Common use of VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS Clause in Contracts

VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS. La vigencia de los productos y servicios aquí regulados es indefinida. Sin embargo, EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado cualquiera de los productos y servicios o todos ellos, en cualquier tiempo con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación respecto del día en que se entienda terminado el contrato, salvo para la terminación unilateral por parte de EL BANCO del Contrato de Cuenta de Ahorros, en cuyo caso se podrá terminar dando aviso a EL TITULAR con un plazo mínimo de quince (15) días calendario de anticipación. En caso de que EL BANCO, decida dar por terminado cualquiera de los productos, deberá informarlo mediante escrito dirigido a EL CLIENTE a la dirección física o de correo electrónico que tenga registrado EL CLIENTE en EL BANCO o donde tenga EL CLIENTE radicada su cuenta, según determine EL BANCO. En el caso de terminación del contrato de Cuenta Corriente, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO los cheques que no hubiere utilizado y los demás elementos entregados por EL BANCO para el manejo de la cuenta incluyendo la Tarjeta Débito, según sea el caso. En caso de no devolución, EL CLIENTE responderá ante EL BANCO y cualquier tercero por todos los perjuicios que de la falta de tal devolución se deriven. En el caso de los productos y servicios que generen obligaciones a cargo de EL BANCO, los términos y condiciones aplicables al pago de las mismas se realizará según lo especificado en el presente reglamento o la ley aplicable. En caso de terminación de algún producto o servicio, el contenido del presente reglamento continuará aplicándose a los productos y servicios que EL CLIENTE tenga.

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VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS. REV 19 / AGOSTO DE 2021 La vigencia de los productos y servicios aquí regulados es indefinida. Sin embargo, EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado cualquiera de los productos y servicios o todos ellos, en cualquier tiempo con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación respecto del día en que se entienda terminado el contrato, salvo para la terminación unilateral por parte de EL BANCO del Contrato de Cuenta de Ahorros, en cuyo caso se podrá terminar dando aviso a EL TITULAR con un plazo mínimo de quince (15) días calendario de anticipación. En caso de que EL BANCO, decida dar por terminado cualquiera de los productos, deberá informarlo mediante escrito dirigido a EL CLIENTE a la dirección física o de correo electrónico que tenga registrado EL CLIENTE en EL BANCO o donde tenga EL CLIENTE radicada su cuenta, según determine EL BANCO. En el caso de terminación del contrato de Cuenta Corriente, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO los cheques que no hubiere utilizado y los demás elementos entregados por EL BANCO para el manejo de la cuenta incluyendo la Tarjeta Débito, según sea el caso. En caso de no devolución, EL CLIENTE responderá ante EL BANCO y cualquier tercero por todos los perjuicios que de la falta de tal devolución se deriven. En el caso de los productos y servicios que generen obligaciones a cargo de EL BANCO, los términos y condiciones aplicables al pago de las mismas se realizará según lo especificado en el presente reglamento o la ley aplicable. En caso de terminación de algún producto o servicio, el contenido del presente reglamento continuará aplicándose a los productos y servicios que EL CLIENTE tenga.

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VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS. La vigencia de los productos y servicios aquí regulados en el presente Contrato es indefinida. Sin embargo, EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado cualquiera de los contratos formalizados con EL CLIENTE relacionados con los productos y servicios o todos ellosofrecidos por EL BANCO, en cualquier tiempo con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación respecto del día en que se entienda terminado el contrato, salvo para la terminación unilateral por parte de EL BANCO del Contrato de Cuenta de Ahorros, en cuyo caso se podrá terminar dando aviso a EL TITULAR con un plazo mínimo de quince (15) días calendario de anticipación. En caso de que EL BANCO, BANCO decida dar por terminado cualquiera de los productos, deberá informarlo mediante escrito dirigido a EL CLIENTE a la dirección física o de correo electrónico que tenga registrado EL CLIENTE en EL BANCO o donde tenga EL CLIENTE radicada su cuenta, según determine EL BANCO. En el caso de terminación del contrato de Cuenta Corriente, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO los cheques que no hubiere utilizado y los demás elementos entregados por EL BANCO para el manejo de la cuenta incluyendo la Tarjeta DébitoTokens, según sea el casocorresponda. En caso de no devolución, EL CLIENTE responderá ante EL BANCO y cualquier tercero por todos los perjuicios que de la falta de tal devolución devolución, se deriven. En el caso de los productos y servicios que generen obligaciones a cargo de EL BANCO, los términos y condiciones aplicables al pago de las mismas se realizará según lo especificado en el presente reglamento contrato o la ley aplicable. En caso de terminación de algún producto o servicio, el contenido del presente reglamento Contrato continuará aplicándose a los productos y servicios que EL CLIENTE tengatenga vigentes.

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VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS. La vigencia de los productos y servicios aquí regulados es indefinida. Sin embargo, EL E L BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado cualquiera de los productos y servicios o todos ellos, en cualquier tiempo con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación respecto del día en que se entienda terminado el contrato, salvo para la terminación unilateral por parte de EL BANCO del Contrato de Cuenta de Ahorros, en cuyo caso se podrá terminar dando aviso a EL TITULAR con un plazo mínimo de quince (15) días calendario de anticipación. En caso de que EL BANCO, decida dar por terminado cualquiera de los productos, deberá informarlo mediante escrito dirigido a EL CLIENTE a la dirección física o de correo electrónico que tenga registrado EL CLIENTE en EL BANCO o donde tenga EL CLIENTE radicada su cuenta, según determine EL BANCO. REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019 En el caso de terminación del contrato de Cuenta Corriente, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO los cheques que no hubiere utilizado y los demás elementos entregados por EL BANCO para el manejo de la cuenta incluyendo la Tarjeta Débito, según sea el caso. En caso de no devolución, EL CLIENTE responderá ante EL BANCO y cualquier tercero por todos los perjuicios que de la falta de tal devolución se deriven. En el caso de los productos y servicios que generen obligaciones a cargo de EL BANCO, los términos y condiciones aplicables al pago de las mismas se realizará según lo especificado en el presente reglamento o la ley aplicable. En caso de terminación de algún producto o servicio, el contenido del presente reglamento continuará aplicándose a los productos y servicios que EL CLIENTE tenga.

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Samples: Contrato Unificado De Productos (Cup)