ÁREAS DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA. DEFINICION. Las áreas de conservación urbanística son aquellos sectores urbanos que por sus calidades arquitectónicas, urbanísticas, históricas, estéticas, culturales, ambientales, paisajísticas, etc, deben mantener y recuperar dichos valores. Artículo 287 USOS Los usos determinados para las edificaciones de conservación urbanística serán los siguientes: Principales - Vivienda - Comercio tipo 1y 2 - Institucional tipo 1 Restringidos - Comercio tipo 2 - Institucional tipo 2 - Industria tipo 1 Prohibidos: - Los no mencionados PARÁGRAFO: los usos restringidos deben ceñirse a los siguientes parámetros: - Deben ajustarse al diseño original y a los valores de la construcción, no alterando sus características estéticas, estructurales y tipológicas. - Deben contribuir a la permanencia del inmueble - La intensidad del uso de la edificación debe ajustarse a sus capacidades. - Deben restringir todo tipo de impacto que pueda afectar la edificación - No deben sobrepasar la capacidad de soporte de uso de las edificaciones - Deben Mitigar todo tipo de impactos tanto ambientales como urbanísticos, que generen tanto en la ciudad como al interior de las edificaciones.