Prohibiciones de contratar Cláusulas de Ejemplo

Prohibiciones de contratar. 1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Prohibiciones de contratar. No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
Prohibiciones de contratar. 1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Prohibiciones de contratar. En ningún caso podrá contratar con el Ayuntamiento, si en la empresa concurre alguna de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP. La prueba de no estar incurso en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP). Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Prohibiciones de contratar. En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 del TRLCSP.
Prohibiciones de contratar acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el anexo VIII de este pliego, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP. Si la oferta de la empresa resultara ser la económicamente más ventajosa deberá acreditar las circunstancias contempladas en la cláusula 25 de este pliego, en la forma prevista en dicha cláusula.
Prohibiciones de contratar. Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 3 de la LCSP. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Prohibiciones de contratar. No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, debiendo acreditarse y apreciándose por el órgano de contratación del modo previsto en el artículo 72 de la LCSP. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La declaración responsable se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XXX.
Prohibiciones de contratar. No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.