Propuestas Las propuestas deberán presentarse en el acto de apertura de ofertas de la siguiente forma: I. La documentación legal, financiera y contable requerida en los puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2 de este capítulo (Sobre No. 1). A elección del licitante, esta información podrá presentarse dentro o fuera del sobre correspondiente. II. En un sobre cerrado de manera inviolable la propuesta técnica (Sobre No. 2). III. En un sobre cerrado de manera inviolable la propuesta económica (Sobre No 3). En el exterior de cada sobre se deberá señalar claramente a qué propuesta corresponde, número de procedimiento y el nombre del proveedor que la presenta; la omisión de alguno de estos requisitos no será motivo de desechamiento. Las propuestas tanto técnicas como económicas, deberán presentarse en idioma español los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en idioma del país de origen de los bienes, acompañados en su caso de una traducción simple al español en papel membretado de la empresa licitante o del fabricante cuando se exija alguna constancia de él. Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, en papelería membretada del licitante, firmada al final y rubricada en todas sus hojas, inclusive al reverso cuando contenga información, por el representante legal o persona legalmente autorizada, no debiendo contener xxxxxxxxxx o enmendaduras, de preferencia foliada. En caso de detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas, el Consejo por conducto del servidor público que presida el acto, o de quien el mismo determine, procederá a subsanarlas en presencia de los participantes en el procedimiento. Salvo la firma del representante legal o persona legalmente autorizada, al final de la propuesta la omisión de otros requisitos de forma no serán motivo de desechamiento.
APERTURA DE PROPUESTAS La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se dará lectura de los precios ofertados y se verificará los documentos presentados por los proponentes, aplicando la Metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta.
PREPARACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas deben ser elaboradas conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el presente DBC, utilizando los formularios incluidos en Anexos.
Costo de las propuestas 7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos.
Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.
PREGUNTA Observación No. 6: NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – CRITERIO CERTIFICADO DE CALIDAD. Solicitamos a la CCB eliminar como criterio de evaluación y asignación de puntaje el requisito asociado a la tenencia de los todos los certificados de calidad que se listan en la Invitación a Proponer, comoquiera que estas exigencias están relacionadas con los proponentes y sus sistemas de calidad y no con las ofertas a presentarse, que son las que en estricto rigor deben ser objeto de evaluación y asignación de puntaje al estar directamente relacionadas con las condiciones del servicio objeto del proceso de contratación. De ahí que, se solicite adicionalmente a la CCB que exija como mínimo y como requisito habilitante en los términos en que se contempla en el artículo 11 de su Estatuto de Contratación, los siguientes certificados: (i) certificado calidad ISO 9001 versión 2005 y (ii) Certificado BASC (Business Alliance For Secure Comerce). Lo anterior en aras de garantizar los principios de igualdad y libre concurrencia, al establecer condiciones mínimas que se predican de los proponentes, que son adecuadas y proporcionales, pues se insiste en que lo que debe determinar quien es el proponente favorecido en la Invitación a Proponer convocada por la CCB es el criterio de la mejor propuesta, y no quien tiene el mayor número de certificaciones de calidad vigentes. Ahora bien, en el evento en que el presente requerimiento no sea aceptado por la CCB, solicitamos en todo caso, que sólo se exijan 2 de las 4 certificaciones listadas en el numeral 5.3.para efectos de la asignación del puntaje total allí previsto. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del artículo 11 del estatuto de contratación no es procedente, por ello se mantiene el calificable certificado de calidad ISO 9001 y BASC. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante.
DEDUCIBLES Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
NULIDAD PARCIAL Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable será reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.
RECEPCIÓN DE PROPUESTAS La recepción de propuestas se efectuará en el lugar, fecha y hora límite fijados en el presente DBC. La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria. La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.