PREGUNTA. Actividad No. 8.1.: “8.1. Ubicar una Unidad de Servicio en las dependencias de FINAGRO, o de manera virtual o remoto, de acuerdo con las necesidades de FINAGRO, la cual deberá contar mínimo con un (1) funcionario, quien deberá prestar sus servicios de manera exclusiva, obrando como representante xxx Xxxxxxxx en FINAGRO y como vocero ante la aseguradora. Estarán a cargo de este funcionario, entre otras, la asesoría a los funcionarios acerca de los documentos necesarios para la tramitación de las reclamaciones, la expedición de certificaciones, el control de las primas y siniestros, el manejo del archivo y correspondencia y la realización de los reportes contables, informes y resúmenes ante la aseguradora y FINAGRO, de conformidad con lo establecido en los procedimientos.” Solicitamos se permita la atención mediante una dedicación compartida desde las instalaciones xxx Xxxxxxxx y no en calidad de In House en las dependencias de FINAGRO tomando en consideración que el contrato que se derive de la presente contratación no genera erogación a cargo de la Entidad por lo que contar con recursos en sus instalaciones, resulta inequitativo para el futuro contratista. Requerir personal IN HOUSE y la ubicación de una Unidad de Servicio en las dependencias de FINAGRO impone un desequilibrio económico por cuanto los ingresos que podría percibir el corredor seleccionado, no resultan suficientes para asumir el gasto mensual permanente del personal solicitado y además brindar los servicios que necesita FINAGRO para la administración de sus seguros. Según ha instituido la ley colombiana, en el marco de la contratación pública reviste de gran importancia el equilibrio económico, al punto de establecerlo como un principio fundamental en su desarrollo. El Estado se encuentra en la obligación de mantener la ecuación económica que surge al contratar. La legislación administrativa ha desarrollado ampliamente el principio de la ecuación financiera del contrato, mediante el cual se persigue la protección del interés colectivo inherente al contrato estatal (Consejo de Estado, 2011, exp. 15.476). El Consejo de Estado ha indicado que este principio "no es otra cosa que el mantenimiento durante la ejecución del mismo, de la equivalencia entre obligaciones y derechos que se estableció entre las partes al momento de su celebración" (Consejo de Estado, 2003, exp. 15.119). Dicha equivalencia entre las prestaciones de los extremos contractuales puede romperse durante la ejecución del acuerdo...
PREGUNTA. Observación No. 1: NUMERAL 3.2 REQUISITOS FINANCIEROS MÍNIMOS PARA PRESENTAR OFERTA – ÍNDICE DE PATRIMONIO. En relación con los indicadores para acreditar la capacidad financiera de los proponentes, amablemente solicitamos a la CCB que modifique el indicador de Patrimonio que se establece en el numeral 3.2 de los términos de la invitación, comoquiera que resulta muy elevado y por ende inadecuado, en consideración al objeto, valor y forma de pago prevista para el contrato objeto de la Invitación a Proponer. Este indicador tal y como se encuentra previsto, impide que empresas como la nuestra que son idóneas y están calificadas para el suministro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, puedan participar en la Invitación a Proponer y presentar oferta ante la CCB, pese a contar con suficiente respaldo y salud financiera lo cual disminuye los riesgos en la ejecución contractual. Esta salud financiera se refleja a través de los indicadores de capital de trabajo, de liquidez y de endeudamiento que se pueden calcular con base en los Estados Financieros certificados de los proponentes y los cuales puede verificar la CCB en el RUP y/o en el registro mercantil que administra en relación con los proponentes que se encuentren matriculados e inscritos. Así entonces, se aclara que: a mayor índice de liquidez menor es la probabilidad de que el proponente favorecido incumpla con sus obligaciones contractuales, pero a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente favorecido de no poder cumplir con sus obligaciones y pasivos. En estos 2 indicadores es donde se encuentra el aspecto fundamental y lo que realmente debe verificarse por parte de la CCB para efectos de evaluar la capacidad financiera de los proponentes y evitar posibles riesgos durante la ejecución del contrato objeto de la Invitación a Proponer. En otras palabras, no es el Patrimonio el indicador más importante a determinar, sin decir que sea menor, de cara a lo que se debe procurar asegurar por parte del proponente favorecido: menor riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato objeto de la Invitación a Proponer. En consecuencia solicitamos a la CCB modifique el índice de Patrimonio fijado en los términos de la Invitación a Proponer y lo establezca así: igual o mayor a $1.200.125.000 en concordancia con lo solicitado en el numeral 3.2, para el índice del capital de trabajo. En todo caso, se requiere que el indicador de Patrimonio exigido en la Invitación a Proponer...
PREGUNTA. Agradecemos a la Convocante proporcionar la siniestralidad de los últimos 3 años con respecto a reclamaciones derivadas de las coberturas que desean amparar en esta partida. Favor de Pronunciarse.
PREGUNTA. Al solicitar 20 TB efectivos, sugerimos a la entidad definirlos en RAID 5 con un disco de soporte en línea y para la capacidad del disco solicitado 2 TB, sugerimos se disminuya el requerimiento de 15 a 12 discos. Así mismo, solicitamos se permita ofrecer cajas de discos de 12 discos o superiores. Rta.: Se mantiene las condiciones xxx xxxxxx, las condiciones como indica el anexo 1. Allí se estipula las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS” requeridas, el proveedor es quien ofrecerá la mejor tecnología, siempre y cuando cumpla con lo mínimo estipulado. Sugerimos se cambie la solicitud xx xxxxx controladora de dos puertos FC de 4Gbps por 8 Gbps que es la velocidad estándar actual. Rta.: En el pliego de condiciones como indica el anexo 1. Allí se estipula las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS” requeridas, el proveedor es quien ofrecerá la mejor tecnología, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el proyecto. Xxxxxxxxx se retire el requerimiento de 3U toda vez que la solución no ha contemplado elementos tales como Switch de SAN y tarjetas controladoras HBA para los servidores, sin las cuales no es posible realizar desde la SAN hacia todos los servidores, pues de la forma actual solo se puede asignar espacio a un servidor de almacenamiento lo cual invalida todas las ventajas de una solución SAN. No es la forma en que se diseña una SAN. SEGURIDAD Y RESPALDO, se solicita conectividad equipos activos (Switch) que permitan la conectividad entre servidores y HBA compatible con los servidores ofrecidos, por lo anterior se mantendrá lo establecido en el pliego de condiciones, en la solución ofrecida el oferente debe anexar lo establecido en la respuesta a la pregunta 10 del formulario 1. Solicitamos se revise la necesidad de solicitar la característica de Virtualización de almacenamiento la cual encarece la solución y cuya principal ventaja se anula al solicitar discos Nearline de 2 TB. Si se mantiene esta característica se excede el presupuesto estimado para este proceso. Por tal razón solicitamos se retire este requerimiento.
PREGUNTA. Para determinar el bloqueo y compatibilidad del nuevo sistema de señalización con el AUV. Consulta: ¿Qué sistema de señalización y tecnólogo existe en las estaciones colaterales a Puerto de Montevideo y Paso de los Toros, así como en los ramales de acceso a la línea? El sistema AUV. Analizando la tira de vía se comprueba que las toperas no están protegidas ni constan de circuito de vía. Consulta: ¿Es correcta esta interpretación? Ver Anexo M2: Signalling Schematic Drawing, donde se indica la ubicación de los contadores de ejes en la zona de los cambios de seguridad. El oferente podrá proponer la utilización de circuitos de vía en lugar de contadores de ejes, para lo que se deberá tener en cuenta que en un futuro la vía podrá ser electrificada. Analizando la tira de vía se comprueba que existe un contador de ejes en muchos desvíos en la zona de aguja. Consulta: ¿Es correcto esta interpretación? Si es así, ¿cuál es el funcionamiento de este contador? Ver Anexo M2: Signalling Schematic Drawing. La distancia (D) entre el contador de ejes y la punta de la aguja será la menor posible. En general se tratará que se cumpla que 10 metros < D < 50 metros. Para los aparatos de vía de seguridad (safety switches) se deberá cumplir que 5metros < D < 50 metros. Consulta: ¿Cómo es el sistema de comunicación con los trenes actualmente? ¿Es a través del sistema radio del AUV? Ver Anexo M4 – Sistema AUV. Consulta: ¿Se requieren teléfonos en señales de entrada para conectarse con el PLO o CTC? La solución planteada a nivel de preingeniería está basada en que todos los trenes deberán tener teléfono o radio para contactar con el control de tráfico. No se necesitan teléfonos en las señales de entrada. Para mantener la filosofía del Administrador Ferroviario del Ferrocarril Central: Consulta:
PREGUNTA. Hydraulical Feasibility Study of Margat Railway Bridge over Xxxxxx Canelón Grande (HS Margat Bridge_Hydraulical Feasibility_20171023.pdf). ¿Se puede facilitar el Modelo hidrodinámico creado por IMFIA, para el estudio hidrométrico del río Santa Xxxxx para bajos caudales? De este modelo se obtienen las geometrías de los puentes existentes de la ruta 46, ruta 11 y Puente Margat (existente).
PREGUNTA. Agradecemos a la Convocante nos indique el motivo por el que solicita cobertura Blanket si nos hizo llegar relación total de los equipos que desea amparar. Favor de Pronunciarse.
PREGUNTA. Observación No. 6: NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – CRITERIO CERTIFICADO DE CALIDAD. Solicitamos a la CCB eliminar como criterio de evaluación y asignación de puntaje el requisito asociado a la tenencia de los todos los certificados de calidad que se listan en la Invitación a Proponer, comoquiera que estas exigencias están relacionadas con los proponentes y sus sistemas de calidad y no con las ofertas a presentarse, que son las que en estricto rigor deben ser objeto de evaluación y asignación de puntaje al estar directamente relacionadas con las condiciones del servicio objeto del proceso de contratación. De ahí que, se solicite adicionalmente a la CCB que exija como mínimo y como requisito habilitante en los términos en que se contempla en el artículo 11 de su Estatuto de Contratación, los siguientes certificados: (i) certificado calidad ISO 9001 versión 2005 y (ii) Certificado BASC (Business Alliance For Secure Comerce). Lo anterior en aras de garantizar los principios de igualdad y libre concurrencia, al establecer condiciones mínimas que se predican de los proponentes, que son adecuadas y proporcionales, pues se insiste en que lo que debe determinar quien es el proponente favorecido en la Invitación a Proponer convocada por la CCB es el criterio de la mejor propuesta, y no quien tiene el mayor número de certificaciones de calidad vigentes. Ahora bien, en el evento en que el presente requerimiento no sea aceptado por la CCB, solicitamos en todo caso, que sólo se exijan 2 de las 4 certificaciones listadas en el numeral 5.3.para efectos de la asignación del puntaje total allí previsto. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del artículo 11 del estatuto de contratación no es procedente, por ello se mantiene el calificable certificado de calidad ISO 9001 y BASC. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante.
PREGUNTA. Observación No.9: CON RELACIÓN AL ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – NUMERAL 2. PERFILES DEL PERSONAL – SUBNUMERAL 2.2. SUPERVISOR, 2.3. DIRECTOR DE SERVICIOS / GERENTE DE CONTRATO Y 2.4. JEFE DE SEGURIDAD Y/O DIRECTOR DE OPERACIONES Solicitamos a la CCB, aclarar lo señalado en el numeral 2. Perfiles del Personal, en donde entendemos que las hojas de vida para los perfiles del Supervisor, Director de servicios/ Gerente de Contrato y Jefe de Seguridad y/o director de Operaciones, serán exigidas únicamente al proponente que resulte favorecido con la asignación del contrato objeto de la Invitación a Proponer convocada por la CCB. Es correcto nuestro entendimiento? Ahora, en el evento de no ser correcto nuestra apreciación entendemos que con la sola suscripción y aceptación de las especificaciones técnicas se cumple con todos los documentos precontractuales como lo son las hojas de vida del personal del numeral 0 xxx Xxxxx 0 y subsiguientes?. Es correcta nuestra apreciación?? La carta de compromiso establecida en el numeral 3.3.13 de la Invitación, aplica para todos los perfiles del recurso humano descrito en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas de la invitación. Sin embargo, teniendo en cuenta que para el Director y/o Coordinador de Servicios se asignará un puntaje por acreditación de perfil adicional al solicitado, es necesario que aporte la documentación correspondiente para su validación. Por tanto, no es suficiente solo cumplir con la presentación del Anexo No 2 suscrito por el representante legal.
PREGUNTA. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Solicitamos