VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares y podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima acordada con el contratante. Si en la póliza no se pactara su renovación automática, la Compañía podrá establecer nuevas primas y condiciones de renovación para el siguiente período, en cuyo caso la renovación de la póliza estará condicionada a la aceptación expresa del contratante a las nuevas primas y condiciones de renovación. Las nuevas primas y condiciones serán comunicadas por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días corridos a la fecha de renovación. En caso de aceptación de las condiciones de renovación, el contratante deberá manifestarlo en la forma dispuesta en el artículo 21 de estas condiciones generales. En caso de pactarse su renovación automática ella se verificará por períodos iguales y sucesivos a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario comunicándolo en la forma establecida en el artículo 21 de estas condiciones generales, con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la Póliza. Si así se estipulare en caso de renovación automática de la póliza, el monto de la prima podrá determinarse de acuerdo a la tabla xx xxxxxx por rango de edad contenida en las Condiciones Particulares Asimismo, se deja expresa constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o cobertura, para lo cual enviara una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
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VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares y podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima acordada con el contratanteContratante. Si en la póliza no se pactara su renovación automática, la Compañía podrá establecer nuevas primas y condiciones de renovación para el siguiente período, en cuyo caso la renovación de la póliza estará condicionada a la aceptación expresa del contratante a las nuevas primas y condiciones de renovación. Las nuevas primas y condiciones serán comunicadas por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días corridos a la fecha de renovación. En caso de aceptación de las condiciones de renovación, el contratante deberá manifestarlo en la forma dispuesta en el artículo 21 22 de estas condiciones generales. En caso de pactarse su renovación automática ella se verificará por períodos iguales y sucesivos a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario comunicándolo en la forma establecida en el artículo 21 22 de estas condiciones generales, con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la Póliza. Si así se estipulare en caso de renovación automática de la póliza, el monto de la prima podrá determinarse de acuerdo a la tabla de ajustes xx xxxxxx por rango de edad contenida en las Condiciones Particulares, la que podrá considerar dentro de sus parámetros la edad, número de asegurados y siniestralidad. Para estos efectos se entenderá por siniestralidad la relación entre siniestros y primas devengadas, más un factor señalado y calculado en el período de tiempo que las propias Condiciones Particulares Asimismo, se deja expresa constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o cobertura, para lo cual enviara una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminaciónindiquen. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
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VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares y podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima acordada con el contratanteContratante. Si en En cada renovación de la póliza no se pactara su renovación automáticapóliza, la Compañía podrá establecer nuevas primas y condiciones de renovación para el siguiente período, en cuyo caso la renovación de la póliza estará condicionada a la aceptación expresa del contratante Contratante a las nuevas primas y condiciones de renovación. Las nuevas primas y condiciones serán comunicadas por escrito al contratante Contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días corridos a la fecha de renovación. En caso de aceptación de las condiciones de renovación, el contratante Contratante deberá manifestarlo en la forma dispuesta en el artículo 21 Artículo 22 de estas condiciones generalesCondiciones Generales. En caso de pactarse su renovación automática ella se verificará por períodos iguales y sucesivos sucesivos, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario comunicándolo en la forma establecida en el artículo 21 Artículo 22 de estas condiciones generalesCondiciones Generales, con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la Pólizapóliza. Si así se estipulare en caso de renovación automática las Condiciones Particulares de la póliza, el monto de la prima podrá determinarse ser ajustado por la Compañía en caso de renovación automática de la póliza de acuerdo a la tabla xx xxxxxx por rango de edad contenida en o metodología definida por las Condiciones Particulares partes que contenga factores o elementos que, aplicados a una operación aritmética, permita determinar un nuevo valor de prima. Asimismo, se deja expresa constancia que la aseguradora Compañía se reserva el derecho de no renovar esta póliza o cobertura, para lo cual enviara enviará una comunicación por escrito al contratante Contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora Compañía sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
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VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza, tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares y podrá ser renovada renovado por el lapso, condiciones y prima acordada con el contratanteContratante. Si en En cada renovación de la póliza no se pactara su renovación automáticaPóliza, la Compañía podrá establecer nuevas primas y condiciones de renovación para el siguiente período, en cuyo caso la renovación de la póliza Póliza estará condicionada a la aceptación expresa del contratante Contratante a las nuevas primas y condiciones de renovación. Las nuevas primas y condiciones serán comunicadas por escrito al contratante Contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días corridos a la fecha de renovación. En caso de aceptación de las condiciones de renovación, el contratante Contratante deberá manifestarlo en la forma dispuesta en el artículo 21 Artículo 22 de estas condiciones generalesCondiciones Generales. En caso de pactarse su renovación automática ella se verificará por períodos iguales y sucesivos sucesivos, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario comunicándolo en la forma establecida en el artículo 21 Artículo 22 de estas condiciones generalesCondiciones Generales, con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la Póliza. Si así se estipulare en caso de renovación automática las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza, el monto de la prima podrá determinarse ser ajustado por la Compañía en caso de renovación automática de la Póliza de acuerdo a la tabla xx xxxxxx por rango de edad contenida en o metodología definida por las Condiciones Particulares partes que contenga factores o elementos que, aplicados a una operación aritmética, permita determinar un nuevo valor de prima. Asimismo, se deja expresa constancia que la aseguradora Compañía se reserva el derecho de no renovar esta póliza Póliza o cobertura, para lo cual enviara enviará una comunicación por escrito al contratante Contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora Compañía sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
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