DERECHOS DE AUTOR Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE AUTOR. 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
DERECHOS DE AUTOR. 13.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro. 13.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.4. La GALERÍA se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra.
DERECHOS DE AUTOR. Como cuestión previa conviene señalar que esta Guía de Contratación no tiene por objeto estudiar los derechos de autor, remitiéndonos para ello al Manual de arte y legislación antes indicado. En esta obra nos limitaremos a señalar, sucintamente, qué es la propiedad intelectual, por qué derechos está integrada, así como los conceptos generales que el creador visual debe conocer para encarar con garantías la negociación de sus derechos de autor en una relación contractual. La vigente LPI, aprobada como “Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 xx xxxxx” y modificada por la Ley 23/2006 del 7 de julio, establece en su artículo 1 que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Es decir, los artistas visuales, por el hecho de ser los creadores de la obra, tienen reconocidos legalmente sus derechos de autor o, lo que es lo mismo, la propiedad intelectual sobre su obra, no siendo obligatorio inscribir su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para acreditar su autoría y los derechos inherentes a la misma.. La propiedad intelectual es un derecho subjetivo (personal) integrado por una serie de facultades de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor de la obra la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la misma, sin más limitaciones que las establecidas en la LPI. Es decir, la LPI reconoce al autor por el solo hecho de la creación de la obra una serie de derechos xxxxxxx y patrimoniales sobre la misma. Así pues, la propiedad intelectual está integrada por unos derechos de carácter per- sonal (derechos xxxxxxx) y otros de contenido patrimonial (derechos de explotación económica). Los derechos xxxxxxx del autor son una serie de facultades reconocidas a los creado- res de las obras artísticas de carácter personalísimo fundado en la “cuasi” inseparable unión entre el creador de la obra y la obra que éste ha ideado. El grado de protección de la LPI al autor es tan importante que, incluso, establece que toda cesión que realice el autor de un derecho moral será nula de pleno derecho. La razón es que los derechos xxxxxxx son, por disposición normativa (artículo 4 LPI) irrenunciables e inalienables. La LPI establece como derechos xxxxxxx del autor, irrenunciables e inalienables, los siguientes: - Decidir si la obra debe ser divulgada y en qué forma. - Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo...
DERECHOS DE AUTOR. 18.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al comprador por el proveedor, seguirán siendo de propiedad del proveedor. Si esta información fue suministrada al comprador directamente o a través del proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR conviene que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que resulten de los servicios objeto de este contrato, invariablemente se constituirán a favor de LA COMISIÓN, comprometiéndose a coadyuvar con ella para registrarlos ante el órgano competente, ya sea nacional o extranjero.
DERECHOS DE AUTOR. Todos los derechos de autor y/o derechos derivados de información técnica, material de ventas, procesos y compilaciones de información, registros, especificaciones e información relacionada con clientes o distribuidores, semestrales relacionados con productos de los proveedores, listas de clientes de LA EMPRESA, etc. (en lo sucesivo conjuntamente definidos como los “Trabajos”) utilizados o desarrollados por EL EMPLEADO durante la relación de trabajo, pertenecerán única y exclusivamente a LA EMPRESA. LA EMPRESA tendrá el derecho perpetuo y exclusivo de uso, exhibición, distribución y/o licencia en todo el mundo respecto de los Trabajos o cualquier parte de los mismos en los que los servicios de EL EMPLEADO hayan sido utilizados o que sean resultado directo o indirecto de los mismos, y de cualquier manera explotar dichos trabajos para cualquier uso en todo el mundo según LA EMPRESA lo considere apropiado. Todos los ingresos de LA EMPRESA derivados del uso, exhibición, distribución, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de los Trabajos pertenecerán única y exclusivamente a LA EMPRESA. LA EMPRESA tendrá el derecho de adaptar, cambiar, revisar, eliminar, adicionar a y/o readaptar los Trabajos o cualquier parte de los mismos. EL EMPLEADO está de acuerdo en que con el pago de su salario y prestaciones correspondientes, según sea el caso, por los servicios prestados de conformidad con este Contrato ha sido compensado completamente por dichos servicios; por lo que EL EMPLEADO no se reserva derecho o beneficio alguno en relación con los Trabajos. Para tal efecto, EL EMPLEADO está de acuerdo en completar y/o firmar cualesquiera documentos que sean considerados necesarios por LA EMPRESA para documentar la titularidad de dichos derechos, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que LA EMPRESA lo solicite.
DERECHOS DE AUTOR. Las partes reconocen que los Derechos de Autor que pudieran derivarse de los trabajos que con motivo del presente contrato desarrolle “EL PROVEEDOR”, pertenecerán de manera exclusiva a “EL PARTIDO”.
DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor. Las partes acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de LA COMISIÓN, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
DERECHOS DE AUTOR. Se reconocerán los Derechos de Autor en todos los trabajos originales del Alumno/a, tales como el trabajo de clase, preparación o tareas, proyectos, exámenes internos, el trabajo práctico y los trabajos informáticos. La mayoría de los trabajos (excepto los exámenes) serán devueltos al Alumno/a cuando ya no sean necesarios para su evaluación o exhibición. Los padres en nombre propio (en la medida en la que tengan derecho a hacerlo) y en nombre del Alumno/a, autorizan al personal a retener los trabajos en las instalaciones del Colegio, hasta que, a nuestro juicio profesional, consideremos oportuno entregarlo al Alumno/a. En ciertos cursos se pueden retener los trabajos durante más tiempo para evitar que los Alumno/as puedan copiarlos. En
DERECHOS DE AUTOR. El AUTOR/A no cede ningún derecho sobre su obra objeto del presente contrato, salvo de los que expresamente se transmitan en este documento, que son la comunicación pública de la obra en la GALERÍA y la posibilidad de vender la misma en las condiciones pactadas en este contrato. Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para cualquier otra modalidad de explotación de la misma, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes. La GALERÍA se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos de autor sobre la obra objeto de este contrato, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así sea requerido por el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización y, en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos. (ver en la Introducción el punto “Derecho de Autor”)