Common use of XXXXX DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Clause in Contracts

XXXXX DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. En el anexo respectivo, cada Proponente Individual o Plural debe diligenciar y acompañar su propuesta con la Carta de Presentación, suscrita por el representante legal si es persona jurídica, o convencional si se trata de consorcios o uniones temporales o promesa de sociedad futura, o por apoderado debidamente constituido y acreditado conforme a derecho, de acuerdo con el Formato del Anexo carta de presentación. Quien suscriba la Carta de Presentación de la Propuesta en nombre y representación del Proponente, debe contar con facultades expresas y suficientes para ello, así como, para suscribir el Contrato, en caso de adjudicación, y para recibir notificaciones de cualquier decisión administrativa o judicial. Además, el representante legal del Proponente Individual y de los integrantes de Proponentes Plurales personas jurídicas y el representante convencional de estos últimos, o sus apoderados especiales, debidamente constituidos y acreditados, en su caso, deben disponer de atribuciones y facultades específicas y suficientes para presentar Propuesta en desarrollo de este Proceso de Selección; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente los compromisos derivados de tal presentación; celebrar el Contrato proyectado; satisfacer los requisitos de ejecución; otorgar las garantías exigidas, y en general, comprometer a la persona jurídica o a la asociación para todos los anteriores efectos, representar sus intereses y obrar en su nombre en todos los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual. Los oferentes deberán indicar en la carta de presentación cuales de los documentos aportados son de carácter reservado e indicar la norma que ampara dicha reserva. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado por la ley se entenderá que toda la oferta es pública. En todo caso, RTVC se reserva el derecho de no acatar la confidencialidad predicada de la información si va en contra de los principios de publicidad y contradicción que rigen los procesos de selección pública.

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XXXXX DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. En Todos los proponentes deberán presentar carta de presentación de la propuesta de acuerdo con el anexo respectivomodelo suministrado por LA AGENCIA, cada Proponente Individual firmada en original por la persona natural proponente o Plural debe diligenciar y acompañar su propuesta con la Carta de Presentación, suscrita por el representante legal si es persona jurídica, o convencional si se trata de consorcios o uniones temporales o promesa de la sociedad futura, proponente o por el representante del consorcio o unión temporal proponente, indicando su nombre, documento de identidad y demás datos requeridos en el formato suministrado con este pliego de condiciones. (ANEXO No. 1). Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia, deberán, en todos los casos, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente constituido facultado para presentar la propuesta y acreditado conforme para la celebración del contrato. Dichas personas deberán adjuntar a derechola propuesta los documentos con los cuales acreditan la constitución del apoderado. Toda persona jurídica privada extranjera que de acuerdo con cualquiera de los eventos previstos en el artículo 474 del Código de Comercio desarrolle actividades permanentes en Colombia, deberá, de conformidad con el artículo 471 del mismo Código, tener una sucursal en el país. Consecuencialmente, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: En el caso de las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, ellas deben tener en cuenta que de resultar adjudicatarias del presente proceso, deberán establecer una sucursal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio (Arts. 469 y ss), toda vez que de acuerdo con el Formato numeral 2 del Anexo carta art. 474 del citado Código la intervención en la prestación de presentaciónservicios constituye actividad permanente. Quien suscriba Dicha sucursal deberá constituirse, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Carta de Presentación notificación de la Propuesta en nombre y representación del Proponente, debe contar con facultades expresas y suficientes adjudicación. Las mismas reglas aplican para ello, así como, para suscribir el Contrato, en caso de adjudicación, y para recibir notificaciones de cualquier decisión administrativa o judicial. Además, el representante legal del Proponente Individual y de los integrantes de Proponentes Plurales personas jurídicas y el representante convencional de estos últimos, o sus apoderados especiales, debidamente constituidos y acreditados, en su caso, deben disponer de atribuciones y facultades específicas y suficientes para presentar Propuesta en desarrollo de este Proceso de Selección; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente los compromisos derivados de tal presentación; celebrar el Contrato proyectado; satisfacer los requisitos de ejecución; otorgar las garantías exigidas, y en general, comprometer a la persona jurídica o extranjera sin sucursal en Colombia que fuere integrante de un proponente plural. Las personas jurídicas privadas extranjeras que ya tengan establecida sucursal en Colombia deberán actuar a través de dicha sucursal y en todo caso, el proponente será siempre la persona jurídica extranjera. Las personas jurídicas privadas extranjeras, que ya desarrollen actividades permanentes en Colombia, y que a la asociación fecha de cierre del presente proceso de selección no hayan cumplido con su obligación legal de constituir su sucursal en Colombia, NO PODRÁN PARTICIPAR en este proceso. La omisión de constitución del apoderado o la falta de la debida autorización para la presentación de la propuesta, con anterioridad a su presentación, no son subsanables y la propuesta será rechazada. Queda entendido que LA AGENCIA podrá solicitar al proponente que aclare estas omisiones y que si el proponente demuestra, dentro del término perentorio que le fije LA AGENCIA en la solicitud de aclaración, que dicha constitución de apoderado o otorgamiento de la autorización para presentar las propuestas fueron anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, esta no será rechazada. Cuando la propuesta sea presentada por un apoderado, todos los anteriores efectos, representar sus intereses documentos públicos otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y obrar en su nombre en todos los actosprivados otorgados en cualquier país extranjero, trámites tendientes a demostrar la acreditación del citado apoderado, deberán presentarse con los respectivos sellos consulares y diligencias inherentes legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio (1). En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla. El incumplimiento de estos requisitos es subsanable. La falta de la debida autorización para la presentación de la propuesta, con anterioridad a su presentación, no son subsanables y por lo tanto, la propuesta será rechazada. Queda entendido que LA AGENCIA podrá solicitar al proponente que aclare esta omisión y que si el proponente demuestra, dentro del término perentorio que le fije LA AGENCIA en la solicitud de aclaración, que el otorgamiento de la autorización para presentar las propuestas fue anterior a la actuación contractualfecha de presentación de la propuesta, esta no será rechazada. Los oferentes deberán indicar en La omisión de la carta de presentación cuales o la omisión de los documentos aportados son de carácter reservado e indicar la norma que ampara dicha reserva. Si su firma, generarán el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado por la ley se entenderá que toda la oferta es pública. En todo caso, RTVC se reserva el derecho de no acatar la confidencialidad predicada rechazo de la información si va propuesta. Constituye obligación del proponente hacer las declaraciones sobre inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés que aparecen en contra de los principios de publicidad y contradicción que rigen los procesos de selección públicael formato del ANEXO No. 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

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XXXXX DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. En el anexo respectivo, cada Proponente Individual o Plural debe diligenciar y acompañar su propuesta con la Carta de Presentación, suscrita por él, si se trata de persona natural, o por el representante legal si es persona jurídica, o convencional si se trata de consorcios o uniones temporales o promesa de sociedad futuratemporales, o por apoderado debidamente constituido y acreditado conforme a derecho, de acuerdo con el Formato del Anexo carta de presentación. Quien suscriba la Carta de Presentación de la Propuesta en nombre y representación del Proponente, debe contar con facultades expresas y suficientes para ello, así como, para suscribir el Contrato, en caso de adjudicación, y para recibir notificaciones de cualquier decisión administrativa o judicial. Además, el representante legal del Proponente Individual y de los integrantes de Proponentes Plurales personas jurídicas y el representante convencional de estos últimos, o sus apoderados especiales, debidamente constituidos y acreditados, en su caso, deben disponer de atribuciones y facultades específicas y suficientes para presentar Propuesta en desarrollo de este Proceso de Selección; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente los compromisos derivados de tal presentación; celebrar el Contrato proyectado; satisfacer los requisitos de ejecución; otorgar las garantías exigidas, y en general, comprometer a la persona jurídica o a la asociación para todos los anteriores efectos, representar sus intereses y obrar en su nombre en todos los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual. Los oferentes deberán indicar en la carta de presentación cuales de los documentos aportados son de carácter reservado e indicar la norma que ampara dicha reserva. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado por la ley se entenderá que toda la oferta es pública. En todo caso, RTVC se reserva el derecho de no acatar la confidencialidad predicada de la información si va en contra de los principios de publicidad y contradicción que rigen los procesos de selección pública.

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