Órganos de representación. 1.- Los Comités de Empresa del Personal Laboral son los órganos de representación en sus ámbitos respectivos, ejerciendo las competencias y atribuciones que les correspondan. 2.- Las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio se comprometen a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar en las convocatorias de elecciones sindicales correspondientes, un único ámbito electoral que permita la constitución de un único Comité de Empresa en el ámbito de los organismos autónomos.
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Órganos de representación. 1.- Los La Junta de Personal Funcionario y los Comités de Empresa del Personal Laboral son los órganos de representación en sus ámbitos respectivos, respectivos ejerciendo las competencias y atribuciones que les correspondan.
2.- Las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio Acuerdo se comprometen a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar en las convocatorias de elecciones sindicales correspondientes, un único ámbito electoral que permita la constitución de un único Comité de Empresa en el ámbito de los organismos autónomos.
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