longitud. |
PIEZA |
Se requiere de poliuretano, con radiopacidad encapsulada, capacidad de suavizarse dentro de la vena, resistente al acodamiento con memoria elastomérica, cámara de reflujo cristalino, dimensiones aproximadas: 22 Ga x 25mm. |
785 |
1099 |
El prestador deberá incluir en su cotización la marca de los bienes de consumo ofertados, misma marca que deberá entregar durante la vigencia del contrato y se podrán registrar hasta 3 marcas diferentes asegurando la compatibilidad con los equipos y bienes de consumo.
En caso de que por alguna razón la marca salga xxx xxxxxxx, el prestador de servicios deberá informarlo por escrito al Administrador del Contrato para sugerir una marca igual, similar o de mejores condiciones, el cambio no tendrá costo alguno para el Instituto.
Anexo 2
“Equipo médico”
No. |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad Mínima (junio -dic) |
Cantidad Máxima (junio -dic) |
1 |
Bomba
de infusión portátil de jeringa: |
Pieza |
500 |
700 |
1.1 |
Bomba de infusión de jeringa. |
|||
1.2 |
Bomba de un canal. |
|||
1.3 |
Modo de funcionamiento continuo. |
|||
1.4 |
Rango de flujo 0.1 a 200 ml/h, como mínimo. Los valores que se encuentren por debajo de 0.01 ml/h o por arriba de 99 ml/h no excluyen el cumplimiento de este punto. |
|||
1.5 |
Resolución de 0.1 ml/h. Un valor que se encuentre por debajo de 0.1 ml/h no excluye el cumplimiento de este punto. |
|||
1.6 |
Rango o límite de volumen por infundir de 0.1 a 999.9 ml. Los valores que se encuentren por debajo de 0.1 ml o por arriba de 999.9 ml no excluyen el cumplimiento de este punto. |
|||
1.7 |
Exactitud de la bomba de 2.5% como mínimo. |
|||
1.8 |
Capacidad de aceptar diferentes tipos de fluido (soluciones, medicamentos). |
|||
1.9 |
Software en español. |
|||
1.1 |
Panel de control de fácil manejo. |
|||
1.11 |
Detección automática de tamaño de la jeringa. |
|||
1.12 |
Programación xx xxxxx. |
|||
1.13 |
Protocolo de historial de eventos de la bomba de infusión. |
|||
1.14 |
Sistema de autodiagnóstico. |
|||
1.15 |
Sistema de alarmas audibles y visibles de: |
|||
1.16 |
Presión de infusión alta y/o detección de línea ocluida. |
|||
1.17 |
Jeringa vacía. |
|||
1.18 |
Jeringa insertada incorrectamente. |
|||
1.19 |
Apertura del soporte de la jeringa. |
|||
1.2 |
Infusión completa. |
|||
1.21 |
Batería baja. |
|||
1.22 |
Bloqueo de panel de control. |
|||
1.23 |
Control de volumen. |
|||
1.24 |
Botón de silencio momentáneo. |
|||
1.25 |
Batería con duración de 6 horas mínimo. |
|||
1.26 |
Peso máximo de 2.5 kg incluyendo batería |
|||
1.27 |
Instalación a corriente eléctrica 115V +/- 10%, 60 Hz. |
No. |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad Mínima (junio -dic) |
Cantidad Máxima (junio -dic) |
2 |
Bomba
de infusión volumétrica: |
Pieza |
500 |
700 |
2.1 |
Bomba de infusión volumétrica. |
|||
2.2 |
Bomba de un solo canal en sistema modular o integrado. |
|||
2.3 |
Operación volumétrica. |
|||
2.4 |
Modo de funcionamiento continuo. |
|||
2.5 |
Rango de flujo 0.1 a 999 ml/h, como mínimo. Los valores que se encuentren por debajo de 0.1 ml/h o por arriba de 999 ml/h no excluye el cumplimiento de este punto |
|||
2.6 |
Resolución de 0.1 ml/h, como mínimo. (Un valor que se encuentre por debajo de 0.1 ml/h no excluye el cumplimiento de este punto). |
|||
2.7 |
Rango o límite de volumen por infundir de 1 a 9999 ml, como mínimo. Los valores que se encuentren por debajo de 1 ml o por arriba de 9999 ml no excluye el cumplimiento de este punto. |
|||
2.8 |
Flujo MVA (mantenimiento de vena abierta) o KVO (keep vein open) de 5 ml/h máximo. |
|||
2.9 |
Exactitud mínima del 5%. |
|||
2.1 |
Capacidad de aceptar diferentes tipos de fluido (soluciones, medicamentos, componentes y derivados sanguíneos, nutrición parenteral, etc). |
|||
2.11 |
Software en español. |
|||
2.12 |
Panel de control de fácil manejo. |
|||
2.13 |
Librería, listado o etiquetas de medicamentos. |
|||
2.14 |
Programación xx xxxxx. |
|||
2.15 |
Protocolo de historial de eventos de la bomba de infusión. |
|||
2.16 |
Manejo de infusión secundaria. |
|||
2.17 |
Sistema de autodiagnóstico. |
|||
2.18 |
Sistema de seguridad de aire en la línea. |
|||
2.19 |
Protección contra libre flujo. |
|||
2.2 |
Sistema de alarmas audibles y visibles de: |
|||
221 |
Detección de aire en la línea. |
|||
2.22 |
Detección de línea ocluida. |
|||
2.23 |
Infusión completa. |
|||
2.24 |
Puerta abierta. |
|||
225 |
Batería sin carga. |
|||
2.26 |
Mal funcionamiento de la bomba de infusión. |
|||
2.27 |
Sistema de indicadores audibles y visibles de: |
|||
2.28 |
Bomba de infusión desconectada. |
|||
2.29 |
Batería baja. |
|||
2.3 |
Sensor de goteo. |
|||
2.31 |
Bloqueo de panel de control. |
|||
2.32 |
Control de volumen. |
|||
2.33 |
Botón de silencio momentáneo. |
|||
2.34 |
Peso máximo de 5.3 kg. Por canal. |
|||
2.35 |
Batería con duración al menos de 5 horas. |
|||
2.36 |
Instalación a corriente eléctrica 115V +/- 10%, 60 Hz. |
No. |
Descripción |
Unidad Pieza |
3 |
Estación
de bombas de infusión volumétricas y de jeringa |
1 y los necesarios que se requieran por paciente en los diferentes servicios. Nota: De 4 a 12 bombas o más conectadas con un solo cable de alimentación eléctrica o los que el licitante oferte. |
3.1 |
Estación de bombas de infusión de la misma marca de las bombas de infusión: volumétricas y/o de jeringa. La determinación del número será de acuerdo a las necesidades de las unidades médicas pudiendo elegir cualquier configuración entre bombas de infusión volumétrica y bombas de infusión de jeringa de acuerdo a la capacidad máxima de cada marca. |
|
3.2 |
Configuración modular a través de rack o estación para colocar un mínimo de 4 bombas alimentadas a través de un solo cable de alimentación eléctrica. |
|
3.3 |
Modo de funcionamiento continúo para cada una de las bombas. |
|
3.4 |
Sistema de autodiagnóstico. |
|
3.5 |
Indicadores luminosos en el rack o estación para aviso de alarma. |
|
3.6 |
Batería de la estación o rack con duración de 1.5 horas, como mínimo. |
|
3.7 |
Capacidad de conectarse a central de bombas de infusión. |
|
3.8 |
Peso máximo de 2.5 kg. Por canal. |
|
3.9 |
Compatible con las bombas de infusión volumétrica: |
|
3.1 |
Operación volumétrica. |
|
3.11 |
Bomba de un canal. |
|
3.12 |
Rango de flujo 0.1 a 999 ml/h. Como mínimo. Los valores que se encuentren por debajo de 0.1 ml/h o por arriba de 999 ml/h no excluye el cumplimiento de este punto. |
|
3.13 |
Resolución de 0.1 ml / h como mínimo. Un valor que se encuentre por debajo de 0.1 ml/h no excluye el cumplimiento de este punto. |
|
3.14 |
Rango o límite de volumen por infundir de 1ª 9999 ml., como mínimo. Los valores que se encuentren por debajo de 1ml o por arriba de 9999 ml no excluye el cumplimiento de este punto. |
|
3.15 |
Flujo MVA (mantenimiento de vena abierta) o KVO (keep vein open) de 5 ml /h máximo. |
|
3.16 |
Exactitud mínima del 5%. |
|
3.17 |
Capacidad de aceptar diferentes tipos de fluido (soluciones, medicamentos, componentes y derivados sanguíneos, nutrición parenteral, etc.). |
|
3.18 |
Software en español. |
|
3.19 |
Panel de control de fácil manejo. |
|
3.2 |
Librería, listado o etiquetas de medicamentos. |
|
3.21 |
Programación xx xxxxx. |
|
3.22 |
Protocolo de historial de eventos de la bomba de infusión. |
|
3.23 |
Manejo de infusión secundaria. |
|
3.24 |
Sistema de autodiagnóstico. |
|
3.25 |
Instalación a corriente eléctrica 115 V +/- 10%, 60 Hz. |
Imagen representativa de la partida 3.1
Nota:
El prestador deberá incluir en su cotización la marca de los equipos ofertados, misma marca que deberá entregar durante la vigencia del contrato, se podrán registrar hasta 3 marcas diferentes asegurando la compatibilidad con los equipos y bienes de consumo.
En caso de que por alguna razón la marca salga xxx xxxxxxx, el prestador de servicios deberá de informarlo por escrito al Administrador del Contrato para sugerir una marca igual, similar o de mejores condiciones, el cambio no tendrá consto alguno para el Instituto.
ASPECTOS ADICIONALES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA O PRESTACION DE LOS BIENES:
PLAZO |
Conforme al calendario que proporcione el Área Requirente. |
LUGAR |
La recepción de los bienes se realizará en La Subdirección de Enfermería del INP ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx 0000 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, de conformidad con lo estipulado en el contrato. El INP no aceptará condición alguna sobre costos en relación a cargos por fletes, maniobras de carga y descarga, seguros de los bienes u otros costos adiciónales.
|
||
LICENCIAS O PERMISOS O AUTORIZACIONES |
Aplica |
|
|
||
CONDICIONES |
|
NOMBRE Y CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, Y EN SU CASO, REALIZARÁN LA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MISMO:
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Jefa del Departamento de Recursos Materiales de la Subdirección de Enfermería.
PRÓRROGAS
No Aplica.
DEVOLUCIONES
Aplica. Si durante o posterior a la entrega de los bienes se detectan defectos o vicios ocultos que afecten la duración y calidad de los bienes o las características de estos no corresponda a la ofertada y solicitada en el ANEXO TÉCNICO, el “INP” procederá al rechazo y/o devolución de los mismos elaborando acta detallando las causas que motivan el rechazo y firmada conjuntamente por la titular del Departamento de Recursos Materiales de la Subdirección de Enfermería del “INP” y el representante facultado por proveedor.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el proveedor se obliga a reponer incondicionalmente el 100% de los bienes de la correspondiente entrega en el plazo, que, considerando las necesidades y por escrito, le señale el “INP” a través de la Subdirección de Servicios Generales, pero en ningún caso, será superior a 48 horas naturales.
Cuando la devolución sea por causas imputables al proveedor y éste no pueda realizar la reposición cuando el “INP” lo solicite, éste podrá a su elección, adquirir los bienes con cargo a los adeudos que se tengan con el proveedor, sin menoscabo de su derecho a hacer efectiva la fianza.
Cuando el “INP” requiera hacer devoluciones de bienes por causas distintas a las indicadas en puntos anteriores, éstas se efectuarán previo acuerdo de la Subdirección de Servicios Generales y el proveedor.
Si durante el periodo de garantía los bienes sufrieran cambios físicos notables por causas imputables al proveedor, deberán ser devueltos a este de acuerdo con la Subdirección de Servicios Generales y sin menoscabo del “INP” de ejercer derecho a hacer efectiva la fianza.
El proveedor que haya resultado adjudicado y que los bienes resulten rechazados, por una segunda ocasión, durante la recepción por parte del Departamento de Recursos Materiales de la Subdirección de Enfermería por defectos y durante el mismo período de abastecimiento, le será cancelado sus contratos en forma inmediata, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
El INP podrá dar por terminados los CONTRATOS cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los BIENES originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al CONTRATO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 bis, último párrafo, de la “LAASSP”. |
NOTA 1 “REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS”
Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
Sello digital del contribuyente que lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
Razón Social de quien se expida. (Instituto Nacional de Pediatría)
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. (INP 8304203F7)
Xxxxxxxxx Xxxxxx de quien se expida. (Insurgentes Sur No. 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México)
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Valor unitario consignado en número.
Importe total señalado en número o en letra,
Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además, debe contener los siguientes datos:
Fecha y hora de certificación.
Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “Addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.
Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:
Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).
Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas (CFDI).
NOTA 3. PÓLIZA DE GARANTÍA
(SOLO EN CASO DE SER ADJUDICADO)
EL TEXTO DE LA FIANZA DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
PARA GARANTIZAR POR LA EMPRESA XXX EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, CON DOMICILIO EN XX, NÚMERO XX, COLONIA XX, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XX, CÓDIGO POSTAL XX, EN XX, EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS LA OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO AD-XX DEL AÑO 2022 Y EN SU CASO ANEXO (S), CON UNA XXXXXXXX XXX XX XX XX 0000, QUE TIENE POR OBJETO LA XXX DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO XXX LLEVADO A CABO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA EN LO SUCESIVO “EL INP” Y NUESTRO FIADO XX, CON UN IMPORTE TOTAL DE $XX (IMPORTE EN LETRA), HASTA POR UN IMPORTE QUE REPRESENTA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022, EXPRESAMENTE DECLARA:
QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y EN SU CASO A SU ANEXO (S); ASÍ COMO LA COTIZACIÓN Y EL REQUERIMIENTO ASOCIADO A ÉSTA,
QUE LA FIANZA SE OTORGA DE CONFORMIDAD POR LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN II Y ÚLTIMO XXXXXXX, X 00, XXXXXXXX X, XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX, A|RRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO AD-02/2011, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CUANDO “EL PROVEEDOR”, NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO O SU ANEXO (S), O INCURRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDOS EN DICHO INSTRUMENTO JURÍDICO;
EN CASO DE QUE ESTA FIANZA SE HAGA EXIGIBLE ___(NOMBRE DE LA AFIANZADORA)__ ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁN PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283, DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE;
ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. ASÍ MISMO, ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE “EL INP”, O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CUENTE CON FACULTADES PARA LA CANCELACIÓN DE FIANZAS, OTORGUE PRÓRROGA O ESPERAS AL FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, POR LO QUE __NOMBRE DE LA AFIANZADORA__, MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO, A TRAVÉS DE LA PRESENTE FIANZA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR”, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS MODIFICATORIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA;
EN TANTO PERMANEZCA EN VIGOR EL PRESENTE CONTRATO Y EN SU CASO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE JUICIOS O RECURSOS LEGALES HASTA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO; Y HASTA QUINCE DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN EL QUE EL MISMO HAYA VENCIDO O DE AQUELLAS EN QUE “EL INP” HUBIESE COMUNICADO SU TERMINACIÓN ANTICIPADA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SOLO PODRÁ SER LIBERADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL INP”;
LA PRESENTE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PODRÁ SER LIBERADA ÚNICAMENTE MEDIANTE ESCRITO EXPEDIDO Y FIRMADO POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CUENTE CON FACULTADES PARA LA CANCELACIÓN DE FIANZAS, PREVIA MANIFESTACIÓN POR ESCRITO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y CUANDO EL “EL PROVEEDOR” HAYA CUMPLIDO TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO QUE GARANTIZA;
QUE __NOMBRE DE LA AFIANZADORA__ SE SOMETE EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A LA QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
QUE __NOMBRE DE LA AFIANZADORA__ ACEPTA EXPRESAMENTE TENER GARANTIZADO EL CONTRATO A QUE ESTA PÓLIZA SE REFIERE, AÚN EN EL CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA O ESPERA AL DEUDOR PRINCIPAL O FIADO POR PARTE DE "EL INP" PARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES QUE SE GARANTIZARAN, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
QUE __NOMBRE DE LA AFIANZADORA__ SE SOMETE EXPRESAMENTE A LO PRECEPTUADO POR LOS ARTÍCULOS 175 Y 178 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS EN VIGOR Y RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2815 Y 2822 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
DE NO CUMPLIR CON DICHA ENTREGA, "EL INP" PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO Y REMITIR EL ASUNTO AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PARA QUE DETERMINE SI SE APLICAN LAS SANCIONES ESTIPULADAS EN EL ARTÍCULO 60 FRACCIÓN III DE LA "LAASSP
TODA ESTIPULACIÓN QUE APAREZCA IMPRESA POR FORMATO POR PARTE DE ___________ (NOMBRE DE LA AFIANZADORA) QUE CONTRAVENGA LAS ESTIPULACIONES AQUÍ ASENTADAS LAS CUALES COMPRENDEN EL PROEMIO Y LOS INCISOS A) AL J), SE CONSIDERARÁN COMO NO PUESTAS.
EL TEXTO DE LA FIANZA DEBERÁ REDACTARSE COMO SE SEÑALA EN ESTE FORMATO. A PARTIR DEL INCISO A) AL INCISO K), SOLO SE DEBERÁ INCLUIR EL NOMBRE DE LA AFIANZADORA.
NOTA 4. ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO) ANEXO III
DIARIO OFICIAL 29 de diciembre de 2020
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.27 Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para lo cual deberán realizar alguno de los siguientes procedimientos:
Al momento de generar la opinión del cumplimiento.
a) Ingresar al buzón tributario con la e.firma o contraseña al aplicativo de opinión del
cumplimiento en el Portal del SAT.
b) Seleccionar la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del
cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra previo a la generación
de la opinión.
c) Seleccionar la opción guardar, para registrar la autorización.
d) Xx decide no dar la autorización, deberá elegir la opción “continuar” sin realizar
ninguna acción.
La opinión del cumplimiento se generará al momento de guardar o continuar con su
selección.
Ingresando con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu opinión de cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el Portal del SAT.
a) Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del
cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra.
b) Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.
El resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes que autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el Portal del SAT e ingresa la clave en el RFC o CURP a consultar.
Para efectos del artículo 32-D, último párrafo del CFF, los proveedores de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidad e Federativas y de los Municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales y cualquier ente público, deberán hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento a través del procedimiento anteriormente descrito.
Para cancelar la autorización a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento:
a) Ingresar con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu opinión del
cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el Portal del SAT.
b) Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del
cumplimiento”
c) Seleccionar la opción guardar.
En el caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar alguna operación comercial no aparezcan en la “Consulta 32-D Público”, la opinión del cumplimiento la deberá generar el propio contribuyente en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
CFF 32-D, RMF 2020 2.1.39.
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
Para los efectos del artículo 32-D, quinto párrafo del CFF, cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto de aquéllos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales previa firma del acuerdo de confidencialidad con el SAT a que se refiere la regla 2.1.40., a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el citado órgano desconcentrado, generarán el documento en el que se muestre el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del beneficiario.
En caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio.
Para tener derecho al subsidio o estímulo, la opinión del cumplimiento deberá ser positiva o inscrito sin obligaciones fiscales y tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del día de su emisión.
Cuando la opinión indique que el contribuyente se encuentra inscrito sin obligaciones fiscales, se tomará como positiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superiores al valor anual de 40 UMA. Si el subsidio o estímulo rebasara el valor anual de 40 UMA, la opinión para otorgarle el subsidio deberá ser positiva.
CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2020 2.1.39., 2.1.40.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales
Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del CFF, cuando cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato hagan público la opinión del cumplimiento en términos de la regla 2.1.27.
Tratándose de los contribuyentes que sean subcontratados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato tramitarán por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39., o bien los sujetos señalados en el primer párrafo de esta regla podrán obtenerla a través del procedimiento establecido en la regla 2.1.40.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2020 2.1.27., 2.1.39., 2.1.40.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos, requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento:
Ingresar a través del Portal del SAT, seleccionando la opción Otros trámites y servicios, posteriormente Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Capturar clave en el RFC y Contraseña o e.firma
Una vez dentro xxx xxxxx tributario, el contribuyente podrá imprimir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 11 de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 11 de esta regla.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante:
Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
Para efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF:
Tratándose de personas xxxxxxx que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto la de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma Ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, según el formulario electrónico que utilicen derivado del régimen en el que tributen y que hayan emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.
Tratándose de personas físicas y xxxxxxx que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
Para efectos de este numeral, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de 5 años.
Que respecto a las diferencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubiera interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentre garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.13.5.
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
Revisará que el contribuyente se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.
Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas xxxxxxx con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
Para efectos de los numerales 5, 6 y 7, tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
i. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
ii. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
iii. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, a través xxx xxxxx tributario o de su Portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, aclaraciones referentes a declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido y publicación en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días. Una vez que se tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días
naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
La presente regla, también es aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato.
CFF 31, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LIVA 32, RMF 2020 2.8.4.1., 2.14.5.,
4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31., para que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales que otorguen subsidios o estímulos, o bien, cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Celebrar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 32-D, 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 113, RMF 2021 2.1.30., 2.1.31., 2.1.39
.
NOTA 5. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES (PARA CONOCIMIENTO)
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5, 6, fracciones I, V y XXIV, y 17 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", el cual prevé como parte de su objeto la aplicación de los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y aquellos que intervienen en los procedimientos materia del Acuerdo, así como de posibles conflictos de interés, estableciéndose en el Anexo Segundo de dicho ordenamiento jurídico los términos para ello, encomendándose la determinación de los casos y la instrumentación de los formatos a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y previéndose que ésta comunicará la disponibilidad de los formatos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las que se cree y se le confirieran atribuciones;
Que el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando que antecede, fue motivado por la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público que permita, entre otras acciones, contar con un mecanismo que contribuya a que esta Secretaría verifique las declaraciones de posible conflicto de interés de los servidores públicos, en ciertos casos, con un documento equivalente en el que los particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos;
Que el 20 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", el cual adiciona un artículo 17 BIS al citado Reglamento para prever la existencia de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y establecer sus atribuciones, entre las cuales destacan las relativas a formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética e integridad a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones; así como realizar investigaciones para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés de los servidores públicos;
Que atendiendo a los razonamientos que motivaron el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento jurídico y tomando en cuenta las facultades que ya le fueron conferidas a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, resulta necesario, por un lado, que bajo un marco colaborativo se proporcione a los particulares las mayores facilidades que impliquen los menores costos operativos, a efecto de incentivar a que manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y con aquellos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas y de otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y por el otro, que la información que se recabe esté alineada a la legislación aplicable y sea accesible y útil a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para identificar y evitar conflictos de interés en los procedimientos señalados;
Que para el logro de los propósitos mencionados en el considerando anterior, es necesario realizar diversas modificaciones al Acuerdo referido en el primer considerando de este ordenamiento jurídico, las cuales propiciaran en mayor medida la participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República particularmente en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN
EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO
Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y
CONCESIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Primero, Sexto, Séptimo y Segundo Transitorio, así como los Anexos Primero y Segundo, y se ADICIONAN el artículo Octavo y un artículo Tercero Transitorio, todos ellos del "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Expedir el Protocolo de Actuación que, conforme al Anexo Primero, deberán observar:
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción, y
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular, un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
ARTÍCULO TERCERO.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- ...
ARTÍCULO QUINTO.- ...
ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la previa opinión que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría.
La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría, brindará asesoría a las dependencias y entidades para la implementación de los Anexos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés realizará la investigación de los datos contenidos en la declaración de posible conflicto de interés rendida por servidores públicos, para lo cual podrá requerir a la unidad administrativa competente de esta Secretaría el apartado de dicha declaración.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal implementarán las acciones a que se refiere el Anexo Primero del "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", en la forma siguiente:
I. A partir del 22 xx xxxxx de 2016, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Anexo Primero, con excepción de las señaladas en la fracción II del presente artículo, y
II. A partir xx xxxxx de 2017, darán cumplimiento a lo previsto en los numerales 6, inciso b) y 8 del Anexo Primero.
TERCERO.- A más tardar en el mes xx xxxxx de 2017, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, deberá:
I. Incluir en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, el listado de licencias, permisos y autorizaciones a los que se refiere el numeral 6, inciso b) del Anexo Primero.
II. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en la liga mencionada en la fracción anterior, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2016.- El Secretario, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. ...
2. ...
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
3. ...
4. ...
5. ...
6. Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:
i. Contrataciones públicas;
ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
iii. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que enliste la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en la liga xxx.xxx.xx/xxx
c) ...
d) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
7. ...
8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán grabar las comunicaciones telefónicas y videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
...
...
...
...
...
9. ...
10. ...
11. ...
Sección III
Celebración de Reuniones
12. ...
13. ...
14. ...
Sección IV
Visitas
15. ...
Sección V
Actos públicos
16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá tomar en consideración lo siguiente:
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
Tratándose del otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones, la disposición prevista en el párrafo anterior será aplicable únicamente a los procedimientos que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/xxx.
II. ...
III. ...
Sección VI
Procedimientos deliberativos
17. ...
Anexo Segundo
MANIFIESTO
QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE
LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES
Y CONCESIONES
1. Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:
I. Contrataciones públicas: los procedimientos de contratación sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
II. Dependencias: las definidas en el numeral 2, fracción III, del Anexo Primero;
III. Entidades: las definidas en el numeral 2, fracción IV, del Anexo Primero;
IV. Sistema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo, disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, y
V. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. Los particulares personas físicas que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo.
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores;
b) Director general, gerente general, o equivalentes;
c) Representantes legales, y
d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
4. A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares formularán el manifiesto por única vez cuando tengan la intención de participar en los siguientes procedimientos:
I. Contrataciones públicas;
II. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/xxx.
5. El manifiesto incluirá los vínculos o relaciones entre el particular y los servidores públicos que a continuación se indican:
I. Presidente de la República;
II. Secretarios de Estado;
III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República;
IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
V. Procurador General de la República;
VI. Titulares de entidades;
VII. Titulares de órganos reguladores coordinados;
VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas;
IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados;
X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias;
XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y
XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
6. Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx, siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
7. El particular podrá actualizar en cualquier momento la información contenida en el manifiesto cuando cambien sus vínculos y relaciones con los servidores públicos señalados en el numeral 5 del presente Anexo.
8. Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán verificar en el Sistema, respecto de su dependencia o entidad, los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir posibles conflictos de interés. En caso de duda, dichos servidores públicos podrán solicitar a través del Sistema la opinión razonada de la UEEPCI, la cual dará respuesta a través del citado medio electrónico, dentro de los siete días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.
9. La UEEPCI podrá emitir opiniones razonadas sobre los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, con base en la información del Sistema o de otros elementos de juicio que se xxxxxxx, a fin de que sean consideradas conforme al ámbito de sus responsabilidades, por los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
10. Además de lo previsto en el numeral 4 fracción III de este Anexo, la UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
X. Xxxx para la operación del Sistema;
II. Respuestas a las preguntas más frecuentes;
III. Correo electrónico para la aclaración de dudas sobre el uso del Sistema, y
IV. Nombres y denominaciones sociales de los particulares que soliciten que se haga público que presentaron el manifiesto.
DOF: 28/02/2017
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXX XXXXX XXXXXXXX, Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como 1, 5 y 6 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", mediante el cual el Gobierno de la República implementó acciones para prevenir la corrupción en las contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, a fin de que dichos procedimientos se realicen con estricta observancia a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;
Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", el cual fue motivado por la necesidad de propiciar una mayor participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 prevé una reducción de los gastos de operación del Gobierno de la República, privilegiando los programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de las carencias sociales, y da preferencia a la inversión productiva sobre la administrativa, con la finalidad de hacer más eficiente el gasto público;
Que resulta necesario reducir el impacto presupuestario que significa la obligación para las dependencias y entidades de grabar las llamadas telefónicas relacionadas con los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; así como de videograbar las reuniones, visitas y actos públicos que se realicen con motivo de dichos procedimientos. Por lo cual se propone eliminar la obligación de grabar las llamadas telefónicas y acotar los casos en que deben videograbarse las reuniones, visitas y actos públicos;
Que en el Estudio de la OCDE sobre integridad en México, entre otros aspectos, dicho organismo sugiere refinar el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas para hacerlo más viable, precisar las políticas para la gestión y resolución de conflictos de interés, proteger los derechos de quienes reportan irregularidades y equipar a los contralores internos para la realización de investigaciones disciplinarias y gestión de riesgos. En este tenor, dicho organismo internacional hace notar que si bien el Protocolo es un paso indispensable para asegurar un enfoque sensible al riesgo en la gestión de conflictos de interés, la Secretaría de la Función Pública podría enfocarse en mejorar y ampliar lineamientos sobre la manera en que los funcionarios de adquisiciones pueden y deben reaccionar cuando enfrentan dilemas éticos típicos y situaciones de conflicto de intereses en los procesos de licitación pública;
Que el estudio citado recalca que la integridad es una responsabilidad compartida cuyo objetivo es el cambio de comportamiento, y que más allá de los esfuerzos en materia de integridad del sector público, el gobierno debe también tratar de inculcar más ampliamente estos valores en la sociedad, y
Que a fin de seguir las recomendaciones emitidas por la OCDE, se requiere fortalecer por una parte, las
reglas de contacto que deben seguir los servidores públicos a los que aplica el "protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones"; y por otra parte, los mecanismos para que la sociedad participe corresponsablemente en la prevención de la corrupción y los conflictos de intereses.
De acuerdo con lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN
EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO
Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los incisos a) y b) de la fracción I y la fracción II del Artículo Primero y fracciones I y II del Artículo Transitorio Tercero y se ADICIONAN las fracciones III, IV y V al Artículo Primero; un párrafo segundo al Artículo Quinto y un párrafo segundo al Artículo Octavo, todos ellos del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I. ...
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares. Los servidores públicos serán responsables en todo momento de verificar si se encuentran en el referido registro, mismo que se encuentra disponible en el siguiente vínculo: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o realizarán la consulta al oficial mayor o equivalente de la dependencia o entidad donde se encuentren adscritos.
Tratándose de contrataciones públicas, el Protocolo de Actuación únicamente aplicará a aquellas cuyo monto rebase el equivalente a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción;
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
III. Prever, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular una declaratoria de integridad en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Establecer, según el Anexo Tercero, los criterios para que los oficiales mayores o sus equivalentes de las dependencias y entidades, realicen la identificación y clasificación de los servidores públicos que deberán inscribir en el registro que se menciona en la fracción I, inciso a) de este artículo, y
V. Difundir, conforme al Anexo Cuarto, la guía de las mejores prácticas que orienta a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
ARTÍCULO TERCERO.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- ...
ARTÍCULO QUINTO.- ...
Los resultados de las encuestas que se señalan en el párrafo anterior se usarán para fines estadísticos y, en su caso, se turnarán a los órganos internos de control de las dependencias y entidades para los efectos que resulten procedentes.
ARTÍCULO SEXTO.- ...
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ...
ARTÍCULO OCTAVO.- ...
A efecto de lo anterior, los órganos internos de control enviarán un informe anual a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en los términos que dicha Unidad defina.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- ...
I. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo, y
II. Diseñar e incluir en la liga señalada en la fracción anterior, la encuesta por medio de la cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del numeral 2; los incisos b) y e), así como el apartado i del numeral 6; los numerales 8 y 12; se ADICIONAN una fracción VI al numeral 2; un segundo párrafo al numeral 3; en el numeral 6, los apartados ii. y iii. del inciso b) y se recorre en su orden el actual apartado ii. para ser apartado iv., así como un inciso c) y se recorren en su orden los actuales incisos c) y d) para ser incisos d) y e) respectivamente, y se DEROGA el segundo párrafo de la fracción I del numeral 16, todos ellos del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. ...
2. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales;
V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables, y
VI. Actos Públicos: aquéllos en los que las disposiciones jurídicas que regulan los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, permiten la asistencia de cualquier persona que cumpla las condiciones que dichas disposiciones determinan.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
3. ...
Los servidores públicos firmarán una carta de ausencia de conflicto de interés, previo a la resolución de los procedimientos de contrataciones públicas y concesiones, y dicha carta formará parte de los respectivos expedientes.
4. ...
5. ...
6. ...
a) ...
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones.
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2015.
7. ...
8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
El dispositivo en el que se almacenen las videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate. Dichas videograbaciones quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas en materia de archivos electrónicos, transparencia, protección de datos personales y demás que resulten aplicables.
Los servidores públicos deberán obtener el consentimiento tácito o expreso de los particulares para videograbar las reuniones, y les comunicarán que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando permanezcan en las reuniones de que se trate.
De no existir consentimiento del particular, el servidor público le informará que no podrá permanecer en la reunión.
Los particulares que participen en las videograbaciones podrán obtener una copia de las mismas, previo pago del costo de los materiales de almacenamiento respectivos.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento de los particulares para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
9. a 11. ...
12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo.
13. a 15. ...
16. ...
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
II a III. ...
17. ..."
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN la fracción V del numeral 1; primer párrafo del numeral 3; la fracción III del numeral 4 y el numeral 11, en su primer párrafo y se ADICIONAN una nueva fracción IV al numeral 1 y se recorren en su orden los actuales IV y V para ser V y VI y el numeral 10 y se recorre en su orden el actual 10 para ser numeral 11, todos ellos del Anexo Segundo del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Segundo
MANIFIESTO
QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES
Y CONCESIONES
1. ...
I. a III. ...
IV. Encuesta: cuestionario a través del cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés;
V. Sistema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo y responder la Encuesta. El Sistema se encontrará disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, y
VI. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. ...
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) a d) ...
4. ...
I. a II. ...
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones.
5 a 9. ...
10. Los particulares que participen en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, al inicio de dichos procedimientos deberán promover ante los particulares la presentación de la declaratoria de integridad.
11. La UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
I a IV. ..."
ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONAN los Anexos Tercero y Cuarto al Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
Anexo Tercero
CRITERIOS
PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE
RESPONSABILIDAD
DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
I. Introducción
El C. Presidente de la República presentó el 3 de febrero de 2015, las acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, en particular la número 5, en la cual instruye que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán hasta el mes xx xxxxx para identificar y
clasificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, concesiones y permisos; la Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá integrar un registro de dichos funcionarios y someterlos a una certificación, a efecto de asegurar su honestidad y adecuado desempeño.
Las acciones de referencia, responden a la necesidad de contar con políticas públicas efectivas que garanticen que la toma de decisiones gubernamentales no sea vulnerada por intereses privados y, en consecuencia, se evite el conflicto de interés en la actuación de los servidores públicos respecto de los procedimientos señalados.
En este sentido, la SFP se ha dado a la tarea de establecer el mecanismo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República (instituciones públicas) identifiquen y clasifiquen el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que participan en los referidos procedimientos.
Dentro del estudio realizado para ese mecanismo, se detectó que en los procedimientos de enajenación de bienes muebles, en la asignación de los trabajos valuatorios, y la emisión de avalúos y justipreciaciones xx xxxxx, que derivan en una contratación pública, pudieran presentarse conflictos de interés; asimismo, se advirtió que las autorizaciones que otorgan diversas dependencias comparten la misma naturaleza jurídica que los permisos, licencias y concesiones, así como en su procedimiento de expedición pudieran presentarse también conflictos de interés. En razón de lo anterior, los mencionados actos también formarán parte de los trabajos de identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en los mismos.
II. Objeto
El presente Anexo contiene los criterios que dan la pauta para realizar la identificación y clasificación de los servidores públicos y sus niveles de responsabilidad correspondientes con base en catálogos establecidos.
Una vez que las instituciones públicas realicen la identificación y clasificación en comento, deberán proceder al registro de los servidores públicos, a través del sistema informático del Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal, denominado (RUSP), para lo cual se incluyeron cinco campos adicionales al archivo de información básica del RUSP.
III. Catálogos de los niveles de responsabilidad
Los catálogos se refieren a las siguientes materias:
1. Contrataciones Públicas: se contemplan aquéllas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX) (Apéndice 1);
2. Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas: comprende los regulados por las diversas disposiciones jurídicas de carácter federal que otorgan las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) (Apéndice 2);
3. Enajenación de bienes muebles: que incluyen los actos traslativos de propiedad de los bienes muebles de la federación y de las entidades paraestatales conforme a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) (Apéndice 3);
4. Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx: comprende únicamente los que son competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) (Apéndice 4).
Los apartados que integran cada uno de los catálogos, son los siguientes:
Identificador del objeto de la responsabilidad: tiene como propósito asignar un número consecutivo que vincule al "objeto de responsabilidad" con el "nivel de responsabilidad".
Objeto de la responsabilidad: se integra con los actos que se realizan en cada materia y se encuentran vinculadas de manera inmediata y directa con un potencial conflicto de interés de los servidores públicos que los llevan a cabo.
Elementos de orientación: en él se precisan, con carácter enunciativo más no limitativo, las aclaraciones o consideraciones específicas necesarias que orientan a las instituciones públicas, para identificar y clasificar los niveles de responsabilidad en relación al "objeto de la responsabilidad" a cargo de los servidores públicos.
Nivel de responsabilidad: es el rango o categoría en que se ubica al servidor público de acuerdo a la actividad que realiza en cada "objeto de la responsabilidad". Se determina partiendo del "objeto de responsabilidad" en el que participa cada servidor público y que pudiera generar un conflicto de interés, en términos de lo establecido en el artículo 8, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que dicha participación se clasifica en los ámbitos de atención o tramitación y resolución de asuntos en los que pudiera existir un interés personal, familiar o de negocios del servidor público, susceptible de afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
El nivel de responsabilidad que corresponde a cada servidor público, se identifica en cada "objeto de responsabilidad" de la siguiente manera:
- Atención o tramitación: corresponde a la actividad de (A) elaborar, (B) revisar, (C) firmar, autorizar o dictaminar y (D) supervisar.
- Resolución: corresponde a la actividad de (E) emitir o suscribir.
La actividad (C), se presenta dentro de la atención o tramitación sin resolver el asunto en definitiva, pero que resulta necesaria para continuar hasta su resolución. Dependiendo de la materia, dicha actividad se expresa en una firma, en una autorización o en un dictamen.
La actividad (E), corresponde a la emisión del acto o la suscripción del documento con la que se resuelve en definitiva el asunto de que se trate.
En el caso de que una institución pública identifique un "objeto de responsabilidad" no previsto en los catálogos descritos anteriormente, que se encuentre sustentado en las leyes especiales de la materia que corresponda, cuando el mismo pueda generar de manera directa un conflicto de interés, lo hará del conocimiento de la SFP al correo electrónico xxxx_xxx_xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx señalando en qué consiste dicho objeto, así como las razones por las cuáles se considera que debe incluirse en el catálogo respectivo, para el efecto de que la SFP analice la procedencia de ello y, en su caso, realizará las modificaciones pertinentes al catálogo de que se trate, lo cual hará del conocimiento de las instituciones públicas.
IV. Servidores públicos que deben ser identificados y clasificados para su registro
Se deberán considerar a todos los servidores públicos de las instituciones públicas que intervengan en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx competencia del INDAABIN.
Esta clasificación e identificación de servidores públicos es independiente de:
Su nivel jerárquico y puesto;
Que se trate de personal sindicalizado o de confianza;
Estar sujeto al Servicio Profesional xx Xxxxxxx o ser de designación directa, libre designación o
de gabinetes de apoyo o cualquier otra modalidad de selección en el proceso de ingreso;
Que su contratación tenga el carácter de eventual.
Asimismo, se deberán de identificar y clasificar aquellas personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios, con cargo al presupuesto de servicios personales y que realicen alguna de las actividades previstas en los catálogos.
Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área contratante, requirente o técnica, y tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área responsable de la contratación, requirente, técnica o al área responsable de la ejecución de los trabajos.
V. Identificación y clasificación de la participación de los servidores públicos y su registro
Las actividades previstas en los niveles de responsabilidad de los catálogos que realicen los servidores públicos, deberán identificarse considerando lo siguiente:
Las disposiciones jurídicas aplicables en las materias objeto de dichos catálogos, tales como la LAASSP, la LOPSRM, la XXXX, la LGBN y demás leyes especiales, sus reglamentos y manuales administrativos correspondientes, los reglamentos interiores, estatutos orgánicos, normas generales, manuales de organización y procedimientos, así como en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (POBALINES).
De acuerdo con la intervención de los servidores públicos en las actividades indicadas en los catálogos correspondientes, aun cuando dicha intervención no se recoja en las disposiciones señaladas en el párrafo precedente.
Los oficiales mayores o equivalentes de las instituciones públicas coordinarán las acciones necesarias para realizar la identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, en términos de este anexo y de los catálogos que forman parte del mismo.
Las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx competencia del INDAABIN, deberán considerar lo siguiente para la integración de la información:
Tratándose de servidores públicos cuyas atribuciones o funciones impliquen su participación en las materias señaladas, deberán ser identificados y clasificados permanentemente.
En el caso de servidores públicos que participen eventualmente en dichas materias, deberán ser identificados y clasificados en el periodo al cual corresponda su participación.
Las áreas mencionadas enviarán la información integrada al operador RUSP, quien utilizará el sistema RUSP para el registro y envío de la información, de conformidad con los procedimientos y el calendario de envío y recepción emitido por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal (UPRHAPF).
VI. Especificaciones para el llenado de los campos en el sistema RUSP
x. Xxxxx 43: Áreas
Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a que se refiere el catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1), se deberá elegir el área en la cual se encuentra adscrito el servidor público
que realiza la actividad "objeto de la responsabilidad", conforme a lo siguiente:
-
Catálogo por tipo de área
Identificador del área
Tipo de área
1
Requirente
2
Contratante (en materia de adquisiciones) o responsable de la contratación (en materia de obra pública)
3
Técnica
4
Responsable de la ejecución de los trabajos (en materia de obra pública)
5
Otro
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que labora en alguna institución pública, se encuentra adscrito al área requirente; en tanto que Xxxxx Xxxxx Xxxxxx labora en un área que puede fungir como requirente y contratante de manera simultánea.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo por tipo de área, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo Apellido
Campo 43 (Áreas)
XXXX
XXXXX
XXXXXXXXX
0
XXXXX
XXXXX
XXXXXX
0, 0
x. Xxxxx 00: Contrataciones Públicas
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:
Supervisa la elaboración de convocatorias, invitaciones y solicitudes de cotización
Elabora las evaluaciones de proposiciones en licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos 3 personas.
Suscribe las notificaciones de adjudicación directa de los contratos.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el correcto llenado para este campo es como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo Apellido
Campo 44 (Contrataciones
Públicas)XXXX
XXXXX
XXXXXXXXX
D3,A4,E5
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxx Xxxxx Xxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:
Elabora las justificaciones para excepción a la licitación pública.
Dictamina las justificaciones para excepción a la licitación pública.
Suscribe los contratos.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 44 (Contrataciones
Públicas)XXXXX
XXXXX
XXXXXX
X0,X0,X0
x. Xxxxx 00: Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas (Apéndice 2).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Firma las convocatorias.
Supervisa la evaluación de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas.
Suscribe el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 45 (Concesiones, licencias,
permisos, autorizaciones y sus
prórrogas)XXXXXX
XXXXXXX
XXXX
C1,D4,E5
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que la servidora pública Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Elabora las convocatorias.
Elabora evaluación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 45 (Concesiones, licencias,
permisos, autorizaciones y sus
prórrogas)XXXXXXXXX
XXXXXX
XXXXX
X0,X0
x. Xxxxx 00: Enajenación de Bienes Muebles
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles (Apéndice 3).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:
Revisa la presentación y apertura de ofertas.
Supervisa la presentación y apertura de ofertas.
Elabora la formalización del contrato.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 46 (Enajenación de Bienes
Muebles)XXXXXXX
XXXXXXX
XXX
B4,D4,A7
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que la servidora pública Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:
Revisa la evaluación de ofertas.
Emite el fallo.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 46 (Enajenación de Bienes
Muebles)XXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXX
B5,E6
x. Xxxxx 47: Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx. (Apéndice 4).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx que labora en el INDAABIN, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx:
Elabora la propuesta de asignación de un avalúo.
Firma la propuesta de asignación de un avalúo.
Emite o suscribe el dictamen valuatorio.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 47 (Asignación y
emisión de dictámenes en
materia de avalúos y
justipreciación xx xxxxxx)XXXXX
XXXX
XXXXXXXXX
A1,C1,E3
VII. Integración del archivo de información básica en el sistema del RUSP
El operador RUSP con la información recibida por parte de las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, procederá a integrar los siguientes campos:
43 (Área)
44 (Contrataciones Públicas)
45 (Concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas)
46 (Enajenación de Bienes Muebles)
47 (Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx).
Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica:
Nombre (s) |
Primer |
Segundo |
Campo |
Campo
44 |
Campo
45 |
Campo
46 |
Campo
47 |
XXXX |
XXXXX |
XXXXXXXXX |
0 |
X0,X0,X0 |
XXXX |
XXXX |
XXXX |
XXXXX |
XXXXX |
XXXXXX |
1,2 |
A2,C2,E6 |
NULL |
NULL |
NULL |
XXXXXX |
XXXXXXX |
XXXX |
NULL |
NULL |
C1,D4,E5 |
NULL |
NULL |
XXXXXXXXX |
XXXXXX |
XXXXX |
NULL |
NULL |
A1,A4 |
NULL |
NULL |
XXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX |
NULL |
NULL |
NULL |
B4,D4,A7 |
NULL |
XXXXX |
XXXXXXX |
XXXXXXX |
NULL |
NULL |
NULL |
B5,E6 |
NULL |
XXXXX |
XXXX |
XXXXXXXXX |
NULL |
NULL |
NULL |
NULL |
A1,C1,E3 |
Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica en .txt:
CAMPOS: 1|2|3|4|5|...|20|XXXX|XXXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|...|42|1|D3,A4,E5 |NULL| NULL| NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXXX|JUAREZ|24|25|26|..|42|1,2|A2,C2,E6|NULL|NULL| NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXX|XXXXXXX|XXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|C1,D4,E5|NULL|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXXXXX|XXXXXX|XXXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|A1,A4|NULL|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B4,D4,A7|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B5,E6|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|NULL|A1,C1,E3
Apéndice 1. Catálogo de Contrataciones Públicas
Identificador
del |
Objeto
de la |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx, (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|||
1 |
Autorizaciones o dictámenes previos para llevar a cabo determinado procedimiento de contratación |
Comprende, entre otros, los siguientes: Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación público privada (XXXX, artículo 21). En el caso de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sirvan de base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto de asociación público privada y la autorización misma (XXXX, artículo 21). Autorización del pago de servicios en los que no sea posible pactar que el costo sea cubierto después de la prestación del servicio (LAASSP, artículo 13, último párrafo). Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamen técnico que justifique que las obras son de gran complejidad (LOPSRM, artículo 24, último párrafo y RLOPSRM, artículo 23, segundo párrafo). Dictamen de excepción a la licitación pública. - Tratándose de contrataciones sujetas a la LAASSP, los servidores públicos que integran el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, incluyendo los asesores; el titular de la dependencia o entidad o aquel servidor público a quien delegue dicha función, o en los supuestos previstos en el artículo 41, segundo párrafo, el servidor público facultado del área requirente. - En el caso de contrataciones regidas por la LOPSRM, los servidores públicos que integran el Comité de Obras Públicas, incluyendo sus asesores, y cuando no exista Comité, el titular de la dependencia o entidad o el oficial mayor o equivalente en el que hubiere delegado la facultad; en los supuestos previstos en el artículo 42, fracciones VI y VII, el servidor público facultado del área responsable de la contratación, y en los de las fracciones II, IV y V de dicho artículo, el servidor público facultado del área responsable de la ejecución de los trabajos. - En relación a los proyectos de asociación público privada, el titular de la dependencia o entidad. El escrito de autorización para realizar una adjudicación directa en lugar de una invitación a cuando menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto al amparo de la LAASSP (artículo 42, párrafo segundo) |
|
|
|
|
N/A |
2 |
Justificación para excepción a la licitación pública. |
Resulta aplicable solamente a las contrataciones al amparo de la LAASSP (artículo 40) y la LOPSRM (artículo 41). |
|
|
|
|
N/A |
3 |
Convocatoria, invitación o solicitud de cotización y, en su caso, bases del concurso (XXXX) y modificaciones. |
Documento en el que se indiquen las razones de procedencia o improcedencia de incluir los comentarios formulados al proyecto de la convocatoria (aplicable solamente a las contrataciones al amparo de la LAASSP y la LOPSRM). En el caso de contratos marco, se incluye el documento que establece los requisitos para formar parte de los mismos, que emite únicamente la Secretaría de la Función Pública. |
|
|
|
|
N/A |
4 |
Evaluación de proposiciones. |
En los procedimientos de contratación regidos por la LOPSRM y la XXXX, la solicitud de aclaraciones de las proposiciones, o información adicional. En los procedimientos de contratación regidos por la LAASSP y la LOPSRM, deben considerarse los documentos que, en su caso, se elaboren para hacer constar el resultado de la evaluación de proposiciones, y sirvan de base para el fallo. En los procedimientos de contratación de proyectos de asociación público privada, debe incluirse el dictamen a que se refiere el artículo 55 de la XXXX. Tratándose de contratos marco, se incluyen los documentos en los que conste el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para formar parte de dichos contratos o adherirse mediante convenios de adhesión. |
|
|
|
|
N/A |
5 |
Adjudicación del contrato |
En el caso de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres, el fallo. Tratándose de adjudicaciones directas, la notificación de la adjudicación. En caso de celebrarse junta pública para dar a conocer el fallo, incluye también el acta respectiva. |
|
|
N/A |
N/A |
|
6 |
Formalización del contrato. |
En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben de considerarse también los pedidos, conforme a lo dispuesto al artículo 45 de LAASSP. |
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 2. Catálogo de Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas
Identificador
del |
Objeto
de la |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar o (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|||
1 |
Convocatoria
a |
Documento en el que consta la excitativa a presentar la solicitud de autorización cuando las disposiciones jurídicas prevean este mecanismo para dar inicio al procedimiento de autorización o permiso (por ejemplo en el caso de la manifestación de impacto ambiental). Documento en que constan la convocatoria, las bases de licitación o concurso, cuando las disposiciones jurídicas prevean a dichos procedimientos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización o permiso. |
|
|
|
|
N/A |
2 |
Dictámenes
u |
Documentos que, en su caso, se elaboren para hacer constar el resultado de una opinión o dictamen necesario para la evaluación. En el caso de que la opinión o dictamen deba ser emitida por otra dependencia o entidad distinta a la que compete resolver sobre la autorización o permiso, incluye el documento en el que conste dicho dictamen u opinión. |
|
|
|
|
N/A |
3 |
Visitas de verificación. |
Documentos de constancia de visitas de verificación o de actos tendentes a la comprobación de los requisitos señalados en la Ley, Reglamentos o normas correspondientes, o bien, de los hechos manifestados por el solicitante, cuando los mismos sean requeridos. |
|
|
|
|
N/A |
4 |
Evaluación
del |
Documentos que, en su caso, se elaboren por servidores públicos para la evaluación del cumplimiento de requisitos por parte del solicitante. En el caso de los procedimientos de licitación o concurso en que se prevea la posibilidad de desechar o tener por no admitidos a los interesados de manera previa al fallo, los documentos en que conste dicho desechamiento o no admisión. |
|
|
|
|
N/A |
5 |
Determinación
sobre el |
En el caso de los procedimientos de licitación o concurso, el fallo. Título de concesión o documento en que conste el otorgamiento o negativa de la licencia, autorización, permiso o sus prórrogas. |
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 3. Catálogo de Enajenación de Bienes Muebles
Identificador
del |
Objeto
de la |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
1 |
Autorizaciones
o |
Comprende, entre otros, los siguientes: Acuerdo Administrativo de Desincorporación. Art. 130, fracción II de la LGBN, 16, 17 18, 19 y 22 y Anexos 2A y 2B de las NG y FORMATOS "Acuerdo administrativo de desincorporación" del Manual de RMySG. Dictamen de no utilidad ( 21 de las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada (NG) y FORMATOS "Relación de bienes muebles" y "Dictamen de no utilidad" del Manual de RMySG. Dictamen de la excepción a la licitación pública en el que conste el análisis de la misma. (Incluye los servidores públicos que integran el Comité o Subcomité de Bienes Muebles, así como sus asesores). Arts. 139, 141, fracción IV de la LGBN y 37 numeral VIII de las NG. |
|
|
|
|
N/A
|
2 |
Análisis
o autorización |
Comprende, los siguientes: Análisis de la conveniencia de celebrar donaciones, permuta o dación en pago. (Incluye los servidores públicos que integran el Comité o Subcomité de Bienes Muebles, así como sus asesores). Arts. 139, 141, fracción VIII de la LGBN y (donación 41, numeral 4 de las NG) y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. Autorización de donaciones, permuta o dación en pago. Arts. 130, fracción III, 133, 139, 141, fracción VII de la LGBN y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. |
|
|
|
|
N/A
|
3 |
Modificaciones
a las |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública. Los documentos en los que consta la comunicación de las modificaciones, o bien, el relativo a la junta de aclaraciones. 30 de las NG. |
|
|
|
|
N/A |
4 |
Presentación
y apertura |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Documento en el que se haga constar las ofertas que se desechan, así como las causas para ello. 32, 2 ° párrafo de las NG. |
|
|
|
|
N/A |
5 |
Evaluación de ofertas. |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Cuadro comparativo de ofertas. Dictamen para el sustento del fallo. |
|
|
|
|
N/A |
6 |
Adjudicación
de los |
En el caso de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres, el fallo. Tratándose de adjudicaciones directas, la notificación de la adjudicación mediante acta de adjudicación. Tratando de vehículos, además el acta de venta correspondiente. |
|
|
N/A |
N/A |
|
7 |
Formalización
del |
Tratándose de Donación, Permuta o Dación en Pago deberá considerarse lo dispuesto en la 41 de las NG y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. |
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 4. Catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx
Identificador
del |
Objeto de la responsabilidad |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar o (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
1 |
Propuestas de asignaciones de avalúos o justipreciaciones xx xxxxx a Peritos que formen parte xxx Xxxxxx Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. |
Comprende únicamente los avalúos y justipreciaciones xx xxxxx competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Las propuestas se realizan en atención a las solicitudes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República, o bien, cualquier otra que contemplen las disposiciones jurídicas aplicables. Las propuestas se realizan de acuerdo a la especialidad, complejidad, dimensión, singularidad, novedad, confidencialidad, urgencia o necesidad de los servicios solicitados. Se propondrá al más adecuado perito valuador con registro vigente, que asegure los niveles de calidad técnica y oportunidad, requeridos en un marco de transparencia. |
|
|
|
|
N/A |
2 |
Asignación de avalúos y justipreciaciones xx xxxxx a Peritos que formen parte xxx Xxxxxx Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. |
Comprende las asignaciones que determina el Comité de Asignación de Trabajos y Evaluación de Peritos Valuadores. |
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|
|
|
|
3 |
Emisión de Dictámenes Valuatorios (avalúos y justipreciaciones xx xxxxx) |
Comprende los dictámenes valuatorios que autorizan los Directores de Zona o los Cuerpos Colegiados de Avalúos, según el ámbito de competencia previsto en las disposiciones jurídico administrativas aplicables al INDAABIN |
|
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|
|
Anexo Cuarto
GUÍA
DE LAS MEJORES PRÁCTICAS QUE ORIENTA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SOBRE CÓMO
PREVENIR,
DETECTAR Y GESTIONAR CONFLICTOS DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS, ASÍ COMO DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE
LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Objetivos
1. Los objetivos de este Anexo son:
A) Orientar a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y
B) Presentar un resumen de las obligaciones principales que tienen los servidores públicos en materia de conflicto de interés.
Por lo tanto, este Anexo no establece obligaciones para los servidores públicos, adicionales a las que prevén los ordenamientos jurídicos vigentes.
Definición y Obligaciones
2. El conflicto de interés se define en el artículo 8, fracción XII, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de la siguiente manera: "habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión".
3. De manera enunciativa pero no limitativa, las obligaciones en materia de conflicto de interés a cargo de los servidores públicos se prevén en los artículos 8 fracciones XI, XII, XIV, XXII y XXIII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 21, 22 y 24 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 42 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 19 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 26 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y apartado quinto, numeral 1, inciso m) del "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Tipos de Conflicto de Interés según la OCDE
4. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) distingue entre el conflicto de interés real, potencial y aparente, los cuales conceptúa de la siguiente manera:
A) Conflicto de interés real es aquel en que se actualiza la situación que confronta las obligaciones derivadas del servicio público con intereses privados de los funcionarios que pueden influir indebidamente en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades. Cabe señalar que éste es el que prevé la legislación aplicable a los servidores públicos de la administración pública federal.
B) Conflicto de interés potencial es el que surge cuando un funcionario público tiene intereses privados susceptibles de provocar que en el futuro éste incurra en un conflicto de interés real.
C) Conflicto de interés aparente es el que surge cuando existe la apariencia de que los intereses privados de un funcionario público pueden influir indebidamente en el desempeño de sus obligaciones, aunque realmente no sea el caso.(1)
5. El conflicto de interés no implica necesariamente una falta administrativa o delito, a menos que el servidor público que se encuentre en dicha situación no tome las medidas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Recomendaciones para Detectar y Prevenir Conflictos de Interés
6. Se recomienda que los titulares de las unidades administrativas que resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, difundan entre el personal a su cargo el concepto de conflicto de interés y las obligaciones en la materia que tienen los servidores públicos.
A efecto de lo anterior, es recomendable que se proporcione a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos, el vínculo electrónico donde la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés difundirá el presente Acuerdo, así como materiales de capacitación y lecturas sobre conflicto de interés.
Asimismo, es conveniente que las Dependencias y Entidades incluyan en sus programas de capacitación temas de ética, integridad y prevención de conflictos de interés.
7. De manera adicional a las declaraciones de posibles conflictos de interés que se presentan ante la Secretaría de la Función Pública, se sugiere que los titulares de las unidades administrativas que tramitan y resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, apliquen a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos cuestionarios que permitan identificar sus responsabilidades, así como sus intereses personales, familiares o de negocios relacionados con sus funciones o que puedan afectar las
mismas.
Medidas para Gestionar el Conflicto de Interés
8. El servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés real tiene la obligación de proceder conforme a lo previsto en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas que, en su caso, resulten aplicables.
9. Otras medidas que puede tomar el servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés, de acuerdo a las mejores prácticas recomendadas por la OCDE, son las siguientes:
A) Liquidar la inversión; vender el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés;
B) Renunciar a la función privada que provoca el conflicto de interés. Por ejemplo: renunciar a cargos que tenga en sociedades o empleos en el sector privado;
C) O en su caso, renunciar al cargo público.
10. Los superiores jerárquicos, al momento de ser informados por escrito de una posible situación de conflicto de interés del personal bajo su cargo, deberán tomar medidas preventivas para evitar casos posteriores.
11. En caso de presentarse un conflicto de interés en el personal bajo su cargo, los superiores jerárquicos considerarán lo siguiente:
A) Tratándose de un conflicto de interés real, el superior jerárquico excluirá o separará a la persona en cuestión del procedimiento, a menos que exista alguna causa justificada que lo impida. En este último supuesto, el superior jerárquico deberá impartir sus instrucciones por escrito al servidor público, en términos del artículo 8, fracción XI, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Asimismo, el superior jerárquico puede implementar las siguientes acciones:
a) Redistribuir las funciones y responsabilidades del personal bajo su cargo;
b) De ser conveniente, cancelar el procedimiento que da lugar al conflicto de interés, y
c) Sugerir al servidor público involucrado que venda el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés.
B) Si se trata de un conflicto de interés potencial, se sugiere que el superior jerárquico supervise con mecanismos de monitoreo y auditoría constantes, para detectar el momento en que el conflicto de interés, por algún cambio en la circunstancia o contexto del servidor público, se vuelva uno real.
C) Cuando sea un conflicto de interés aparente, el superior jerárquico puede tomar las siguientes acciones:
a) Buscar que se genere una aclaración o declaración pública para evitar malentendidos que dañen la imagen de la Dependencia o Entidad;
b) Mitigar las circunstancias que pueden conll
evar al conflicto de interés real;
c) Evitar que el funcionario involucrado participe en el procedimiento en cuestión, y
d) De ser conveniente, anular el proced
imiento en cuestión.
Opinión, Asesoría y Consulta en Materia de Conflicto de Interés
12. De conformidad con el artículo 17 bis, fracciones VI, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés funge como órgano de asesoría y consulta en materia de prevención de conflictos de interés en el desempeño del servicio público; asimismo la citada Unidad está facultada para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés a cargo de los servidores públicos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 23 días del mes de febrero de 2017.- La Secretaria de la Función Pública, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.